DECRETO 193 2016

Síntesis:

SUSTITUYE - ARTÍCULO 7 Y 12 - MODIFICACIÓN DEL DECRETO 224-13 - EXCEPCIÓN - CONTRATACIÓN ARTÍSTICO CULTURAL - DIFUSIÓN DE ACTOS DE GOBIERNO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES - SECRETARÍA DE MEDIOS - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS - JEFATURA DE GOBIERNO - PROCEDIMIENTO - CONTRATACIONES DE PERSONAS - REGÍMENES DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRAS - TRAMITACIÓN - MÓDULO LOYS DEL SADE - FACULTADES - MONTO MÁXIMO

Publicación:

07/03/2016

Sanción:

04/03/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 5.460, los Decretos Nros. 224/13, 363/15 y sus modificatorios, el Expediente

N° 7734427-MGEYA-SSCON/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 224/13 se establece el procedimiento para llevar adelante

contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 7° del Decreto N° 224/13 se exceptuó "a las contrataciones

artístico-culturales celebradas por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro

Colón, así como las de difusión y servicios a la comunidad efectuadas por la

Secretaría de Comunicación Social y la Secretaría General de la tramitación utilizando

el Módulo "LOyS", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE-";

Que, por el artículo 12 del Decreto N° 224/13 se facultó al entonces Secretario de

Comunicación Social y al entonces Secretario General, para celebrar, dentro de su

disponibilidad presupuestaria, contrataciones para la difusión de actos de gobierno y

servicios a la comunidad bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un

monto máximo de hasta Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000.-) anuales por

cada contrato;

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa,

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que ante la modificación de la estructura orgánico funcional antes mencionada, resulta

necesario actualizar la normativa vigente, con relación a los artículos 7° y 12 del

Decreto N° 224/13, a fin de incorporar a los mismos las nuevas unidades de

organización que celebran contratos de difusión de actos de gobierno y servicios a la

comunidad.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 7° del Decreto N° 224/13, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 7°.- Exceptúanse a las contrataciones

artístico-culturales celebradas por el Ministerio de Cultura y el Ente Autárquico Teatro

Colón, así como las de difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad

efectuadas por la Secretaría General y Relaciones Internacionales, la Secretaría de

Medios, la Subsecretaría de Comunicación y la Subsecretaría de Contenidos, todas

dependientes del Jefe de Gobierno, de la tramitación utilizando el Módulo "LOyS", del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-".

Artículo 2°.- Sustitúyase el Artículo 12 del Decreto N° 224/13, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Artículo 12.- Facúltase al señor Secretario General

y Relaciones Internacionales, al señor Secretario de Medios y a los señores

Subsecretarios de Comunicación, y de Contenidos dependientes del Jefe de Gobierno

para celebrar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, contrataciones para la

difusión de los actos de gobierno y servicios a la comunidad bajo los regímenes de

locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta Pesos Tres Millones ($

3.000.000) anuales por cada contrato."

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda, y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio Hacienda y a las Secretarías General y Relaciones

Internacionales y de Medios, y a las Subsecretarías de Comunicación, y de

Contenidos dependientes del Jefe de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 193-16, sustituye el art. 7 del Decreto 224-13.</p><p>Art. 2 Decreto 193-16, sustituye el art. 12 del Decreto 224-13.</p>