DECRETO 1635 1988

Síntesis:

SE DISPONE QUE LOS INVENTARIOS DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA SEAN LEVANTADOS POR PERÍODOS DE DIEZ (10) AÑOS

Publicación:

06/04/1988

Sanción:

18/03/1988

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Artículo 1° - Dispónese que el haber patrimonial de: Bibliotecas dependientes de las Direcciones Generales de Bibliotecas y Jardín Zoológico (Rubros: "Bibliotecas, Colecciones Científicas, Artísticas, etc."), Museos (Rubros: "Bibliotecas, Colecciones Científicas, Artísticas, etc." y "Obras de Arte"), L. S. 1 Radio Municipal de la Ciudad de Buenos Aires (Rubro: "Varios") y Teatro Colón (Rubros: "Bibliotecas, Colecciones Científicas, Artísticas, etc." y "Varios") y Dirección de Relaciones Intersectoriales (Biblioteca del Docente Municipal) "Bibliotecas, Colecciones Científicas, Artísticas, etc.," de su inventario, dependiente de la Dirección General de Educación, de la Secretaría de Educación, sean levantados por períodos de diez (10) años en su totalidad y conforme a las normas aquí instrumentadas. (Con la incorporación dispuesta por el Art. 1° del Decreto N° 372/989, B. M. 18.465).

Art. 2° - La periodicidad antes establecida tendrá vigencia a partir del inventario que debe ser confeccionado al 31 de diciembre de 1987, debiendo los organismos comprendidos en el artículo anterior, reactualizar por esta única vez sus últimos estados generales a esa fecha, en un todo de acuerdo al procedimiento que se instrumenta por el presente Decreto, al día 30 de junio de 1988.

Art. 3° - A partir del relevamiento aludido en el artículo precedente, la actualización anual intermedia futura de éste, será comunicada a la Contaduría General de la siguiente forma:

Ingresos: Mediante la confección del formulario C 0260 debidamente cumplimentado, a fin de efectuar su acoplamiento al inventario general.

Egresos: Deberá ser confeccionado nuevamente el formulario C 0260 que al efecto proceda el que será remitido a la Contaduría General a los efectos de reemplazar en el inventario general, al primariamente denunciado donde se hallaba individualizado el bien.

Art. 4° - Lo dispuesto en el artículo anterior, no exceptúa la obligatoriedad de comunicar a la Contaduría General mensualmente, los movimientos de altas y bajas que se operen en los organismos.

Art. 5° - No son de alcance las disposiciones del presente Decreto, para los restantes rubros patrimoniales que posean los organismos comprendidos en el artículo primero, los cuales deberán cumplir sobre éstos, con las normas relativas y plazos de entrega anual vigentes.

Art. 6° - Deróganse los Decretos Nros. 212-57 (B. M. N° 10.522 - AD 340.2), 6.036-58 (B. M. N° 10.959) y 1.140-79 dictado en el Expediente N° 6.421-79


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Título VII Subtítulo II Art 32 inc c) de la Disp 255-DGC-13 establece que con respecto al Inventario de Bienes Muebles de Uso no migrados al módulo de Bienes SIGAF-WEB y Bienes de Consumo se tendrá en cuenta que aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Dto 1635-88, deberán observar la actualización de sus inventarios, en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en su art 3.
INTEGRADA POR
a actualización de sus inventarios deberá observarse en elos términos del Dec. 1635-88
REGLAMENTADA POR
Aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas Decreto 1635-88, deberán observar la actualización de sus inventarios, en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en su artículo 3
INTEGRADA POR
Art. 16 de la Disp. 448-DGC-01 dispone el modo de actualización de los inventarios de las reparticiones alcanzadas por las normativas del Dto. 1635-88
REQUERIDA POR
Com. y Av.- 2000 recuerda cumplimiento del procedimiento establecido por Art. 3 del Dto. 1635-88
INTEGRADA POR
Art. 23 Disp. A 143-DGC-06 dispone el cumplimiento de este art. a las reparticiones alcanzadas por el Dto. 1.635-88 - Haber patrimonial de bibliotecas.
REGLAMENTADA POR
Disp. 132-DGC-07 dispone el cumplimiento de este art. a las reparticiones alcanzadas por por el Dec. 1635-88 - Haber patrimonial de bibliotecas
REGLAMENTADA POR
Cap VII Art 25 a) de Disp 276-DGC-08 establece actualización de inventarios para aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Dto 1635-88
INTEGRADA POR
Art 27 inc a) de la Disp 243-DGC-10 establece que aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Dto 1635-88, deberán observar la actualización de sus inventarios, en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en su artículo 3