DECRETO 2046 1976

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ENTREGA DE FONDOS CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN

Publicación:

27/05/1976

Sanción:

20/05/1976

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto que de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 780/69 (B.M. N° 13.493) es misión de la Contaduría General contabilizar y controlar los pagos con cargo de rendir cuenta, y

CONSIDERANDO:

Que en coordinación con esa norma, el Decreto N° 1.370/70 (B.M. N° 13.770) ha determinado las funciones a cumplir con respecto a la entrega de fondos en tal carácter a responsables y entidades subsidiadas;

Que, en tales condiciones, resulta precedente reglamentar la forma en que la Contaduría General y los responsables citados ajustarán su intervención en el proceso de rendición de cuentas, cargos, descargos, saldos pendientes y cuentas rendidas;

Por ello,

El Intendente Municipal,

DECRETA:

Artículo 1° - Las entregas de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión a agentes municipales con destino a organismos comunales solamente se acordarán, previa fundamentación del pedido, en los siguientes casos:

- Pagos a entidades u organismos oficiales que deban efectuarse en efectivo, conforme a normas o disposiciones vigentes y que deban, efectuarse en dichos organismos;

- Pagos por suministros o servicios que deban efectuarse fuera de la Capital Federal;

- Pago de haberes al personal;

- Cortesía y Homenaje;

- Misiones, estudios e investigaciones que deban realizarse fuera de la Capital Federal;

- Viáticos y Movilidad;

- Fletes y Acarreos;

- Pasajes

Solamente se entregarán fondos en estas condiciones, si los mismos no pudieran ser pagados por Tesorería.

Art. 2° - Las entregas de fondos se harán por intermedio de la Tesorería General previa emisión del certificado de acreditación de fondos por parte de la Contaduría General, los que deberán ser invertidos dentro de los 30 días de recibidos. Vencido dicho plazo, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados a la Tesorería General en el término de 48 horas.

Art. 3° - Una posterior entrega de fondos al mismo agente quedará supeditada a la rendición

de las sumas entregadas con anterioridad para gastos de la misma índole.

Art. 4° - La Tesorería General solamente Podrá efectuar entregas en efectivo, cuando expresamente se autorice esa forma de pago en el respectivo decreto.

Las entregas de fondos por importes superiores a $ 100.000.- deberán ser realizadas por la Tesorería General de acuerdo al cronograma de inversiones que -efectuado por los responsables- deberá ser previamente intervenido por la Dirección General de Finanzas.

Art. 5° - La rendición documentada de cuentas se hará directamente ante la Contaduría General, Departamento de Contabilidad Centralizada (División Responsables) y en los casos de organismos que cuentan con Delegaciones destacadas, esta presentación se efectuará por su intermedio.

Art. 6° - Las rendiciones de cuentas a que se refiere el artículo 5°, deberán ser presentadas dentro de los siguientes plazos:

a) Sumas entregadas periódicamente y para un mismo destino dentro de los primeros 15 días de vencido el período. En ningún casa podrán realizarse con posterioridad a 30 días desde el momento de la entrega de fondos.

b) Sumas entregadas para un fin determinado y por una sola vez; dentro de los 15 días de cumplido el cometido para el cual se entregaron. Las sumas no se entregarán con una anterioridad mayor a 5 días del comienzo del cometido. "En ningún caso podrán realizarse con posterioridad a los 30 días del momento de la entrega de fondos.

c) Sumas entregadas para el pago de haberes, antes de la entrega del mes siguiente por el mismo concepto.

Art. 7° - La Contaduría General queda facultada para exigir rendiciones de cuentas en cualquier momento, las que deberán presentarse dentro de las 48 horas de tal exigencia.

Art. 8° - Los fondos no invertidos y no comprometidos deberán ser depositados por los responsables dentro de los plazos previstos en los artículos anteriores, directamente en la Tesorería General, con intervención de la Contaduría General, con crédito a la partida a la que se imputó el egreso. El responsable deberá fundamentar satisfactoriamente ante la Contaduría General, las razones de la no inversión de los fondos entregados.

