DISPOSICIÓN 304 2014 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
Síntesis:
NORMAS PARA EL CIERRE DE CUENTAS - CARÁCTER GENERAL - EJERCICIO FINALIZADO 31 DE DICIEMBRE CADA AÑO - CUENTA DE INVERSIÓN - PODER EJECUTIVO - LEY 70 - GESTIÓN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO - PRESUPUESTO GENERAL - CUENTAS BANCARIAS - TESORERÍA GENERAL - PAGO COBRANZA O LIQUIDACIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADMINISTRACIÓN CENTRAL U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - CONCESIONES INFRACCIONES ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO DERECHOS DE CEMENTERIO Y OTROS - CUT TRANSFERENCIAS DEL SECTOR PRIVADO PÚBLICO NACIONAL O INTERNACIONAL - CONVENIOS HOMOLOGADOS - LEYES NACIONALES O LOCALES - RECEPCIÓN DEFINITIVA PRD - CERTIFICADOS PROVISORIOS DE AVANCE DE OBRA CPAO - EJECUCIÓN DE OBRAS CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - MOVIMIENTOS FINANCIEROS - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - PAGOS JUDICIALES - ANTES 15 DE ENERO AÑO SIGUIENTE AL CIERRE - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO CÓD TRATA GENE 141A - FONDOS CAJAS CHICAS ESPECIALES MOVILIDAD PASAJES Y VIÁTICOS - REGISTRO EJECUCIÓN FÍSICA - JURISDICCIONES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - BIENES DE USO Y DE CONSUMO INVENTARIO - EXCEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - CÓDIGOS DE TRATA - ARCHIVOS EMBEBIDOS - SADE - GEDO - INICIO DE DOCUMENTO - INTERESES YACTUALIZACIONES - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - MANDATARIOS - BIENES MUEBLES E INMUEBLES - DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO - PATRIMONIO - PREBP - PRODUCIR DOCUMENTO - ARCHIVOS EMBEBIDOS - AÑADIR DOCUMENTO - CONTRATO DE LEASING ALQUILER COMODATO CONVENIOS CONCESIONES INSTITUCIONES PRIVADAS - ASOCIACIONES COOPERADORAS - FUNCIONARIOS O EMPLEADOS - MÓDULO DE BIENES SIGAF-WEB Y BIENES DE CONSUMO INVENTARIADOS - ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL DE REPARTICIÓN HOSPITAL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR - DECRETO 1635-88 - DECRETO 2-AJG-2014 - MÓDULO DE BIENES SIGAF-WEB - BIENES DE CONSUMO - FORMULARIOS - CRÉDITO PÚBLICO - DEUDA PÚBLICA - CONCEPTOS FINANCIERA - ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO - TÍTULOS PÚBLICOS - GARANTÍAS AVALES - GOBIERNO NACIONAL - ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS - PRÉSTAMOS DIRECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES - TÍTULOS PÚBLICOS PROVINCIALES - OTROS - PROYECCIÓN DE VENCIMIENTOS DE LAS AMORTIZACIONES - INTERESES Y COMISIONES - SENTENCIAS FIRMES - JUICIOS EN TRÁMITE SIN SENTENCIA - RESOLUCIÓN 005- PGAAPYF-PGAAIYEP-2011 - RESOLUCIÓN 2316-SHYF-00 - PROCURACIÓN GENERAL - INFORMACIÓN CONSOLIDADA DEL SECTOR PÚBLICO - FONDOS FIDUCIARIOS O FIDEICOMISOS - LEY 24441 - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA
Publicación:
05/12/2014
Sanción:
02/12/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA
VISTO:
Lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera
y Control del Sector Público y la Disposición N° 255/DGCG/13
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de
Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable
de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito
del Sector Público;
Que el Artículo 115 inciso b) prescribe que la Contaduría General tiene competencia
para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público, lo que incluye la
metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los
Estados Contables Financieros a producir por las entidades públicas.
Que, asimismo, el Artículo 115 inciso h) determina que la Dirección General de
Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de
Inversión y presentarla a la Legislatura;
Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias
la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de
los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y
producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la
Legislatura;
Que ante la proximidad del cierre del Ejercicio económico-financiero, en concordancia
con lo dispuesto en el articulo 115 inciso f), resulta necesario dictar las normas que
permitan conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los
resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;
Que la Disposición N° 255/DGCG/13 reglamentó el cierre del ejercicio 2013;
Que en orden a que las normas de cierre son las reglas a las cuales deberán ajustarse
las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad
de Buenos Aires, ellas deben resultar accesibles y ágiles en cuanto a su consulta y
comprensión;
Que en atención a las sucesivas modificaciones sufridas por el referido plexo
normativo, deviene necesario derogar dichas disposiciones y dictar una norma integral
de cierre de la Cuenta General del Ejercicio del Sector Público ordenada y agrupada
en títulos que contengan las distintas materias pertinentes y que involucre las reglas a
las cuales deberán ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello,
TÍTULO I: De carácter General
Artículo 1- La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas
correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año y procederá a
confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a
la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público.
