DISPOSICIÓN 304 2014 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

NORMAS PARA EL CIERRE DE CUENTAS - CARÁCTER GENERAL - EJERCICIO FINALIZADO 31 DE DICIEMBRE CADA AÑO - CUENTA DE INVERSIÓN - PODER EJECUTIVO - LEY 70 - GESTIÓN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO - PRESUPUESTO GENERAL - CUENTAS BANCARIAS - TESORERÍA GENERAL - PAGO COBRANZA O LIQUIDACIÓN - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADMINISTRACIÓN CENTRAL U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - CONCESIONES INFRACCIONES ARANCELAMIENTO HOSPITALARIO DERECHOS DE CEMENTERIO Y OTROS - CUT TRANSFERENCIAS DEL SECTOR PRIVADO PÚBLICO NACIONAL O INTERNACIONAL - CONVENIOS HOMOLOGADOS - LEYES NACIONALES O LOCALES - RECEPCIÓN DEFINITIVA PRD - CERTIFICADOS PROVISORIOS DE AVANCE DE OBRA CPAO - EJECUCIÓN DE OBRAS CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - MOVIMIENTOS FINANCIEROS - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - PAGOS JUDICIALES - ANTES 15 DE ENERO AÑO SIGUIENTE AL CIERRE - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO CÓD TRATA GENE 141A - FONDOS CAJAS CHICAS ESPECIALES MOVILIDAD PASAJES Y VIÁTICOS - REGISTRO EJECUCIÓN FÍSICA - JURISDICCIONES Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - BIENES DE USO Y DE CONSUMO INVENTARIO - EXCEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - CÓDIGOS DE TRATA - ARCHIVOS EMBEBIDOS - SADE - GEDO - INICIO DE DOCUMENTO - INTERESES YACTUALIZACIONES - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - MANDATARIOS - BIENES MUEBLES E INMUEBLES - DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO - PATRIMONIO - PREBP - PRODUCIR DOCUMENTO - ARCHIVOS EMBEBIDOS - AÑADIR DOCUMENTO - CONTRATO DE LEASING ALQUILER COMODATO CONVENIOS CONCESIONES INSTITUCIONES PRIVADAS - ASOCIACIONES COOPERADORAS - FUNCIONARIOS O EMPLEADOS - MÓDULO DE BIENES SIGAF-WEB Y BIENES DE CONSUMO INVENTARIADOS - ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL DE REPARTICIÓN HOSPITAL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR - DECRETO 1635-88 - DECRETO 2-AJG-2014 - MÓDULO DE BIENES SIGAF-WEB - BIENES DE CONSUMO - FORMULARIOS - CRÉDITO PÚBLICO - DEUDA PÚBLICA - CONCEPTOS FINANCIERA - ORGANISMOS INTERNACIONALES DE CRÉDITO - TÍTULOS PÚBLICOS - GARANTÍAS AVALES - GOBIERNO NACIONAL - ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS - PRÉSTAMOS DIRECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES - TÍTULOS PÚBLICOS PROVINCIALES - OTROS - PROYECCIÓN DE VENCIMIENTOS DE LAS AMORTIZACIONES - INTERESES Y COMISIONES - SENTENCIAS FIRMES - JUICIOS EN TRÁMITE SIN SENTENCIA - RESOLUCIÓN 005- PGAAPYF-PGAAIYEP-2011 - RESOLUCIÓN 2316-SHYF-00 - PROCURACIÓN GENERAL - INFORMACIÓN CONSOLIDADA DEL SECTOR PÚBLICO - FONDOS FIDUCIARIOS O FIDEICOMISOS - LEY 24441 - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

Publicación:

05/12/2014

Sanción:

02/12/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


VISTO:

Lo previsto en las disposiciones de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera

y Control del Sector Público y la Disposición N° 255/DGCG/13

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 113 de la mencionada Ley establece que la Dirección General de

Contaduría es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental responsable

de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito

del Sector Público;

Que el Artículo 115 inciso b) prescribe que la Contaduría General tiene competencia

para dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público, lo que incluye la

metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los

Estados Contables Financieros a producir por las entidades públicas.

Que, asimismo, el Artículo 115 inciso h) determina que la Dirección General de

Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de

Inversión y presentarla a la Legislatura;

Que por el inciso j) del referido Artículo dicha Dirección tiene entre sus competencias

la de llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando datos de

los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesario y

producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la

Legislatura;

Que ante la proximidad del cierre del Ejercicio económico-financiero, en concordancia

con lo dispuesto en el articulo 115 inciso f), resulta necesario dictar las normas que

permitan conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los

resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;

Que la Disposición N° 255/DGCG/13 reglamentó el cierre del ejercicio 2013;

Que en orden a que las normas de cierre son las reglas a las cuales deberán ajustarse

las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el Sector Público de la Ciudad

de Buenos Aires, ellas deben resultar accesibles y ágiles en cuanto a su consulta y

comprensión;

Que en atención a las sucesivas modificaciones sufridas por el referido plexo

normativo, deviene necesario derogar dichas disposiciones y dictar una norma integral

de cierre de la Cuenta General del Ejercicio del Sector Público ordenada y agrupada

en títulos que contengan las distintas materias pertinentes y que involucre las reglas a

las cuales deberán ajustarse las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen el

Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE CONTADURÍA

DISPONE

TÍTULO I: De carácter General

Artículo 1- La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas

correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre de cada año y procederá a

confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo, a

la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público.

