COMUNICADO Y AVISO 2000 DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CONTADURIA
Síntesis:
INSTRUCCIONES Y CRONOGRAMA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y DEVOLUCIÓN DE FONDOS NO INVERTIDOS EN EL CIERRE DEL EJERCICIO 2000. PRESUPUESTO - CIERRE DE CUENTAS - FONDO PERMANENTE - CAJA CHICA
Publicación:
28/12/2000
Sanción:
28/12/2000
Organismo:
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CONTADURIA
ANEXO I
CIERRE DE EJERCICIO 2000
RENDICION DE CUENTAS Y DEVOLUCION DE FONDOS NO INVERTIDOS
Se recuerda que conforme lo establecido en el Decreto N° 5.254-81 (B.M. N° 16.629) y su modificatorio Decreto N° 524-GCBA-96 (B.O. N° 74), los responsables de fondos con cargo de rendir cuenta deben efectuar la devolución de los importes no invertidos y la presentación de las rendiciones de cuentas con motivo del cierre de ejercicio presupuestario 2000.
Se ha previsto como fecha tope para la emisión de certificados de reposición de fondos, por los regímenes de Fondo Permanente y Caja Chica de aquellas cuentas rendidas ingresadas a esta Dirección General hasta el 21 de diciembre de 2000.
Asimismo se pone en conocimiento de las Unidades de Organización el siguiente cronograma:
Hasta el 31 de Enero de 2001.
Presentación de planillas resumen de fondos recibidos en el año 2000 por todo concepto FONDO PERMANENTE, CAJA CHICA y OTROS FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA según modelo que se agrega a la presente comunicación como ANEXO II.
Las unidades de Organización deberán tener en cuenta que no se podrán retener fondos no comprometidos al 31-12-00 fecha de cierre del ejercicio 2000, no pudiendo incorporarse dichos saldos al próximo ejercicio financiero.
Hasta el 5 de Enero de 2001
Presentación de planillas Actualización de Responsables de Fondos -Anexo III, únicamente en el caso de que se produjeran altas o bajas con respecto al ejercicio 2000 , debidamente conformadas por el señor Secretario del Area.
Las presentaciones deberán efectuarse en el Departamento Mesa de Entradas de la Dirección General de Contaduría.
Para efectuar consultas comunicarse con el 4323-9148
Jorge Vladisauskas
Director General Adjunto
ANEXO II
NOTA N°
SECRETARIA:
UNIDAD DE ORGANIZACION
FONDOS RECIBIDOS:
CONCEPTO:
FECHA IMPORTE
......................... .........................
......................... .........................
......................... .........................
TOTAL RECIBIDO .........................
FONDOS RENDIDOS
FECHA ACTUACION IMPORTE
......................... ......................... .........................
......................... ......................... .........................
......................... ......................... .........................
TOTAL .........................
DEVOLUCION DE FONDOS
FECHA IMPORTE
......................... .........................
......................... .........................
TOTAL .........................
RESUMEN
TOTAL RECIBIDO .........................
MENOS
TOTAL RENDIDO .........................
TOTAL DEVOLUCIONES........................ (........................)
PENDIENTE DE RENDICION (a)........................
...........................................
FIRMA DEL RESPONSABLE
(a) NOTA: Si el pendiente de rendición es distinto de 0 (cero), deberá justificarse la causa por la que se retienen fondos del ejercicio 2000.
ANEXO III
RESPONSABLES DE CAJA CHICA Y FONDO PERMANENTE
SECRETARIA ..........................................................................
REPARTICION ........................................................................
1.- APELLIDO ....................... NOMBRES ..................................
2.- APELLIDO ....................... NOMBRES ..................................
1.- CARGO QUE DESEMPEÑA ...................... FICHA N° ............
2.- CARGO QUE DESEMPEÑA ...................... FICHA N° ............
1.- AREA EN QUE SE DESEMPEÑA ...........................................
2.- AREA EN QUE SE DESEMPEÑA ...........................................
ACTUACION DONDE TRAMITO LA AUTORIZACION ....................
ACTUACION DONDE TRAMITO LA AUTORIZACION ....................
1.- TELEFONO OFICIAL ...........................................................
2.- TELEFONO OFICIAL ...........................................................
INVENTARIO AÑO 2000 DE LOS BIENES MUEBLES DE
USO PERMANENTE, CONSUMO Y TRANSFORMACION
A las unidades de Organización:
Conforme a las normas de contabilidad patrimonial, se deberá remitir a la Contaduría General, el inventario de los Bienes Muebles de Uso Permanente y de Consumo y Transformación que integran el acervo patrimonial de las distintas Unidades de Organización, referido en su confección al 31 de diciembre de 2000.
Dichos inventarios deberán estar en poder de la Contaduría General, indefectiblemente antes del 28 de febrero de 2001, en virtud de lo que al respecto se dispusiera mediante Decreto N° 15.260 (B.M. N° 12.956-Ad.340.1).
Cabe hacer especial mención, que los inventarios de los Bienes Muebles de Uso Permanente, deben ajustarse en su relevamiento a la estructura orgánica de la repartición, y/o establecimiento escolar, y deberán firmarse por el responsable del sector, Director de área, responsable del servicio patrimonial y el Director General.
Aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Decreto N° 1.635-88 (B.M. N° 18253), deberán observar la actualización de esos inventarios, en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en su artículo 3°.
Asimismo recuérdase, que de poseerse bienes alquilados o de propiedad particular de sus funcionarios, empleados o de instituciones privadas (Asociaciones, Cooperadoras, Fundaciones por aplicación de convenios etc.), deberán constar éstos en el formulario C.0260 - Inventario Bienes Propiedad de Terceros -(sin valorización) los que serán signados por el responsable de la Unidad de Organización, área de patrimonio y propietario de esos elementos.
Para el caso de aquellos bienes involucrados en convenios, contratos de alquiler, comodato , etc. deberá aclararse en la columna Observaciones (F. C. N° 260) N° de actuación y norma que aprobara los mismos, además los organismos dependientes de la Secretaría de Salud deberán tener en cuenta para los " Bienes propiedad de terceros" lo establecido por el Decreto N° 1.331-99.