RESOLUCIÓN 2720 2016 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
ELEVA MONTO - DECRETO 224-13 - FACULTA TITULAR VICEJEFATURA DE GOBIERNO - MINISTROS-AS - SECRETARIOS-AS Y SUBSECRETARIOS-AS DEL PODER EJECUTIVO Y FUNCIONARIOS-AS CON RANGO O NIVEL EQUIVALENTE - CONTRATACIÓN - MODIFICACIÓN - EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATOS - RÉGIMEN LOCACIONES DE OBRAS Y SERVICIOS - MÓDULO LOYS - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE
Publicación:
02/09/2016
Sanción:
30/08/2016
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
El Decreto N° 224/13, las Resoluciones N° 1619-MHGC-13, N° 2390-MHGC-14, N°
1727-MHGC-2015 y el EX-2016-19.696.574/2016 al 31/12-MGEyA-DGTALMH y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 224/13 se estableció que "...la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-";
Que mediante el artículo 2°, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a
los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los
funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de
pesos veinte mil ($ 20.000.-) mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad
presupuestaria;
Que mediante las Resoluciónes N° 1619-MHGC-13, N° 2390-MHGC-14 y N° 1727-
MHGC-2015, se elevó el monto establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13, a
la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000.-), treinta mil ($ 30.000.-) y cuarenta mil
($ 40.000.-) respectivamente;
Que en los casos en que la contratación supere dicho monto, la misma deberá ser
autorizada mediante resolución conjunta suscripta por el/la titular de la jurisdicción
contratante y el/la titular del Ministerio de Hacienda;
Que mediante el artículo 3° del decreto mencionado, se facultó al señor Ministro de
Hacienda a modificar el monto máximo hasta el cual se encuentran autorizados a
contratar las autoridades referidas anteriormente;
Que atento los reajustes de las variables económicas operados durante el presente
ejercicio resulta necesario y oportuno elevar el mencionado monto a la suma de pesos
cincuenta y cinco mil ($ 55.000.-).
Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 224/13,
Artículo 1°.- Elévase el monto establecido en el artículo 2° del Decreto N° 224/13 a la
suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000.-).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los organismos Fuera de Nivel
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Mura