Artículo 2 - A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos
los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF),
razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados al
sistema, la Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes
necesarios a través de los formularios previstos en el sistema.
Artículo 3 - La presente disposición deja sin efecto la Disposición N° 255/DGCG/13.
TÍTULO II: En materia de Ejecución del Cálculo de Recursos de la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4 - Según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 70 las Cuentas del
Presupuesto General se cierran el 31 de Diciembre de cada año y los ingresos que se
produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería General después de esa fecha
se consideran parte del presupuesto siguiente al que operó el cierre, con
independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago, cobranza o
liquidación de los mismos.
Artículo 5 - La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará a la
Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo I (DI - 2014
- 17317088 - DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre, los saldos impagos al 31 de Diciembre del ejercicio de cierre de
los recursos tributarios.
Artículo 6 - Las reparticiones de la Administración Central u Organismos
Descentralizados que tengan a su cargo la gestión de cobranza de los importes
adeudados por terceros al G.C.B.A al 31 de Diciembre, cualquiera fuere la naturaleza
y concepto (por ejemplo, concesiones, infracciones, arancelamiento hospitalario,
derechos de cementerio, y otros que resulten comprendidos) deberán informar a la
Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo II (DI - 2014
- 17317088 - DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre, los montos que constituyen créditos a favor del G.C.B.A., por
haberse devengado y no cobrado a dicha fecha.
Artículo 7 - Los organismos que hayan percibido, por fuera de la CUT, transferencias
del Sector Privado y/o del Sector Público Nacional o Internacional, en virtud de
convenios homologados por Leyes Nacionales o Locales (Art. 22 - Decreto 2 /AJG
/2014), deberán informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de
Febrero del año posterior al cierre, los montos totales percibidos, las cuentas
bancarias en que fueron depositados dichos montos, los gastos efectuados y los
saldos no utilizados al 31 de Diciembre del ejercicio de cierre.
TÍTULO III: En materia de Ejecución del Presupuesto de Gastos de la Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 8 - Las órdenes de compra en el módulo de gestión de compras del SIGAF y
todo otro comprobante de gestión del SIGAF que ejecute la etapa del compromiso
definitivo podrán emitirse hasta el 29 de Diciembre, con excepción de los
comprobantes de rendición de fondos que se podrán emitir hasta el quinto día hábil del
ejercicio siguiente. En ambos casos, el día hábil siguiente se darán de baja los
usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios y Organismos
Descentralizados para afectar compromisos definitivos.
Artículo 9 - Los Partes de Recepción Definitiva (P.R.D.), los Certificados Provisorios de
Avance de Obra (C.P.A.O.), los certificados de conformidad de servicios por
prestaciones efectuadas al 31 de Diciembre de cada año y todo otro comprobante que
registre devengado en los diversos módulos de gestión del SIGAF, podrán emitirse
hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre en los términos de la Resolución N°
2.316/SHyF/00, con cargo al presupuesto del ejercicio de cierre. El día hábil siguiente
se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios y
Organismos Descentralizados para aprobar dichos formularios.
Artículo 10 - Las solicitudes de excepción a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la
presente disposición serán debidamente justificadas por la repartición requirente y
avaladas por el Señor Ministro o Secretario del Área o titular del Organismo
Descentralizado, o Director Técnico Administrativo y Legal.
Artículo 11 - Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes
de los Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren mandas para la
ejecución de obras a través de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. serán
responsables del control de la ejecución presupuestaria de las mismas, debiendo
tramitar los ajustes presupuestarios necesarios para regularizarlas al 31 de Diciembre
de cada año. A tales efectos, las aprobaciones por rendiciones de certificados de obra
ejecutadas hasta el 31 de Diciembre que respondan a dichas mandas deberán ser
presentadas en la Dirección General de Contaduría antes del 31 de Enero del año
siguiente al del cierre.
Artículo 12 - Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes
de los Ministerios de las cuales dependan entidades que reciban mandas para la
ejecución de obras para el G.C.B.A., informarán a la Dirección General de Contaduría
antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, el grado de avance físico y
financiero de las obras ejecutadas por dichas mandas hasta el 31 de Diciembre del
año del cierre. En el caso que la obra finalice antes del 31 de Diciembre y el monto
ejecutado fuere inferior al adelanto transferido, el organismo a cargo de la manda
deberá proceder al reintegro de las diferencias antes del 31 de Enero del año siguiente
al del cierre del ejercicio y en la cuenta que indique la Dirección General de Tesorería.
