DECRETO 157 2020

Síntesis:

SE MODIFICA EL DECRETO 224-13 - CONTRATACIONES ARTÍSTICO CULTURALES

Publicación:

23/03/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 463/19, 224/13 y sus modificatorios,

193/16 y 182/15, la Resolución N° 1577-MEFGC/18, el Expediente N° EX-2020-

09575749-GCABA-DGTALLEYT, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo,

entre otras, a la Secretaría de Medios y a la Secretaría de Comunicación, Contenidos

y Participación Ciudadana;

Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 224/13 establece el procedimiento para llevar adelante

contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 7° del citado Decreto se exceptuó a las contrataciones artístico-

culturales celebradas por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón,

así como las de difusión y servicios a la comunidad efectuadas por la Secretaría

General y Relaciones Internacionales, la Secretaría de Medios, las entonces

Subsecretaría de Comunicación y Subsecretaría de Contenidos, todas dependientes

del Jefe de Gobierno, de la tramitación utilizando el Módulo "LOyS", del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos - SADE;

Que, asimismo, el artículo 12 del Decreto N° 224/13, parcialmente modificado por la

Resolución N° 1577-MEFGC/18, -facultó al señor Secretario General y Relaciones

Internacionales, al señor Secretario de Medios y a los entonces señores

Subsecretarios de Comunicación, y de Contenidos dependientes del Poder Ejecutivo

para celebrar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, contrataciones para la

difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad bajo los regímenes de

locación de servicios o de obra por un monto máximo de hasta PESOS CINCO

MILLONES ($ 5.000.000.-) anuales por cada contrato;

Que atento a la sanción de la Ley de Ministerios y en consecuencia, la modificación de

la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario actualizar la normativa vigente, con

relación a los artículos 7° y 12 del Decreto N° 224/13, para las unidades de

organización que celebran contratos de difusión de actos de gobierno y servicios a la

comunidad.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 7° del Decreto N° 224/13, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 7°.- Exceptúanse a las contrataciones

artístico-culturales celebradas por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro

Colón, así como las de difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad

efectuadas por el/la titular de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y

Participación Ciudadana, el/la titular de la Secretaría de Medios y a los titulares de

Subsecretarías de Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas dependientes de

esta última Secretaría, de la tramitación utilizando el Módulo "LOyS", del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-".

Artículo 2°.- Sustitúyese el Artículo 12 del Decreto N° 224/13, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 12.- Facúltase al titular de la Secretaría de

Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, al titular de la Secretaría de

Medios y a los titulares de Subsecretarías de Medios y Prensa y Comunicación Social,

ambas dependientes de esta última, para celebrar, dentro de sus disponibilidades

presupuestarias, contrataciones para la difusión de los actos de gobierno y servicios a

la comunidad bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto

máximo de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) anuales por cada

contrato."

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Comunicación,

Contenidos y Participación Ciudadana y a la Secretaría de Medios, ambas

dependientes del Jefe de Gobierno, y a la Subsecretaría de Medios y Prensa y a la

Subsecretaría de Comunicación Social, ambas dependientes de la Secretaría de

Medios. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 157/2020 sustituye el Artículo 7° del Decreto 224/13.</p><p>Artículo 2° del Decreto N° 157/2020 sustituye el Artículo 12° del Decreto 224/13.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 162-20 deroga el Decreto 157-20.</p>