DISPOSICIÓN 132 2007 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA NUEVAMENTE EN EL BOCBA 2808 PÁGINA 100 DEL 12/11/07 Y EN EL BOCBA 2809 PÁGINA 78 DEL 13/11/07. NORMA DEROGADA - ESTABLECE EL CRONOGRAMA Y LAS PAUTAS PARA EL CIERRE DE GESTIÓN - PLAZOS -RENDICIÓN DE CUENTA - RENDICIONES - FONDOS FIJOS PARA CAMBIO DE CAJA O BOLETERÍA - DEVOLUCIÓN - DEVOLUCIONES - DÍAS HÁBILES - INVENTARIOS - BIENES MUEBLES - GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Publicación:

09/11/2007

Sanción:

02/11/2007

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - La Dirección General de Contaduría, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de cada año y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para su remisión, a través del Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad en los términos del art. 118 de la Ley N° 70 sobre Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público.

Artículo 2° - Las Cuentas del Presupuesto General se cierran el 31 de diciembre de cada año. Los ingresos que se produzcan en las cuentas bancarias después de esa fecha se consideran parte del presupuesto siguiente al que operó el cierre, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago, cobranza o liquidación de los mismos.

Artículo 3° - Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley N° 70, las jurisdicciones tendrán un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo fijado en el artículo 16 de la presente disposición, para reapropiar los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre del ejercicio cerrado.

Artículo 4° - Al cierre de cada ejercicio financiero las empresas y sociedades con participación mayoritaria del G.C.B.A., deberán proceder al cierre de cuentas de su presupuesto de financiamiento y de gastos e informarlo inmediatamente de aprobado a la Dirección General de Contaduría.

Artículo 5° - A los efectos de elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como válidos los registros del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), razón por la cual una vez finalizado el procesamiento de los datos incorporados al sistema, la Dirección General de Contaduría procederá a realizar los controles correspondientes con los estados emitidos por los órganos rectores del Sistema de Tesorería, de Crédito Público y la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, efectuando, en caso de corresponder, los ajustes necesarios a través de los formularios previstos en el sistema.

Artículo 6° - Los organismos descentralizados, que reciben contribuciones figurativas de la Administración Central remitirán a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de febrero, la ejecución al 31 de diciembre del año anterior.

Las Direcciones Generales Técnicas Administrativas de los Ministerios de las cuales dependan dichos organismos deberán efectuar las adecuaciones de créditos y de programación presupuestaria que permitan el registro en el SIGAF de las ejecuciones realizadas por dichos organismos.

Artículo 7° - Los organismos extrapoder que en el presupuesto del G.C.B.A. no son considerados organismos descentralizados informarán su ejecución del año anterior hasta el 28 de febrero del año siguiente, asegurándose de contar con los créditos y las programaciones necesarias para el registro de los datos informados en el SIGAF.

Artículo 8° - Los organismos descentralizados y los extrapoder que no ejecuten la totalidad de las entregas de fondos o transferencias otorgadas en el año anterior procederán a devolver ante la Dirección General de Tesorería, antes del 28 de febrero, los fondos no utilizados, excepto cuando una norma legal disponga que no corresponde su devolución.

Artículo 9° - Las reparticiones que dentro de su órbita administren pagos de horas extras en concepto de inspección de obras, que se financien con los descuentos en certificados de obra, tal cual lo prevean los respectivos pliegos licitatorios (ejemplo Ente de Mantenimiento Urbano Integral, Dirección General de Acciones en la Vía Pública, Dirección General de Alumbrado Público y Servicio Público) remitirán a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de febrero, los montos que hayan ordenado liquidar durante el año anterior, indicando: mes, importe, expediente y norma legal aprobatoria, denominación de la licitación, N° de artículo del pliego que establece la retención y N° de nota por la cual se solicita a la Dirección General de Recursos Humanos la liquidación de dichas horas. La Dirección General de Recursos Humanos informará a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de febrero los montos liquidados en concepto de horas extras por Inspección de Obras en el año anterior, indicando: mes, número de expediente, repartición ordenante, N° de liquidación, importe liquidado, importe de las deducciones y neto a pagar.

Artículo 10 - Las Direcciones Generales Técnicas, Legales y Administrativas de los Ministerios de los cuales dependan entidades que ejecutan mandas para la ejecución de obras para el G.C.B.A., informarán a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de febrero, el grado de avance físico y financiero de las obras ejecutadas hasta el 31 de diciembre del año anterior. Las Direcciones Generales Técnicas, Legales y Administrativas de los Ministerios que otorgaron mandas serán responsables del control de la ejecución, debiendo tramitar los ajustes presupuestarios necesarios para regularizar el anticipo financiero del inciso 6° en las correspondientes obras del inciso 4°.

En el caso que la obra finalice antes del 31 de diciembre y el monto ejecutado fuere inferior al adelanto transferido, el organismo a cargo de la manda, deberá proceder al reintegro de las diferencias, antes del 28 de febrero del año siguiente, en la cuenta que indique la Dirección General de Tesorería.

Artículo 11 - La Dirección General de Tesorería confeccionará y remitirá a la Dirección General de Contaduría antes del 28 de febrero del año siguiente los saldos al 31 de diciembre de las cuentas corrientes que posee la Dirección General de Tesorería en las entidades bancarias y la conciliación de la CUT.

Artículo 12 - La Dirección General de Tesorería remitirá a la Dirección General de Contaduría, antes del 31 de enero de cada año, el saldo de la Cuenta N° 25839/3 Embargos a Depositar al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como un listado de los movimientos recibidos en dicha cuenta que no hayan sido regularizados con cargo al presupuesto del ejercicio cerrado.

La información deberá contemplar la fecha del débito, importe, concepto y número de actuación por la cual se solicitó la regularización.

Artículo 13 - Antes del 31 de enero de cada año, la Dirección General de Tesorería remitirá a la Dirección General de Contaduría el saldo de la Cuenta N° 22788/5 Fondo para Pagos Judiciales al 31 de diciembre del año inmediato anterior, así como un listado incluyendo los movimientos involucrados en dicha cuenta que no hayan sido regularizados presupuestariamente al cierre de cada ejercicio.

Artículo 14 - Las devoluciones de fondos, que tengan origen en un gasto presupuestario afectado a los incisos 1° a 6° del presupuesto anterior, se registrarán como disminución del gasto realizando los ajustes presupuestarios y contables correspondientes, siempre y cuando el ingreso de los fondos se hubiere producido en las cuentas bancarias de la Tesorería General hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se recibieron los fondos.

Artículo 15 - Las reparticiones que tengan a su cargo el seguimiento de la gestión de cobranza de los importes adeudados por terceros al G.C.B.A., cualquiera fuere la naturaleza y concepto (ejemplo Dirección General de Rentas, Dirección General de Concesiones, Dirección General de Administración de Inmuebles, Dirección General Administrativa de Infracciones, Dirección General de Arancelamiento Hospitalario, Dirección General de Cementerios y otras que resulten comprendidas) deberán informar al 28 de febrero, los montos devengados y no cobrados al 31 de diciembre del año anterior, indicando: montos, conceptos y los períodos anuales que los conforman.

Artículo 16 - La Dirección General de Tesorería, antes del 28 de febrero, ingresará al SIGAF con fecha de registro del último día hábil del año anterior, la etapa del pagado de las órdenes de pago de saldo cero (0) emitidas a favor de las empresas de suministro de energía eléctrica por la compensación de cuentas que hayan sido imputadas presupuestariamente con cargo al ejercicio cerrado.

Artículo 17 - La Dirección General de Crédito Público confeccionará y remitirá a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de febrero del año siguiente, toda la información necesaria para la correcta exposición de la deuda pública.

A tales fines elaborará y presentará los siguientes cuadros, expresados en moneda de origen del préstamo, con la información relativa a las operaciones de financiamiento efectuadas mediante la colocación de títulos públicos y otros conceptos de endeudamiento utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados:

A. Cuadro I - Estado actualizado de deuda pública interna, externa directa e indirecta.

B. Cuadro II - Estado actualizado por los distintos tipos de deuda, agrupando en: proveedores y contratistas; financiera; organismos internacionales de crédito, títulos públicos y previsional; se indicarán los saldos iniciales, altas, bajas y saldos finales.

