DISPOSICIÓN 255 2013 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO DISPOSICIÓN 426-DGCG-12 - NORMAS PARA EFECTUAR EL CIERRE DE CUENTAS- DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA - EJERCICIO 2013 - PLANILLAS - INVENTARIO DE BIENES - RENDICIÓN DE CUENTAS - CIERRE DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO DEL SECTOR PÚBLICO- CUENTA DE INVERSIÓN - EJECUCIÓN DEL CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PRESUPUESTO GENERAL - PROCEDIMIENTO - EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS - PLAZOS -  ENTREGA DE FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN - MOVIMIENTOS FINANCIEROS - FORMULARIOS - REGISTRO DE LA EJECUCIÓN FÍSICA - BIENES DE USO Y DE CONSUMO - RESPONSABILIDADES - CRÉDITO PÚBLICO - JUICIOS -  INFORMACIÓN CONSOLIDADA DEL SECTOR PÚBLICO - TESORERÍA GENERAL - INCUMPLIMIENTOS 

Publicación:

26/11/2013

Sanción:

19/11/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO:

Lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera

y Control del Sector Público y la Disposición N° 426/DGCG/12

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de

Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable

de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito

del Sector Público;

Que el Artículo 115 inciso b) prescribe que la Contaduría General tiene competencia

para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público, lo que incluye la

metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los

Estados Contables Financieros a producir por las entidades públicas.

Que, asimismo, el Artículo 115 inciso h) determina que la Dirección General de

Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de

Inversión y presentarla a la Legislatura;

Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias

la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de

los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y

producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la

Legislatura;

Que ante la proximidad del cierre del Ejercicio económico-financiero, en concordancia

con lo dispuesto en el articulo 115 inciso f), resulta necesario dictar las normas que

permitan conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los

resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;

Que la Disposición N° 426/DGCG/12 reglamentó el cierre del ejercicio 2012;

Que en orden a que las normas de cierre son las reglas a las cuales deberán ajustarse

las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad

de Buenos Aires, ellas deben resultar accesibles y ágiles en cuanto a su consulta y

comprensión;

Que en atención a las sucesivas modificaciones sufridas por el referido plexo

normativo, deviene necesario derogar dichas disposiciones y dictar una norma integral

de cierre de la Cuenta General del Ejercicio del Sector Público ordenada y agrupada

en títulos que contengan las distintas materias pertinentes y que involucre las reglas a

las cuales deberán ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el

Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE CONTADURÍA

DISPONE

TÍTULO I: De carácter General

Artículo 1°.- La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas

correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año y procederá a

confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a

la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público.

Artículo 2°.- A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos

los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF),

razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados al

sistema, la Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes

necesarios a través de los formularios previstos en el sistema.

Artículo 3°.- La presente disposición deja sin efecto la Disposición N° 426/DGCG/12.

TÍTULO II: En materia de Ejecución del Cálculo de Recursos de la Administración

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Las Cuentas del Presupuesto General se cierran el 31 de Diciembre de

cada año. Los ingresos que se produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería

General después de esa fecha se consideran parte del presupuesto siguiente al que

operó el cierre, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago,

cobranza o liquidación de los mismos.

Artículo 5°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará antes

del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, los saldos impagos al 31 de

Diciembre del ejercicio de cierre de los recursos tributarios indicando para cada tipo de

tributo:

a. Deuda original

b. Intereses y actualizaciones

c. Deuda discriminada según los planes de facilidades de pago

d. Deuda discriminada según los períodos no prescriptos a que corresponden

e. Montos que estén en poder de mandatarios

Artículo 6°.- Las reparticiones de la Administración Central u Organismos

Descentralizados que tengan a su cargo el seguimiento de la gestión de cobranza de

los importes devengados y adeudados por terceros al G.C.B.A., cualquiera fuere la

naturaleza y concepto (por ejemplo, concesiones, infracciones, arancelamiento

hospitalario, derechos de cementerio, y otros que resulten comprendidos) deberán

informar antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, los montos que

constituyen créditos a favor del G.C.B.A. al 31 de Diciembre, por haberse devengado y

no cobrado a dicha fecha, indicando:

a. Deuda original para cada concepto

b. Intereses y actualizaciones

c. Deuda discriminada según los planes de facilidades de pago

d. Deuda discriminada según los períodos no prescriptos a que corresponden

e. Montos que estén en gestión de cobro administrativo o judicial.

