DISPOSICIÓN 460 2007 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA DISPOSICIÓN 132-DGC-07 - REGLAMENTACIÓN DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO - CRONOGRAMA - PAUTAS - CIERRE DE GESTIÓN - PLAZOS -RENDICIÓN DE CUENTA - RENDICIONES - FONDOS FIJOS PARA CAMBIO DE CAJA O BOLETERÍA - DEVOLUCIÓN - DEVOLUCIONES - DÍAS HÁBILES - INVENTARIOS - BIENES MUEBLES - EX DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES - INFORMACIÓN

Publicación:

11/01/2008

Sanción:

19/12/2007

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto lo previsto en el artículo 113 de la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, la Disposición N° A-132-DGC/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 113 de la Ley 70 la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;

Que el art. 115 de la citada ley en su acápite h) establece que la Dirección General de Contaduría tiene dentro de su competencia la de preparar anualmente la cuenta de inversión y presentarla a la Legislatura;

Que por el acápite J) del artículo mencionado anteriormente, la Dirección General de Contaduría tiene entre sus competencias, la de llevar la Contabilidad General de la Administración Central consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarios y producir anualmente resultados contables financieros para su remisión a la Legislatura;

Que ante la proximidad del cierre del Ejercicio Económico Financiero resulta necesario dictar las normas que permitan conocer la gestión presupuestaria de caja y patrimonial, así como los resultados operativos económicos y financieros de todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al finalizar cada ejercicio;

Que la Disposición N° A-132-DGCG/07 reglamenta los cierres de ejercicio;

Que teniendo en cuenta que el 10 de diciembre ppdo. asumieron nuevas autoridades en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resulta procedente adecuar dicha normativa;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CONTADURÍA

DISPONE:

Artículo 1° - Modifícase el art. 3° de la Disposición N° A-132-DGC/07 debiendo leerse artículo 21 donde dice artículo 16.

Artículo 2°- Modifícanse los artículos 6°, 7° y 8° de la Disposición N° A-132-DGC/07 debiendo leerse 31 de enero donde dice 28 de febrero.

Artículo 3° - Modifícase el art. 8° de la citada norma legal, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Los Organismos Descentralizados y los Extrapoder que no ejecuten la totalidad de las entregas de fondos o transferencias otorgadas en el año anterior procederán a devolver ante la Dirección General de Tesorería, antes del 28 de febrero, los fondos no utilizados, excepto cuando no corresponda su devolución, en este último caso deberá acreditar la existencia física del remanente dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del ejercicio siguiente..

Artículo 4° - Modifícase el art. 10 de la citada norma legal debiendo leerse 31 de enero donde dice 28 de febrero.

Artículo 5° - Modifícase el plazo establecido en el art. 14 de la referida disposición Uasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente al que se recibieron los fondos..

Artículo 6° - Modifícase el art. 18 de la norma legal citada, el que quedará redactado en los siguientes términos:

La Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá informar a la Dirección General de Contaduría, antes del 28 de febrero del año siguiente, la totalidad de los juicios que involucra a la Administración Central en su carácter de actora o demandada y la cuantificación económica de los mismos..

Artículo 7° - Modifícase el art. 20 de la citada norma legal, debiendo leerse 28 de diciembre de cada año donde dice 20 de diciembre de cada año.

Artículo 8° - Modifícase el art. 23 de la mencionada disposición, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Los responsables por entregas de fondos con cargo de rendir cuenta de su inversión, en el marco del Decreto N° 5.254/81 (B.M. N° 16.629) y sus modificatorios y del Decreto N° 2.046/76 (B.M. 15.274), deben efectuar la devolución de los importes no invertidos hasta el anteúltimo día hábil del año y la presentación de las rendiciones de cuentas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente, con excepción de lo dispuesto en el artículo 24.

Sólo se repondrán las rendiciones de cuentas que se reciban en la Dirección General de Contaduría hasta el 15 de diciembre de cada año, a fin de permitir la emisión de la orden de pago para su posterior pago dentro del ejercicio y su rendición en el plazo indicado en el párrafo precedente.

Las órdenes de pago por reposiciones de estos fondos que no se hayan pagado por la Dirección General de Tesorería al 31 de diciembre de cada año, serán devueltas a la Dirección General de Contaduría para su anulación, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente.

Las Reparticiones no podrán retener fondos no pagados al cierre de cada ejercicio financiero, no pudiendo incorporar dichos saldos al próximo ejercicio, con excepción de lo dispuesto en el artículo 24..

Artículo 9° - Modifícase el art. 25 de la referida norma legal, el que quedara redactado en los siguientes términos:

Las reparticiones que cuenten con fondos fijos para Cambio de Caja o Boletería, deberán informar, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente, el saldo al 31 de diciembre de cada año..

Artículo 10 - Modifícase el art. 26 de la citada disposición, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Los fondos entregados a los distintos Hospitales en el marco del Decreto N° 7/98 y no pagados al 31 de diciembre, podrán ser utilizados en el siguiente ejercicio, en este último caso se deberá acreditar la existencia física del remanente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente. Los comprobantes correspondientes a los fondos pagados al 31 de diciembre deberán ser rendidos dentro de los primeros quince días hábiles del ejercicio siguiente, con afectación presupuestaria al ejercicio que se cierra.

Artículo 11 - Modifícase el primer párrafo del art. 27 donde dice Los responsables de estos fondos deben efectuar la devolución de los importes no invertidos hasta el anteúltimo día hábil del año que se cierra, no pudiendo retener fondos ni incorporar dichos saldos al próximo ejercicio financiero deberá leerse Los responsables de estos fondos deben efectuar la devolución de los importes no invertidos hasta el 5° día hábil del año siguiente, no pudiendo retener fondos ni incorporar dichos saldos al próximo ejercicio financiero.

Artículo 12 - Modifícase el 3° párrafo del art. 27 de la referida norma legal, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Las órdenes de pago no canceladas por entregas de estos fondos al 31 de diciembre serán devueltas por la Dirección General de Tesorería a la Dirección General de Contaduría para su anulación dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del ejercicio siguiente..

Artículo 13 - Modifícase el 3° párrafo del art. 28 de la citada norma legal, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Con respecto al Inventario de Bienes Inmuebles, la ex Dirección General Administración de Bienes, deberá informar como mínimo por cada uno de los mismos, propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la ubicación, nomenclatura catastral completa, linderos, número de escritura, superficie del terreno y del edificio, fecha de incorporación al Patrimonio de la Ciudad y su origen (Compra, Donación, expropiación, transferencia, etc.), el valor de origen y el valor fiscal o de mercado, indicando si los mismos integran el Dominio Público o Privado y detalle del uso o afectación del Inmueble..

Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia certificada a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, organismos descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría.Harbin

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art 3 de la Disp 176-DGC-08 deja sin efecto la Disposición 460-DGC-07
MODIFICADA POR
Disp. 29.DGC-08 Modifica los art. 2; 8 y 12 y deja sin efecto art. 3; 4: 5; 6 y 10 de la Disp. 460-DGC-07
MODIFICA
<p>Disp. 132-DGR-08 Modifica los art. 3;6;7;8; 10; 14; 18; 20; 23; 25; 26; 27; 28 de la Disposición 132-DGC-07</p>