RESOLUCIÓN 886 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ELEVA - MONTO ESTABLECIDO - ARTÍCULO 2° - DECRETO N° 224/13 - CONTRATACIONES - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - MONTO MÁXIMO - PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000.-)
Publicación:
20/02/2025
Sanción:
18/02/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto N° 224/13, la Resolución N° 2024-8248-GCABA-MHFGC y el EX-
2025-08268019-GCABA-DGTALMHF, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 224/13 se estableció que "...la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos SADE-";
Que mediante el artículo 2°, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a
los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los
funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de
pesos veinte mil ($ 20.000.-) mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad
presupuestaria;
Que por sucesivas normas se elevó el monto establecido en el artículo 2° del Decreto
N° 224/13;
Que la Resolución N° 2024-8248-GCABA-MHFGC, elevó en último término el monto
establecido a la suma de pesos dos millones novecientos cincuenta mil ($ 2.950.000.-
).
Que en los casos en que la contratación supere dicho monto, la misma deberá ser
autorizada mediante resolución conjunta suscripta por el/la titular de la jurisdicción
contratante y el/la titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que mediante el artículo 3° del Decreto mencionado, se facultó al actual Ministro de
Hacienda y Finanzas a modificar el monto máximo hasta el cual se encuentran
autorizados a contratar las autoridades referidas anteriormente;
Que atento los incrementos salariales operados resulta necesario y oportuno elevar el
mencionado monto a la suma de pesos tres millones doscientos mil ($ 3.200.000.-).
Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 224/13,
Artículo 1°.- Elevar el monto establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la
suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000.-).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los organismos Fuera de Nivel
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Arengo Piragine