DECRETO 46 2021

Síntesis:

SE MODIFICAN ARTICULOS 7 Y 12 DECRETO N° 224-13 - CONTRATOS CELEBRADOS BAJO EL RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - MÓDULO LOYS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE- EXCEPCIONES -CONTRATACIONES ARTÍSTICO CULTURALES - MINISTERIO DE CULTURA - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - DIFUSIÓN DE ACTOS DE GOBIERNO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD - SECRETARIA DE COMUNICACIÓN, CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SECRETARIA DE MEDIOS - SECRETARÍA GENERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES

Publicación:

02/02/2021

Sanción:

29/01/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.

463/19 y modificatorios, 224/13 y sus modificatorios, el Expediente N° 04814228-

GCABA-DGCLCON/21, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a

la Secretaría General y Relaciones Internacionales, a la Secretaría de Medios y a la

Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 224/13 establece el procedimiento para llevar adelante

contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 7° del citado Decreto N° 224/13, sustituido por Decreto N° 162/20,

exceptuó a las contrataciones artístico-culturales celebradas por el Ministerio de

Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón, así como las de difusión de los actos de

gobierno y servicios a la comunidad efectuadas por el/la titular de la Secretaría

Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, el/la titular de la Secretaría de

Medios, el/la titular de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos dependiente de

la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, los/las titulares

de las Subsecretarías de Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas

dependientes la Secretaría de Medios, de la tramitación utilizando el Módulo "LOyS",

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;

Que, asimismo, el Decreto N° 162/20 sustituyó el artículo 12 del citado Decreto N°

224/13 y facultó al titular de la Secretaría Comunicación, Contenidos y Participación

Ciudadana, al titular de la Secretaría de Medios, al titular de la Subsecretaría de

Comunicación y Contenidos dependiente de la Secretaría de Comunicación,

Contenidos y Participación Ciudadana, los titulares de las Subsecretarías de Medios y

Prensa y de Comunicación Social, ambas dependientes la Secretaría de Medios, para

celebrar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, contrataciones para la

difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad bajo los regímenes de

locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS CINCO

MILLONES ($ 5.000.000) anuales por cada contrato;

Que la citada Ley de Ministerios establece entre los objetivos de la Secretaría General

y de Relaciones Internacionales el de asistir al Jefe de Gobierno en los actos públicos

y protocolares relacionados con la gestión de Gobierno y diseñar e implementar

metodologías de gestión orientadas al mejor cumplimiento de los objetivos

estratégicos de gobierno;

Que en atención la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario incluir en las previsiones de

los artículos 7° y 12 del Decreto N° 224/13 a la Secretaría General y Relaciones

Internacionales y a las Subsecretarías Relaciones Internacionales e Institucionales y

Cooperación Urbana y Federal, que dependen de aquélla;

Que, en consecuencia, corresponde actualizar la normativa vigente, con relación a los

artículos 7° y 12 del Decreto N° 224/13, para las unidades de organización que

celebran contratos de difusión de actos de gobierno y servicios a la comunidad.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 224/13, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "Artículo 7°.- Exceptúanse a las contrataciones artístico-

culturales celebradas por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón,

así como las de difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad

efectuadas por el/la titular de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y

Participación Ciudadana, el/la titular de la Secretaría de Medios, el/la titular de la

Secretaría General y de Relaciones Internacionales, el/la titular de la Subsecretaría de

Comunicación y Contenidos dependiente de la Secretaría de Comunicación,

Contenidos y Participación Ciudadana, los/las titulares de las Subsecretarías de

Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas dependientes la Secretaría de

Medios, y los/las titulares de las Subsecretarías Relaciones Internacionales e

Institucionales y Cooperación Urbana Federal, ambas dependientes de la Secretaría

General y Relaciones Internacionales de la tramitación utilizando el Módulo "LOyS",

del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-".

Artículo 2°.- Sustitúyese el Artículo 12 del Decreto N° 224/13, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 12°.- Facúltase al titular de la Secretaría

Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, al titular de la Secretaría de

Medios, al titular de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales, al titular de

la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos dependiente de la Secretaría de

Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, los/las titulares de las

Subsecretarías de Medios y Prensa y de Comunicación Social, ambas dependientes la

Secretaría de Medios, y los/las titulares de las Subsecretarías Relaciones

Internacionales e Institucionales y Cooperación Urbana Federal dependientes de la

Secretaría General y Relaciones Internacionales para celebrar, dentro de sus

disponibilidades presupuestarias, contrataciones para la difusión de los actos de

gobierno y servicios a la comunidad bajo los regímenes de locación de servicios o de

obra, por un monto máximo de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000)

anuales por cada contrato".

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Comunicación,

Contenidos y Participación Ciudadana, a la Secretaría de Medios, a la Secretaría

General y Relaciones Internacionales, a la Subsecretaría de Comunicación y

Contenidos dependiente de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación

Ciudadana, a las Subsecretarías de Medios y Prensa y de Comunicación Social,

ambas dependientes de la Secretaría de Medios y las Subsecretarías Relaciones

Internacionales e Institucionales y Cooperación Urbana Federal dependientes de la

Secretaría General y Relaciones Internacionales. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Mura p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 Decreto 46-21 sustituye al art. 7 del Decreto 224-13</p><p>Art. 2 sustituye al art 12.</p><p> </p><p> </p>