C. Cuadro III - Estado actualizado de deuda clasificado por acreedor.

D. Cuadro IV - Proyección de vencimientos de los servicios de la deuda.

Asimismo, la Dirección General de Crédito Público producirá un informe con los comentarios mas significativos sobre el stock de deuda y las aclaraciones que estime pertinentes.

Artículo 18 - La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de febrero del año siguiente, la totalidad de los juicios que involucra a la Administración Central en su carácter de actora o demandada, la cuantificación económica de los mismos, indicando cuales están previstos ser cancelados en el año vigente y cuales en los próximos, con información del criterio seguido en dicha determinación.

Artículo 19 - Las Entidades del Sector Público definidas en el artículo 6° de la Ley N° 70, dentro de los cuatro meses de concluidos sus ejercicios financieros, deben remitir a la Dirección General de Contaduría, sus estados contables financieros con la memoria, notas y anexos que correspondan.

Asimismo presentarán una nota informando la participación porcentual y en montos del Gobierno de la Ciudad en su patrimonio neto.

Deberán informar en forma adicional, el detalle mensual de los aportes, contribuciones y cualquier otro tipo de ingreso que hubieren recibido de la Administración Central, durante el transcurso del año que se está cerrando, indicando la finalidad y origen de los mismos, así como, el monto de las operaciones realizadas con la Administración Central, indicando fecha, concepto e importe.

Cuando dichas entidades no cuenten con estados contables auditados a esa fecha, remitirán en carácter provisional la información antes requerida, indicando si está a disposición de su Auditoría Externa y cual ha sido el último aprobado.

Artículo 20 - Las órdenes de compra en el módulo de gestión de compras del SIGAF podrán emitirse hasta el 20 de diciembre de cada año. El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios para afectar compromisos definitivos.

Artículo 21 - La documentación referida en la Resolución N° 2.316-SHyF/00 (B.O.C.B..A. N° 1145), se recepcionará en la Dirección General de Contaduría hasta el 20 de enero de cada año. Los Partes de Recepción Definitiva (P.R.D.) y los certificados provisorios de avance de obra por prestaciones efectuadas al 31 de diciembre de cada año podrán emitirse hasta dicha fecha. El día hábil siguiente se darán de baja los usuarios habilitados en el SIGAF de los distintos Ministerios para aprobar dichos formularios.

Artículo 22 - Las solicitudes de excepción a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la presente disposición serán justificadas por la repartición requirente y avaladas por el Sr. Ministro del Área.

Artículo 23 - Los responsables por entregas de fondos con cargo de rendir cuenta de su inversión, en el marco del Decreto N° 5.254/81 (B.M. N° 16.629) y sus modificatorios y del Decreto N° 2.046/76 (B.M. N° 15.274), deben efectuar la devolución de los importes no invertidos hasta el anteúltimo día hábil del año y la presentación de las rendiciones de cuentas, dentro de los primeros diez días hábiles del ejercicio siguiente, con excepción de lo dispuesto en el artículo 24.

Sólo se repondrán las rendiciones de cuentas que se reciban en la Dirección General de Contaduría hasta el 15 de diciembre de cada año, a fin de permitir la emisión de la orden de pago para su posterior pago dentro del ejercicio y su rendición en el plazo indicado en el párrafo precedente.

Las órdenes de pago por reposiciones de estos fondos que no se hayan pagado por la Dirección General de Tesorería al 31 de diciembre de cada año, serán devueltas a la Dirección General de Contaduría para su anulación, dentro de los diez primeros días del año siguiente.

Las reparticiones no podrán retener fondos no pagados al cierre de cada ejercicio financiero, no pudiendo incorporar dichos saldos al próximo ejercicio, con excepción de lo dispuesto en el artículo 24.

