DECRETO 158 2005
Síntesis:
RÉGIMEN DE REINTEGRO DE GASTOS DE MOVILIDAD - REGULACIÓN - VIÁTICOS - PAGO DE TRASLADOS - AGENTES - FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN - RENDICIÓN DE CUENTAS - REINTEGRO DE GASTOS - USO DE VEHÍCULOS OFICIALES - RÉGIMEN DE CAJA CHICA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - ADICIONAL DIARIO - CONCTORES DE VEHÍCULOS OFICIALES - ASIGNACIÓN ADICIONAL DIARIA - CHOFERES - MONTOS MÁXIMOS
Publicación:
17/02/2005
Sanción:
09/02/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 4.509/70 de la ex MCBA (B. M. N° 13.861) y sus modificatorios, el Decreto N° 1.370-GCBA/01 (B.O. N° 1283), modificado por su similar N° 1.686-GCBA/02 (B.O. N° 1596), los Decretos Nros. 1.704-GCBA/01 (B.O. N° 1309) y 1.540-GCBA/03 (B.O. N° 1777), la Ley N° 471 (B.O. N° 1026) y el Expediente N° 28.722/04; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4.509/70 de la ex MCBA y sus modificatorios, se estableció un Régimen Integral de viáticos, reintegro de gastos, servicios extraordinarios y eventuales y gastos de movilidad;
Que dicho régimen previó el otorgamiento de compensaciones monetarias en concepto de viáticos a favor de los agentes de la Administración y, en particular, de aquellos a quienes se les encomendaran misiones transitorias en el exterior, así como el reconocimiento de servicios extraordinarios y eventuales y el reintegro de gastos por viáticos y por movilidad;
Que la Ley N° 471, por la cual se aprobó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconoce a los trabajadores de este Gobierno el derecho a la percepción de compensaciones en carácter de viáticos o servicios extraordinarios y otros adicionales, en los casos y condiciones que determine la reglamentación respectiva (art. 9°, inc. n);
Que por Decreto N° 1.370-GCBA/01, modificado por su similar N° 1.686-GCBA/02, se regula la competencia para disponer reintegros de gastos;
Que por Decreto N° 1.704-GCBA/01 se estableció un régimen retributivo para aquellos agentes que deben cumplir tareas que exceden sus jornadas normales de labor;
Que mediante el dictado del Decreto N° 1.540-GCBA/03 se aprobó el actual Régimen de Viáticos y Pasajes destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país;
Que, consecuentemente, resulta necesario adecuar el marco normativo relacionado con los gastos de movilidad originados en las prestaciones de los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Son gastos de movilidad aquellos importes que se abonan o reintegran en concepto de traslados, en los términos del presente decreto.
Artículo 2° - El pago de gastos de movilidad se hace efectivo a favor de los agentes de planta permanente, de planta transitoria y de planta de gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de las personas contratadas, becadas o vinculadas con esta Administración por una relación de asistencia técnica o de pasantía que, en cumplimiento de órdenes de servicio emanadas de un funcionario con nivel no inferior a Director General, deben desempeñarse fuera del ámbito habitual de sus tareas, dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o hasta 50 Km. fuera de dicho radio y para lo cual resulte necesario el uso de medios de transporte público, en días hábiles o inhábiles administrativos.
Artículo 3° - Los fondos para gastos de movilidad son anticipados trimestralmente a las reparticiones que así lo soliciten a la Dirección General de Contaduría, dentro de la correspondiente previsión presupuestaria, debiendo rendirse su inversión una vez culminado el trimestre mediante la confección de las planillas que se adjuntan al presente como Anexos I y II, los que, como tales, forman parte integrante del mismo. Dichos fondos serán repuestos luego de la presentación de la rendición respectiva y en la medida en que ésta no cuente con observaciones efectuadas por la Dirección General de Contaduría.
Artículo 4° - Los fondos establecidos en los precedentes artículos 2° y 3° pueden ser adelantados a los agentes por el Director General de la repartición respectiva o bien, en caso que por razones fundadas no hubiese podido procederse a su anticipo, reintegrados en los términos de la normativa vigente en materia de reintegro de gastos.
Artículo 5° - No corresponde la asignación de gastos de movilidad a quienes utilicen en los traslados vehículos oficiales.
Artículo 6° - Fijase en la suma de pesos diez ($ 10) el valor diario máximo de gastos de movilidad cuando el traslado sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de pesos cincuenta ($ 50) cuando sea hasta 50 Km. fuera de dicho radio.
Artículo 7° - Se permite la rendición mediante el régimen de caja chica de aquellos gastos de movilidad que impliquen el uso de medios de locomoción privados, como ser taxímetros o remises, cuando razones debidamente justificadas lo requieran, exceptuándose ello de lo establecido en el precedente artículo 6°. En dichos casos se deben acompañar en la rendición los comprobantes respectivos y la respectiva conformidad de funcionario con nivel no inferior a Director General.
Artículo 8° - Facúltase al/la titular de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, cuando razones debidamente justificadas lo ameriten, a actualizar el monto tope diario de gastos de movilidad fijado en el artículo 6° del presente decreto, a dictar normas que complementen lo establecido en el mismo y a determinar los montos máximos mensuales que como gastos de movilidad pueden solventarse mediante el régimen de caja chica. En todos los casos, las Resoluciones que se dicten al efecto se publican en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los treinta (30) días corridos a partir de su sanción.
Artículo 9° - Facúltase al/la titular de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para fijar una asignación adicional diaria a favor de los agentes que realizan tareas de conductores de vehículos oficiales de los funcionarios de este Poder Ejecutivo, por cada día efectivamente laborado.
Artículo 10 - Los gastos referidos en el presente decreto se imputan a las partidas respectivas de cada ejercicio.
Artículo 11 - Derógase el Decreto N° 4.509/70 de la ex MCBA y sus normas modificatorias o complementarias.
Artículo 12 - El presente decreto tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2005.
Artículo 13 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 14 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno y reparticiones con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández