DECRETO 31/08/1935 1935

Síntesis:

RÉGIMEN CONTABLE - BIENES - INVENTARIO GENERAL DE INMUEBLES, MUEBLES Y SEMOVIENTES Y SU PERMANENTE ACTUALIZACIÓN.

Publicación:

26/09/1935

Sanción:

31/08/1935

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Encomiéndase a la Contaduría General la formación del inventario general de todos los bienes inmuebles, muebles y semovientes de la Comuna y su permanente actualización en base a las comunicaciones, que todas las reparticiones están obligadas a hacer a la misma Contaduría, de altas y bajas producidas por nuevas adquisiciones, construcciones, ventas, donaciones, transferencias o disminuciones de valor por uso, deterioro, destrucción o pérdida, en los bienes a su cargo.

Art. 2° - Fíjase la fecha del 31 de Octubre próximo, para que todas las reparticiones, direcciones, administraciones y secciones, levanten los inventarios iniciales, tanto parciales como generales, de cada una de ellas, con todos los títulos, datos, planos y demás antecedentes necesarios, de acuerdo al plan establecido en el informe que se aprueba. En lo sucesivo el inventario general será levantado el 31 de diciembre de cada año.

Art. 3° - A tal efecto la Comisión de Racionalización, en el inventario inicial, y, la Contaduría General en lo sucesivo, podrán dirigirse directamente a todas las reparticiones requiriendo informes o el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 4° - Será considerada falta grave el entorpe-cimiento de las tareas del inventario o la negligencia en su cumplimiento, dentro de los plazos establecidos, determinando como sanción la suspensión en el cargo a los jefes, directores o administradores de las respectivas reparticiones o secciones que hubiesen omitido el referido cumplimiento.

Art. 5° - Los Entes Autónomos, procederán a levantar sus propios inventarios en las mismas fechas y dentro de las mismas directivas, como asimismo mantendrán permanentemente su actualización, remitiendo copia a la Contaduría General, la que podrá verificarlo por intermedio de sus delegados.

Art. 6° - Se establece como fecha tope para que la Contaduría General reciba todos los inventarios de los bienes muebles de uso permanente y de consumo debidamente llenados y firmados, el día 28 de febrero de cada año. (Conforme texto Art. 1° del Decreto N° 15.260/966 B. M. 12.956).

Art. 7° - La Contaduría General podrá en cualquier momento disponer la verificación de los inventarios, los que deberán mantener permanentemente actualizados.

Sanción por declaraciones inexactas

Art. 8° - Será considerada falta grave y con igual sanción que en los casos del Art. 4°, toda declaración que resulte inexacta por causa imputable al funcionario o empleado, lo mismo que la no concordancia entre las existencias y el inventario denunciado a la Contaduría General.

Art. 9° - En lo sucesivo todo director o administrador de repartición, al tomar posesión de su cargo, deberá hacerlo previo inventario, el que se llevará a cabo con intervención de la Contaduría General, y para los respectivos jefes de sección u oficina, con intervención del jefe de la repartición.

Art. 10° - Apruébase la organización proyectada en el informe que precede para el levantamiento del inventario general y la implantación de la contabilidad patrimonial.

Art. 11° - La Comisión de Racionalización, la primera vez, y la Contaduría General en lo sucesivo, deben enviar a todas las reparticiones las instrucciones y los formularios necesarios para el levantamiento del inventario. Estos últimos serán confeccionados de acuerdo con los modelos proyectados en el informe precedente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Art. 23 Disp. A 143-DGC-06 instrucciones a fin de cumplimentar lo dispuesto por el Dto. 31/08/1935 - Bienes - Inventario.
REGLAMENTADA POR
Disp. 132-DGC-07 Art. 28 instrucciones a fin de cumplimentar lo dispuesto por el Dec. 31-08-1935 - Bienes - Inventario
REGLAMENTADA POR
Título VII Art 22 de la Disp 276-DGC-08 establece forma de remisión de inventario a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Régimen Contable -Bienes -Inventario B.M. N° 4.140 - AD 340.1
DEROGADA POR
Decreto 263-10 deroga el Dec S/N/MCBA del 31 de agosto de 1935