DECRETO 5254 1981

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGLAMENTA LOS REGÍMENES DE FONDO PERMANENTE, CAJA CHICA Y FONDO DE CONSERVACIÓN. REGLAMENTO - RÉGIMEN - ESCUELAS - EDIFICIOS ESCOLARES - ASIGNACIONES - ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - RENDICIÓN DE FONDOS - REINTEGRO - DEVOLUCIÓN DE IMPORTES NO INVERTIDOS - VALORES TOPE - RESPONSABLES - DESTINO

Publicación:

12/10/1981

Sanción:

30/09/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto que por Decreto N° 426/PEN/81 (B.O. N° 24.690 del 16/6/81) fueron modificados los importes establecidos en el artículo 56, inc. 3° apart. a) de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354/56), y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación del artículo 9° del Decreto N° 8.186/78 (B.M. N° 15.929) corresponde modificar los montos asignados a los regímenes de "Fondo Permanente? "Caja Chica" y "Fondo de Conservación";

Que resulta conveniente ordenar las normas que reglamentan el funcionamiento de estos regímenes;

Por ello, y teniendo en cuenta lo propuesto por la Secretaría de Economía;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese que los regímenes de "Fondo Permanente", "Caja Chica" y "Fondo de Conservación" vigentes, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se regirán por las normas que se establecen en los artículos siguientes.

Art. 2° - Con el "Fondo Permanente" se atenderán los pagos de aquellas erogaciones cuya urgencia e imposibilidad de previsión no permita tramitarlas en la forma y plazos que establece el Plan Licitario Permanente (Decreto N° 5.671/69 B.M. N° 13.626), o no estuviesen contemplados en él y su pago no pueda canalizarse por intermedio de la Dirección de Tesorería General. No obstante ello, deberán cumplimentarse las disposiciones del Reglamento de Contrataciones vigente y sus normas complementarias.

Art. 3° - Con la "Caja Chica" se atenderán los pagos de gastos menores y/o urgentes, hasta los importes que se fijan en el Anexo I. No podrán efectuarse por este sistema adquisiciones de bienes muebles de uso permanente (inventariables), ni pago de remuneraciones al personal.

Art. 4° - El "Fondo de Conservación" se destinará a gastos de conservación y mantenimiento de edificios escolares hasta los importes que fija el Anexo I.

Art. 5° - Las adquisiciones efectuadas bajo los regímenes de "Caja Chica" y "Fondo de Conservación" quedan excluidas del Régimen de Contrataciones del Estado (Decreto N° 5.720/PEN/72 y N° 383/PEN/73) reglamentarios del artículo 55/62 de la Ley de Contabilidad.

Art. 6° - Fíjanse como asignaciones de "Fondo Permanente? "Caja Chica" y "Fondo de Conservación" los importes consignados en el Anexo II.

Art. 7° - Los importes autorizados en los Anexos I y II se actualizarán, manteniendo la proporción existente entre dichos importes y el determinado para las contrataciones directas a que alude el artículo 56 inc. 3° apart. a) de la Ley de Contabilidad, cuando este último sea modificado.

Art. 8° - Facúltase al señor Secretario de Economía para establecer un máximo mensual de rendiciones por concepto y organismo, cuando las disponibilidades financieras y probable comportamiento de la posición del Tesoro Municipal, a su juicio, así lo aconsejen.

Art. 9° - El reintegro de fondos se efectuará previa presentación de la rendición de cuentas de las sumas invertidas. En el régimen de "Caja Chica" podrá solicitarse cuando la inversión alcance como mínimo el 70 % de la asignación. Las rendiciones de cuentas serán aprobadas por la Contaduría General, excepto las aprobaciones que rige la Resolución N° 1.177/SE/79.

Art. 10 - La designación de los funcionarios responsables y sus reemplazos será autorizada por el señor Secretario del área de la cual depende la repartición solicitante, debiendo comunicarse a la Contaduría General dentro de las 24 horas de la designación.
Las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación serán subresponsables y obligadas a rendir cuenta ante su Distrito, por la inversión y disposición de fondos.
Los subresponsables de las Direcciones Generales de "Material Rodante" y "Obras y Mantenimiento" están obligados a rendir cuenta ante éstas por la inversión y disposición de fondos.

