LEY 3231 2009

Síntesis:

  PERSONAL CONTRATADO - ESTABLECE DERECHOS PARA LA MUJER EMBARAZADA QUE DESEMPEÑE TRABAJOS EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD  DE BUENOS AIRES - CONTRATOS DE  LOCACIÓN DE SERVICIOS - TRABAJADORAS - MUJERES - EMBARAZO -  ASISTENTES TÉCNICAS - PROTECCIÓN - PERSONAL - MATERNIDAD - PADRES - PATERNIDAD - LICENCIAS - LACTANCIA - REDUCCIÓN HORARIA - HORARIO LABORAL - FAMILIA - HIJOS - PARTO - NACIMIENTO 

Publicación:

23/12/2009

Sanción:

15/10/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

12/11/2009


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- OBJETO. Las personas que se desempeñan en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el régimen de locación de servicios, asistencia técnica o modalidades análogas, tendrán los derechos que se establecen en la presente, sin perjuicio de los que resultaren de otras disposiciones.

Art. 2°.- PROTECCION DE LA MUJER EMBARAZADA. La mujer embarazada goza del derecho a la suspensión de los servicios a su cargo, con pago de la contraprestación convenida, en los supuestos y durante el plazo que se establece a continuación:

a) Maternidad: durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los sesenta (60) días posteriores. Puede optar por reducir el plazo anterior al parto y compensarlo con el posterior, siempre que aquél no sea inferior a los treinta (30) días.

En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados anteriores al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto.

En caso de nacimiento múltiple el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por el término de quince (15) días corridos por cada hijo nacido con vida de ese parto, después del primero.

Si el/los recién nacido/s debiera/n permanecer internado/s en el área de neonatología, el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación.

La beneficiaria podrá optar por extender la suspensión de servicios a su cargo hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de la contraprestación convenida.

b) Nacimiento de hijo muerto o fallecido a poco de nacer: durante treinta (30) días corridos si se produjera un parto de criatura muerta o si la misma falleciera a poco de nacer.

c) Adopción: durante noventa (90) días corridos, contados desde el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción de un niño/niña hasta doce (12) años y ciento veintes (120) días por la adopción simultánea de más de un niño/niña de hasta doce (12) años.

En los casos previstos en este artículo, si el plazo de suspensión de servicios excediera el plazo contractual originalmente previsto, éste quedará automáticamente prorrogado hasta coincidir con aquél.

Art. 3°.- PROTECCION DE LA LACTANCIA. La madre goza del derecho a que se readecuen los términos del contrato manteniendo la contraprestación convenida, a fin de que se le reconozca una pausa de dos (2) horas diarias, que podrá ser dividida en fracciones cuando se destine a lactancia natural o artificial del hijo menor de doce (12) meses. La readecuación, en caso de lactancia artificial podrá ser solicitada por el padre locador o asistente y deberá acreditar la ausencia o imposibilidad material de atención por parte de la madre. Igual beneficio se acordará a quienes se les otorgara la tenencia, guarda o tutela de niños/niñas de hasta un (1) año de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente.

Cumplido el período de lactancia los términos del contrato se readecuarán a la situación anterior.

Art. 4°.- PROTECCION DE LA FAMILIA. El padre goza del derecho a la suspensión de los servicios a su cargo, con pago de la contraprestación convenida, por el término de diez (10) días corridos desde el nacimiento de un hijo.

Art.5 °.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2009.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.231 (Expediente N° 1.332.067/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 15 de Octubre de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de Noviembre de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Ley 3231 Establece derechos para padres y madres trabajadoras embarazadas, bajo régimen de asistencia técnica, regulado por Convenio 13-01,  sobre Asistentes técnicos con la Universidad Nacional de Buenos Aires.</p>
INTEGRA
<p>Ley 3231 Establece derechos para padres y madres trabajadoras embarazadas, bajo régimen de locación de servicios regulado por Decreto 915-09, o modalidades análogas</p>