TÍTULO III: En materia de Ejecución del Presupuesto de Gastos de la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 7°.- Las órdenes de compra en el módulo de gestión de compras del SIGAF y

todo otro comprobante de gestión del SIGAF que ejecute la etapa del compromiso

definitivo podrán emitirse hasta el 28 de Diciembre de cada año, con excepción de los

comprobantes de rendición de fondos que se podrán emitir hasta el quinto día hábil del

ejercicio siguiente.

En ambos casos, el día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el

SIGAF de los distintos Ministerios y Organismos Descentralizados para afectar

compromisos definitivos.

Artículo 8°.- Los Partes de Recepción Definitiva (P.R.D.), los Certificados Provisorios

de Avance de Obra (C.P.A.O.), los certificados de conformidad de servicios por

prestaciones efectuadas al 31 de Diciembre de cada año y todo otro comprobante que

registre devengado en los diversos módulos de gestión del SIGAF, podrán emitirse

hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre en los términos de la Resolución N°

2.316/SHyF/00. El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el

SIGAF de los distintos Ministerios y Organismos Descentralizados para aprobar dichos

formularios.

Artículo 9°.- Las solicitudes de excepción a lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la

presente disposición serán debidamente justificadas por la repartición requirente y

avaladas por el Señor Ministro o Secretario del Área o titular del Organismo

Descentralizado, o Director Técnico Administrativo y Legal.

Artículo 10.- Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes

de los Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren mandas para la

ejecución de obras a través de la Corporación Buenos Aires Sur SE serán

responsables del control de la ejecución presupuestaria de las mismas, debiendo

tramitar los ajustes presupuestarios necesarios para regularizarlas al 31 de Diciembre

de cada año.

A tales efectos, las aprobaciones por rendiciones de certificados de obra ejecutadas

hasta el 31 de Diciembre que respondan a dichas mandas deberán estar aprobadas y

recibidas en la Dirección General de Contaduría antes del 31 de Enero del año

siguiente al del cierre.

Artículo 11.- Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes

de los Ministerios de los cuales dependan entidades que ejecuten mandas para la

ejecución de obras para el G.C.B.A., informarán a la Dirección General de Contaduría

antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, el grado de avance físico y

financiero de las obras ejecutadas por dichas mandas hasta el 31 de Diciembre del

año del cierre.

En el caso que la obra finalice antes del 31 de Diciembre y el monto ejecutado fuere

inferior al adelanto transferido, el organismo a cargo de la manda deberá proceder al

reintegro de las diferencias antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre del

ejercicio y en la cuenta que indique la Dirección General de Tesorería. Dichas

devoluciones serán detraídas de la ejecución presupuestaria en tanto se verifique la

devolución de los fondos en la fecha estipulada.

Artículo 12.- Respecto de las obras tramitadas por el Módulo de Compras del SIGAF,

las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los

Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren anticipos financieros por

obras serán responsables del control de su deducción en los correspondientes PRD.

Asimismo, deberán informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de

Febrero del año siguiente al del cierre, el grado de avance físico y financiero hasta el

31 de Diciembre del año del cierre de cada una de las obras que recibieran anticipos

financieros. A tales efectos informarán por obra y certificado el monto bruto del mismo,

el descuento por el anticipo financiero y el neto resultante de cada PRD emitido,

siempre para aquellas obras tramitadas en el módulo de compras de SIGAF.

Artículo 13.- Las reparticiones que hubieran recibido fondos para subsidios mediante

un comprobante C41 con imputación presupuestaria (por fuera del Régimen de

Fondos) deberán informar antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, los

saldos bancarios respectivos a la fecha de cierre de ejercicio, indicando motivo y

destino de dichos fondos.

Artículo 14.- Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley

N° 70, las jurisdicciones tendrán un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir

del vencimiento del plazo fijado en el artículo 8° de la presente disposición, para

reapropiar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre del ejercicio

cerrado.

Artículo 15.- La Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos confeccionará y

remitirá a la Dirección General de Contaduria antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre, la Dotación de Cargos por Sueldos Liquidados de la

Administración Central al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra, clasificado por

jurisdicción y entidad, produciendo así también los comentarios pertinentes sobre los

aspectos fundamentales de las variaciones producidas en el Ejercicio que se cierra

con respecto a la informada para el cierre de ejercicio anterior.

TÍTULO IV: En materia de Movimientos Financieros

Artículo 16.- La Dirección General de Tesorería informará a la Dirección General de

Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre:

1) Los saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de las cuentas bancarias

que posee la Dirección General de Tesorería (incluyendo las de fondos de terceros si

las hubiera) y la conciliación de la CUT.

2) Los saldos al 31 de Diciembre de cada año de las cuentas escriturales habilitadas.

3) Las colocaciones financieras existentes a la fecha de cierre de ejercicio.

