DISPOSICIÓN 143 2006 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE CAJA, PATRIMONIAL Y DE RESULTADOS OPERATIVOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS - CUENTA DE INVERSIÓN - CIERRE DE EJERCICIO FINANCIERO - DEUDA PÚBLICA - USUARIOS SIGAF - EMBARGOS JUDICIALES - FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA - INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Publicación:

09/10/2006

Sanción:

28/09/2006

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto, lo previsto por la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y su Decreto reglamentario N° 1.000/99, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 113 de la citada norma legal, la Dirección General de Contaduría es el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;

Que, el art. 115 de la citada ley en su acápite h) establece que la Dirección General de Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la Cuenta de Inversión y presentarla a la Legislatura;

Que, por el acápite j) del artículo mencionado anteriormente, la Dirección General de Contaduría tiene entre sus competencias la de llevar la Contabilidad General de la Administración Central consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarios y producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la Legislatura;

Que, ante la proximidad del cierre del ejercicio económico financiero resulta necesario dictar las normas que permitan conocer la gestión presupuestaria de caja y patrimonial así como los resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;

Que la Disposición N° A-390-DGCG/02 normaba los cierres de ejercicio por aplicación general a los que lo sucedieran;

Que el SIGAF ha producido modificaciones sustanciales en la administración financiera, en especial al incorporar la gestión de compras;

Que el Decreto N° 1.276/06 ha modificado los trámites que se relacionan con la liquidación y pago de las obligaciones del Gobierno de la Ciudad;

Que deviene necesario contar con un plexo normativo ordenado que involucre las reglas a las cuales deberán ajustarse las distintas jurisdicciones que componen el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de cada año y procederá a confeccionar la cuenta de inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 sobre Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público.

Artículo 2° - Las cuentas del presupuesto general se cierran el 31 de diciembre de cada año. Los ingresos que se produzcan en las cuentas bancarias después de esa fecha se consideran parte del presupuesto siguiente al que operó el cierre, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago, cobranza o liquidación de los mismos.

Artículo 3° - Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley N° 70, las jurisdicciones tendrán un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo 16 de la presente disposición, para reapropiar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del ejercicio cerrado.

Artículo 4° - Al cierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades con participación mayoritaria del G.C.B.A., deberán proceder al cierre de cuentas de su presupuesto de financiamiento y de gastos.

Artículo 5° - A los efectos de elaborar la cuenta de inversión se tomarán como válidos los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados al sistema, la Dirección General de Contaduría procederá a realizar los controles correspondientes con los estados emitidos por los órganos rectores del Sistema de Tesorería, de Crédito Público y la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, efectuando, en caso de corresponder, los ajustes necesarios a través de los formularios previstos en el sistema.

Artículo 6° - La Dirección General de Tesorería confeccionará y remitirá a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de febrero del año siguiente los saldos al 31 de diciembre de las cuentas corrientes que posee la Dirección General de Tesorería en las entidades bancarias y la conciliación de la CUT.

Artículo 7° - La Dirección General de Tesorería General remitirá a la Dirección General de Contaduría, antes del 31 de enero de cada año, el saldo de la Cuenta N° 25839/3 "Embargos a Depositar" al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como un listado de los movimientos recibidos en dicha cuenta que no hayan sido regularizados con cargo al presupuesto del ejercicio cerrado.
La información deberá contemplar la fecha del débito, importe, concepto y número de actuación por el cual se solicitó la regularización.

Artículo 8° - Antes del 31 de enero de cada año, la Dirección General de Tesorería remitirá a la Dirección General de Contaduría el saldo de la Cuenta N° 22788/5 Fondo para Pagos Judiciales al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como un listado incluyendo los movimientos involucrados en dicha cuenta que no hayan sido regularizados presupuestariamente al cierre de cada ejercicio.

Artículo 9° - Las devoluciones de fondos, que tengan origen en un gasto presupuestario afectado a los incisos 1 a 5 del presupuesto anterior, se registrarán como disminución del gasto realizando los ajustes contables correspondientes, siempre y cuando el ingreso de los fondos se hubiere producido en las cuentas bancarias de la Tesorería General hasta el último día hábil del mes de febrero del año vigente.