Artículo 2 - A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos

los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF),

razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados al

sistema, la Dirección General de Contaduría procederá a realizar los ajustes

necesarios a través de los formularios previstos en el sistema.

Artículo 3 - La presente disposición deja sin efecto la Disposición N° 255/DGCG/13.

TÍTULO II: En materia de Ejecución del Cálculo de Recursos de la Administración

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4 - Según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 70 las Cuentas del

Presupuesto General se cierran el 31 de Diciembre de cada año y los ingresos que se

produzcan en las cuentas bancarias o en la Tesorería General después de esa fecha

se consideran parte del presupuesto siguiente al que operó el cierre, con

independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago, cobranza o

liquidación de los mismos.

Artículo 5 - La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informará a la

Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo I (DI - 2014

- 17317088 - DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre, los saldos impagos al 31 de Diciembre del ejercicio de cierre de

los recursos tributarios.

Artículo 6 - Las reparticiones de la Administración Central u Organismos

Descentralizados que tengan a su cargo la gestión de cobranza de los importes

adeudados por terceros al G.C.B.A al 31 de Diciembre, cualquiera fuere la naturaleza

y concepto (por ejemplo, concesiones, infracciones, arancelamiento hospitalario,

derechos de cementerio, y otros que resulten comprendidos) deberán informar a la

Dirección General de Contaduría, mediante el formulario que como Anexo II (DI - 2014

- 17317088 - DGCG) forma parte de la presente, antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre, los montos que constituyen créditos a favor del G.C.B.A., por

haberse devengado y no cobrado a dicha fecha.

Artículo 7 - Los organismos que hayan percibido, por fuera de la CUT, transferencias

del Sector Privado y/o del Sector Público Nacional o Internacional, en virtud de

convenios homologados por Leyes Nacionales o Locales (Art. 22 - Decreto 2 /AJG

/2014), deberán informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de

Febrero del año posterior al cierre, los montos totales percibidos, las cuentas

bancarias en que fueron depositados dichos montos, los gastos efectuados y los

saldos no utilizados al 31 de Diciembre del ejercicio de cierre.

TÍTULO III: En materia de Ejecución del Presupuesto de Gastos de la Administración

Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 8 - Las órdenes de compra en el módulo de gestión de compras del SIGAF y

todo otro comprobante de gestión del SIGAF que ejecute la etapa del compromiso

definitivo podrán emitirse hasta el 29 de Diciembre, con excepción de los

comprobantes de rendición de fondos que se podrán emitir hasta el quinto día hábil del

ejercicio siguiente. En ambos casos, el día hábil siguiente se darán de baja los

usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios y Organismos

Descentralizados para afectar compromisos definitivos.

Artículo 9 - Los Partes de Recepción Definitiva (P.R.D.), los Certificados Provisorios de

Avance de Obra (C.P.A.O.), los certificados de conformidad de servicios por

prestaciones efectuadas al 31 de Diciembre de cada año y todo otro comprobante que

registre devengado en los diversos módulos de gestión del SIGAF, podrán emitirse

hasta el 31 de Enero del año siguiente al del cierre en los términos de la Resolución N°

2.316/SHyF/00, con cargo al presupuesto del ejercicio de cierre. El día hábil siguiente

se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios y

Organismos Descentralizados para aprobar dichos formularios.

Artículo 10 - Las solicitudes de excepción a lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la

presente disposición serán debidamente justificadas por la repartición requirente y

avaladas por el Señor Ministro o Secretario del Área o titular del Organismo

Descentralizado, o Director Técnico Administrativo y Legal.

Artículo 11 - Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes

de los Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren mandas para la

ejecución de obras a través de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. serán

responsables del control de la ejecución presupuestaria de las mismas, debiendo

tramitar los ajustes presupuestarios necesarios para regularizarlas al 31 de Diciembre

de cada año. A tales efectos, las aprobaciones por rendiciones de certificados de obra

ejecutadas hasta el 31 de Diciembre que respondan a dichas mandas deberán ser

presentadas en la Dirección General de Contaduría antes del 31 de Enero del año

siguiente al del cierre.

Artículo 12 - Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes

de los Ministerios de las cuales dependan entidades que reciban mandas para la

ejecución de obras para el G.C.B.A., informarán a la Dirección General de Contaduría

antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, el grado de avance físico y

financiero de las obras ejecutadas por dichas mandas hasta el 31 de Diciembre del

año del cierre. En el caso que la obra finalice antes del 31 de Diciembre y el monto

ejecutado fuere inferior al adelanto transferido, el organismo a cargo de la manda

deberá proceder al reintegro de las diferencias antes del 31 de Enero del año siguiente

al del cierre del ejercicio y en la cuenta que indique la Dirección General de Tesorería.