Art. 11 - El último día hábil administrativo de cada año deberá efectuarse la devolución de los importes no invertidos, presentando la pertinente rendición de cuenta si procediese.

Art. 12 - Facúltase al señor Secretario de Economía a acordar la creación de estos tres regímenes, así como también a modificar los montos determinados en los Anexos I y II.

Art. 13 - Las observaciones a las rendiciones de cuentas deberán ser evacuadas en un plazo máximo de diez (10) días. Si las aclaraciones formuladas no resultasen suficientes para subsanar las deficiencias observadas, la Contaduría General elevará las actuaciones con opinión fundada al Departamento Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Economía, a fin de que se disponga la instrucción del procedimiento sumarial correspondiente. Sin perjuicio de ello, la Contaduría General podrá formular el cargo al responsable y en el caso que el mismo no fuera satisfecho dentro de las 48 horas transferirá la constancia de deuda a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la que iniciará las acciones pertinentes para su cobro por vía de apremio sin perjuicio de las medidas administrativas emergentes.

Art. 14 - Deróganse los Decretos Nros. 1.622/75 (B.M. N° 14.997), 3.727/75, 8.192/75; 3.126/76, 3.287/76, 5.665/76, 547/77, 2.114/77, 2.845/77, 3.221/77, 3.553/77, 3.639/77, 4.039/77, 956/78, 1.160/78, 2.094/78, 2.350/78, 3.297/78, 3.371/78, 4.547/78, 4.964/78, 5.900/78 (B.M. N° 15.862), 6.146/78, 8.186/78 (B.M. N° 15.929), 8.915/78, 160/79, 226/79, 1.020/79, 1.053/79, 6.394/79, 442/80 (B.M. N° 16.206), 826/80, 1.295/80 (B.M. N° 16.243), 8.224/80, 3.012/81, 3.211/81, 4.074/81 y las Resoluciones Nros. 1.212/SE/79, 4.669/SE/79, 1.890/SE/80, 2.330/SE/80, 5.095/SE/80, 5.630/SE/80 y 1.946/SE/81.

Art. 15 - El presente Decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 16 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Contaduría General y Dirección General de Finanzas.


ANEXOS

ANEXO I - Valores tope "CAJA CHICA" y "FONDO DE
CONSERVACION - Artículos 3° y 4°

I - CAJA CHICA GASTOS
Menores Urgentes
1. Régimen General 500.000 600.000
2. Excepciones

2.1.1 Escuelas y Distritos Escolares - Sec. de Educación 250.000 300.000
2.1.2 Escuelas Técnicas RAGGIO 500.000 600.000
2.2 Dirección General de Material Rodante

2.2.1 Dirección Talleres Lastra - 1.430.000 1
2.2.2 DirecciónTalleres - DGOM - 1.430.000 2
2.2.3 Departamento Industrial - DGOM - 1.430.000 3
2.2.4 División Automotores Pesados - DGOM - 1.430.000 4
2.3 Subsecretaría Inspección General - 950.000 5

NOTA: 1, 2, 3, 4, exclusivamente para la disposición de fondos asignados en los It. 6.02 - 6.08 - 6.06 - 6.05 - del Anexo II, respectivamente.
5 exclusivamente para la disposición de fondos asignados en el It. 7 del Anexo II.

II - FONDO DE CONSERVACIÓN

Responsable Importe Autoridad de Aprobación
1. Escuelas dependientes Sec. de Educación Hasta 750.000 Director de Escuela

desde 750.001

Hasta 1.500.000 Jefe de Distrito Escolar

ANEXO II Asignaciones de "FONDO PERMANENTE? "CAJA CHICA"
y "FONDO DE CONSERVACIÓN\'\'

It. RESPONSABLE FONDO PERMANENTE CAJA CHICA CONSERVACIÓN
1 Unidades de Organización 5.200.000 4.600.000 -
2 Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud Pública