Artículo 10 - Las órdenes de pago de saldo cero (0) emitidas a favor de las empresas de suministro de energía eléctrica por la compensación de cuentas, deberán ser regularizadas presupuestariamente afectando la etapa del pagado por la Dirección General de Tesorería hasta el último día del mes de febrero del año vigente.

Artículo 11 - La Dirección General de Crédito Público confeccionará y remitirá a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de febrero del año siguiente, toda la información necesaria para la correcta exposición de la deuda pública.
A tales fines elaborará y presentará los siguientes cuadros, expresados en moneda de origen del préstamo, con la información relativa a las operaciones de financiamiento efectuadas mediante la colocación de títulos públicos y otros conceptos de endeudamiento utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados:
a) Cuadro I - Estado actualizado de deuda pública interna, externa directa e indirecta.
b) Cuadro II - Estado actualizado por los distintos tipos de deuda, agrupando en: proveedores y contratistas; financiera; organismos internacionales de crédito, títulos públicos y previsional. Se indicarán los saldos iniciales, altas, bajas y saldos finales.
c) Cuadro III - Estado actualizado de deuda clasificado por acreedor.
d) Cuadro IV - Proyección de vencimientos de los servicios de la deuda.
Asimismo, la Dirección General de Crédito Público producirá un informe con los comentarios más significativos sobre el stock de deuda y las aclaraciones que estime pertinentes.

Artículo 12 - La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de febrero del año siguiente, la totalidad de los juicios que involucra a la Administración Central en su carácter de actora o demandada, la cuantificación económica de los mismos, con información del criterio seguido en dicha determinación.

Artículo 13 - Las entidades del sector público, excluida la Administración Central, dentro de los cuatro meses de concluidos sus ejercicios financieros, deben remitir a la Dirección General de Contaduría, sus estados contables financieros con la memoria, notas y anexos que correspondan.
Asimismo presentarán una nota informando la participación porcentual y en montos del Gobierno de la Ciudad en el patrimonio neto.
Deberán informar en forma adicional, el detalle mensual de los aportes, contribuciones y cualquier otro tipo de ingreso que hubieren recibido de la Administración Central, durante el transcurso del año que se está cerrando, indicando la finalidad y origen de los mismos, así como, el monto de las operaciones realizadas con la Administración Central, indicando fecha, concepto e importe.

Artículo 14 - Las entidades contempladas en el art. 6° de la Ley N° 70 que al 31 de diciembre de cada año no cuenten con estados contables auditados a esa fecha, remitirán en carácter provisional la información antes requerida, indicando si está a disposición de su Auditoría Externa y cuál ha sido el último aprobado.

Artículo 15 - Las órdenes de compra en el módulo de gestión de compras del SIGAF podrán emitirse hasta el 20 de diciembre de cada año. El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios para afectar compromisos definitivos.

Artículo 16 - La documentación referida en la Resolución N° 2.316-SHyF/00 (B.O.C.B.A. N° 1145), se recepcionará en la Contaduría General hasta el 20 de enero de cada año. Los Partes de Recepción Definitiva (P.R.D.) y los Certificados Provisorios de Avance de Obra por prestaciones efectuadas al 31 de diciembre de cada año podrán emitirse hasta dicha fecha. El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios para aprobar dichos formularios.

Artículo 17 - Las excepciones a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la presente disposición serán justificadas por la repartición requirente y avaladas por el Sr. Ministro del área.

Artículo 18 - Los responsables por entregas de fondos con cargo de rendir cuenta de su inversión, en el marco del Decreto N° 5.254/81 (B.M. N° 16.629) y sus modificatorios y del Decreto N° 2.046/76 (B.M. N° 15.274), deben efectuar la devolución de los importes no pagados hasta el último día hábil del año y la presentación de las rendiciones de cuentas, dentro de los primeros diez días hábiles del ejercicio siguiente, con excepción de lo dispuesto en el artículo 19.
Sólo se repondrán las rendiciones de cuentas que se reciban en la Dirección General de Contaduría hasta el 15 de diciembre de cada año, a fin de permitir la emisión de la orden de pago para su posterior pago dentro del ejercicio y su rendición en el plazo indicado en el párrafo precedente.
Las órdenes de pago por reposiciones de estos fondos que no se hayan pagado por la Dirección General de Tesorería al 31 de diciembre de cada año, serán devueltas a la Dirección General de Contaduría para su anulación, dentro de los diez primeros días del año siguiente.
Las reparticiones no podrán retener fondos no pagados al cierre de cada ejercicio financiero, no pudiendo incorporar dichos saldos al próximo ejercicio, con excepción de lo dispuesto en el artículo 19.