Dichas devoluciones serán detraídas de la ejecución presupuestaria en tanto se

verifique la devolución de los fondos en la fecha estipulada.

Artículo 13 - Respecto de las obras tramitadas por el Módulo de Compras del SIGAF,

las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o equivalentes de los

Ministerios y Organismos Descentralizados que otorgaren anticipos financieros por

dichas obras; serán responsables del control de su deducción en los correspondientes

PRD. Asimismo, deberán informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28

de Febrero del año siguiente al del cierre, el grado de avance físico y financiero hasta

el 31 de Diciembre del año del cierre, de cada una de las obras que recibieran

anticipos financieros. A tales efectos informarán por obra y certificado el monto bruto

del mismo, el descuento por el anticipo financiero y el neto resultante de cada PRD

emitido, siempre para aquellas obras tramitadas en el Módulo de Compras del SIGAF.

Artículo 14 - Las reparticiones que hubieran recibido fondos para subsidios mediante

un comprobante C41 con imputación presupuestaria (por fuera del Régimen de

Fondos) deberán informar antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, las

cuentas bancarias involucradas con los saldos respectivos a la fecha de cierre del

ejercicio.

Artículo 15 - Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley

N° 70, las jurisdicciones tendrán un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir

del vencimiento del plazo fijado en el artículo 9 de la presente disposición, para

reapropiar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de Diciembre del ejercicio

cerrado.

Artículo 16 - La Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos confeccionará y

remitirá a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre, la Dotación de Cargos por Sueldos Liquidados de la

Administración Central al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra, clasificado por

jurisdicción y entidad, produciendo así también los comentarios pertinentes sobre los

aspectos fundamentales de las variaciones producidas en el Ejercicio que se cierra

con respecto a la informada para el cierre de ejercicio anterior.

TÍTULO IV: En materia de Movimientos Financieros

Artículo 17 - La Dirección General de Tesorería informará a la Dirección General de

Contaduría antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre:

1) Los saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de las cuentas bancarias

que posee la Dirección General de Tesorería (incluyendo las de fondos de terceros si

las hubiera) y la conciliación de la CUT.

2) Los saldos al 31 de Diciembre de cada año de las cuentas escriturales habilitadas.

3) Las colocaciones financieras existentes a la fecha de cierre de ejercicio y sus

correspondientes intereses devengados.

Artículo 18 - Los Organismos Descentralizados que operen por fuera de la CUT

informarán a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre:

1) Los saldos al 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra de las cuentas bancarias

que poseen.

2) Las colocaciones financieras existentes a la fecha de cierre de ejercicio y sus

correspondientes intereses devengados.

Artículo 19 - La Dirección General de Tesorería informará a la Dirección General de

Contaduría, antes del 15 de Enero del año siguiente al del cierre, los saldos de la

Cuenta N° 25839/3 "Embargos a Depositar" y de la Cuenta N° 22788/5 "Fondo para

Pagos Judiciales", al 31 de Diciembre del ejercicio del cierre, así como un listado de

los movimientos recibidos en dichas cuentas que no hayan sido regularizados con

cargo al presupuesto del ejercicio cerrado. La información deberá contemplar la fecha

del débito, importe, concepto y número de actuación por la cual se solicitó la

regularización. Asimismo, antes del 15 de Enero del año siguiente al del cierre, remitirá

una copia de dicho listado a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

TÍTULO V: En materia de Entrega de Fondos con cargo de Rendir Cuenta

Documentada de su Inversión

Artículo 20 - Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de cada

Jurisdicción o equivalentes de los Organismos Descentralizados, deberán ratificar o

rectificar, mediante expediente electrónico, ante el Departamento Responsables de la

Dirección General de Contaduría, los agentes responsables de los fondos

correspondientes a "Caja Chica Común" y "Gastos de Movilidad", antes del 31 de

Diciembre del ejercicio de cierre. En caso contrario no se efectuarán entregas de

fondos por dichos conceptos en el ejercicio siguiente al del cierre.

Artículo 21 - Los responsables de Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras

y Contrataciones podrán conservar los saldos no invertidos, cuando se demuestre la

adjudicación y un plazo de entrega del bien o prestación del servicio anterior al 31 de

Enero del año siguiente al del otorgamiento de los fondos. A tales efectos deberán

informar tal situación antes del quinto (5°) día hábil del año siguiente al del cierre.