Art. 9° - Cuando la rendición presentada mereciera observación por parte, de la Contacluría General, el responsable deberá evacuarla dentro de un plazo no mayer de 10 (diez) días. Para el caso de que la nueva presentación diera lugar al mantenimiento de las observaciones formuladas por la Contaduría General, la misma será elevada al Departamento Ejecutivo con opinión fundada.

Art. 10 - La inobservancia a los términos fijados par el artículo 6° determinará por parte de la Contaduría General la intimación correspondiente, para que en un plazo que no exceda de los 5 (cinco) días, los responsables regularicen su situación. Producido el vencimiento del mismo sin que se haya cumplimentado la respectiva presentacíón, se elevará todo lo actuado al Departamento Ejecutivo a fin que se instruya el sumario respectivo tendiente a deslindar responsabilidades administrativas consiguientes.

Art. 11 - Simultáneamente la Contaduría General procederá a la formulación del respectivo cargo y en caso que el mismo no fuera satisfecho dentro de las 48 horas, transferirá la constancia de deuda respectiva a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien iniciará las acciones pertinentes, tendientes a gestionar su cobro por vía de apremio.

Art. 12 - El incumplimiento del plazo determinado por el artículo 9° (primer párrafo) dará lugar a la aplicación del procedimiento establecido por los artículos 10 y 11.

Art. 13 - En materia de subsidios se aplicarán las disposiciones de la Ordenanza N° 23.767 (B.M. N° 13.359) en lo que se refiere al plazo de rendIción. En caso de incumplimiento regirán las previsiones del artículo 11 del presente. Las instituciones que tengan pendiente rendiciones, admitírán la intervención de sus libros cuando la Contaduría General lo disponga.

Art. 14 - Las partidas "Viáticos y Movilidad" se regirán por lo establecido en el Decreto número 4.509/70 (B.M. N° 13.861).

Art. 15 - En un plazo de 30 (treinta) días de publicado el presente, la Contaduría General procederá mediante disposiciones internas a dictar las normas que han de regir la presentación, documentación, balances, condiciones y requisitos que deben, integrar toda rendición de cuentas conforme a las características de los distintos responsables.

Art. 16 - Apruébase el ?égimen de Entrega de Fondos con Cargo de Rendir Cuenta Documentada de su Inversón" y el ?odelo de Formulario de FICHA REGISTRO" en un todo de acuerdo al texto adjunto y que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 17 - Deróganse todas las normas que se opongan, al presente decreto.

Art. 18 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y pase a la Contaduría Geneial y a la Tesorería General a sus efectos.


ANEXOS

RÉGIMEN

Entrega de Fondos con Cargo de Rendir Cuenta

Documentada de su Inversión

Repartición Solicitante

1 - Cualquier Repartición de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cuando necesite la provisión de fondos con caigo de rendir cuenta debe solicitar la autorización de la Secretaría de la cual depende, debiendo indicar el nombre del agente responsable de la administración y rendición de dichos fondos.

Secretaría de la Repartición Solicitante

2 - Si es autorizado por la misma, ésta envía los antecedentes a la Mesa General de Entradas y Archivo.

Mesa General de Entradas y Archivo

3 - Caratula los antecedentes otorgándoles el número correlativo correspondiente.

4 - Envía el expediente a la Secretaría de Economía.

Secretaria de Economía

5 - Por intermedio de la Dirección de Despacho (División Egresos) verifica les antecedentes para la provisión de fondos y remite expediente a la Contaduría General determinar si existe partida presupuestaria.

Contaduría General

6 - Por intermedio de su Departamento Contabilidad de Presupuesto comunica a la Secretaría de Economía la existencia o no de la partida y si la provisión de fondos está encuadrada dentro de las pautas generales de la entrega de fono0s con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, remitiendo el expediente a la Mesa de Entradas de la Secretaría de Economía previa afectación preventiva y provisoria en aquellos casos en que exista partida presupuestaria.

