DECRETO 157 2020
Síntesis:
SE MODIFICA EL DECRETO 224-13 - CONTRATACIONES ARTÍSTICO CULTURALES
Publicación:
23/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 463/19, 224/13 y sus modificatorios,
193/16 y 182/15, la Resolución N° 1577-MEFGC/18, el Expediente N° EX-2020-
09575749-GCABA-DGTALLEYT, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo,
entre otras, a la Secretaría de Medios y a la Secretaría de Comunicación, Contenidos
y Participación Ciudadana;
Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 224/13 establece el procedimiento para llevar adelante
contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 7° del citado Decreto se exceptuó a las contrataciones artístico-
culturales celebradas por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro Colón,
así como las de difusión y servicios a la comunidad efectuadas por la Secretaría
General y Relaciones Internacionales, la Secretaría de Medios, las entonces
Subsecretaría de Comunicación y Subsecretaría de Contenidos, todas dependientes
del Jefe de Gobierno, de la tramitación utilizando el Módulo "LOyS", del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos - SADE;
Que, asimismo, el artículo 12 del Decreto N° 224/13, parcialmente modificado por la
Resolución N° 1577-MEFGC/18, -facultó al señor Secretario General y Relaciones
Internacionales, al señor Secretario de Medios y a los entonces señores
Subsecretarios de Comunicación, y de Contenidos dependientes del Poder Ejecutivo
para celebrar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, contrataciones para la
difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad bajo los regímenes de
locación de servicios o de obra por un monto máximo de hasta PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000.-) anuales por cada contrato;
Que atento a la sanción de la Ley de Ministerios y en consecuencia, la modificación de
la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario actualizar la normativa vigente, con
relación a los artículos 7° y 12 del Decreto N° 224/13, para las unidades de
organización que celebran contratos de difusión de actos de gobierno y servicios a la
comunidad.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 7° del Decreto N° 224/13, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 7°.- Exceptúanse a las contrataciones
artístico-culturales celebradas por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro
Colón, así como las de difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad
efectuadas por el/la titular de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y
Participación Ciudadana, el/la titular de la Secretaría de Medios y a los titulares de
Subsecretarías de Medios y Prensa y Comunicación Social, ambas dependientes de
esta última Secretaría, de la tramitación utilizando el Módulo "LOyS", del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-".
Artículo 2°.- Sustitúyese el Artículo 12 del Decreto N° 224/13, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Artículo 12.- Facúltase al titular de la Secretaría de
Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, al titular de la Secretaría de
Medios y a los titulares de Subsecretarías de Medios y Prensa y Comunicación Social,
ambas dependientes de esta última, para celebrar, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias, contrataciones para la difusión de los actos de gobierno y servicios a
la comunidad bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto
máximo de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) anuales por cada
contrato."
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Secretaría de Comunicación,
Contenidos y Participación Ciudadana y a la Secretaría de Medios, ambas
dependientes del Jefe de Gobierno, y a la Subsecretaría de Medios y Prensa y a la
Subsecretaría de Comunicación Social, ambas dependientes de la Secretaría de
Medios. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel