DISPOSICIÓN 448 2001 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA GENERAL EFECTUARÁ EL CIERRE DE LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO - PROCEDIMIENTO - CONTABILIDAD

Publicación:

26/12/2001

Sanción:

18/12/2001

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público en su Artículo 113, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo mencionado, la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho Sistema en todo el ámbito del Sector Público

Que, el Art. 115 de la citada Ley en su acápite h) preveé que la Dirección General de Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de Inversión y presentarla a la Legislatura,

Que, por el acápite J) del Artículo mencionado anteriormente, la Dirección General de Contaduría tiene entre sus competencias; la de llevar la Contabilidad General de la Administración Central consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarios y producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la Legislatura,

Que, ante la proximidad del cierre del Ejercicio económico financiero resulta necesario dictar las normas que permitan conocer la gestión presupuestaria de caja y patrimonial así como los resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al finalizar cada ejercicio,

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURIA

DISPONE:

Artículo 1° - La Contaduría General, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de cada año y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad en los términos del Art. 118 de la Ley N° 70 sobre Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público.

Artículo 2° - Las Cuentas del Presupuesto General se cierran el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha los recursos que se recauden se consideran parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago o liquidación de los mismos.

Artículo 3° -A los fines del cierre, los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, constituyen Deuda Exigible de ese ejercicio y se registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo Corriente de la Contabilidad General de la Administración Central. Los saldos se cancelarán en el año siguiente con cargo a las disponibilidades en Caja y Bancos existentes a la fecha señalada según lo dispuesto en el Art. 69 de la citada Ley (primer párrafo).

Artículo 4° - Los Gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectan automáticamente al Ejercicio siguiente imputando los mismos a los créditos disponibles para ése Ejercicio (Art. 69 segundo párrafo)

Artículo 5° - Al cierre del Ejercicio, es decir al 31 de diciembre de cada año, se reúne información de los organismos responsables de la captación de recursos de la Administración de la Ciudad y se procede al cierre del presupuesto de recursos de la misma. Del mismo modo deben proceder los organismos ordenadores de gastos y de pagos con el presupuesto hasta la etapa del compromiso definitivo del gasto (según lo establecido en el Art. N° 70 - primero y segundo párrafo). Esta información junto con el análisis de correspondencia entre los gastos y producción de bienes y servicios que prepara la Oficina de Presupuesto, es centralizada en la Contaduría General para la rendición de cuentas del ejercicio que debe remitir anualmente el Poder Ejecutivo a la Legislatura, según lo dispuesto en el Artículo N° 105 Inciso 10) de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 6° - Al cierre de cada ejercicio financiero las Empresas y Sociedades con participación mayoritaria del Estado, deberán proceder al cierre de cuentas de su presupuesto de financiamiento y de gastos.

Artículo 7° - A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros del Sistema de Contabilidad Integrada (SISER), razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados al Sistema, Contaduría General procederá a realizar los controles correspondientes con los Estados emitidos por los órganos rectores del Sistema de Tesorería, de Crédito Público y la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, efectuando, en caso de corresponder, los ajustes necesarios a través de los formularios previstos en el Sistema.

Artículo 8° - La Cuenta de Inversión deberá contener de acuerdo a lo establecido en el Art. 118 de la Ley N° 70 como mínimo:

a) Los estados de ejecución del presupuesto de la Administración Central y entidades, a la fecha de cierre del ejercicio, incluyendo:
-Con relación a los créditos, el monto original, midificaciones introducidas, monto definitivo al cierre del ejercicio, compromisos contraídos, saldos no utilizados, compromisos devengados, compromisos incluídos en órdenes de pago.
-Con relación a los recursos, montos calculados y monto efectivamente recaudado.
b) Los estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la Administración Central.
c) El estado actualizado de la deuda pública, interna, externa, directa e indirecta.
d) Los estados contable-financieros de la Administración Central.
e) Un informe que presente la gestión financiera consolidada del Sector Público durante el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativos, económicos y financieros.
f) Un informe sobre el grado del cimplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto.
g) Un informe sobre la gestión financiera del Sector Público.

Artículo 9° - La Tesorería General dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera de la Secretaria de Hacienda y Finanzas, la Oficina de Crédito Público dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera de la Secretaria de Hacienda y Finanzas, remitirán hasta el 28 de febrero de cada año la información requerida en los Artículos 10 y 11 de la presente Disposición. En relación a los Organismos Descentralizados, la Contaduría General determinará los Estados Contables y Financieros que deberán enviar hasta la fecha indicada precedentemente.

Artículo 10 - La Tesorería General dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera de la Secretaria de Hacienda y Finanzas confeccionará y remitirá a la Contaduría General dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas, dentro del plazo fijado en el artículo anterior:

a) Saldos contables de las cuentas corrientes que posee la Tesorería General en las entidades bancarias.

b) Listado de las órdenes de pagos pendientes al 31 de Diciembre de cada año en poder de la Tesorería General.

c) Listado de los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de terceros que estuvieren a su cargo.

d) La información sobre las operaciones de financiamiento de corto plazo, en el caso que las hubiere.

Artículo 11 - La Oficina de Crédito Publico dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera de la Secretaria de Hacienda y Finanzas confeccionará y remitirá a la Contaduría General dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera de la Secretaria de Hacienda y Finanzas, en el plazo fijado en el artículo 9°, toda la información necesaria para la correcta exposición de la Deuda Pública.

