DECRETO 46 2021
Síntesis:
SE MODIFICAN ARTICULOS 7 Y 12 DECRETO N° 224-13 - CONTRATOS CELEBRADOS BAJO EL RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - MÓDULO LOYS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE- EXCEPCIONES -CONTRATACIONES ARTÍSTICO CULTURALES - MINISTERIO DE CULTURA - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - DIFUSIÓN DE ACTOS DE GOBIERNO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD - SECRETARIA DE COMUNICACIÓN, CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SECRETARIA DE MEDIOS - SECRETARÍA GENERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES
Publicación:
02/02/2021
Sanción:
29/01/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
463/19 y modificatorios, 224/13 y sus modificatorios, el Expediente N° 04814228-
GCABA-DGCLCON/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a
la Secretaría General y Relaciones Internacionales, a la Secretaría de Medios y a la
Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 224/13 establece el procedimiento para llevar adelante
contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 7° del citado Decreto N° 224/13, sustituido por Decreto N° 162/20,
exceptuó a las contrataciones artístico-culturales celebradas por el Ministerio de
Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón, así como las de difusión de los actos de
gobierno y servicios a la comunidad efectuadas por el/la titular de la Secretaría
Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, el/la titular de la Secretaría de
Medios, el/la titular de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos dependiente de
la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, los/las titulares
de las Subsecretarías de Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas
dependientes la Secretaría de Medios, de la tramitación utilizando el Módulo "LOyS",
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;
Que, asimismo, el Decreto N° 162/20 sustituyó el artículo 12 del citado Decreto N°
224/13 y facultó al titular de la Secretaría Comunicación, Contenidos y Participación
Ciudadana, al titular de la Secretaría de Medios, al titular de la Subsecretaría de
Comunicación y Contenidos dependiente de la Secretaría de Comunicación,
Contenidos y Participación Ciudadana, los titulares de las Subsecretarías de Medios y
Prensa y de Comunicación Social, ambas dependientes la Secretaría de Medios, para
celebrar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, contrataciones para la
difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad bajo los regímenes de
locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000) anuales por cada contrato;
Que la citada Ley de Ministerios establece entre los objetivos de la Secretaría General
y de Relaciones Internacionales el de asistir al Jefe de Gobierno en los actos públicos
y protocolares relacionados con la gestión de Gobierno y diseñar e implementar
metodologías de gestión orientadas al mejor cumplimiento de los objetivos
estratégicos de gobierno;
Que en atención la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario incluir en las previsiones de
los artículos 7° y 12 del Decreto N° 224/13 a la Secretaría General y Relaciones
Internacionales y a las Subsecretarías Relaciones Internacionales e Institucionales y
Cooperación Urbana y Federal, que dependen de aquélla;
Que, en consecuencia, corresponde actualizar la normativa vigente, con relación a los
artículos 7° y 12 del Decreto N° 224/13, para las unidades de organización que
celebran contratos de difusión de actos de gobierno y servicios a la comunidad.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 224/13, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Artículo 7°.- Exceptúanse a las contrataciones artístico-
culturales celebradas por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón,
así como las de difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad
efectuadas por el/la titular de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y
Participación Ciudadana, el/la titular de la Secretaría de Medios, el/la titular de la
Secretaría General y de Relaciones Internacionales, el/la titular de la Subsecretaría de
Comunicación y Contenidos dependiente de la Secretaría de Comunicación,
Contenidos y Participación Ciudadana, los/las titulares de las Subsecretarías de
Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas dependientes la Secretaría de
Medios, y los/las titulares de las Subsecretarías Relaciones Internacionales e
Institucionales y Cooperación Urbana Federal, ambas dependientes de la Secretaría
General y Relaciones Internacionales de la tramitación utilizando el Módulo "LOyS",
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-".
Artículo 2°.- Sustitúyese el Artículo 12 del Decreto N° 224/13, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 12°.- Facúltase al titular de la Secretaría
Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, al titular de la Secretaría de
Medios, al titular de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales, al titular de
la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos dependiente de la Secretaría de
Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, los/las titulares de las
Subsecretarías de Medios y Prensa y de Comunicación Social, ambas dependientes la
Secretaría de Medios, y los/las titulares de las Subsecretarías Relaciones
Internacionales e Institucionales y Cooperación Urbana Federal dependientes de la
Secretaría General y Relaciones Internacionales para celebrar, dentro de sus
disponibilidades presupuestarias, contrataciones para la difusión de los actos de
gobierno y servicios a la comunidad bajo los regímenes de locación de servicios o de
obra, por un monto máximo de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000)
anuales por cada contrato".
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Comunicación,
Contenidos y Participación Ciudadana, a la Secretaría de Medios, a la Secretaría
General y Relaciones Internacionales, a la Subsecretaría de Comunicación y
Contenidos dependiente de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación
Ciudadana, a las Subsecretarías de Medios y Prensa y de Comunicación Social,
ambas dependientes de la Secretaría de Medios y las Subsecretarías Relaciones
Internacionales e Institucionales y Cooperación Urbana Federal dependientes de la
Secretaría General y Relaciones Internacionales. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Mura p/p