Los Organismos Descentralizados que operen por fuera de la CUT enviarán a la

Dirección General de Contaduría similar información respecto de sus cuentas

bancarias antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre.

Artículo 17.- La Dirección General de Tesorería remitirá a la Dirección General de

Contaduría, antes del 15 de Enero del año siguiente al del cierre, el saldo de la Cuenta

N° 25839/3 "Embargos a Depositar" al 31 de Diciembre del ejercicio del cierre, así

como un listado de los movimientos recibidos en dicha cuenta que no hayan sido

regularizados con cargo al presupuesto del ejercicio cerrado. La información deberá

contemplar la fecha del débito, importe, concepto y número de actuación por la cual se

solicitó la regularización.

Asimismo, antes del 15 de Enero siguiente al del cierre, remitirá una copia de dicho

listado a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá informar a la Dirección General

de Contaduría hasta el 28 de Febrero, el detalle del concepto del pago realizado,

indicando el juicio de que se trata.

Artículo 18.- La Dirección General de Tesorería remitirá a la Dirección General de

Contaduría, antes del 15 de Enero del año siguiente al del cierre, el saldo de la Cuenta

N° 22788/5 "Fondo para Pagos Judiciales" al 31 de Diciembre del ejercicio de cierre,

así como un listado incluyendo los movimientos involucrados en dicha cuenta que no

hayan sido regularizados en el presupuesto al cierre de cada ejercicio.

La información deberá contemplar la fecha del débito, importe, concepto y número de

actuación por la cual se solicitó la regularización.

Asimismo, antes del 15 de Enero del año siguiente al del cierre, remitirá una copia de

dicho listado a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá informar a la Dirección General

de Contaduría hasta el 28 de Febrero, el detalle del concepto del pago realizado,

indicando el juicio de que se trata.

TÍTULO V: En materia de Entrega de Fondos con cargo de Rendir Cuenta

Documentada de su Inversión

Artículo 19.- Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de cada

Jurisdicción o equivalentes de los Organismos Descentralizados, deberán ratificar o

rectificar, mediante expediente electrónico, ante el Departamento Responsables de la

Contaduría General, los agentes responsables de los fondos correspondientes a "Caja

Chica Común" y "Gastos de Movilidad", antes del 31 de Diciembre del ejercicio de

cierre.

En caso contrario no se efectuarán entregas de fondos por dichos conceptos en el

ejercicio siguiente al del cierre.

Artículo 20.- Los responsables de Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras

y Contrataciones podrán conservar los saldos no invertidos, cuando se demuestre la

adjudicación y un plazo de entrega del bien o prestación del servicio anterior al 31 de

Enero del año siguiente al del otorgamiento de los fondos. A tales efectos deberán

informar tal situación antes del quinto (5°) día hábil del año siguiente al del cierre.

Artículo 21.- Los responsables por entregas de fondos con cargo de rendir cuenta de

su inversión, deben efectuar la devolución de los importes no invertidos en la Dirección

General de Tesorería, hasta el anteúltimo día hábil del año y la presentación de las

rendiciones de cuentas, antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre, cabe

señalar que los comprobantes C55 CDI deberán estar en estado "Confirmado" en su

totalidad, con excepción de lo dispuesto en el artículo 23.

Las devoluciones señaladas deberán ser confirmadas por la Dirección General de

Tesorería antes del 31 de Diciembre del ejercicio de cierre, debiendo informar tales

confirmaciones antes del quinto (5°) día hábil del año siguiente al del cierre a la

Contaduría General.

En caso de no producirse la devolución en las condiciones descriptas

precedentemente, la confección del comprobante C55 deberá tener fecha del ejercicio

siguiente al del cierre, imputándose presupuestariamente a este último.

Sólo se repondrán los fondos por las autorizaciones pertinentes recibidas en la

Dirección General de Contaduría antes del 20 de Diciembre de cada año, a fin de

permitir la emisión de la orden de pago para su posterior pago hasta el antepenúltimo

día hábil del ejercicio y su rendición en el plazo indicado en el párrafo precedente.

Las reparticiones no podrán retener fondos no pagados al cierre de cada ejercicio

financiero, no pudiendo incorporar dichos saldos al próximo ejercicio, con excepción

de lo dispuesto en el artículo 23.

Art. 22.- La Tesorería General deberá devolver a la Contaduría General las órdenes de

pago por entregas de fondos (Cajas Chicas Especiales, Movilidad, Pasajes y Viáticos y

Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones) que no se

hayan pagado al 31 de Diciembre de cada año, para su anulación, dentro de los

primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente.

