RESOLUCIÓN 15 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ELEVA - MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 224-13 - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
17/01/2023
Sanción:
13/01/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución de Firma Conjunta N° 214-
MHFGC/22, el Expediente Electrónico N° 2974950-GCABA-DGTALMC/23, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 224/13, mediante su artículo 11, facultó a los/as Subsecretarios/as
y a los/las Directores/as Generales del Ministerio de Cultura para celebrar, dentro de
su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes
de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta pesos ciento
cincuenta mil ($ 150.000) anuales por cada contrato;
Que el Decreto N° 182/15, mediante la incorporación del artículo 11 bis, facultó a los
señores Ministros de Hacienda y de Cultura a modificar conjuntamente dicho monto;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 214-MHFGC/22 se elevó el monto
establecido en el artículo 11 del Decreto N° 224/13 a la suma de pesos un millón
doscientos mil ($ 1.200.000) anuales por contrato;
Que resulta imprescindible incrementar a la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000)
el monto máximo de las contrataciones a las que se refiere el artículo 11 del Decreto
N° 224/13 en virtud de las características particulares de las contrataciones artístico-
culturales y la necesidad de continuar contando con las presentaciones y/o
actuaciones de prestigiosos artistas de renombre, tanto nacionales como extranjeros;
Que con el objeto de facilitar la gestión operativa relacionada con las contrataciones
artístico-culturales y en consecuencia posibilitar el cumplimiento de los objetivos
propuestos, resulta conveniente ampliar dicho monto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 bis del Decreto N°
182/15,
Artículo 1°.- Elévase el monto establecido en el artículo 11° del Decreto N° 224/13 a la
suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) anuales por cada contrato.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Avogadro -
Mura