Secretaría de Economía - Mesa de Entradas

7 - Recibe el expediente y registra en ficha de entradas el número del expediente; el nombre de la Repartición, el concepto para la provisión de fondos y la fecha de entrada. Paralelamente inserta en la carátula del expediente el sello de recepción.

8 - Remite el expediente a la División Egresos de la Secretaría de Economía.

Secretaría de Economía - División Egresos

9 - Verifica la afectación o no de la partida. De no existir ésta y ser necesaria la provisión de fondos toma los recaudos pertinentes para la creación de la misma.

Posteriormente precede a confeccionar el Proyecto de Decreto -original y cinco copias con excepción de les casos de que sea necesario el desglcse donde se agregarán los que sean indispensables- individualizando indefectiblemente a la persona responsable de la administración y rendición de los fondos.

Luego remite el expediente con el Proyecto de Decreto al Director de Despacho de la Secretaría de Economía.

Secretaría de Economía - Director de Despacho

10 - Verifica la existencia de los controles pertinentes e iniciala el original y las copias del proyecto de decreto y lo envía al Secretario de Economía.

Secretaría de Economía - Secretario

11 - Firma el original del proyecto de decreto y conjuntamente con las copias del mismo, lo envía la Secretaría General de la Intendencia.

Secretaría General de la Intendencia

12 - Recibe el original y las copias del proyecto de decreto y lo envía para la firma del Intendente.

13 - Una vez firmado por el señor Intendente el Decreto otorga el número correlativo correspondiente y las personas responsables proceden a autenticar las copias.

Archiva deinitivamente el original y provisoriamente dos copias, para publicaciones. Las tres copias restantes y las que se requieran, en el caso de que haya que efectuar desglose del expediente, se remiten al Director de Despacho de la Secretaría de Economía.

Secretaría de Economía - Director de Despacho

14 - Verifica la correcta autenticación de las copias del decreto y las adjunta al expediente correspondiente.

Posteriormente remite el mismo a la Mesa de Entradas de la Secretaría de Ecanomía.

Secretaría de Economía - Mesa de Entradas

15 - Recibe el expediente y registra en la ficha de entracia el número del decreto y la salida del mismo con destino a la Contaduría General.

Paralelamente archiva en un bibiiorato una copia del decreto por orden numérico y otra copia del mismo la envía directamente a la Contaduría General.

Contaduría General - Mesa de Entradas

16 - Recibe el expediente y lo envía al Departamento Contabilidad de Presupuesto de la Contaduría General.

Contaduría General - Departamento Contabilidad de Presupuesto

17 - Realiza la afectación definitiva y remite el expediente al Departamento Contabilidad Centralizada - División Responsables de la Contaduría General.

Contaduría General - Departamento Contabilidad Centralizada - División Responsables

18 - Verifica la correcta documentación obrante en el expediente y confecciona el Certificado de Acreditación por original y duplicado en el Bibliorato de Certificados de Acreditaciones Pendientes.

Posteriormente remite el expediente a la Mesa de Entradas de la Tesorería General.

Tesorería General - Mesa de Entradas

19 - Recibe el expediente y Io envía al Departamento Pagos Varios de la Tesorería General.

Tesorería General - Departamento Pagos Varios

20 - Recibe el expediente, y controla el decreto adjunto al mismo con la copla autentidada que recibió de la Secretaría de Economía.

Posteriormente remite el expediente al Departamento Contable de la Tesorería General.

Tesorería General - Departamento Contable

21 - Precede a confeccionar la transferencia de fondos de la Cuenta Corriente "Fondos para Pagos inmediatos" y a la emisión del respectivo cheque para su depósito en la Cuenta Corriente "Tesorería General - Fondos con Cargo de Rendir Cuenta".