Dichas devoluciones serán detraídas de la ejecución presupuestaria en tanto se
verifique la devolución de los fondos en la fecha estipulada.
Artículo 13 - Respecto de las obras tramitadas por el Módulo de Compras del SIGAF,
las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los
Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren anticipos financieros por
dichas obras; serán responsables del control de su deducción en los correspondientes
PRD. Asimismo, deberán informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28
de Febrero del año siguiente al del cierre, el grado de avance físico y financiero hasta
el 31 de Diciembre del año del cierre, de cada una de las obras que recibieran
anticipos financieros. A tales efectos informarán por obra y certificado el monto bruto
del mismo, el descuento por el anticipo financiero y el neto resultante de cada PRD
emitido, siempre para aquellas obras tramitadas en el Módulo de Compras del SIGAF.
Artículo 14 - Las reparticiones que hubieran recibido fondos para subsidios mediante
un comprobante C41 con imputación presupuestaria (por fuera del Régimen de
Fondos) deberán informar antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, las
cuentas bancarias involucradas con los saldos respectivos a la fecha de cierre del
ejercicio.
Artículo 15 - Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley
N° 70, las jurisdicciones tendrán un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir
del vencimiento del plazo fijado en el artículo 9 de la presente disposición, para
reapropiar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre del ejercicio
cerrado.
Artículo 16 - La Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos confeccionará y
remitirá a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre, la Dotación de Cargos por Sueldos Liquidados de la
Administración Central al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra, clasificado por
jurisdicción y entidad, produciendo así también los comentarios pertinentes sobre los
aspectos fundamentales de las variaciones producidas en el Ejercicio que se cierra
con respecto a la informada para el cierre de ejercicio anterior.
TÍTULO IV: En materia de Movimientos Financieros
Artículo 17 - La Dirección General de Tesorería informará a la Dirección General de
Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre:
1) Los saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de las cuentas bancarias
que posee la Dirección General de Tesorería (incluyendo las de fondos de terceros si
las hubiera) y la conciliación de la CUT.
2) Los saldos al 31 de Diciembre de cada año de las cuentas escriturales habilitadas.
3) Las colocaciones financieras existentes a la fecha de cierre de ejercicio y sus
correspondientes intereses devengados.
Artículo 18 - Los Organismos Descentralizados que operen por fuera de la CUT
informarán a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre:
1) Los saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de las cuentas bancarias
que poseen.
2) Las colocaciones financieras existentes a la fecha de cierre de ejercicio y sus
correspondientes intereses devengados.
Artículo 19 - La Dirección General de Tesorería informará a la Dirección General de
Contaduría, antes del 15 de Enero del año siguiente al del cierre, los saldos de la
Cuenta N° 25839/3 "Embargos a Depositar" y de la Cuenta N° 22788/5 "Fondo para
Pagos Judiciales", al 31 de Diciembre del ejercicio del cierre, así como un listado de
los movimientos recibidos en dichas cuentas que no hayan sido regularizados con
cargo al presupuesto del ejercicio cerrado. La información deberá contemplar la fecha
del débito, importe, concepto y número de actuación por la cual se solicitó la
regularización. Asimismo, antes del 15 de Enero del año siguiente al del cierre, remitirá
una copia de dicho listado a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires
TÍTULO V: En materia de Entrega de Fondos con cargo de Rendir Cuenta
Documentada de su Inversión
Artículo 20 - Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de cada
Jurisdicción o equivalentes de los Organismos Descentralizados, deberán ratificar o
rectificar, mediante expediente electrónico, ante el Departamento Responsables de la
Dirección General de Contaduría, los agentes responsables de los fondos
correspondientes a "Caja Chica Común" y "Gastos de Movilidad", antes del 31 de
Diciembre del ejercicio de cierre. En caso contrario no se efectuarán entregas de
fondos por dichos conceptos en el ejercicio siguiente al del cierre.
Artículo 21 - Los responsables de Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras
y Contrataciones podrán conservar los saldos no invertidos, cuando se demuestre la
adjudicación y un plazo de entrega del bien o prestación del servicio anterior al 31 de
Enero del año siguiente al del otorgamiento de los fondos. A tales efectos deberán
informar tal situación antes del quinto (5°) día hábil del año siguiente al del cierre.
