DECRETO 162 2020

Síntesis:

SE DEROGA EL DECRETO 157-20 - SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 7 Y 12 DEL DECRETO 224-13 - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - CONTRATACIÓN MODIFICACIÓN  EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS - TRAMITACIÓN POR EL MÓDULO LOYS -SADE - MONTO MÁXIMO

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

20/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 463/19, 224/13 y sus modificatorios,

193/16, 182/15 y 157/20, la Resolución N° 1577-MEFGC/18, el Expediente N° EX-

2020-10131173-GCABA-DGTALLEYT, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo,

entre otras, a la Secretaría de Medios y a la Secretaría de Comunicación, Contenidos

y Participación Ciudadana;

Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 224/13 establece el procedimiento para llevar adelante

contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 157/20 sustituyó el artículo 7° del citado Decreto N° 224/13 y

exceptuó a las contrataciones artístico-culturales celebradas por el Ministerio de

Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón, así como las de difusión de los actos de

gobierno y servicios a la comunidad efectuadas por el/la titular de la Secretaría de

Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, el/la titular de la Secretaría de

Medios y a los titulares de Subsecretarías de Medios y Prensa y Comunicación Social,

ambas dependientes de esta última Secretaría, de la tramitación utilizando el Módulo

"LOyS", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-";

Que, asimismo, el Decreto N° 157/20 sustituyó el artículo 12° del citado Decreto N°

224/13 y facultó al titular de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación

Ciudadana, al titular de la Secretaría de Medios y a los titulares de Subsecretarías de

Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas dependientes de esta última, para

celebrar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, contrataciones para la

difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad bajo los regímenes de

locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS CINCO

MILLONES ($ 5.000.000) anuales por cada contrato";

Que en atención la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario incluir en las sustituciones de

los artículos 7° y 12° del Decreto N° 224/13 a la Subsecretaría de Comunicación y

Contenidos dependiente de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación

Ciudadana;

Que, en consecuencia, corresponde derogar el Decreto N° 157/20 y actualizar la

normativa vigente, con relación a los artículos 7° y 12 del Decreto N° 224/13, para las

unidades de organización que celebran contratos de difusión de actos de gobierno y

servicios a la comunidad.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 157/20.

Artículo 2°.- Sustitúyese el Artículo 7° del Decreto N° 224/13, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 7°.- Exceptúanse a las contrataciones

artístico-culturales celebradas por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro

Colón, así como las de difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad

efectuadas por el/la titular de la Secretaría Comunicación, Contenidos y Participación

Ciudadana, el/la titular de la Secretaría de Medios, el/la titular de la Subsecretaría de

Comunicación y Contenidos dependiente de la Secretaría de Comunicación,

Contenidos y Participación Ciudadana, los/las titulares de las Subsecretarías de

Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas dependientes la Secretaría de

Medios, de la tramitación utilizando el Módulo "LOyS", del Sistema de Administración

de Documentos Electrónicos -SADE-".

Artículo 3°.- Sustitúyese el Artículo 12° del Decreto N° 224/13, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 12°.- Facúltase al titular de la Secretaría

Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, al titular de la Secretaría de

Medios, al titular de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos dependiente de la

Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, los titulares de

las Subsecretarías de Medios y Prensa y de Comunicación Social, ambas

dependientes la Secretaría de Medios, para celebrar, dentro de sus disponibilidades

presupuestarias, contrataciones para la difusión de los actos de gobierno y servicios a

la comunidad bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto

máximo de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) anuales por cada

contrato".

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Comunicación,

Contenidos y Participación Ciudadana, a la Secretaría de Medios, a la Subsecretaria

de Comunicación y Contenidos dependiente de la Secretaría de Comunicación,

Contenidos y Participación Ciudadana, a las Subsecretarías de Medios y Prensa y de

Comunicación Social, ambas dependientes de la Secretaría de Medios. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 162-20 sustituye el  Art. 7 del Decreto  224/-13,</p><p>Art. 3 sustituye el Ar. 12.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 del Decreto 162-20 deroga el Decreto 157-20.</p>