Artículo 22 - Los responsables por entregas de fondos con cargo de rendir cuenta de

su inversión, deben efectuar la devolución de los importes no invertidos a la Dirección

General de Tesorería, hasta el anteúltimo día hábil del año y la presentación de las

rendiciones de cuentas, antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre. Cabe

señalar que los comprobantes C55-CDI deberán estar en estado "Confirmado" en su

totalidad, con excepción de lo dispuesto en el artículo 24. Las devoluciones señaladas

deberán ser confirmadas por la Dirección General de Tesorería antes del 31 de

Diciembre del ejercicio de cierre, debiendo informar las mismas antes del quinto (5°)

día hábil del año siguiente al del cierre al Departamento Responsables de la Dirección

General de Contaduría, mediante Expediente Electrónico (Cód. Trata GENE 141A). En

caso de no producirse la devolución en las condiciones descriptas precedentemente,

la confección del comprobante C55 deberá tener fecha del ejercicio siguiente al del

cierre, imputándose a este último. Sólo se repondrán los fondos por las autorizaciones

pertinentes recibidas en la Dirección General de Contaduría antes del antepenúltimo

día hábil de cada año, a fin de permitir la emisión de la orden de pago para su

posterior pago hasta el último día hábil del ejercicio y su rendición en el plazo indicado

en el primer párrafo del presente artículo. Si los fondos fueran acreditados en las

respectivas cuenta bancarias, en el ejercicio siguiente al de cierre, los mismos no

podrán ser ejecutados y deberá procederse a su devolución de forma inmediata. Las

reparticiones no podrán retener fondos no pagados al cierre de cada ejercicio

financiero, no pudiendo incorporar dichos saldos al próximo ejercicio, con excepción

de lo dispuesto en el artículo 24.

Artículo 23 - La Dirección General de Tesorería deberá devolver a la Dirección General

Contaduría, las órdenes de pago por entregas de fondos (Cajas Chicas Especiales,

Movilidad, Pasajes y Viáticos y Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras y

Contrataciones) que no se hayan acreditados, en las respectivas cuentas bancarias de

las reparticiones beneficiarias, al 31 de Diciembre de cada año, para su anulación,

dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente. Esta información

deberá ser remitida mediante Expediente Electrónico (Cód. Trata GENE 141A).

Artículo 24 - Los fondos entregados a las reparticiones de la Administración Central y

Organismos Descentralizados y no utilizados al 31 de Diciembre en concepto de Caja

Chica Común, podrán ser utilizados en el siguiente ejercicio. No obstante ello, deberán

rendir los comprobantes de gastos pagados al 31 de Diciembre dentro de los primeros

cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente y con el registro presupuestario a fecha de

cierre. De igual forma, los saldos correspondientes a Órdenes de Pago del Ejercicio

2013 o anteriores que no hayan sido imputados durante el ejercicio de cierre deberán

devolverse sin excepción. Dichos fondos serán repuestos a comienzos del ejercicio

siguiente.

Artículo 25 - Las Unidades de Organización pertenecientes a la Administración Central

y Organismos Descentralizados que al cierre del ejercicio conserven fondos en

concepto de Caja Chica Común con el objeto de utilizarlos en el próximo ejercicio,

deberán informar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente al

del cierre, a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o Unidad de

Organización equivalente del Ministerio u Organismo Descentralizado al que

pertenezcan, en el formulario que como Anexo III (DI - 2014 17317088 - DGCG) forma

parte de la presente, los saldos disponibles en efectivo y en las cuentas bancarias a la

fecha de cierre, incluyendo el número de actuación de la última rendición del ejercicio

que se cierra. Con dicha información las Direcciones Generales Técnica,

Administrativa y Legal o equivalentes de Administración Central y de Organismos

Descentralizados confeccionarán el formulario que como Anexo IV (DI - 2014 -

17317088 - DGCG) forma parte de la presente y deberán enviarlo a la Dirección

General de Contaduría mediante Expediente Electrónico (Cód. Trata GENE 141A)

dentro de los primeros diez (10) días hábiles del ejercicio siguiente al del cierre a los

fines de determinar los cargos iniciales del ejercicio siguiente. De no cumplimentarse

con lo señalado precedentemente no se efectuarán entregas de fondos por este

concepto a ninguna de las Unidades de Organización involucradas en el

incumplimiento del presente.

Artículo 26 - Las reparticiones pertenecientes a la Administración Central y

Organismos Descentralizados que cuenten con fondos fijos para Cambio de Caja o

Boletería, deberán informar a la Dirección General de Contaduría, dentro de los

primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente al del cierre, el saldo al 31 de

Diciembre.

TÍTULO VI: En materia de Registro de la Ejecución Física

Artículo 27 - Las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados deberán registrar su

producción física al cierre del ejercicio, en los casos que corresponda, antes del 28 de

Febrero del año siguiente al del cierre.

TÍTULO VII: En materia de Bienes de Uso y de Consumo

Subtítulo I: De Carácter General

Artículo 28 - A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el "Régimen Contable -

Patrimonial de Bienes de Uso y de Consumo" (Inventario) las Unidades de

Organización deben remitir a la Dirección General de Contaduría, para la formación

del Inventario General de todos los bienes que integran el acervo patrimonial de la

Ciudad, el inventario de los bienes afectados a su uso al 31 de Diciembre de cada año,

antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre. Para la confección del

inventario deberá observarse la responsabilidad de las Áreas que se detallan en el

Anexo V (DI - 2014 - 17317088 - DGCG) que forma parte de la presente.