Artículo 22 - Los responsables por entregas de fondos con cargo de rendir cuenta de
su inversión, deben efectuar la devolución de los importes no invertidos a la Dirección
General de Tesorería, hasta el anteúltimo día hábil del año y la presentación de las
rendiciones de cuentas, antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre. Cabe
señalar que los comprobantes C55-CDI deberán estar en estado "Confirmado" en su
totalidad, con excepción de lo dispuesto en el artículo 24. Las devoluciones señaladas
deberán ser confirmadas por la Dirección General de Tesorería antes del 31 de
Diciembre del ejercicio de cierre, debiendo informar las mismas antes del quinto (5°)
día hábil del año siguiente al del cierre al Departamento Responsables de la Dirección
General de Contaduría, mediante Expediente Electrónico (Cód. Trata GENE 141A). En
caso de no producirse la devolución en las condiciones descriptas precedentemente,
la confección del comprobante C55 deberá tener fecha del ejercicio siguiente al del
cierre, imputándose a este último. Sólo se repondrán los fondos por las autorizaciones
pertinentes recibidas en la Dirección General de Contaduría antes del antepenúltimo
día hábil de cada año, a fin de permitir la emisión de la orden de pago para su
posterior pago hasta el último día hábil del ejercicio y su rendición en el plazo indicado
en el primer párrafo del presente artículo. Si los fondos fueran acreditados en las
respectivas cuenta bancarias, en el ejercicio siguiente al de cierre, los mismos no
podrán ser ejecutados y deberá procederse a su devolución de forma inmediata. Las
reparticiones no podrán retener fondos no pagados al cierre de cada ejercicio
financiero, no pudiendo incorporar dichos saldos al próximo ejercicio, con excepción
de lo dispuesto en el artículo 24.
Artículo 23 - La Dirección General de Tesorería deberá devolver a la Dirección General
Contaduría, las órdenes de pago por entregas de fondos (Cajas Chicas Especiales,
Movilidad, Pasajes y Viáticos y Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras y
Contrataciones) que no se hayan acreditados, en las respectivas cuentas bancarias de
las reparticiones beneficiarias, al 31 de Diciembre de cada año, para su anulación,
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente. Esta información
deberá ser remitida mediante Expediente Electrónico (Cód. Trata GENE 141A).
Artículo 24 - Los fondos entregados a las reparticiones de la Administración Central y
Organismos Descentralizados y no utilizados al 31 de Diciembre en concepto de Caja
Chica Común, podrán ser utilizados en el siguiente ejercicio. No obstante ello, deberán
rendir los comprobantes de gastos pagados al 31 de Diciembre dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente y con el registro presupuestario a fecha de
cierre. De igual forma, los saldos correspondientes a Órdenes de Pago del Ejercicio
2013 o anteriores que no hayan sido imputados durante el ejercicio de cierre deberán
devolverse sin excepción. Dichos fondos serán repuestos a comienzos del ejercicio
siguiente.
Artículo 25 - Las Unidades de Organización pertenecientes a la Administración Central
y Organismos Descentralizados que al cierre del ejercicio conserven fondos en
concepto de Caja Chica Común con el objeto de utilizarlos en el próximo ejercicio,
deberán informar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente al
del cierre, a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o Unidad de
Organización equivalente del Ministerio u Organismo Descentralizado al que
pertenezcan, en el formulario que como Anexo III (DI - 2014 17317088 - DGCG) forma
parte de la presente, los saldos disponibles en efectivo y en las cuentas bancarias a la
fecha de cierre, incluyendo el número de actuación de la última rendición del ejercicio
que se cierra. Con dicha información las Direcciones Generales Técnica,
Administrativa y Legal o equivalentes de Administración Central y de Organismos
Descentralizados confeccionarán el formulario que como Anexo IV (DI - 2014 -
17317088 - DGCG) forma parte de la presente y deberán enviarlo a la Dirección
General de Contaduría mediante Expediente Electrónico (Cód. Trata GENE 141A)
dentro de los primeros diez (10) días hábiles del ejercicio siguiente al del cierre a los
fines de determinar los cargos iniciales del ejercicio siguiente. De no cumplimentarse
con lo señalado precedentemente no se efectuarán entregas de fondos por este
concepto a ninguna de las Unidades de Organización involucradas en el
incumplimiento del presente.
Artículo 26 - Las reparticiones pertenecientes a la Administración Central y
Organismos Descentralizados que cuenten con fondos fijos para Cambio de Caja o
Boletería, deberán informar a la Dirección General de Contaduría, dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente al del cierre, el saldo al 31 de
Diciembre.
TÍTULO VI: En materia de Registro de la Ejecución Física
Artículo 27 - Las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados deberán registrar su
producción física al cierre del ejercicio, en los casos que corresponda, antes del 28 de
Febrero del año siguiente al del cierre.