HOSPITALES BASE 11.000.000 11.000.000 -

- Ignacio Pirovano



- José María Ramos Mejía



- Juan A. Fernández



- Cosme Argerich



- Donación Francisco Santojanni



- Carlos G. Durand



- Ricardo Gutiérrez



- Pedro de Elizalde



OTROS HOSPITALES 8.500.000 8.500.000 -

- Teodoro Álvarez



- de Oncología



- Manuel Rocca



- Dalmacio Vélez Sársfield



- José M. Penna



- de Quemados



- Enrique Tornú



- Francisco J. Muñiz



- Parmenio Piñero



- de Odontología



- Ramón Sardá



- Abel Zubizarreta


3 Museos dependientes de la Secretaría de Cultura 3.000.000 1.200.000 -
4 Escuelas dependientes de la Secretaría de Educación 1
1.500.000 1.500.000
5 Distritos Escolares 3.000.000 2.100.000 -
6 Dirección General de Material Rodante 40.000.000 58.600.000 -

SUBRESPONSABLES


6.01 Dirección de Paseos (S.S.P.) 2 1.000.000 3.000.000 -
6.02 Direc. de Talleres Lastra (DGMR) 2 23.000.000 27.400.000 -
6.03 Subsecretaría de Acción Social 2 500.000 800.000 -
6.04 Dirección de Mantenimiento (S.S.P.) 2 6.500.000 6.800.000 -
6.05 División Automotores Pesados (DGOM) 2 3.000.000 4.600.000 -
6.06 Departamento Industrial (DGOM) 2 1.500.000 2.300.000 -
6.07 Dirección Recuperación Áreas Urbanas (S.O.P.) 2 500.000 800.000 -
6.08 Dirección de Talleres (DGOM) 2 2.500.000 4.600.000 -
6.09 Departamento Programación y Presupuesto (DGMR) 1.500.000 5.300.000 -
6.10 Dirección de Limpieza (S.S.P.) 2 - 3.000.000 -
7 Subsecretaría de Inspección General 3 - 8.000.000 -
8 Hogares dependientes de la Subsecretaría de Acción Social 5.200.000 4.600.000 -
9 Departamento Archivo General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas - 1.000.000 -
10 Escuela de Jardinería P. D. Hickens 1 - 2.400.000 1.500.000
11 Dirección Mantenimiento Hospitalario (DGIRE) 5.200.000 4.600.000 -
12 Dirección Mantenimiento Edificios (DGIRE) 5.200.000 4.600.000 -
13 Dirección Proyectos y Obras (DGIRE) 5.200.000 4.600.000 -
14 Escuela de Enfermería Doctora C. Grierson - 4.600.000 -
15 Dirección Educación Primaria 5.200.000 4.600.000 -
16 Dirección Educación Especial 5.200.000 4.600.000 -
17 Dirección Enseñanza Pre-Escolar 5.200.000 4.600.000 -
18 Dirección de Educación del Adulto 5.200.000 4.600.000 -
19 Departamento Mayordomía - 4.600.000 -
20 Dirección de Organización y Métodos 5.200.000 4.600.000 -
21 Dción. Sistemas Inf. Administrativa 5.200.000 4.600.000 -
22 Centro Procesamiento Electrónico de Datos 5.200.000 4.600.000 -
23 Dirección Política y Planes 5.200.000 4.600.000 -
24 Dirección Control de Gestión y Auditoría Operativa 5.200.000 4.600.000 -
25 Dirección Instituto Pasteur 5.200.000 4.600.000 -
26 Gabinete Psicopedagógico 1 - 1.500.000 1.500.000
27 Hogar de Ancianos Doctor Alejandro Raimondi 2 - 4.600.000 -
28 Dirección General Obras y Mantenimiento 41.600.000 29.900.000 -

SUBRESPONSABLES


28.01 Dirección General de Obras y Mantenimiento 5.200.000 4.600.000 -
28.02 Dirección de Iluminación 5.200.000 4.600.000 -
28.03 Dirección Administrativa 5.200.000 4.600.000 -
28.04 Dirección de Talleres 10.400.000 6.900.000 -
28.05 Dirección Pavimentos y Obras Complementarias 10.400.400 4.600.000 -
28.06 Dirección de Logística 5.200.000 4.600.000 -
29 Escuelas Técnicas RAGGIO 5.200.000 4.600.000 -