Artículo 23.- Los fondos entregados a las reparticiones de la Administración Central y

Organismos Descentralizados y no utilizados al 31 de Diciembre en concepto de Caja

Chica Común, podrán ser utilizados en el siguiente ejercicio.

No obstante ello, deberán rendir los comprobantes con los fondos pagados al 31 de

Diciembre dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente y con el

registro presupuestario a fecha de cierre.

De igual forma, los saldos correspondientes a Órdenes de Pago del Ejercicio 2012 o

anteriores que no hayan sido imputados durante el ejercicio de cierre deberán

devolverse sin excepción. Dichos fondos serán repuestos a comienzos del ejercicio

siguiente.

Artículo 24.- Las Unidades de Organización pertenecientes a la Administración Central

y Organismos Descentralizados que al cierre del ejercicio conserven fondos en

concepto de Caja Chica Común con el objeto de utilizarlos en el próximo ejercicio,

deberán informar, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente,

a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o Unidad de Organización

equivalente del Ministerio u Organismo Descentralizado al que pertenezcan, en el

formulario que como Anexo I (DI - 2013 - 06634174 - DGCG) forma parte de la

presente, los saldos disponibles en efectivo y en las cuentas bancarias a fecha de

cierre, incluyendo el número de actuación de la última rendición del ejercicio que se

cierra.

Con dicha información las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o

equivalentes de Administración Central y de Organismos Descentralizados

confeccionarán el formulario que como Anexo II (DI - 2013 - 06634174 - DGCG) forma

parte de la presente y deberán enviarla a la Dirección General de Contaduría a través

de una CCOO dentro de los primeros diez (10) días hábiles del ejercicio siguiente al

del cierre a los fines de determinar los cargos iniciales del ejercicio siguiente.

De no cumplimentarse con lo señalado precedentemente no se efectuarán entregas de

fondos por este concepto a ninguna de las Unidades de Organización involucradas en

el incumplimiento del presente.

Artículo 25.- Las reparticiones pertenecientes a la Administración Central y

Organismos Descentralizados que cuenten con fondos fijos para Cambio de Caja o

Boletería, deberán informar, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio

siguiente, el saldo al 31 de Diciembre de cada año.

TÍTULO VI: En materia de Registro de la Ejecución Física

Artículo 26.- Las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados deberán registrar su

producción física al cierre del ejercicio, en los casos que corresponda, antes del 28 de

Febrero del año siguiente al del cierre.

TÍTULO VII: En materia de Bienes de Uso y de Consumo

Subtítulo I: De Carácter General

Artículo 27.- A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el "Régimen Contable -

Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo" (Inventario) las Unidades de

Organización deben remitir a la Dirección General de Contaduría, para la formación

del Inventario General de todos los bienes que integran el acervo patrimonial de la

Ciudad, el inventario de los bienes afectados a su uso, al 31 de Diciembre de cada

año.

Para la confección del inventario deberá observarse la responsabilidad de las Áreas

que se detallan en el Anexo III (DI - 2013 - 06634174 - DGCG) que forma parte de la

presente. Los respectivos inventarios deberán estar en poder de la Dirección General

de Contaduría indefectiblemente antes del 28 de Febrero del año siguiente al del

cierre.

Artículo 28.- Con respecto al Inventario de Bienes Inmuebles, propiedad del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires la Dirección General Administración de Bienes, deberá

informar como mínimo por cada uno de los mismos, la ubicación, nomenclatura

catastral completa, linderos, número de escritura, superficie del terreno y del edificio,

fecha de incorporación al Patrimonio de la Ciudad y su origen (compra, donación,

expropiación, transferencia, herencias vacantes, etc.), el valor de origen y el valor

fiscal o de mercado, indicando si los mismos integran el dominio público o privado y

detalle del uso o afectación del inmueble.

A los efectos del cumplimiento del presente artículo deberá considerarse el universo

total de inmuebles del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

indicando para cada uno de los bienes; cual es la entidad a cuyo cargo se encuentra

afectada su custodia; del bien discriminando si corresponden a la Administración

Central, Organismos Descentralizados o a entidades organizadas bajo la forma de

empresa.

En el caso de inmuebles afectados a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, indicar la misma.

Asimismo deberá informar, en caso de corresponder, los bienes propiedad de terceros

afectados a su uso, como consecuencia de la suscripción de un contrato de leasing,

alquiler, comodato, convenios, concesiones, o de propiedad de instituciones privadas

como asociaciones cooperadoras debidamente reconocidas, indicando los organismos

usuarios de los mismos.

La información deberá ser entregada en soporte magnético e impresa, debidamente

suscripta de acuerdo con lo indicado en el Anexo IV (DI - 2013 - 06634174 - DGCG),

antes del 28 de Febrero del año siguiente a la Dirección General de Contaduría

contemplando los movimientos operados hasta el 31 de Diciembre del año de cierre.

Artículo 29.- Con respecto al Inventario de los vehículos de propiedad del GCABA, la

Dirección. General de Flota Automotor, y la Dirección. General. Administrativa y Legal

- GCBAPM, deberán informar como mínimo por cada uno de los mismos, Marca,

Modelo, año de fabricación, N° de Motor, N° de Chasis, Dominio, a que repartición o

institución ajena al GCABA está afectado, y, en los casos que corresponda, deberán

informar, Compañía Aseguradora, N° de Póliza, fecha de vencimiento y valor

asegurado.

Asimismo deberá informar los bienes propiedad de terceros afectados a su uso de

acuerdo con el artículo 30 de la presente.

Artículo 30.- Aquellos organismos que posean bienes propiedad de terceros afectados

a su uso, como consecuencia de la suscripción de un contrato de leasing, alquiler,

comodato, convenios, concesiones, o de propiedad de instituciones privadas como

asociaciones cooperadoras debidamente reconocidas, o propiedad de sus funcionarios

o empleados, deberán constar estos en el formulario "C-0260 - Inventario" sin valorizar

aclarando en la columna "Observaciones" que son "Bienes Propiedad de Terceros"

para lo cual se deberá tener en cuenta, lo indicado en el Anexo V de la presente (DI -

2013 - 06634174 - DGCG).

Artículo 31.- Para el caso en que un organismo haya agotado todas las instancias a su

alcance y considere que no podrá cumplimentar las prescripciones del presente Título

en los plazos establecidos, podrá solicitar hasta el 31 de Enero del año siguiente al del

cierre, una prórroga por única vez para la presentación del inventario, la cual no podrá

extenderse más allá del 30 de Abril del año siguiente al del cierre.

Esta solicitud de prórroga, de ser evaluada favorablemente por la Dirección General de

Contaduría será elevada al Ministerio de Hacienda para su consideración y resolución

junto con un informe de incumplimientos en la materia de la repartición solicitante, en

caso de corresponder. Para ello, a los efectos de no obstaculizar su tramitación, el

organismo solicitante deberá incluir en dicho pedido los siguientes datos:

a. Plazo solicitado en cantidad de días corridos; que no deberá excederse al 30 de

Abril, del año subsiguiente al del cierre.

b. Las razones debidamente fundadas de dicha solicitud.

c. Informe sobre las acciones iniciadas tendientes a evitar la reiteración de tal situación

en el próximo cierre.

Subtítulo II: Bienes de Uso que al cierre del ejercicio aún no fueron migrados al

Módulo de Bienes SIGAF-WEB y Bienes de Consumo

Artículo 32.- Con respecto al Inventario de Bienes Muebles de Uso no migrados al

módulo de Bienes SIGAF-WEB y Bienes de Consumo se tendrá en cuenta lo

siguiente:

a. La confección de los inventarios debe ajustarse a la estructura orgánica funcional de

la repartición, (hospital, establecimiento escolar, etc.).

b. El organismo que no tenga aprobada su estructura orgánica y funcional, los agentes

a los que el Director General haya designado mediante la correspondiente disposición

al frente de un Área o Sector, serán los responsables de suscribir el inventario de los

bienes afectados para el desenvolvimiento de sus tareas.

c. Aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Decreto N° 1.635/88,

deberán observar la actualización de sus inventarios, en un todo de acuerdo al

procedimiento establecido en su artículo 3°.

d. Los inventarios de "Bienes Muebles de Uso" y "Semovientes" y "Bienes de

Consumo", se deberán hacer en original y al menos dos (2) copias con el siguiente

destino:

- Original, se remitirá a la Contaduría General.

- 1° Copia, se remitirá al Servicio Patrimonial del organismo.

- 2° Copia, se quedará en poder del agente responsable de la custodia de los bienes.

e. Los formularios a utilizar de uso común; que deberán ser suscriptos de conformidad

con lo indicado en el Anexo IV (DI - 2013 - 06634174 - DGCG), de la presente, son:

- "C-0260 - Inventario", "C-0261 - Resumen General" y "C0264 - Stock"

f. En el caso de un préstamo de bienes muebles de uso del dominio privado de un

organismo a otro, ambas reparticiones de esta Ciudad, deberán tener en cuenta lo

indicado en el Anexo VI (DI - 2013 - 06634174 - DGCG) que integra la presente

disposición.

g. Para el caso de los Bienes de Consumo, deberán registrarse como hasta el

presente y rendirse mediante el formulario C-0264 los inventarios al 30/06/2013 que no

se hubieran consumido al cierre del ejercicio.

h. También; en un todo de acuerdo con lo establecido por los Arts. 1 y 3 de la DI-138-

DGCG-2013; deberán registrarse en el formulario C-0264:

- Las incorporaciones adquiridas por otros medios (Fondos a Rendir, SIGAF - Gastos

Generales, Donaciones, etc.).

