DECRETO 2622 2000

Síntesis:

SE ENTREGA FONDO A LA SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO COMUNITARIO - EXCEPTÚA LA PRESENTE GESTIÓN DE LO NORMADO POR LOS DECRETOS 806-98 Y 2.046-76

Publicación:

26/01/2001

Sanción:

29/12/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el expediente N° 12.085/00 por el que se tramita el pedido de fondos viáticos correspondientes a la Colonia Puerto Pibes Necochea, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° 12.085/00 tramita conforme a la Nota N° 1.340-SPS-2000 un pedido de fondos con destino al pago en concepto de viáticos, de acuerdo al Decreto N° 4.509/70 y su modificatorio Decreto N° 806/98 (B.O. N° 457/98), para el personal que como Anexo 1 se agrega al presente,

Que dicho pedido fue ratificado por el anterior Subsecretario de Gestión de la Acción Social, dependiente de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Que por resolución N° 101-SPS-2000 de fecha 27 de septiembre de 2000, dicho programa fue transferido a la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario,

Que acorde a lo normado por el Decreto N° 806/98 corresponde el 50% de los viáticos allí estipulados toda vez que se trata de alojamiento sin comida,

Que el total del gasto asciende a la suma de (PESOS CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS) $ 108.992,00,

Que corresponde exceptuar la presente de lo normado en el Decreto N° 806/98 Anexo 2 y del Decreto N° 2.046/76 Arts. 1° , 2°, 3°, 4°, 5° y 6° inclusive,

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias, Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Exceptúase la presente gestión de lo normado por los Decretos N° 806/ 98 Anexo 2 y N° 2.046/76 Arts. 1° a 6°.

Artículo 2° Entréguese a favor de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario dependiente de la Secretaría de Promoción Social, un fondo con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, por la suma de pesos (CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS) $108.992,00, los que serán depositados en la cuenta Nro.25.903/7 Casa Central, siendo responsables de la administración y posterior rendición de los fondos, el Lic. Rafael Veljanovich D.N.I. 21.476.567, y a José Seilicovich D.N.I. 14.887.705.

Artículo 3° Autorízase a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a incluir el importe mencionado en el artículo anterior en una orden general de pago.

Artículo 4° El presente gasto será imputado con cargo a la partida presupuestaria vigente en el presente ejercicio.

Artículo 5° El presente Decreto será refrendado por los Sres. Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6° Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General de Contaduría, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario, dependiente de la Secretaría de Promoción Social, Cumplido, Archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dto. 2622-00 exceptúa de lo normado en Dto. 806-98 Anexo 2
EXCEPTUA
Dto. 2622-00 exceptúa de lo normado en Dto. 2046-76 Arts. 1 a 6