1 Asignaciones Mensuales
2 Destino Exclusivo: Mantenimiento y reparación de Automotores y máquinas viales
3 Destino Exclusivo: Adquisición repuestos para Automotores

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
El art 2° del Dec 5414 crea un Fondo Permanente para pagos urgentes no tramitados en forma y plazos establecidos por el Dec 5671-69
REGLAMENTADA POR
Título V art 17 de la Disp 176-DGC-08 establece cómo los responsables, en el marco del Dto 5254-81, deben efectuar devolución de importes no invertidos
COMPLEMENTA
Art. 7 del Dto. 5254-81 sujeta actualización de importes, al Art. 56 inc. 3° apart a) del Dto-Ley 23354, cuando éste sea modificado
REGLAMENTADA POR
Disp. 132-DGC-07 establece plazo para devolución de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión Dec. 5254-81
DEROGADA POR
Dto. 67-10, Art. 3° deroga el Dto. 5254-81
SUSPENDIDA POR
Art 9 del Dto 493-09 Suspende nuevas entregas tramitadas bajo el régimen de caja chica especial, regulado por ARt 12 del Dto 5254-81
EXCEPTUA
Art. 5 del Dto. 5254-81 establece que las adquisiciones bajo los regímenes de Caja Chica y Fondo de Conservación quedan excluidas del Dto. Nac. 5720-72
COMPLEMENTADA POR
Art. 1 del Dto 1289-07 establece facultades para autorización disponer entregas de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, complementando Dto 5254-81 - Art. 3 establece que las rendiciones de cuentas sin observaciones de las cajas chicas comunes, son aprobadas según lo dispone la DGC
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 2114-77
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 6394-79
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 1020-79
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 1053-79
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 8915-78
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 6146-78
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 4547-78
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 3297-78
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 1160-78
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 956-78
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 4039-77
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 3553-77
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 5665-76
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 3287-76
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 3126-76
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 8192-75
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 3727-75
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 1622-75
REGLAMENTADA POR
Arts. 2 Res. 231-SHYF 2002 Regl. Art. 3 Dto. 5254-1981. Caja Chica Común: límite reglamentario para su uso en gastos de movilidad- máximo de resposiciones para DGrales, de Caja Chica Común
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 3221-77
REGLAMENTADA POR
Disp. A 143-DGC-06 establece plazo para devolución de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión s-Dto. 5.254-81.
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 3639-77
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 826-80
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 1295-80
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga la Res. 1212-SE-79
INTEGRADA POR
Dto. 440-06 Asigna Caja Chica Especial.
REQUERIDA POR
Com y Av-2000 , recuerda deberes a los responsables de fondos con cargo de rendir cuenta, establecidas por Decreto 5254-81
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 547-77
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 3371-78
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 2094-78
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 2350-78
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 8186-78
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 5900-78
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 160-79
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 226-79
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 442-80
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 3012-81
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 8224-80
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga la Res. 4669-SE-79
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 3211-81
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 4074-81