Artículo 29 - Con respecto al Inventario de Bienes Inmuebles, propiedad del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección General Administración de Bienes deberá

informar a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre, por cada uno de los mismos, la ubicación, nomenclatura

catastral completa, linderos, número de escritura, superficie del terreno y del edificio,

fecha de incorporación al Patrimonio de la Ciudad y su origen (compra, donación,

expropiación, transferencia, herencias vacantes, etc.), el valor de origen y el valor

fiscal o de mercado, indicando si los mismos integran el dominio público o privado y

detalle del uso o afectación del inmueble. A los efectos del cumplimiento del presente

artículo deberá considerarse el universo total de inmuebles del Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando para cada uno de los bienes, cual es la

entidad a cuyo cargo se encuentra afectado su uso, discriminando si corresponden a

la Administración Central, Organismos Descentralizados o a entidades organizadas

bajo la forma de empresa. En el caso de inmuebles afectados a reparticiones del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, indicar la misma. Asimismo deberá informar,

en caso de corresponder, los bienes propiedad de terceros afectados a su uso, como

consecuencia de la suscripción de un contrato de leasing, alquiler, comodato,

convenios, concesiones, o de propiedad de instituciones privadas como asociaciones

cooperadoras debidamente reconocidas, indicando los organismos usuarios de los

mismos. La información deberá ser enviada en archivo Excel mediante Expediente

Electrónico empleando los códigos de Trata mencionados en el Comunicado N°

3/DGCG/2014 (B.O. 4470), y utilizando la funcionalidad "Archivos Embebidos" según

el siguiente procedimiento: Ingresar al SADE Ingresar al módulo GEDO Seleccionar

"Inicio de Documento" En "Tipo de Documento" seleccionar "PATRIMONIO" /

"PRESENTACION BIENES - PREBP" En la ventana "Producir Documento",

seleccionar "Archivos Embebidos" / "Añadir Documento" y agregar el documento excel

(formato válido: .xls) que contenga la información referida al inventario de bienes. Una

vez firmado el Documento por el responsable del Organismo, vincularlo al Expediente

Electrónico. Se señala que el archivo excel adjunto se podrá visualizar haciendo click

en el icono en forma de clip, a la izquierda del archivo GEDO que se genera.

Artículo 30 - Con respecto al Inventario de los vehículos de propiedad del GCABA, la

Dirección General de Flota Automotor, y la Dirección General Administrativa y Legal de

la Policía Metropolitana, deberán informar a la Dirección General de Contaduría, por

cada uno: marca, modelo, año de fabricación, N° de motor, N° de chasis, dominio,

Compañía Aseguradora, N° de Póliza, fecha de vencimiento, valor asegurado y fecha

de incorporación al patrimonio de la Ciudad. Asimismo deberá informar los bienes

propiedad de terceros afectados a su uso de acuerdo con el artículo 31 de la presente.

De igual forman deberán informar los bienes propiedad del Gobierno de la CABA

afectados a instituciones ajenas al mismo. La información a presentar que contemple

los movimientos operados hasta el 31de Diciembre del año de cierre, deberá ser

enviada de acuerdo con el procedimiento descripto en el último párrafo del artículo 29

de la presente.

Artículo 31 - Aquellos organismos que posean bienes propiedad de terceros afectados

a su uso, como consecuencia de la suscripción de un contrato de leasing, alquiler,

comodato, convenios, concesiones, o de propiedad de instituciones privadas como

asociaciones cooperadoras debidamente reconocidas, o propiedad de sus funcionarios

o empleados, deberán constar estos en el formulario "C-0260 - Inventario" sin valorizar

-aclarando en la columna "Observaciones" que son "Bienes Propiedad de Terceros"

para lo cual se deberá tener en cuenta, lo indicado en el Anexo VI (DI - 2014 -

17317088 - DGCG) de la presente. La información a presentar que contemple los

movimientos operados hasta el 31de Diciembre del año de cierre, deberá ser enviada

a la Dirección General de Contaduría de acuerdo con el procedimiento descripto en el

último párrafo del artículo 29 de la presente.

Artículo 32 - Para el caso en que un organismo haya agotado todas las instancias a su

alcance y considere que no podrá cumplimentar las prescripciones del presente Título

en los plazos establecidos, podrá solicitar hasta el 31 de Enero del año siguiente al del

cierre, una prórroga por única vez para la presentación del inventario, la cual no podrá

extenderse más allá del 30 de Abril del año siguiente al del cierre. Esta solicitud de

prórroga, de ser evaluada favorablemente por la Dirección General de Contaduría,

será elevada al Ministerio de Hacienda para su consideración y resolución junto con un

informe de incumplimientos en la materia de la repartición solicitante, en caso de

corresponder. Para ello, a los efectos de no obstaculizar su tramitación, el organismo

solicitante deberá incluir en dicho pedido los siguientes datos:

a. Plazo solicitado en cantidad de días corridos; que no deberá excederse al 30 de

Abril, del año siguiente al del cierre.

b. Las razones debidamente fundadas de dicha solicitud.

c. Informe sobre las acciones iniciadas tendientes a evitar la reiteración de tal situación

en el próximo cierre.