- Las adquisiciones de Bienes de Consumo que no se hubieran registrado

automáticamente en inventarios por carecer de una Unidad de Medida válida para su

registro.

- Estos últimos serán informados por la Contaduría General a las distintas áreas del

Gobierno de la Ciudad.

Subtítulo III: Bienes de Uso que al cierre del ejercicio hayan sido migrados al

Módulo de Bienes SIGAF-WEB

Artículo 33.- Las reparticiones que tuvieran su migración de inventario aprobada por la

Contaduría General al 28 de Febrero del año posterior al del cierre presentarán el

"Reporte de Inventario Resumido" al 31 de Diciembre del ejercicio de cierre del Módulo

de Bienes SIGAF-WEB debidamente suscriptos en un todo de acuerdo con lo

establecido en el Anexo VII de la presente disposición.

En el caso que al organismo en cuestión se le haya autorizado la apertura de

Responsables Patrimoniales de 3° y 4° orden, deberán adjuntar al "Reporte de

Inventario Resumido" los reportes de resúmenes parciales correspondientes a estos

niveles debidamente suscriptos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Anexo

VII (DI - 2013 - 06634174 - DGCG) de la presente disposición.

Subtítulo IV: Bienes de Consumo.

Artículo 34.- La presentación del inventario de bienes de uso migrados no exceptúa a

las Reparticiones a dar cumplimiento a la presentación del inventario de Bienes de

Consumo tal cual lo establece el artículo 32 inc. g) y h) de la presente.

Las áreas que no cuenten con existencia de Bienes de Consumo al cierre de ejercicio

deberán informar tal situación.

En los casos que los Bienes de Consumo en existencia que figuran en el Módulo

correspondiente del SIGAF, las áreas presentarán el "Reporte de Inventario de Bienes

de Consumo Resumido" al 31 de Diciembre del ejercicio de cierre del Módulo de

Bienes SIGAF-WEB debidamente suscriptos en un todo de acuerdo con lo establecido

en el Anexo VII de la presente disposición.

TÍTULO VIII: En materia de Crédito Público

Artículo 35.- La Dirección General de Crédito Público confeccionará y remitirá a la

Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al del

cierre, toda la información necesaria para la correcta exposición de la Deuda Pública.

A tales fines elaborará y presentará los siguientes cuadros, expresados en moneda de

origen del préstamo, con la información relativa a las operaciones de financiamiento

efectuadas mediante la colocación de títulos públicos y otros conceptos de

endeudamiento utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los

Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados.

A. Cuadro I - Estado de la Deuda Pública Por Tipo de Deuda, en el cual se indicarán

los saldos iniciales, actualizaciones, pagos y saldos finales en moneda de origen de

cada Ejercicio, de los siguientes conceptos:

a) Financiera

b) Organismos Internacionales de Crédito

c) Títulos Públicos

d) Garantías y/o Avales

e) Otros

B. Cuadro II - Estado de la Deuda Pública Interna y Externa de los distintos tipos de

deuda detallados en el Cuadro I, en moneda de origen y de curso legal, según

corresponda.

C. Cuadro III - Estado de la Deuda Pública Directa y Contingente de los distintos tipos

de deuda detallados en el Cuadro I en moneda de origen y de curso legal, según

corresponda.

D. Cuadro IV - Estado de la Deuda Pública Clasificada por Acreedor o Prestamista, en

moneda de origen y de curso legal, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Gobierno Nacional

b) Entidades Bancarias y Financieras

c) Préstamos Directos con Organismos Internacionales

d) Títulos Públicos Provinciales

e) Otros

E. Cuadro V - Proyección de Vencimientos de los Servicios de la Deuda Pública: el

mismo contendrá información al 31 de Diciembre de cada Ejercicio referida a:

a) Proyección de vencimientos de las Amortizaciones.

b) Proyección de vencimientos de Intereses y Comisiones.

c) Detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha de cierre de ejercicio.

Ambas proyecciones y el detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha

de cierre de ejercicio, realizadas para los distintos tipos de deuda detalladas en el

Cuadro I

Asimismo, la Dirección General de Crédito Público producirá un informe con los

comentarios más significativos sobre el stock de deuda y las aclaraciones que estime

pertinentes.

