RESOLUCIÓN 1147 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ELEVA - MONTO - ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 11 - DECRETO N° 224/13 - SUMA DE PESOS TREINTA MILLONES - $ 30.000.000 - ANUALES POR CADA CONTRATO
Publicación:
22/10/2025
Sanción:
17/10/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución de Firma Conjunta N°
1080-MHFGC/24, el Expediente Electrónico N° 43766949-GCABA-DGTALMC/25, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 224/13, mediante su artículo 11, facultó a los/as Subsecretarios/as
y a los/las Directores/as Generales del Ministerio de Cultura para celebrar, dentro de
su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes
de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta pesos ciento
cincuenta mil ($ 150.000) anuales por cada contrato;
Que el Decreto N° 182/15, mediante la incorporación del artículo 11 bis, facultó a los
señores Ministros de Hacienda y de Cultura a modificar conjuntamente dicho monto;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1080-MHFGC/24 se elevó el monto
establecido en el artículo 11 del Decreto N° 224/13 a la suma de pesos diez millones
($ 10.000.000) anuales por contrato;
Que resulta imprescindible incrementar a la suma de pesos treinta millones ($
30.000.000) el monto máximo de las contrataciones a las que se refiere el artículo 11
del Decreto N° 224/13 en virtud de las características particulares de las
contrataciones artístico culturales y la necesidad de continuar contando con las
presentaciones y/o actuaciones de prestigiosos artistas de renombre, tanto nacionales
como extranjeros;
Que con el objeto de facilitar la gestión operativa relacionada con las contrataciones
artístico-culturales y en consecuencia posibilitar el cumplimiento de los objetivos
propuestos, resulta conveniente ampliar dicho monto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 bis del Decreto N°
182/15,
Artículo 1°.- Elevar el monto establecido en el artículo 11 del Decreto N° 224/13 a la
suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000) anuales por cada contrato.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archivar. Ricardes -
Arengo Piragine