TÍTULO VII: En materia de Bienes de Uso y de Consumo
Subtítulo I: De Carácter General
Artículo 28 - A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el "Régimen Contable -
Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo" (Inventario) las Unidades de
Organización deben remitir a la Dirección General de Contaduría, para la formación
del Inventario General de todos los bienes que integran el acervo patrimonial de la
Ciudad, el inventario de los bienes afectados a su uso al 31 de Diciembre de cada año,
antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre. Para la confección del
inventario deberá observarse la responsabilidad de las Áreas que se detallan en el
Anexo V (DI - 2014 - 17317088 - DGCG) que forma parte de la presente.
Artículo 29 - Con respecto al Inventario de Bienes Inmuebles, propiedad del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección General Administración de Bienes deberá
informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre, por cada uno de los mismos, la ubicación, nomenclatura
catastral completa, linderos, número de escritura, superficie del terreno y del edificio,
fecha de incorporación al Patrimonio de la Ciudad y su origen (compra, donación,
expropiación, transferencia, herencias vacantes, etc.), el valor de origen y el valor
fiscal o de mercado, indicando si los mismos integran el dominio público o privado y
detalle del uso o afectación del inmueble. A los efectos del cumplimiento del presente
artículo deberá considerarse el universo total de inmuebles del Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando para cada uno de los bienes, cual es la
entidad a cuyo cargo se encuentra afectado su uso, discriminando si corresponden a
la Administración Central, Organismos Descentralizados o a entidades organizadas
bajo la forma de empresa. En el caso de inmuebles afectados a reparticiones del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, indicar la misma. Asimismo deberá informar,
en caso de corresponder, los bienes propiedad de terceros afectados a su uso, como
consecuencia de la suscripción de un contrato de leasing, alquiler, comodato,
convenios, concesiones, o de propiedad de instituciones privadas como asociaciones
cooperadoras debidamente reconocidas, indicando los organismos usuarios de los
mismos. La información deberá ser enviada en archivo Excel mediante Expediente
Electrónico empleando los códigos de Trata mencionados en el Comunicado N°
3/DGCG/2014 (B.O. 4470), y utilizando la funcionalidad "Archivos Embebidos" según
el siguiente procedimiento: Ingresar al SADE Ingresar al módulo GEDO Seleccionar
"Inicio de Documento" En "Tipo de Documento" seleccionar "PATRIMONIO" /
"PRESENTACION BIENES - PREBP" En la ventana "Producir Documento",
seleccionar "Archivos Embebidos" / "Añadir Documento" y agregar el documento excel
(formato válido: .xls) que contenga la información referida al inventario de bienes. Una
vez firmado el Documento por el responsable del Organismo, vincularlo al Expediente
Electrónico. Se señala que el archivo excel adjunto se podrá visualizar haciendo click
en el icono en forma de clip, a la izquierda del archivo GEDO que se genera.
Artículo 30 - Con respecto al Inventario de los vehículos de propiedad del GCABA, la
Dirección General de Flota Automotor, y la Dirección General Administrativa y Legal de
la Policía Metropolitana, deberán informar a la Dirección General de Contaduría, por
cada uno: marca, modelo, año de fabricación, N° de motor, N° de chasis, dominio,
Compañía Aseguradora, N° de Póliza, fecha de vencimiento, valor asegurado y fecha
de incorporación al patrimonio de la Ciudad. Asimismo deberá informar los bienes
propiedad de terceros afectados a su uso de acuerdo con el artículo 31 de la presente.
De igual forman deberán informar los bienes propiedad del Gobierno de la CABA
afectados a instituciones ajenas al mismo. La información a presentar que contemple
los movimientos operados hasta el 31de Diciembre del año de cierre, deberá ser
enviada de acuerdo con el procedimiento descripto en el último párrafo del artículo 29
de la presente.
Artículo 31 - Aquellos organismos que posean bienes propiedad de terceros afectados
a su uso, como consecuencia de la suscripción de un contrato de leasing, alquiler,
comodato, convenios, concesiones, o de propiedad de instituciones privadas como
asociaciones cooperadoras debidamente reconocidas, o propiedad de sus funcionarios
o empleados, deberán constar estos en el formulario "C-0260 - Inventario" sin valorizar
-aclarando en la columna "Observaciones" que son "Bienes Propiedad de Terceros"
para lo cual se deberá tener en cuenta, lo indicado en el Anexo VI (DI - 2014 -
17317088 - DGCG) de la presente. La información a presentar que contemple los
movimientos operados hasta el 31de Diciembre del año de cierre, deberá ser enviada
a la Dirección General de Contaduría de acuerdo con el procedimiento descripto en el
último párrafo del artículo 29 de la presente.
