RESOLUCIÓN 2890 2008 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
EXCLUYE DEL RÉGIMEN DE REINTEGROS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 158-05 A LOS TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO - DISPONE EL OTORGAMIENTO DE UNA SUMA FIJA MENSUAL NO REMUNERATIVA DE PESOS QUINIENTOS - TRABAJADORES DE PLANTA PERMANENTE - RÉGIMEN DE CONTRATOS DE EMPLEO PÚBLICO - PERSONAL - SUPLEMENTO - FUERA DE SEDE - LUGAR DE TRABAJO - MOVILIDAD - VIÁTICOS - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA COMISIÓN PARITARIA CENTRAL N° 8-08
Publicación:
25/09/2008
Sanción:
15/09/2008
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO: el Decreto N° 465/GCBA/2004 (B.O.C.B.A. N° 1.912), reglamentario del Título II (arts. 68 a 98) de la Ley N° 471, el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Central N° 8/08 y el Expediente N° 26458/2008, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acta de Negociación Colectiva enunciada precedentemente, celebrada en el marco de la Comisión Paritaria Central se acordó otorgar a los trabajadores que revistan en la Dirección General de Protección del Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico una suma mensual de naturaleza no remunerativa de $ 500,00 cuando presten servicios fuera de su sede con habitualidad;
Que dicho adicional tiene vigencia desde el 01 de abril de 2008 y, consecuentemente, se convino en excluir al personal alcanzado por la medida consensuada, del régimen de reintegros previstos en el Decreto N° 158/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2.131);
Que el gasto que demanda el cumplimiento del acuerdo alcanzado, ha sido avalado por el oportuno informe técnico emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Por ello, conforme las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80° de la Ley N° 471,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE
Artículo 1°.-Exclúyese a los trabajadores dependientes de la Dirección General de Protección del Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico, que prestan servicios fuera de su sede con habitualidad, del régimen de reintegros establecidos en el Decreto N° 158/GCBA/2005.
Artículo 2°.-Disponése a partir del 01 de abril del 2008, el otorgamiento de una suma fija mensual no remunerativa de pesos quinientos ($ 500,00) a favor de los trabajadores de planta permanente y los comprendidos en el régimen de Contratos de Empleo Público -Decreto N° 948/GCBA/2005 y Resolución N° 1.924/MHGC/2007 que revistan en Dirección General de Protección del Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico cuando cumplen servicios fuera de su sede con carácter habitual.
Artículo 3°.-A los efectos de la liquidación mensual del Suplemento instituido, se determina la nómina del personal con derecho a la percepción de este adicional en el Anexo I que se adjunta a la presente Resolución y que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la misma. La Dirección General de Protección del Trabajo, en cabeza de su máxima autoridad, será la unidad de organización responsable de establecer, mediante el pertinente Acto Dispositivo, las modificaciones por altas y/o bajas que se produzcan respecto de la nómina de personal aprobada, debiendo comunicarse a la Dirección General Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda dentro del mismo mes en que las mismas se produzcan.
Artículo 4°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
NOTA: El Anexo de la presente norma puede verse en la Separata del BO 3022