DECRETO 162 2020
Síntesis:
SE DEROGA EL DECRETO 157-20 - SE SUSTITUYEN LOS ARTÍCULOS 7 Y 12 DEL DECRETO 224-13 - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - CONTRATACIÓN MODIFICACIÓN EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS - TRAMITACIÓN POR EL MÓDULO LOYS -SADE - MONTO MÁXIMO
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
20/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 463/19, 224/13 y sus modificatorios,
193/16, 182/15 y 157/20, la Resolución N° 1577-MEFGC/18, el Expediente N° EX-
2020-10131173-GCABA-DGTALLEYT, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo,
entre otras, a la Secretaría de Medios y a la Secretaría de Comunicación, Contenidos
y Participación Ciudadana;
Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 224/13 establece el procedimiento para llevar adelante
contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 157/20 sustituyó el artículo 7° del citado Decreto N° 224/13 y
exceptuó a las contrataciones artístico-culturales celebradas por el Ministerio de
Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón, así como las de difusión de los actos de
gobierno y servicios a la comunidad efectuadas por el/la titular de la Secretaría de
Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, el/la titular de la Secretaría de
Medios y a los titulares de Subsecretarías de Medios y Prensa y Comunicación Social,
ambas dependientes de esta última Secretaría, de la tramitación utilizando el Módulo
"LOyS", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-";
Que, asimismo, el Decreto N° 157/20 sustituyó el artículo 12° del citado Decreto N°
224/13 y facultó al titular de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación
Ciudadana, al titular de la Secretaría de Medios y a los titulares de Subsecretarías de
Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas dependientes de esta última, para
celebrar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, contrataciones para la
difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad bajo los regímenes de
locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000) anuales por cada contrato";
Que en atención la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario incluir en las sustituciones de
los artículos 7° y 12° del Decreto N° 224/13 a la Subsecretaría de Comunicación y
Contenidos dependiente de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación
Ciudadana;
Que, en consecuencia, corresponde derogar el Decreto N° 157/20 y actualizar la
normativa vigente, con relación a los artículos 7° y 12 del Decreto N° 224/13, para las
unidades de organización que celebran contratos de difusión de actos de gobierno y
servicios a la comunidad.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 157/20.
Artículo 2°.- Sustitúyese el Artículo 7° del Decreto N° 224/13, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 7°.- Exceptúanse a las contrataciones
artístico-culturales celebradas por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro
Colón, así como las de difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad
efectuadas por el/la titular de la Secretaría Comunicación, Contenidos y Participación
Ciudadana, el/la titular de la Secretaría de Medios, el/la titular de la Subsecretaría de
Comunicación y Contenidos dependiente de la Secretaría de Comunicación,
Contenidos y Participación Ciudadana, los/las titulares de las Subsecretarías de
Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas dependientes la Secretaría de
Medios, de la tramitación utilizando el Módulo "LOyS", del Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos -SADE-".
Artículo 3°.- Sustitúyese el Artículo 12° del Decreto N° 224/13, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 12°.- Facúltase al titular de la Secretaría
Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, al titular de la Secretaría de
Medios, al titular de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos dependiente de la
Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, los titulares de
las Subsecretarías de Medios y Prensa y de Comunicación Social, ambas
dependientes la Secretaría de Medios, para celebrar, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias, contrataciones para la difusión de los actos de gobierno y servicios a
la comunidad bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto
máximo de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) anuales por cada
contrato".
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Comunicación,
Contenidos y Participación Ciudadana, a la Secretaría de Medios, a la Subsecretaria
de Comunicación y Contenidos dependiente de la Secretaría de Comunicación,
Contenidos y Participación Ciudadana, a las Subsecretarías de Medios y Prensa y de
Comunicación Social, ambas dependientes de la Secretaría de Medios. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel