DECRETO 59 2026

Síntesis:

SUSTITUYE -  ARTÍCULOS 7° - ARTÍCULO 12 - DECRETO  224/13 - PROCEDIMIENTO - CONTRATACIONES - REGÍMENES DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA - LOYS - MINISTERIO DE CULTURA - ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - SUBSECRETARÍAS - COMUNICACIÓN DIGITAL - ESTRATEGIA DE LA COMUNICACIÓN - CONTENIDOS Y PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE MEDIOS - SUBSECRETARÍAS DE POSICIONAMIENTO Y GESTIÓN DE EVENTOS - COMUNICACIÓN SOCIAL - MEDIOS Y PRENSA

Publicación:

13/02/2026

Sanción:

12/02/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley 6.684, los Decretos 224/13 y 387/23, el Expediente EX-2026-08176399-

GCABA-SECME, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires la cual contempla entre las Secretarías del Poder Ejecutivo

a la Secretaría de Medios;

Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que incluye a las

Subsecretarías de Posicionamiento y Gestión de Eventos, Comunicación Social, y

Medios y Prensa, todas ellas dependientes de la Secretaría de Medios;

Que, asimismo, el citado decreto contempla a las Subsecretarías de Comunicación

Digital, y Estrategia de la Comunicación, Contenidos y Producción, dependientes de la

Secretaría de Comunicación;

Que el Decreto 224/13 establece el procedimiento para llevar adelante contrataciones

de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en atención a la nueva estructura orgánico funcional, corresponde adecuar la

normativa vigente de las unidades de organización facultadas a celebrar contratos de

difusión de actos de gobierno, eventos y servicios a la comunidad, modificándose

parcialmente el Decreto 224/13;

Que, conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el texto del artículo 7° del Decreto 224/13, por el siguiente:

"Artículo 7°.- Exceptuar de la tramitación a través del Módulo "LOyS" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) a las contrataciones artístico-

culturales celebradas por el titular del Ministerio de Cultura y por el titular del Ente

Autárquico Teatro Colón y a los contratos de difusión de los actos de gobierno,

eventos y servicios a la comunidad efectuados por el titular de la Secretaría de

Comunicación, por los titulares de las Subsecretarías de Comunicación Digital, y

Estrategia de la Comunicación, Contenidos y Producción, ambas dependientes de la

mencionada Secretaría, por el titular de la Secretaría de Medios y por los titulares de

las Subsecretarías de Posicionamiento y Gestión de Eventos, Comunicación Social, y

Medios y Prensa, todas ellas dependientes de la referida Secretaría."

Artículo 2°.- Sustituir el texto del artículo 12 del Decreto 224/13, por el siguiente:

"Artículo 12.- Facultar al titular de la Secretaría de Comunicación, a los titulares de las

Subsecretarías de Comunicación Digital, y Estrategia de la Comunicación, Contenidos

y Producción, ambas dependientes de la mencionada Secretaría, al titular de la

Secretaría de Medios, y a los titulares de las Subsecretarías de Posicionamiento y

Gestión de Eventos, Comunicación Social, y Medios y Prensa, todas ellas

dependientes de la referida Secretaría, para celebrar, dentro de sus disponibilidades

presupuestarias, contrataciones para la difusión de los actos de gobierno, eventos y

servicios a la comunidad bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un

monto máximo de hasta veinte millones de pesos ($ 20.000.000) anuales por cada

contrato."

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

los Ministerios de Hacienda y Finanzas, y de Cultura, al Ente Autárquico Teatro Colón

y a las Secretarías de Comunicación y de Medios. Cumplido, Archivar. MACRI -

Arengo Piragine - Sánchez Zinny

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 59/26 sustituye el texto del artículo 7° del Decreto 224/13.</p><p>Artículo 2° sustituye el texto del artículo 12. </p>