A tales fines se elaborará y presentará un cuadro con la información relativa a las operaciones de financiamiento efectuadas mediante la colocación de Títulos Públicos utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los diversos Organismos que conforman el Sector Público de la Ciudad.

En igual plazo remitirá el saldo de la Deuda Pública de la Administración Central y del resto del Sector Público de la Ciudad por igual período de acuerdo con las características que determine la citada Contaduría General indicando, como mínimo, cada obligación financiera, los tipos de cambio utilizados para la determinación de la Deuda Pública reexpresada en pesos y estableciendo la diferencia de cambio operada durante el ejercicio que surja de reexpresar los saldos de inicio a los tipo de cambio utilizados para la determinación de los valores de cierre (36- Endeudamiento Público - Deuda Externa - Colocación Deuda Externa a Largo Plazo y 37- Obtención de Préstamos ( Préstamo BID).

Artículo 12 - La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar la totalidad de los juicios que involucra a la Administración Central en su carácter de actora o demandada, la cuantificación económica de los mismos, con información del criterio seguido en dicha determinación.

Artículo 13 - La falta de remisión de la totalidad de la documentación solicitada habilitará al Organo Rector del Sistema de Administración Financiera a efectuar las intimaciones que estime pertinentes.

Artículo 14 - Los Entes citados en el Art. 6 de la Ley N° 70, deberán elaborar y presentar, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 116 de la Ley N° 70 los siguientes Estados, con sus respectivas Notas y Anexos.

Artículo 15 - Los Organismos del Sector Público de la Ciudad en caso de no contar con los Estados Contables auditados a la fecha de cierre del Ejercicio, remitirán en carácter provisional la información antes requerida, indicando por nota cual ha sido el último que cuenta con dictamen de la Auditoría General de la Ciudad.

Artículo 16 - De conformidad a las normas de Contabilidad Patrimonial, se deberá remitir a la Contaduría General, el inventario de los Bienes Muebles de Uso Permanente y de Consumo y Transformación que integran el acervo patrimonial de las distintas Unidades de Organización, referido en su confección al 31 de diciembre cada año.

Dichos inventarios deberán estar en poder de la Contaduría General, indefectiblemente antes del 28 de febrero del año siguiente, en virtud de lo que al respecto se dispusiera mediante Decreto N° 15.260 (B.M. N° 12.956 - AD 340.1).

Los inventarios de los Bienes Muebles de Uso Permanente, deben ajustarse en su relevamiento a la estructura orgánica de la repartición, y/o establecimiento escolar, y deberán firmarse por el responsable del sector, Director de área, responsable del servicio patrimonial y el Director General.

Las reparticiones alcanzadas por las normativas del Decreto N° 1.635/88 (B.M. N° 18.253), deberán observar la actualización de esos inventarios, en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en su artículo 3°.

Asimismo recuérdase, que de poseerse bienes alquilados o de propiedad particular de sus funcionarios, empleados o de instituciones privadas (Asociaciones, Cooperadoras, Fundaciones por aplicación de convenios etc.) deberán constar éstos en el formulario C-0260 - inventario Bienes Propiedad de Terceros- (sin valorización) los que serán signados por el responsable de la Unidad de Organización, área de patrimonio y propietario de esos elementos.

Para el caso de aquellos bienes involucrados en convenios, contratos de alquiler, comodato, etc, deberá aclararse en la columna Observaciones (F.C. N° 260) N° de actuación y norma que aprobara los mismos, además los organismos dependientes de la Secretaría de Salud deberán tener en cuenta para los Bienes propiedad de terceros lo establecido por el Decreto N° 1.331/99.

Artículo 17 - Conforme lo establecido en el Decreto N° 5.254/81 (B.M. N° 16.629) y su modificatorio Decreto N° 524/GCBA/96 (B.O. N° 74), los responsables de fondos con cargo de rendir cuenta deben efectuar la devolución de los importes no invertidos y la presentación de las rendiciones de cuentas con motivo del cierre de los ejercicios presupuestarios, por los conceptos de Caja Chica Especial y Fondo Permanente.

Asimismo y a través de la publicación de comunicados en el Boletín Oficial se pondrá en conocimiento de las unidades de Organización el cronograma correspondiente a la presentación de:

Artículo 18 - La Contaduría General dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas procederá al dictado de las normas complementarias e interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.

Artículo 19 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todas las Secretarías, Subsecretarías, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, Organismos de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria.

Cumplido, archívese en el Departamento Administrativo de la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 16 de la Disp. 448-DGC-01 dispone el modo de actualización de los inventarios de las reparticiones alcanzadas por las normativas del Dto. 1635-88
DEROGADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Art. 19 de la Disp. 390-DGC-02 deja sin efecto la Disp. 448-DGC-01
INTEGRA
Art. 16 de la Disp. 448-DGC-01 dispone que los organismos dependientes de la SS deberán tener en cuenta para los Bienes propiedad de terceros lo establecido por el Dto. 1331-99
INTEGRA
Art. 16 de la Disp. 448-DGC-01 dispone que se deben remitir los inventarios antes del 28-2-06, en virtud de lo dispuesto por Dto. 15260
INTEGRA
Art. 17 de la Disp. 448-DGC-01 dispone cumplimiento de los arts. 9 y 11 del Dto. 5254-81