Subtítulo II: Bienes de Uso que al cierre del ejercicio aún no fueron migrados al Módulo

de Bienes SIGAF-WEB y Bienes de Consumo inventariados al 30/06/2013 que no se

hubieran consumido al cierre del ejercicio.

Artículo 33 - Con respecto al Inventario de Bienes de Uso no migrados al módulo de

Bienes SIGAF-WEB y Bienes de Consumo inventariados al 30/06/2013 que no se

hubieran consumido al cierre del ejercicio, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. La confección de los inventarios debe ajustarse a la estructura orgánica funcional de

la repartición, (hospital, establecimiento escolar, etc.).

b. En el organismo que no tenga aprobada su estructura orgánica y funcional, los

agentes a los que el Director General haya designado mediante la correspondiente

disposición al frente de un Área o Sector, serán los responsables de suscribir el

inventario de los bienes afectados para el desenvolvimiento de sus tareas.

c. Aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Decreto N° 1.635/88,

deberán observar la actualización de sus inventarios, en un todo de acuerdo al

procedimiento establecido en su artículo 3°.

d. Los formularios a utilizar de uso común, que deberán ser suscriptos de conformidad

con lo indicado en el Anexo VII (DI - 2014 - 17317088 - DGCG) de la presente, son:

"C-0260 - Inventario", "C-0261 - Resumen General" "C0264 - Stock": en un todo de

acuerdo con lo establecido en los Arts. 1 y 3 de la DI- 138- DGCG- 2013, en este

formulario deberán registrarse los Bienes de Consumo adquiridos hasta el 30/06/2013

que no se hubieran consumido al cierre del ejercicio.

e. En el caso de un préstamo de bienes muebles de uso del dominio privado de un

organismo a otro, ambas reparticiones de esta Ciudad, deberán tener en cuenta lo

indicado en el Anexo VIII (DI - 2014 - 17317088 - DGCG) que integra la presente

disposición. La información a presentar que contemple los movimientos operados

hasta el 31de Diciembre del año de cierre, deberá ser enviada a la Dirección General

de Contaduría de acuerdo con el procedimiento descripto en el último párrafo del

artículo 29 de la presente.

Subtítulo III: Bienes de Uso de Organismos que al cierre del ejercicio hayan migrado

su inventario al Módulo de Bienes SIGAF-WEB, y de Organismos creados a partir del

año 2011.

Artículo 34 - Las reparticiones que tuvieran su inventario migrado al módulo de Bienes

SIGAF-WEB y las reparticiones creadas a partir del año 2011 inclusive, presentarán

antes del 28 de febrero del año posterior al cierre, el reporte "Presentación de

Inventario Resumido" al 31 de Diciembre del ejercicio de cierre, por cada uno de los

servicios patrimoniales correspondientes a ese organismo, debidamente suscripto por

el responsable del servicio patrimonial y de la Máxima Autoridad de la unidad de

organización. Para la presentación de la información requerida en el presente artículo

deberá proceder conforme el procedimiento establecido en el Comunicado N°

3/DGCG/2014 (B.O. 4470).

Subtítulo IV: Bienes de Consumo

Artículo 35 - Los movimientos de Bienes de Consumo se registrarán en el módulo de

Bienes de Consumo SIGAF WEB, con excepción de los bienes de consumo

inventariados al 30/06/2013, los cuales deberán dar cumplimiento a la presentación del

inventario de Bienes de Consumo mediante el formulario "C-0264 - STOCK", conforme

lo establecido en el artículo 33 inc. d) de la presente.

TÍTULO VIII: En materia de Crédito Público

Artículo 36 - La Dirección General de Crédito Público confeccionará y remitirá a la

Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año siguiente al del

cierre, toda la información necesaria para la correcta exposición de la Deuda Pública.

A tales fines elaborará y presentará los siguientes cuadros, expresados en moneda de

origen del préstamo, con la información relativa a las operaciones de financiamiento

efectuadas mediante la colocación de títulos públicos y otros conceptos de

endeudamiento utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los

Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados.

A. Cuadro I - Estado de la Deuda Pública Por Tipo de Deuda, en el cual se indicarán

los saldos iniciales, actualizaciones, pagos y saldos finales en moneda de origen de

cada Ejercicio, de los siguientes conceptos:

a) Financiera

b) Organismos Internacionales de Crédito

c) Títulos Públicos

d) Garantías y/o Avales

e) Otros

B. Cuadro II - Estado de la Deuda Pública Interna y Externa de los distintos tipos de

deuda detallados en el Cuadro I, en moneda de origen y de curso legal, según

corresponda.

C. Cuadro III - Estado de la Deuda Pública Directa y Contingente de los distintos tipos

de deuda detallados en el Cuadro I en moneda de origen y de curso legal, según

corresponda.

