DECRETO 1286 2008

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CONTRATOS - CONTRATACIONES ARTÍSTICO - CULTURALES BAJO LOS REGÍMENES DE LOCACIÓN DE SERVICIOS O DE OBRA - MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 60-08 - CONTRATOS POR ACTIVIDADES EN ESPECTÁCULOS TEATRALES - MUSICALES - BALLET - LÍRICOS - FESTIVALES - CONCIERTOS - EXPOSICIONES - CONFERENCIAS - ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Publicación:

12/11/2008

Sanción:

04/11/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

El Decreto N° 60/2008 y el Expediente N° 65.166/2008, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 60/2008 se estableció el procedimiento para llevar adelante contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Que, la normativa citada establece un mecanismo descentralizado para la celebración de dichos contratos en cada jurisdicción,

Que, en su artículo 3° se faculta a los/as Subsecretarios/as y a los/as Directores/as Generales del Ministerio de Cultura, así como al/la titular del Organismo F/N Planetario de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei, para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) anuales por cada contrato,

Que, por la envergadura y excelencia de los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia que realiza el Ministerio de Cultura, con la participación de artistas nacionales y/o extranjeros de gran prestigio y trayectoria y atento al incremento de los valores actuales de las citadas contrataciones, a los fines de facilitar la gestión operativa relacionada con las mismas resulta necesario facultar al Ministro de Cultura para la celebración de contrataciones artístico-culturales cuyo monto supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) y por un monto máximo de hasta pesos un millón ($ 1.000.000) anuales por cada contrato.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 60/2008 el cual queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, facúltase a los/as Subsecretarios/as y a los/as Directores/as Generales del Ministerio de Cultura, así como al/la titular del Organismo F/N Planetario de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei, para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) anuales por cada contrato.
Facúltase al/la Ministro/a de Cultura para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, cuyos montos superen la suma indicada precedentemente y por un monto máximo de hasta pesos un millón ($ 1.000.000) anuales por cada contrato.
A tales fines, se entienden por contratos de servicios o de obra artístico- culturales aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que conforman servicios públicos finales y pueden identificarse con acciones específicas que ejecuta cada unidad de organización del Ministerio de Cultura, incluyendo los espectáculos teatrales, musicales, de ballet y líricos, los festivales, los conciertos, las exposiciones, las conferencias y las actividades académicas afines a la materia. Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en los párrafos precedentes estarán sujetos a lo previsto en los siguientes artículos de la presente norma".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Cultura y a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Administración de Recursos Humanos y de Contaduría. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 1286-08 Modifica el art. 3 del Dec. 60-08
DEROGADA POR
Art 7 del Dto 915-09 Deroga el Decreto 1286-08