RESOLUCIÓN 2390 2014 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ELEVA EL MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 224-13 - CONTRATACIÓN MODIFICACIÓN EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - MONTO MÁXIMO MENSUALES POR CONTRATO
Publicación:
07/01/2015
Sanción:
23/12/2014
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Decreto N° 224/13, la Resolución N° 1619-MHGC-13 y el Ex-2014-18320073-
MGEyA-DGTALMH y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 224/13 se estableció que " la contratación, modificación, ejecución
y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y
Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración
de Documentos Electrónicos -SADE ";
Que mediante el artículo 2°, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a
los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los
funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de
pesos veinte mil ($ 20.000.-) mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad
presupuestaria;
Que mediante la Resolución N° 1619-MHGC-13, se elevó el monto establecido en el
artículo 2° del Decreto N° 224/13, a la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000.).
Que en los casos en que la contratación supere dicho monto, la misma deberá ser
autorizada mediante resolución conjunta suscripta por el/la titular de la jurisdicción
contratante y el/la titular del Ministerio de Hacienda;
Que mediante el artículo 3° del decreto mencionado, se facultó al señor Ministro de
Hacienda a modificar el monto máximo hasta el cual se encuentran autorizados a
contratar las autoridades referidas anteriormente;
Que conforme las pautas macroeconómicas tenidas en cuenta al momento de definir
el presupuesto del ejercicio 2015 y con el objeto de posibilitar el cumplimiento de los
objetivos propuestos resulta necesario elevar el mencionado monto a la suma de
pesos treinta mil ($ 30.000.).
Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 224/13,
Artículo 1°.- Elévase el monto establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la
suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.).
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los organismos Fuera de Nivel
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Grindetti