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga la Res. 1890-SE-80
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga la Res. 2330-SE-80
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga la Res. 5630-SE-80
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga la Res. 5095-SE-80
EXCEPTUA
Art. 5 Dto. 5254-81 establece que las adquisiciones bajo los regímenes de Caja Chica y Fondo de Conservación quedan excluidas del Dto. Nac. 383-73
EXCEPTUA
Art. 9 Dto. 5254-81 exceptúa a las aprobaciones de rendición de cuentas que rige la Res. 1177-SE-79 de la aprobación por parte de la Contaduría General
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga la Res. 1946-SE-81
MODIFICADA POR
Art. 2° del Dto. 1840-87 incorpora texto al Art. 11 del Dto. 5254-81- Habilita a la Contaduría para disponer la entrega de fondos del año siguiente a la aprobación de la Ley de Presupuesto, una vez devueltos los del año anterior.
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Res. 2857-SHYF-96 Mod. los montos de Caja Chica y Fondo Permanente, anexos al Dto. 5254-81
INTEGRADA POR
Res. 8415-SHYF-97 asigna fondos en concepto de Caja Chica Especial a la DG de Infraestrura y Renovación de Edificios, integrando el Dto. 5254-81
REGLAMENTADA POR
Art. 4 Res. 2857-SHYF-1996 reglamenta Art. 3 Dto. 5254-1981. Caja Chica Común: valores tope para gastos menores y de urgencia.
INTEGRADA POR
Art. 2 del Dto. 149-98 asigna una Caja Chica Especial a la DG de imprenta, integrando Dto. 5254-81
REGLAMENTADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Art. 14 de la Disp. 390-DGC-02 reglamenta la devolución de fondos y rendición de cuentas establecidas por Art 11 del Dto. 5254-81
REGLAMENTADA POR
Art. 2 de la Res. 387-SHYF-03 establece máximo de reposiciones para Cajas Chicas de Subsecretarías y Dir. Grales. reguladas por Dto. 5254-81; Art. 4 limita montos de gastos de movilidad
MODIFICADA POR
Res.1294-SHYF-01 establece los montos de Caja Chica para la Secretaría de Salud y otros, modificando Dto. 5254-81
REGLAMENTADA POR
Com. y Av-02 establece las normas de seguridad física para el manejo de fondos de Cajas Chicas y Cajas Chicas Especiales, reguladas por Dto. 5254-81
INTEGRADA POR
Art. 3 Dto. 322-02 asigna Caja Chica Especial a la Oficina de Promoción de Exportaciones -sede San Pablo, integrando Dto. 5254-81
COMPLEMENTADA POR
Dto. 1370-01 establece facultades de funcionarios para aprobar rendiciones de cuentas y aprobar gastos que no pudieran ser gestionados por Caja Chica y Fondo Permanente, complementando Dto. 5254-81
REGLAMENTADA POR
Disp. 152-DGC-01 establece el Procedimiento General para Cajas Chicas comunes, reglamentando Dto. 5254-81
INTEGRADA POR
Art. 2 del Dto. 808-01 asigna Caja Chica Especial a la Secretaría de Justicia y Seguridad , integrando Dto. 5254-81
INTEGRADA POR
Res. 4866-SHYF-96 aprueba Caja Chica Especial para organismos, con destino a servicios de ceremonial, integrando Dto. 5254-81
INTEGRADA POR
Res. 252-SHYF-02 asigna Caja Chica Especial a la Jefatura de Gobierno, integrando Dto. 5254-81
EXCEPTUADA POR
Disp. 501-SHYF-03 establece una excepción a la devolución de fondos regulada por Dto. 5254-81
INTEGRADA POR
Art. 15 del Dto. 1232-04 asigna Caja Chica Especial a la Unidad de Proyectos Especiales Implementación de la Carrera Administrativa, integrando Dto. 5254-81
INTEGRADA POR
Art. 8 del Dto. 2635-03 asigna Caja Chica a la UPE Colonia de Vacaciones en la Ciudad , integrando Dto. 5254-81
COMPLEMENTADA POR
Arts. 7 y 8 del Dto. 158-05 permite la rendición mediante el régimen de caja chica de algunos gastos de movilidad, complementando el Dto. 5254-81
MODIFICADA POR
Art 1 Dto. 524-GCBA-96 modifica Arts. 3, 8, 9 y 10 - Art. 2 deroga el art. 7
INTEGRADA POR
Art. 17 de la Disp. 448-DGC-01 dispone cumplimiento de los arts. 9 y 11 del Dto. 5254-81
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 2845-77
DEROGA
Art. 14 del Dto. 5254-81 Deroga el Dto. 4964-78
INTEGRA
Dto. 5254-81 aplica el Dto. Nac. 426-81
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 del Decreto 2241-85 establece que no se practicará ninguna retención a las adquisiciones hechas bajo el régimen de Caja Chica y Fondo de Conservación, quedan en cambio, sí las hechas bajo regimen de Fondo Permanente, creados por Decreto 5254-81 <strong>(DEROGADO).</strong></p>