DECRETO 31/08/1935 1935
Síntesis:
RÉGIMEN CONTABLE - BIENES - INVENTARIO GENERAL DE INMUEBLES, MUEBLES Y SEMOVIENTES Y SU PERMANENTE ACTUALIZACIÓN.
Publicación:
26/09/1935
Sanción:
31/08/1935
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Artículo
1° -
Encomiéndase a la Contaduría General la formación del inventario general de
todos los bienes inmuebles, muebles y semovientes de la Comuna y su permanente
actualización en base a las comunicaciones, que todas las reparticiones están
obligadas a hacer a la misma Contaduría, de altas y bajas producidas por nuevas
adquisiciones, construcciones, ventas, donaciones, transferencias o
disminuciones de valor por uso, deterioro, destrucción o pérdida, en los bienes
a su cargo.
Art.
2° - Fíjase
la fecha del 31 de Octubre próximo, para que todas las reparticiones,
direcciones, administraciones y secciones, levanten los inventarios iniciales,
tanto parciales como generales, de cada una de ellas, con todos los títulos,
datos, planos y demás antecedentes necesarios, de acuerdo al plan establecido
en el informe que se aprueba. En lo sucesivo el inventario general será
levantado el 31 de diciembre de cada año.
Art.
3° - A
tal efecto la Comisión de Racionalización, en el inventario inicial, y, la
Contaduría General en lo sucesivo, podrán dirigirse directamente a todas las
reparticiones requiriendo informes o el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente decreto.
Art.
4° - Será
considerada falta grave el entorpe-cimiento de las tareas del inventario o la
negligencia en su cumplimiento, dentro de los plazos establecidos, determinando
como sanción la suspensión en el cargo a los jefes, directores o
administradores de las respectivas reparticiones o secciones que hubiesen
omitido el referido cumplimiento.
Art.
5° -
Los Entes Autónomos, procederán a levantar sus propios inventarios en las
mismas fechas y dentro de las mismas directivas, como asimismo mantendrán
permanentemente su actualización, remitiendo copia a la Contaduría General, la
que podrá verificarlo por intermedio de sus delegados.
Art.
6° -
Se establece como fecha tope para que la Contaduría General reciba todos los
inventarios de los bienes muebles de uso permanente y de consumo debidamente
llenados y firmados, el día 28 de febrero de cada año. (Conforme texto Art. 1° del
Decreto N° 15.260/966 B. M. 12.956).
Art.
7° -
La Contaduría General podrá en cualquier momento disponer la verificación de
los inventarios, los que deberán mantener permanentemente actualizados.
Sanción por declaraciones inexactas
Art.
8° - Será
considerada falta grave y con igual sanción que en los casos del Art. 4°, toda
declaración que resulte inexacta por causa imputable al funcionario o empleado,
lo mismo que la no concordancia entre las existencias y el inventario
denunciado a la Contaduría General.
Art.
9° - En
lo sucesivo todo director o administrador de repartición, al tomar posesión de
su cargo, deberá hacerlo previo inventario, el que se llevará a cabo con
intervención de la Contaduría General, y para los respectivos jefes de sección
u oficina, con intervención del jefe de la repartición.
Art.
10° - Apruébase
la organización proyectada en el informe que precede para el levantamiento del
inventario general y la implantación de la contabilidad patrimonial.
Art.
11° - La
Comisión de Racionalización, la primera vez, y la Contaduría General en lo
sucesivo, deben enviar a todas las reparticiones las instrucciones y los
formularios necesarios para el levantamiento del inventario. Estos últimos
serán confeccionados de acuerdo con los modelos proyectados en el informe
precedente.