Artículo 19 - Los fondos entregados a las reparticiones y no utilizados al 31 de diciembre en concepto de caja chica común, podrán ser utilizados en el siguiente ejercicio, informando a la Dirección General de Contaduría los saldos disponibles en efectivo y en las cuentas bancarias, a los fines de determinar los cargos iniciales del ejercicio siguiente. No obstante ello, deberán rendir los comprobantes con los fondos pagados al 31 de diciembre dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente.

Artículo 20 - Las reparticiones que cuenten con fondos fijos para cambio de caja o boletería, deberán informar el saldo al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 21 - Los fondos entregados a los distintos hospitales en el marco del Decreto N° 7/98 y no pagados al 31 de diciembre, podrán ser utilizados en el siguiente ejercicio. Los comprobantes correspondientes a los fondos pagados al 31 de diciembre deberán ser rendidos dentro de los primeros quince días hábiles del ejercicio siguiente, con afectación presupuestaria al ejercicio que se cierra.

Artículo 22 - Las entregas de fondos a los distintos hospitales en el marco del Decreto N° 1.629/98 y sus modificatorios, se efectuarán por las resoluciones del Ministerio de Salud que ingresen a la Dirección General de Contaduría hasta el 15 de diciembre de cada año, a fin de permitir la emisión de la orden de pago para su posterior pago dentro del ejercicio y su rendición dentro de los quince (15) días hábiles del ejercicio siguiente, con afectación presupuestaria al ejercicio que se cierra. Los responsables de estos fondos deben efectuar la devolución de los importes no pagados hasta el último día hábil del año que se cierra, no pudiendo retener fondos ni incorporar dichos saldos al próximo ejercicio financiero.
No se efectuarán nuevas entregas de estos fondos en el mes de diciembre de cada año sin que estuvieren rendidos la totalidad de los fondos entregados a cada hospital.
Las órdenes de pago no canceladas por entregas de estos fondos al 31 de diciembre serán devueltas por la Dirección General de Tesorería a la Dirección General de Contaduría para su anulación dentro de los diez (10) primeros días del año posterior al que se cierra.