Artículo 24 - Los fondos entregados a las reparticiones y no utilizados al 31 de diciembre en concepto de Caja Chica Común, podrán ser utilizados en el siguiente ejercicio, informando a la Dirección General de Contaduría los saldos disponibles en efectivo y en las cuentas bancarias, a los fines de determinar los cargos iniciales del ejercicio siguiente. No obstante ello, deberán rendir los comprobantes con los fondos pagados al 31 de diciembre dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente.

Artículo 25 - Las reparticiones que cuenten con fondos fijos para cambio de caja o boletería, deberán informar, antes del 31 de enero, el saldo al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 26 - Los fondos entregados a los distintos hospitales en el marco del Decreto N° 7/98 y no pagados al 31 de diciembre, podrán ser utilizados en el siguiente ejercicio. Los comprobantes correspondientes a los fondos pagados al 31 de diciembre deberán ser rendidos dentro de los primeros quince días hábiles del ejercicio siguiente, con afectación presupuestaria al ejercicio que se cierra.

Artículo 27 - Las entregas de fondos a los distintos hospitales en el marco del Decreto N° 1.629/98 y sus modificatorios, se efectuarán por las resoluciones del Ministerio de Salud que ingresen a la Dirección General de Contaduría hasta el 15 de diciembre de cada año, a fin de permitir la emisión de la orden de pago para su posterior pago dentro del ejercicio y su rendición dentro de los quince (15) días hábiles del ejercicio siguiente, con afectación presupuestaria al ejercicio que se cierra. Los responsables de estos fondos deben efectuar la devolución de los importes no invertidos hasta el anteúltimo día hábil del año que se cierra, no pudiendo retener fondos ni incorporar dichos saldos al próximo ejercicio financiero.

No se efectuarán nuevas entregas de estos fondos en el mes de diciembre de cada año sin que estuvieren rendidos la totalidad de los fondos entregados a cada hospital.

Las órdenes de pago no canceladas por entregas de estos fondos al 31 de diciembre serán devueltas por la Dirección General de Tesorería a la Dirección General de Contaduría para su anulación dentro de los diez (10) primeros días del año posterior al que se cierra.

Artículo 28 - A los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Régimen Contable - Bienes -Inventario (B.M. N° 4.140 - AD 340.1), las Unidades de Organización deben remitir a la Dirección General de Contaduría, para la formación del Inventario General de todos los bienes que integran el acervo patrimonial de la Ciudad, el inventario de los bienes afectados a su uso, al 31 de diciembre de cada año.

Para la confección del inventario deberá observarse la responsabilidad de las Áreas que se detallan en el Anexo I de la presente disposición.

Con respecto al Inventario de Bienes Inmuebles, la Dirección General Administración de Bienes, deberá informar como mínimo por cada uno de los mismos, propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la ubicación, nomenclatura catastral completa, linderos, número de escritura, superficie del terreno y del edificio, fecha de incorporación al Patrimonio de la Ciudad y su origen (compra, donación, expropiación, transferencia, etc.), el valor fiscal o de mercado, indicando si los mismos integran el dominio público o privado y detalle del uso o afectación del inmueble.

Cabe hacer especial mención, que los inventarios de los Bienes Muebles de Uso Permanente, en su relevamiento deben ajustarse a la estructura orgánica funcional de la repartición, (hospital, establecimiento escolar, etc.).

En el organismo que no tenga aprobada su estructura orgánica y funcional, los agentes a los que el Director General haya designado mediante la correspondiente disposición al frente de un Área o Sector, serán los responsables de suscribir el inventario de los bienes afectados para el desenvolvimiento de sus tareas.

Aquellas reparticiones alcanzadas por las normativas del Decreto N° 1.635/88 (B.M. N° 18.253), deberán observar la actualización de sus inventarios, en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en su artículo 3°.

Los respectivos inventarios deberán estar en poder de la Dirección General de Contaduría, indefectiblemente antes del 28 de febrero de cada año, en virtud de lo que al respecto se dispusiera mediante Decreto N° 15.260 (B.M. N° 12.956 - AD 340.1).