22 - Procede a la apertura de la Ficha-Registro por número de decreto donde inserta: el nümero del decreto; la Repartición; el Responsable de los fondos; el número de expediente; la fecha de la acreditación; en la columna de concepto el número del Certificado de Acreditación y el importe.

Luego remite el expediente al Departamento Pagos Varios de la Tesorería General.

Tesorería General - Departamento Pagos Varios

23 - Recibe el expediente y luego de dejar constancia de la cumplimentación en la copia del decreto que queda en su poder, remite el mismo a la Mesa de Entradas de la Tesorería General.

Tesorería General - Mesa de Entradas

24 - Recibe el expediente y lo envia a la Mesa General de Entradas de la Contaduría General.

Contaduría General - Mesa de Entradas

25 - Recibe el expediente y lo envía al Departamento Contabilidad Centralizada - División Responsables de la Contaduría General.

Contaduría General Departamento Contabilidad Centralizada - División Responsables.

26 - Recibe el expediente y extrae la copia del Bibliorato de Certificados Acreditaciones Pendientes y lo archiva como cumplido en el Bibliorato de Certificados de Acreditaciones Realizadas

Posteriormente remite el expediente al Departamento Contabilidad de Presupuesto.

Contaduría General - Departamento Contabilidad de Presupuesto

27 - Recibe el expediente y luego de proeceder a la registración de la afectación cumplida remite el mismo al Centro de Procesamiento Electrónico de Datos.

Responsable de los Fondos

28 - Para hacer uso de los mismos debe presentarse en la Tesorería General y solicitar un cheque a la orden a nombre de determinado beneficiario o bien a su nombre.

Tesorería General

29 - Solo entregará el cheque -librado únicamente contra la cuenta corriente Fondos con Cargo de Rendir Cuenta- al responsable de los fondos, previa verificación del saldo disponible en la Ficha Registro llevada al efecto.

En el recibo que confecciona debe quedar registrada la firma del responsable; su documento de de identidad y a la orden de quien fue librado el cheque.

Tesorería General - Departamento Contable

30 - Una vez entregado el cheque inserta en la Ficha-Registro del decreto correspondiente la fecha, en la columna de concepto el número del cheque y el importe del débito.

Tesorería General

31 - Enviará una copia del recibo al Departamento Contabilidad Centralizada - División Responsables de la Contaduría General, especificando el número de expediente, para que la misma verifique la forma y plazos de rendición.

32 - Deberá informar el saldo del decreto cada vez que lo solicite el Responsable de los fondos con Cargo de Rendir Cuenta.

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REGLAMENTADA POR
Título V art 17 de la Disp 176-DGC-08 establece cómo los responsables, en el marco del Dto 2046-76, deben efectuar devolución de importes no invertidos
REGLAMENTADA POR
Disp. 132-DGC-07 establece plazo para devolución de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión s-Dec. 2046-76.
DEROGADA POR
Dto. 67-10, Art. 3° deroga el Dto. 2046-76
EXCEPTUADA POR
Dto. 2622-00 exceptúa de lo normado en Dto. 2046-76 Arts. 1 a 6
SUSPENDIDA POR
Art 9 del Dto 493-09 Suspende nuevas entregas de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, regulados por Dto 2046-76
EXCEPTUADA POR
Art 9 de la ord 39762 exceptúa casos, del Dto 2046-76
REFERENCIADA POR
Dto. 1564-98 referencia a Arts. 1°; 2°; 3° y 6° del Dto. 2046-76
REFERENCIA
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 6 del Decreto 2241-85 establece que respecto de las entregas de Fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión contempladas en el Decreto 2046-76, los responsables deberán actuar como agente de retención del Impuesto a los Ingresos Brutos, emitiendo a favor del proveedor la respectiva constancia de retención.-</p>
MODIFICADA POR
Incorpora texto en el artículo 1°
REGLAMENTADA POR
Disp. A 143-DGC-06 establece plazo para devolución de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión s-Dto. 2.046-76.