DECRETO 15260 1966

Síntesis:

BIENES MUEBLES DE USO PERMANENTE Y DE CONSUMO Y TRANSFORMACIÓN - LOS INVENTARIOS DEBERÁN ESTAR EN PODER DE LA CONTADURÍA GENERAL

Publicación:

Sanción:

01/01/1966

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Título VII Art 22 de la Disp 276-DGC-08 establece forma de remisión de inventario, en virtud de lo que al respecto se dispusiera mediante Decreto N° 15.260
REGLAMENTADA POR
Disp. 132-DGC-07 Art. 28 establece el cumplimiento de fecha para entrega de los inventarios la establecida por Dto. 15.260-66
REQUERIDA POR
Com y Av-2000 , recuerda que los inventarios deberán estar en poder de la Contaduría General, según o dispuesto por el Decreto 15260
INTEGRADA POR
Art. 23 Disp. 143-DGC-06 establece el cumplimiento de fecha para entrega de los inventarios la establecida por Dto. 15.260-66.
REGLAMENTADA POR
DISP. A 390-DGCG-02 DEROGADA POR DISP. A 143-DGC-06 -Arts. 13 de la Disp. 390-DGC-02 dispone fecha tope para que los inventarios estén en la Contaduría y posibilidades de prórroga de plazos, en virtud de lo dispuesto por Dto. 15260-66
INTEGRADA POR
Dto. 207-80 delega en el Secr. Economía la facultad de prorrogar la presentación de inventarios regida por Dto. 15260-66
INTEGRADA POR
Art. 16 de la Disp. 448-DGC-01 dispone que se deben remitir los inventarios antes del 28-2-06, en virtud de lo dispuesto por Dto. 15260