Para el caso en que un organismo, haya agotado todas las instancias a su alcance y considere que no podrá llegar a término, y cumplimentar así con los plazos establecidos, en virtud del Decreto N° 207/80 podrá solicitar por única vez plazo de prórroga para la presentación del inventario, siguiendo el procedimiento indicado en el Anexo II -del presente artículo.

Para la confección de los inventarios de bienes muebles de uso permanente incluyendo semovientes, de bienes muebles de consumo y de bienes destinados a ser transformados, se deberán utilizar los formularios de uso común Inventario C.0260, Resumen General C.0261 y Stock C 0264, de conformidad con lo indicado en el Anexo III de la presente disposición y para los movimientos mensuales los formularios CO262 (altas) y CO263 (bajas).

Aquellos organismos que posean bienes propiedad de terceros afectados a su uso, como consecuencia de la suscripción de un contrato de alquiler, comodato, convenios, concesiones, o de propiedad de instituciones privadas como asociaciones cooperadoras debidamente reconocidas, o propiedad de sus funcionarios o empleados, deberán constar estos en el formulario C. 0260 - Inventario - Bienes Propiedad de Terceros, de conformidad con lo indicado en el Anexo IV del presente artículo.

Cuando se produce un préstamo de bienes muebles de uso permanente del dominio privado de un organismo a otro, ambas reparticiones deberán tener en cuenta lo indicado en el Anexo V de la presente disposición.

Artículo 29 - La falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la presente disposición habilitará al Órgano Rector del Sistema de Contabilidad a requerir del Ministerio respectivo la sustanciación del sumario para la aplicación de las sanciones que correspondan.

Artículo 30 - La presente disposición deja sin efecto la Disposición N° A 143-DGCG/06.

Artículo 31 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, organismos descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Gamero


ANEXOS

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disp. 132-DGC-07 dispone el cumplimiento de este art. a las reparticiones alcanzadas por por el Dec. 1635-88 - Haber patrimonial de bibliotecas
REGLAMENTA
Disp. 132-DGC-07 Art. 28 instrucciones a fin de cumplimentar lo dispuesto por el Dec. 31-08-1935 - Bienes - Inventario
DEROGADA POR
Art 3 de la Disp 176-DGC-08 deja sin efecto la Disposición N° 132-DGC-07
MODIFICADA POR
<p>Disp. 132-DGR-08 Modifica los art. 3;6;7;8; 10; 14; 18; 20; 23; 25; 26; 27; 28 de la Disposición 132-DGC-07</p>
REGLAMENTA
Disp. 132-DGC-07 Art. 28 establece pedido de prórroga para presentación de inventario lo dispuesto por Dec. 207-80.
INTEGRA
Disp. 132-DGC-07 Art. 21 dispone baja de usuarios al 31-12 para el registro de Certificados Provisorios de Avance de obra
REGLAMENTA
Disp. 132-DGC-07 Art. 28 establece el cumplimiento de fecha para entrega de los inventarios la establecida por Dto. 15.260-66
REGLAMENTA
Disp. 132-DGC-07 Art. 27 reglamenta entrega y rendición de fondos en el marco del Dec. 1629-98 - Fondo de Emergencia para la Salud.
REGLAMENTA
Disp. 132-DGC-07 Art. 26 establece utilización de fondos no pagados entregados en el marco del Dec. 7-98 - Fondo de Emergencia para la Salud.
REGLAMENTA
Disp. 132-DGC-07 establece plazo para devolución de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión Dec. 5254-81
REGLAMENTA
Disp. 132-DGC-07 Art.21 establece fecha para recepción de documentación referida en la Res. 2.316-SHYF-00.
DEROGA
Disp. 132-DGC-07 deja sin efecto la Disposición 143-DGCG-06
REGLAMENTA
Disp. 132-DGC-07 establece plazo para devolución de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión s-Dec. 2046-76.
INTEGRA
Disp. 132-DGC-07 Art. 20 disponen cese de ingreso de usuarios para órdenes de compra, partes de recepción definitiva y certificados prov. de avances de obra en el SIGAF creado por Disp. 18- DGC-03.