RESOLUCIÓN 3308 2019 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
ELEVA MONTO - ART. 2° DECRETO 224-13 - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - CONTRATACIÓN MODIFICACIÓN EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS - MÓDULO LOYS -SADE - MONTO MÁXIMO - CONTRATOS DE SERVICIOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Publicación:
23/08/2019
Sanción:
20/08/2019
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto N° 224/13, la Resolución N° 2777-MEFGC-2018 y el EX-2019-
25613290-MGEyA-DGTALMEF y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 224/13 se estableció que "...la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-";
Que mediante el artículo 2°, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a
los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los
funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de
pesos veinte mil ($ 20.000.-) mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad
presupuestaria;
Que por sucesivas normas se elevó el monto establecido en el artículo 2° del Decreto
N° 224/13;
Que la Resolución N° 2777-MEFGC-2018, elevó en último término el monto
establecido a la suma de pesos noventa mil ($ 90.000.-);
Que en los casos en que la contratación supere dicho monto, la misma deberá ser
autorizada mediante resolución conjunta suscripta por el/la titular de la jurisdicción
contratante y el/la titular del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que mediante el artículo 3° del decreto mencionado, se facultó al actual Ministro de
Economía y Finanzas a modificar el monto máximo hasta el cual se encuentran
autorizados a contratar las autoridades referidas anteriormente;
Que atento los incrementos salariales operados resulta necesario y oportuno elevar el
mencionado monto a la suma de pesos ciento quince mil ($ 115.000.-).
Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 224/13,
Artículo 1°.- Elévase el monto establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la
suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000.-).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los organismos Fuera de Nivel
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Mura