DECRETO 182 2015

Síntesis:

PROCEDIMIENTO  - CONTRATACIONES DE PERSONAS  - REGÍMENES DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICACIÓN DE CONTRATOS  - MONTOS MÁXIMOS - REFRENDOS - CONTRATOS - ARTÍSTICO CULTURALES  - MINISTERIO DE CULTURA - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN  -   DIFUSIÓN DE ACTOS DE GOBIERNO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD  -  SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL  - SECRETARÍA GENERAL -  MODIFICA DECRETO 224-13 

Publicación:

11/06/2015

Sanción:

09/06/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Decreto N° 224/13, el Expediente N° 8618467-MGEYA-DGTALMC/15, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 224/13 se establece el procedimiento para llevar adelante

contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 10 se faculta al señor Ministro de Cultura y al señor Director

General del Ente Autárquico Teatro Colón para celebrar, dentro de su disponibilidad

presupuestaria, contrataciones artístico- culturales bajo los regímenes de la locación

de servicios y de obra, por un monto máximo de hasta Pesos Un Millón Doscientos Mil

($ 1.200.000.-) anuales por cada contrato;

Que mediante su artículo 11 se faculta a los/as Subsecretarios/as y a los/as

Directores/as Generales del Ministerio de Cultura, para celebrar, dentro de su

disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico- culturales bajo los regímenes

de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta pesos ciento

cincuenta mil ($ 150.000) anuales por cada contrato;

Que en su artículo 12 se faculta al señor Secretario de Comunicación Social y al señor

Secretario General, para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria,

contrataciones para la difusión de actos de gobierno y servicios a la comunidad bajo

los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta

Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000.-) anuales por cada contrato;

Que ante el incremento de los valores actuales de las contrataciones, las

características particulares de las artístico-culturales celebradas por el Ministerio de

Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón y las de difusión de actos de gobierno y

servicios a la comunidad celebradas por la Secretaría de Comunicación Social y la

Secretaría General, se propicia un mecanismo adecuado con el objeto de facilitar la

gestión operativa relacionada con dichas contrataciones;

Que en consecuencia resulta conveniente facultar a los señores Ministros de Hacienda

y de Cultura a modificar conjuntamente el monto máximo de las contrataciones

artístico-culturales previstas en el artículo 11 mencionado, como asimismo facultar al

señor Ministro de Hacienda a modificar el monto máximo de las contrataciones

previstas en los artículos 10 y 12 y, en los casos que la contratación supere el monto

establecido, disponer que la misma deberá ser autorizada conjuntamente por el/la

titular de la jurisdicción contratante y el/la Ministro/a de Hacienda;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Incorpóranse como artículos 11 bis y 12 bis del Decreto N° 224/13, el

siguiente texto:

"Artículo 11 bis.- Facúltase a los señores Ministros de Hacienda y de Cultura a

modificar conjuntamente el monto máximo de las contrataciones artístico - culturales

previstas en el artículo 11".

Artículo 12 bis.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a modificar el monto máximo

de las contrataciones previstas en los artículos 10 y 12. En los casos que la

contratación supere el monto establecido, la misma deberá ser autorizada

conjuntamente por el/la titular de la jurisdicción contratante y el/la Ministro/a de

Hacienda".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y

de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder

Ejecutivo, a todas las reparticiones de rango o nivel equivalente, a la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de

Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. MACRI - Lombardi

- Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 182-15, incorpora artículos 11 bis y 12 bis al Decreto 224-13.</p>