Finalmente informará sobre la existencia de operaciones de Crédito Público de

Entidades del Sector Público no comprendidas en la categoría "Administración

Pública".

TÍTULO IX: En materia de Juicios en los que el GCABA sea Actor o Demandado

Artículo 36.- La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá

informar a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre:

1) La totalidad de los juicios que involucran a la Administración Central en su carácter

de actora o demandada al 31 de Diciembre de cada año, indicando la cuantificación

económica de los mismos, indicando cuales están previstos ser cancelados en el año

vigente y cuales en los próximos, con información del criterio seguido en dicha

determinación.

Informará los montos totales estimados de condenas (capital, intereses, costas y

gastos) desagregándolos en:

a) Sentencias firmes.

b) Sentencias adversas de Cámara y en trámite de Apelación.

c) Sentencias adversas en Primera Instancia.

d) Juicios en trámite sin sentencia.

A los fines del suministro de la información aplicarán lo prescripto por la Resolución

005-PGAAPYF/PGAAIYEP/2011 de la Procuración General referida a la forma de

exposición de la información para la Cuenta de Inversión.

No deberá incluirse la deuda judicial consolidada.

2) La totalidad de los juicios en donde la Administración es parte actora, indicando:

a) Monto estimado del reclamo

b) Estado procesal de la causa.

Artículo 37.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la Dirección

General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre lo

siguiente:

a) Respecto de los embargos operados sobre cuentas oficiales durante el año que se

cierra un detalle incluyendo la fecha del débito, importe, concepto y número de

expediente, causa, Juzgado y Fuero.

b) Respecto de los libramientos emitidos contra la cuenta 22788/5 "Fondos para Pagos

Judiciales" durante el año que se cierra un detalle incluyendo la fecha del libramiento,

importe, concepto, beneficiario y número de expediente, causa, Juzgado y Fuero.

TÍTULO X: En materia de Ejecución Presupuestaria de las Entidades de la

Administración Pública de la CABA

Artículo 38.- Al cierre de cada ejercicio financiero las entidades de la Administración

Pública comprendidas en el Art. 6 de la Ley N° 70 (Organismos Descentralizados), que

no gestionen dentro del SIGAF, deberán proceder al cierre de cuentas de su

presupuesto e informarlo inmediatamente a la Dirección General de Contaduría,

además de hacerlo a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto como lo dispone el

artículo 42 reglamentario del artículo 80 de la Ley 70.

Artículo 39.- Los Organismos Descentralizados, que reciban remesas de fondos bajo

la figura de contribuciones figurativas, tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año

siguiente al del cierre para registrar, en el SIGAF, la ejecución presupuestaria al 31 de

Diciembre del año del cierre.

Las OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de

programación presupuestaria que permitan el registro en el SIGAF de las ejecuciones

realizadas por dichos organismos.

El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los

distintos Organismos Descentralizados para aprobar los formularios correspondientes.

Artículo 40.- Los otros Poderes que no desarrollen su gestión en los módulos

respectivos del SIGAF, tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año siguiente al del

cierre, para registrar en el SIGAF, la ejecución presupuestaria al 31 de Diciembre del

año del cierre.

Las OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de

programación presupuestaria en término, de tal manera que permitan el registro en el

SIGAF de las ejecuciones realizadas por dichos organismos.

El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de dichos

organismos, para aprobar los formularios correspondientes.

Artículo 41.- Los Organismos Descentralizados y los dependientes de otros Poderes

que no ejecuten la totalidad de las entregas de fondos o remesas que les fueran

efectivamente pagadas hasta el 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra,

procederán a devolver los fondos no utilizados ante la Dirección General de Tesorería,

antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, excepto cuando una norma

legal disponga que no corresponde su devolución, en cuyo caso deberán informar

antes de dicha fecha tal situación a la Contaduría General para proceder a su

regularización presupuestaria y contable.

Asimismo, en el caso de producirse la devolución de fondos o remesas no utilizados,

el Organismo que realiza el reintegro, deberá informarlo a la Contaduría General

dentro de los 5 (cinco) días hábiles de producido para su regularización

presupuestario-contable.

Artículo 42.- La Tesorería General deberá:

a. Devolver a la Contaduría General las Órdenes de Pago presupuestarias y no

presupuestarias correspondientes a remesas y gastos figurativos en favor de

entidades de la Administración Pública de la Ciudad no pagadas al 31 de Diciembre

del ejercicio de cierre, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio

siguiente, a los efectos de su regularización presupuestario-contable

b. Informar las Órdenes de Pago presupuestarias y no presupuestarias

correspondientes a remesas y gastos figurativos en favor de entidades de la

Administración Pública de la Ciudad pagadas parcialmente al 31 de Diciembre del

ejercicio de cierre, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente,

a los efectos de su regularización presupuestario-contable.