D. Cuadro IV - Estado de la Deuda Pública Clasificada por Acreedor o Prestamista, en

moneda de origen y de curso legal, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Gobierno Nacional

b) Entidades Bancarias y Financieras

c) Préstamos Directos con Organismos Internacionales

d) Títulos Públicos Provinciales

e) Otros

E. Cuadro V - Proyección de Vencimientos de los Servicios de la Deuda Pública: el

mismo contendrá información al 31 de Diciembre de cada Ejercicio referida a:

a) Proyección de vencimientos de las Amortizaciones.

b) Proyección de vencimientos de Intereses y Comisiones.

c) Detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha de cierre de ejercicio.

Ambas proyecciones y el detalle de los Intereses Devengados no Exigibles a la fecha

de cierre de ejercicio, realizadas para los distintos tipos de deuda detalladas en el

Cuadro I Asimismo, la Dirección General de Crédito Público producirá un informe con

los comentarios más significativos sobre el stock de deuda y las aclaraciones que

estime pertinentes. Finalmente informará sobre la existencia de operaciones de

Crédito Público de Entidades del Sector Público no comprendidas en la categoría

"Administración Pública".

TÍTULO IX: En materia de Juicios en los que el GCABA sea Actor o Demandado

Artículo 37 - La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá

informar a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año

siguiente al del cierre:

1) La totalidad de los juicios que involucran al Gobierno de la Ciudad en su carácter de

demandado al 31 de Diciembre de cada año, indicando la cuantificación económica de

los mismos, cuales están previstos ser cancelados en el año siguiente al del cierre y

cuales en los próximos, con información del criterio seguido en dicha determinación.

Informará los montos totales estimados de condenas (capital, intereses, costas y

gastos) desagregándolos en:

a) Sentencias firmes.

b) Sentencias adversas de Cámara y en trámite de Apelación.

c) Sentencias adversas en Primera Instancia.

d) Juicios en trámite sin sentencia.

A los fines del suministro de la información aplicarán lo prescripto por la Resolución

005- PGAAPYF/PGAAIYEP/2011 de la Procuración General referida a la forma de

exposición de la información para la Cuenta de Inversión. No deberá incluirse la deuda

judicial consolidada.

2) La totalidad de los juicios en donde el GCBA es parte actora, indicando:

a) Monto estimado del reclamo

b) Estado procesal de la causa.

Artículo 38 - La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la Dirección

General de Contaduría, antes del 28 de Febrero del año posterior al del cierre lo

siguiente:

a) Respecto de los embargos operados sobre cuentas oficiales durante el año que se

cierra un detalle incluyendo la fecha del débito, importe, concepto y número de

expediente, causa, Juzgado y Fuero.

b) Respecto de los libramientos emitidos contra la cuenta 22788/5 "Fondos para Pagos

Judiciales" durante el año que se cierra un detalle incluyendo la fecha del libramiento,

importe, concepto, beneficiario y número de expediente, causa, Juzgado y Fuero.

TÍTULO X: En materia de Ejecución Presupuestaria de las Entidades de la

Administración Pública de la CABA

Artículo 39 - Al cierre de cada ejercicio financiero las entidades de la Administración

Pública comprendidas en el Art. 6 de la Ley N° 70 (Organismos Descentralizados), que

no gestionen dentro del SIGAF, deberán proceder al cierre de cuentas de su

presupuesto e informarlo, antes del 31 de Enero del año siguiente al del cierre, a la

Dirección General de Contaduría, además de hacerlo a la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto.

Artículo 40 - Los Organismos Descentralizados que reciban remesas de fondos en

concepto de Contribuciones Figurativas, tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año

siguiente al del cierre para registrar en el SIGAF, la ejecución presupuestaria al 31 de

Diciembre del año del cierre. Las OGESES respectivas deberán efectuar las

adecuaciones de créditos y de programación presupuestaria que permitan el registro

en el SIGAF de las ejecuciones realizadas por dichos organismos. El día hábil

siguiente se darán de baja a los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos

Organismos Descentralizados para aprobar los formularios correspondientes.

Artículo 41 - Los otros Poderes que no desarrollen su gestión en los módulos

respectivos del SIGAF, tendrán plazo hasta el 31 de Enero del año siguiente al del

cierre para registrar en el SIGAF, la ejecución presupuestaria al 31 de Diciembre del

año del cierre. Las OGESES respectivas deberán efectuar las adecuaciones de

créditos y de programación presupuestaria en término, de tal manera que permitan el

registro en el SIGAF de las ejecuciones realizadas por dichos organismos. El día hábil

siguiente se darán de baja a los usuarios habilitados en el SIGAF de dichos

organismos, para aprobar los formularios correspondientes.