Artículo 32 - Para el caso en que un organismo haya agotado todas las instancias a su
alcance y considere que no podrá cumplimentar las prescripciones del presente Título
en los plazos establecidos, podrá solicitar hasta el 31 de Enero del año siguiente al del
cierre, una prórroga por única vez para la presentación del inventario, la cual no podrá
extenderse más allá del 30 de Abril del año siguiente al del cierre. Esta solicitud de
prórroga, de ser evaluada favorablemente por la Dirección General de Contaduría,
será elevada al Ministerio de Hacienda para su consideración y resolución junto con un
informe de incumplimientos en la materia de la repartición solicitante, en caso de
corresponder. Para ello, a los efectos de no obstaculizar su tramitación, el organismo
solicitante deberá incluir en dicho pedido los siguientes datos:
a. Plazo solicitado en cantidad de días corridos; que no deberá excederse al 30 de
Abril, del año siguiente al del cierre.
b. Las razones debidamente fundadas de dicha solicitud.
c. Informe sobre las acciones iniciadas tendientes a evitar la reiteración de tal situación
en el próximo cierre.
Subtítulo II: Bienes de Uso que al cierre del ejercicio aún no fueron migrados al Módulo
de Bienes SIGAF-WEB y Bienes de Consumo inventariados al 30/06/2013 que no se
hubieran consumido al cierre del ejercicio.
Artículo 33 - Con respecto al Inventario de Bienes de Uso no migrados al módulo de
Bienes SIGAF-WEB y Bienes de Consumo inventariados al 30/06/2013 que no se
hubieran consumido al cierre del ejercicio, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. La confección de los inventarios debe ajustarse a la estructura orgánica funcional de
la repartición, (hospital, establecimiento escolar, etc.).
b. En el organismo que no tenga aprobada su estructura orgánica y funcional, los
agentes a los que el Director General haya designado mediante la correspondiente
disposición al frente de un Área o Sector, serán los responsables de suscribir el
inventario de los bienes afectados para el desenvolvimiento de sus tareas.
c. Aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Decreto N° 1.635/88,
deberán observar la actualización de sus inventarios, en un todo de acuerdo al
procedimiento establecido en su artículo 3°.
d. Los formularios a utilizar de uso común, que deberán ser suscriptos de conformidad
con lo indicado en el Anexo VII (DI - 2014 - 17317088 - DGCG) de la presente, son:
"C-0260 - Inventario", "C-0261 - Resumen General" "C0264 - Stock": en un todo de
acuerdo con lo establecido en los Arts. 1 y 3 de la DI- 138- DGCG- 2013, en este
formulario deberán registrarse los Bienes de Consumo adquiridos hasta el 30/06/2013
que no se hubieran consumido al cierre del ejercicio.
e. En el caso de un préstamo de bienes muebles de uso del dominio privado de un
organismo a otro, ambas reparticiones de esta Ciudad, deberán tener en cuenta lo
indicado en el Anexo VIII (DI - 2014 - 17317088 - DGCG) que integra la presente
disposición. La información a presentar que contemple los movimientos operados
hasta el 31de Diciembre del año de cierre, deberá ser enviada a la Dirección General
de Contaduría de acuerdo con el procedimiento descripto en el último párrafo del
artículo 29 de la presente.
Subtítulo III: Bienes de Uso de Organismos que al cierre del ejercicio hayan migrado
su inventario al Módulo de Bienes SIGAF-WEB, y de Organismos creados a partir del
año 2011.
Artículo 34 - Las reparticiones que tuvieran su inventario migrado al módulo de Bienes
SIGAF-WEB y las reparticiones creadas a partir del año 2011 inclusive, presentarán
antes del 28 de febrero del año posterior al cierre, el reporte "Presentación de
Inventario Resumido" al 31 de Diciembre del ejercicio de cierre, por cada uno de los
servicios patrimoniales correspondientes a ese organismo, debidamente suscripto por
el responsable del servicio patrimonial y de la Máxima Autoridad de la unidad de
organización. Para la presentación de la información requerida en el presente artículo
deberá proceder conforme el procedimiento establecido en el Comunicado N°
3/DGCG/2014 (B.O. 4470).
Subtítulo IV: Bienes de Consumo
Artículo 35 - Los movimientos de Bienes de Consumo se registrarán en el módulo de
Bienes de Consumo SIGAF WEB, con excepción de los bienes de consumo
inventariados al 30/06/2013, los cuales deberán dar cumplimiento a la presentación del
inventario de Bienes de Consumo mediante el formulario "C-0264 - STOCK", conforme
lo establecido en el artículo 33 inc. d) de la presente.
TÍTULO VIII: En materia de Crédito Público
Artículo 36 - La Dirección General de Crédito Público confeccionará y remitirá a la
Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al del
cierre, toda la información necesaria para la correcta exposición de la Deuda Pública.
A tales fines elaborará y presentará los siguientes cuadros, expresados en moneda de
origen del préstamo, con la información relativa a las operaciones de financiamiento
efectuadas mediante la colocación de títulos públicos y otros conceptos de
endeudamiento utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los
Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados.
A. Cuadro I - Estado de la Deuda Pública Por Tipo de Deuda, en el cual se indicarán
los saldos iniciales, actualizaciones, pagos y saldos finales en moneda de origen de
cada Ejercicio, de los siguientes conceptos:
a) Financiera
b) Organismos Internacionales de Crédito
c) Títulos Públicos
d) Garantías y/o Avales
e) Otros
B. Cuadro II - Estado de la Deuda Pública Interna y Externa de los distintos tipos de
deuda detallados en el Cuadro I, en moneda de origen y de curso legal, según
corresponda.
C. Cuadro III - Estado de la Deuda Pública Directa y Contingente de los distintos tipos
de deuda detallados en el Cuadro I en moneda de origen y de curso legal, según
corresponda.
D. Cuadro IV - Estado de la Deuda Pública Clasificada por Acreedor o Prestamista, en
moneda de origen y de curso legal, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Gobierno Nacional
b) Entidades Bancarias y Financieras
c) Préstamos Directos con Organismos Internacionales
d) Títulos Públicos Provinciales
e) Otros
E. Cuadro V - Proyección de Vencimientos de los Servicios de la Deuda Pública: el
mismo contendrá información al 31 de Diciembre de cada Ejercicio referida a:
a) Proyección de vencimientos de las Amortizaciones.
b) Proyección de vencimientos de Intereses y Comisiones.
c) Detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha de cierre de ejercicio.
Ambas proyecciones y el detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha
de cierre de ejercicio, realizadas para los distintos tipos de deuda detalladas en el
Cuadro I Asimismo, la Dirección General de Crédito Público producirá un informe con
los comentarios más significativos sobre el stock de deuda y las aclaraciones que
estime pertinentes. Finalmente informará sobre la existencia de operaciones de
Crédito Público de Entidades del Sector Público no comprendidas en la categoría
"Administración Pública".
TÍTULO IX: En materia de Juicios en los que el GCABA sea Actor o Demandado
Artículo 37 - La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá
informar a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año
siguiente al del cierre:
1) La totalidad de los juicios que involucran al Gobierno de la Ciudad en su carácter de
demandado al 31 de Diciembre de cada año, indicando la cuantificación económica de
los mismos, cuales están previstos ser cancelados en el año siguiente al del cierre y
cuales en los próximos, con información del criterio seguido en dicha determinación.
Informará los montos totales estimados de condenas (capital, intereses, costas y
gastos) desagregándolos en:
a) Sentencias firmes.
b) Sentencias adversas de Cámara y en trámite de Apelación.
c) Sentencias adversas en Primera Instancia.
d) Juicios en trámite sin sentencia.
A los fines del suministro de la información aplicarán lo prescripto por la Resolución
005- PGAAPYF/PGAAIYEP/2011 de la Procuración General referida a la forma de
exposición de la información para la Cuenta de Inversión. No deberá incluirse la deuda
judicial consolidada.
2) La totalidad de los juicios en donde el GCBA es parte actora, indicando:
a) Monto estimado del reclamo
b) Estado procesal de la causa.
Artículo 38 - La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la Dirección
General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año posterior al del cierre lo
siguiente:
a) Respecto de los embargos operados sobre cuentas oficiales durante el año que se
cierra un detalle incluyendo la fecha del débito, importe, concepto y número de
expediente, causa, Juzgado y Fuero.
b) Respecto de los libramientos emitidos contra la cuenta 22788/5 "Fondos para Pagos
Judiciales" durante el año que se cierra un detalle incluyendo la fecha del libramiento,
importe, concepto, beneficiario y número de expediente, causa, Juzgado y Fuero.
TÍTULO X: En materia de Ejecución Presupuestaria de las Entidades de la
Administración Pública de la CABA
Artículo 39 - Al cierre de cada ejercicio financiero las entidades de la Administración
Pública comprendidas en el Art. 6 de la Ley N° 70 (Organismos Descentralizados), que
no gestionen dentro del SIGAF, deberán proceder al cierre de cuentas de su
presupuesto e informarlo, antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre, a la
Dirección General de Contaduría, además de hacerlo a la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto.
Artículo 40 - Los Organismos Descentralizados que reciban remesas de fondos en
concepto de Contribuciones Figurativas, tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año
siguiente al del cierre para registrar en el SIGAF, la ejecución presupuestaria al 31 de
Diciembre del año del cierre. Las OGESES respectivas deberán efectuar las
adecuaciones de créditos y de programación presupuestaria que permitan el registro
en el SIGAF de las ejecuciones realizadas por dichos organismos. El día hábil
siguiente se darán de baja a los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos
Organismos Descentralizados para aprobar los formularios correspondientes.
Artículo 41 - Los otros Poderes que no desarrollen su gestión en los módulos
respectivos del SIGAF, tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año siguiente al del
cierre para registrar en el SIGAF, la ejecución presupuestaria al 31 de Diciembre del
año del cierre. Las OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de
créditos y de programación presupuestaria en término, de tal manera que permitan el
registro en el SIGAF de las ejecuciones realizadas por dichos organismos. El día hábil
siguiente se darán de baja a los usuarios habilitados en el SIGAF de dichos
organismos, para aprobar los formularios correspondientes.
Artículo 42 - Los Organismos Descentralizados y los dependientes de otros Poderes
que no ejecuten la totalidad de las entregas de fondos o remesas que les fueran
efectivamente pagadas hasta el 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra,
procederán a devolver los fondos no utilizados ante la Dirección General de Tesorería,
antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, excepto cuando una norma
legal expresamente disponga que no corresponde su devolución, en cuyo caso
deberán informar antes de dicha fecha tal situación a la Contaduría General para
proceder a su regularización presupuestario-contable. Asimismo, en el caso de
producirse la devolución de fondos o remesas no utilizados, el Organismo que realiza
el reintegro, deberá informarlo a la Dirección General de Contaduría dentro de los 5
(cinco) días hábiles de producido para su regularización presupuestario-contable.
Artículo 43 - La Dirección General de Tesorería deberá:
a. Devolver a la Dirección General de Contaduría las Órdenes de Pago
presupuestarias y no presupuestarias correspondientes a remesas y gastos figurativos
en favor de entidades de la Administración Pública de la Ciudad no pagadas al 31 de
Diciembre del ejercicio de cierre, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del
ejercicio siguiente, a los efectos de su regularización presupuestario-contable
b. Informar las Órdenes de Pago presupuestarias y no presupuestarias
correspondientes a remesas y gastos figurativos en favor de entidades de la
Administración Pública de la Ciudad pagadas parcialmente al 31 de Diciembre del
ejercicio de cierre, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente,
a los efectos de su regularización presupuestario-contable.
TÍTULO XI: En materia de Información Consolidada del Sector Público de la CABA
Artículo 44 - Las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 4° de la Ley
N° 70 y no incluidas en el Título anterior, deberán remitir a la Dirección General de
Contaduría, dentro de los cuatro meses de concluidos sus ejercicios financieros, los
ejemplares originales certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad de Buenos Aires de sus estados contables financieros con la memoria,
notas, anexos y -en caso de corresponder- actas de distribución de resultados,
incluyendo el acto de aprobación del órgano volitivo. Asimismo deberán adjuntar la
información requerida en soporte magnético. Las Entidades consideradas en el
presente artículo deberán informar también, el detalle mensual de los aportes,
contribuciones y cualquier otro tipo de ingreso que hubieren recibido de la
Administración Central durante el transcurso del año que se está cerrando, indicando
el origen y la finalidad de los mismos, así como el monto de las operaciones realizadas
con la Administración Central, indicando fecha, concepto e importe. Informarán
además, los recursos y gastos originados en operaciones con otras entidades del
Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los saldos pendientes de
Créditos y Pasivos originados en dichas operaciones. Finalmente también presentarán
una nota informando la participación porcentual y en montos del Gobierno de la
Ciudad en su patrimonio neto. Los Fondos Fiduciarios o Fideicomisos constituidos al
amparo de la Ley 24.441, además de presentar sus estados contables financieros con
la memoria, notas, anexos y -en caso de corresponder- actas de distribución de
resultados, incluyendo el acto de aprobación del órgano volitivo, deberán informar:
1) Ley de Creación
2) Fecha y número del Contrato de Fideicomiso
3) Objeto y plazo de duración,
4) Detalle del Fiduciante, Fiduciario, Beneficiario y Fideicomisario
5) Cualquier otra información adicional que permita efectuar la gestión financiera
consolidada del Sector Público.- Asimismo, aquellas entidades controladas por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentarán un Estado Ahorro-
Inversión-Financiamiento de su ejecución presupuestaria, de acuerdo al presupuesto
aprobado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su
respectiva Compatibilización Presupuestaria Contable. A tales efectos, considerarán la
ejecución de recursos por el percibido.
TÍTULO XII: En materia de Incumplimientos
Artículo 45 - Ante la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente
disposición, el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad queda habilitado para
comunicar los incumplimientos a las Unidades de Auditoría Interna de las
Jurisdicciones o Entidades que hayan incurrido en los mismos, a la Sindicatura
General de la Ciudad y a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.
Artículo 46 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su
conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías,
Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas,
Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal
Mayoritaria. Cumplido, archívese en el Área Técnico Normativo de la Dirección
Operativa Legal de la Contaduría General. Gabelli
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4537