TÍTULO XI: En materia de Información Consolidada del Sector Público de la

CABA

Artículo 43.- Las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 4° de la Ley

N° 70 y no incluidas en el Título anterior, deberán remitir a la Dirección General de

Contaduría, dentro de los cuatro meses de concluidos sus ejercicios financieros, los

ejemplares originales certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad de Buenos Aires de sus estados contables financieros con la memoria,

notas, anexos y -en caso de corresponder- actas de distribución de resultados,

incluyendo el acto de aprobación del órgano volitivo. Asimismo deberán adjuntar la

información requerida en soporte magnético.

Las Entidades consideradas en el presente artículo deberán informar también, el

detalle mensual de los aportes, contribuciones y cualquier otro tipo de ingreso que

hubieren recibido de la Administración Central durante el transcurso del año que se

está cerrando, indicando la finalidad y origen de los mismos, así como el monto de las

operaciones realizadas con la Administración Central, indicando fecha, concepto e

importe.

Informarán además, los recursos y gastos originados en operaciones con otras

entidades del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los saldos

pendientes de Créditos y Pasivos originados en dichas operaciones.

Finalmente también presentarán una nota informando la participación porcentual y en

montos del Gobierno de la Ciudad en su patrimonio neto.

Una vez concluida la elaboración de los estados contables reuniendo todos los

requisitos establecidos al respecto, deberán hacer llegar la información de manera

inmediata a la Dirección General de Contaduría.

Los Fondos Fiduciarios o Fideicomisos constituidos al amparo de la Ley 24.441,

además de presentar sus estados contables financieros con la memoria, notas, anexos

y -en caso de corresponder- actas de distribución de resultados, incluyendo el acto de

aprobación del órgano volitivo, deberán informar:

1) Ley de Creación

2) Fecha y número del Contrato de Fideicomiso

3) Objeto y plazo de duración,

4) Detalle del Fiduciante, Fiduciario, Beneficiario y Fideicomisario

5) Cualquier otra información adicional que permita efectuar la gestión financiera

consolidada del Sector Público.-

Asimismo, aquellas entidades controladas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, presentarán un Estado Ahorro-Inversión-Financiamiento de su ejecución

presupuestaria, de acuerdo al presupuesto aprobado por el Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su respectiva Compatibilización Presupuestaria

Contable. A tales efectos, considerarán la ejecución de recursos por el percibido.

TÍTULO XII: En materia de Incumplimientos

Artículo 44.- Ante la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente

disposición el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad queda habilitado para

comunicar los incumplimientos a las Unidades de Auditoría Interna de las

Jurisdicciones o Entidades que hayan incurrido en los mismos, a la Sindicatura

General de la Ciudad y a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.

Artículo 45.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a todos los Ministerios, Secretarías,

Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas,

Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal

Mayoritaria. Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la

Gerencia Operativa Legal de la Contaduría General. Posse


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4286

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Título VII Subtítulo II Art 32 inc c) de la Disp 255-DGC-13 establece que con respecto al Inventario de Bienes Muebles de Uso no migrados al módulo de Bienes SIGAF-WEB y Bienes de Consumo se tendrá en cuenta que aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Dto 1635-88, deberán observar la actualización de sus inventarios, en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en su art 3.
COMPLEMENTA
Título III Art 8 de la Disp 255-DGCG-13 establece que los Partes de Recepción Definitiva, los Certificados Provisorios de Avance de Obra, los certificados de conformidad de servicios, podrán emitirse hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre en los términos de la Res 2316-SHyF-00.
COMPLEMENTA
Título IX Art 36 inc d) de la Disp 255-DGC-13 establece que a los fines del suministro de la información correspondiente a los juicios que involucran a la Administración Central, se aplicará lo prescripto por la Res 5-PGAAPYF-PGAAIYEP-11.
DEROGA
Art 3 de la Disp 255-DGCG-13 deja sin efecto la Disposición 426-DGC-12.
INTEGRADA POR
Art. 1 Resolución 510-MHGC-14 concede con carácter de excepción y por única vez, a diversos organismos de la Ciudad una prórroga para la presentación del inventario Bienes Muebles de Uso Permanente, Bienes Muebles de Consumo y Bienes Muebles destinados a suTransformación, en el marco de los establecido por el artículo 31 de la Disposición 255-DGCG-13.
DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Disposición 304-DGCG-14, deja sin efecto la Disposición 255-DGCG-13.</p>