Artículo 42 - Los Organismos Descentralizados y los dependientes de otros Poderes

que no ejecuten la totalidad de las entregas de fondos o remesas que les fueran

efectivamente pagadas hasta el 31 de Diciembre del ejercicio que se cierra,

procederán a devolver los fondos no utilizados ante la Dirección General de Tesorería,

antes del 28 de Febrero del año siguiente al del cierre, excepto cuando una norma

legal expresamente disponga que no corresponde su devolución, en cuyo caso

deberán informar antes de dicha fecha tal situación a la Contaduría General para

proceder a su regularización presupuestario-contable. Asimismo, en el caso de

producirse la devolución de fondos o remesas no utilizados, el Organismo que realiza

el reintegro, deberá informarlo a la Dirección General de Contaduría dentro de los 5

(cinco) días hábiles de producido para su regularización presupuestario-contable.

Artículo 43 - La Dirección General de Tesorería deberá:

a. Devolver a la Dirección General de Contaduría las Órdenes de Pago

presupuestarias y no presupuestarias correspondientes a remesas y gastos figurativos

en favor de entidades de la Administración Pública de la Ciudad no pagadas al 31 de

Diciembre del ejercicio de cierre, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del

ejercicio siguiente, a los efectos de su regularización presupuestario-contable

b. Informar las Órdenes de Pago presupuestarias y no presupuestarias

correspondientes a remesas y gastos figurativos en favor de entidades de la

Administración Pública de la Ciudad pagadas parcialmente al 31 de Diciembre del

ejercicio de cierre, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente,

a los efectos de su regularización presupuestario-contable.

TÍTULO XI: En materia de Información Consolidada del Sector Público de la CABA

Artículo 44 - Las Entidades del Sector Público comprendidas en el artículo 4° de la Ley

N° 70 y no incluidas en el Título anterior, deberán remitir a la Dirección General de

Contaduría, dentro de los cuatro meses de concluidos sus ejercicios financieros, los

ejemplares originales certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad de Buenos Aires de sus estados contables financieros con la memoria,

notas, anexos y -en caso de corresponder- actas de distribución de resultados,

incluyendo el acto de aprobación del órgano volitivo. Asimismo deberán adjuntar la

información requerida en soporte magnético. Las Entidades consideradas en el

presente artículo deberán informar también, el detalle mensual de los aportes,

contribuciones y cualquier otro tipo de ingreso que hubieren recibido de la

Administración Central durante el transcurso del año que se está cerrando, indicando

el origen y la finalidad de los mismos, así como el monto de las operaciones realizadas

con la Administración Central, indicando fecha, concepto e importe. Informarán

además, los recursos y gastos originados en operaciones con otras entidades del

Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los saldos pendientes de

Créditos y Pasivos originados en dichas operaciones. Finalmente también presentarán

una nota informando la participación porcentual y en montos del Gobierno de la

Ciudad en su patrimonio neto. Los Fondos Fiduciarios o Fideicomisos constituidos al

amparo de la Ley 24.441, además de presentar sus estados contables financieros con

la memoria, notas, anexos y -en caso de corresponder- actas de distribución de

resultados, incluyendo el acto de aprobación del órgano volitivo, deberán informar:

1) Ley de Creación

2) Fecha y número del Contrato de Fideicomiso

3) Objeto y plazo de duración,

4) Detalle del Fiduciante, Fiduciario, Beneficiario y Fideicomisario

5) Cualquier otra información adicional que permita efectuar la gestión financiera

consolidada del Sector Público.- Asimismo, aquellas entidades controladas por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentarán un Estado Ahorro-

Inversión-Financiamiento de su ejecución presupuestaria, de acuerdo al presupuesto

aprobado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su

respectiva Compatibilización Presupuestaria Contable. A tales efectos, considerarán la

ejecución de recursos por el percibido.

TÍTULO XII: En materia de Incumplimientos

Artículo 45 - Ante la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente

disposición, el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad queda habilitado para

comunicar los incumplimientos a las Unidades de Auditoría Interna de las

Jurisdicciones o Entidades que hayan incurrido en los mismos, a la Sindicatura

General de la Ciudad y a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.

Artículo 46 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su

conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías,

Subsecretarías, Agencias, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas,

Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal

Mayoritaria. Cumplido, archívese en el Área Técnico Normativo de la Dirección

Operativa Legal de la Contaduría General. Gabelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4537

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 37 inc. d) de la Disposición 304-DGCG-14 establece que a los fines del suministro de la información correspondiente a los juicios que involucran a la Administración Central del GCABA, se aplicará lo prescripto por la Res 5-PGAAPYF-PGAAIYEP-11.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 de la Disposición 304-DGCG-14, deja sin efecto la Disposición 255-DGCG-13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 280-MHGC-15, concede  con carácter de excepción y por única vez, a diversos organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad   de Buenos Aires, una prórroga para la presentación del inventario de los Bienes Muebles de Uso Permanente, Bienes Muebles de Consumo y Bienes Muebles, en conformidad a lo dispuesto por el Art. 32 de la Disposición 304-DGCG-14.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Disposición 276-DGCG-15 la presente disposición deja sin efecto la Disposición 304-DGCG-14.-</p>