Artículo 23 - A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el "Régimen Contable - Bienes -Inventario" (B.M. N° 4.140 - AD 340.1), las Unidades de Organización deben remitir a la Dirección General de Contaduría, para la formación del Inventario General de todos los bienes que integran el acervo patrimonial de la Ciudad, el inventario de los bienes afectados a su uso, al 31 de diciembre de cada año.
Para la confección del inventario deberá observarse la responsabilidad de las áreas que se detallan en el Anexo I de la presente disposición.
Con respecto al Inventario de Bienes Inmuebles, deberá informarse como mínimo por cada uno de los mismos, propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la ubicación, nomenclatura catastral completa, linderos, número de escritura, superficie del terreno y del edificio así como el valor de origen de ambos y/o el valor fiscal o de mercado, indicando si los mismos integran el dominio público o privado y detalle del uso o afectación del inmueble.
Cabe hacer especial mención, que los inventarios de los "Bienes Muebles de Uso Permanente", en su relevamiento deben ajustarse a la estructura orgánica funcional de la repartición (hospital, establecimiento escolar, etc.).
En el organismo que no tenga aprobada su estructura orgánica y funcional, los agentes a los que el Director General haya designado mediante la correspondiente disposición al frente de un área o sector, serán los responsables de suscribir el inventario de los bienes afectados para el desenvolvimiento de sus tareas.
Aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Decreto N° 1.635/88 (B.M. N° 18.253), deberán observar la actualización de sus inventarios, en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en su artículo 3°.
Los respectivos inventarios deberán estar en poder de la Dirección General de Contaduría, indefectiblemente antes del 28 de febrero de cada año, en virtud de lo que al respecto se dispusiera mediante Decreto N° 15.260 (B.M. N° 12.956 - AD 340.1).
Para el caso en que un organismo, haya agotado todas las instancias a su alcance y considere que no podrá llegar a término, y cumplimentar así con los plazos establecidos, en virtud del Decreto N° 207/80 podrá solicitar por única vez plazo de prórroga para la presentación del inventario, siguiendo el procedimiento indicado en el Anexo II -del presente artículo.
Para la confección de los inventarios de Bienes Muebles de Uso Permanente incluyendo semovientes, de Bienes Muebles de Consumo y de Bienes Destinados a ser Transformados, se deberán utilizar los formularios de uso común "Inventario" C.0260, "Resumen General" C.0261 y "Stock" C 0264, de conformidad con lo indicado en el Anexo III de la presente disposición.
Aquellos organismos que posean bienes propiedad de terceros afectados a su uso, como consecuencia de la suscripción de un contrato de alquiler, comodato, convenios, concesiones, o de propiedad de instituciones privadas como asociaciones cooperadoras debidamente reconocidas, o propiedad de sus funcionarios o empleados, deberán constar éstos en el formulario C 0260 - "Inventario - Bienes Propiedad de Terceros", de conformidad con lo indicado en el Anexo IV del presente artículo.
Cuando se produce un préstamo de Bienes Muebles de Uso Permanente del Dominio Privado de un organismo a otro, ambas reparticiones deberán tener en cuenta lo indicado en el Anexo V de la presente disposición.

Artículo 24 - La falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente disposición habilitará al Órgano Rector del Sistema de Contabilidad a requerir del Ministerio respectivo la sustanciación del sumario para la aplicación de las sanciones que correspondan.

Artículo 25 - La presente disposición deja sin efecto la Disposición N° A 390-DGCG/02 (B.O. N° 1595).

Artículo 26 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO IV

ANEXO V


ANEXOS

ANEXO I

Ver archivo 1

Ver archivo 2

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 23 Disp. A 143-DGC-06 dispone el cumplimiento de este art. a las reparticiones alcanzadas por el Dto. 1.635-88 - Haber patrimonial de bibliotecas.
REGLAMENTA
Art. 23 Disp. A 143-DGC-06 instrucciones a fin de cumplimentar lo dispuesto por el Dto. 31/08/1935 - Bienes - Inventario.
DEROGADA POR
Disp. 132-DGC-07 deja sin efecto la Disposición 143-DGCG-06
REGLAMENTA
Disp. A 143-DGCG-06 establece fecha para recepción de documentación referida en la Res. 2.316-SHYF-00.
INTEGRA
Art. 16 Disp. 143-DGC-06 dispone baja de usuarios al 31-12 para el registro de Certificados Provisorios de Avance de obra..
REGLAMENTA
Art. 20 Disp. A 143-DGC-06 establece utilización de fondos no pagados entregados en el marco del Dto. 7-98 - Fondo de Emergencia para la Salud.
DEROGA
Disp. A 143-DGC-06 Deja sin efecto la Disp. A 390-DGCG-02
INTEGRA
Arts. 15 y 16 Disp. 143-DGC-06 disponen cese de ingreso de usuarios para órdenes de compra, partes de recepción definitiva y certificados prov. de avances de obra en el SIGAF creado por Disp. 18- DGC-03.
REGLAMENTA
Disp. A 143-DGC06 reglamenta entrega y rendición de fondos en el marco del Dto. 1629-98 - Fondo de Emergencia para la Salud.
REGLAMENTA
Disp. A 143-DGC-06 establece plazo para devolución de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión s-Dto. 2.046-76.
REQUIERE
Art. 23 Disp. 143-DGC-06 establece petición de prórroga para presentación de inventario lo dispuesto por Dto. 207-80.
INTEGRA
Art. 23 Disp. 143-DGC-06 establece el cumplimiento de fecha para entrega de los inventarios la establecida por Dto. 15.260-66.
REGLAMENTA
Disp. A 143-DGC-06 establece plazo para devolución de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión s-Dto. 5.254-81.