DECRETO 806 1998

Síntesis:

NORMA DEROGADA - RÉGIMEN DE VIÁTICOS Y PASAJES PARA MISIONES EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS

Publicación:

01/06/1998

Sanción:

05/05/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los Decretos Nros. 4.509-70, 2.388-92, (Art. 17), 543-92, 1.711 (Art. 22), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 104, inciso 1) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno en lo referente a la representación legal de la Ciudad, como así también, en cuanto a las relaciones con el Gobierno Federal, con las Provincias, los diferentes entes públicos y en los vínculos internacionales, previendo la delegación de dichas atribuciones;

Que resulta necesario adecuar la reglamentación de las misiones oficiales en el exterior e interior del país al nuevo ordenamiento jurídico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la existencia de diversas normas respecto a la aprobación, liquidación y control de viáticos y pasajes para las mencionadas misiones hacen preciso la unificación de criterios para el trámite de dichos conceptos;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Régimen de viáticos y pasajes para misiones en el interior y exterior del país que como Anexos I y II forman, en un todo parte integrante, del presente Decreto.

Art. 2° - Los viajes tanto al interior como al exterior del país en cumplimiento de misiones o comisiones transitorias de carácter oficial se limitarán a lo estrictamente imprescindible y las mismas sólo podrán extenderse en el tiempo lo indispensable para el cumplimiento de su cometido, no pudiendo adelantarse ni prolongarse por razones de índole particular.

Art. 3° - Modifícase parcialmente el Decreto N° 4.509-70 (Título I -Viáticos- Título II -Misiones Transitorias en el Exterior-) (B.M. N° 13.861).

Art. 4° - Deróganse los Decretos Nros. 8.293-81 (B.M, 16.445), 2.388-92 (Art. 17°) (B.M. N° 19.372), 543-92 (B.M. N° 19.240), 1.711-94 (Art. 22°) (B.M, N° 19.868).

Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría General.


ANEXOS

Anexo I

Artículo 1°.- VIATICO: Es la asignación diaria fija que se otorga a los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea su jerarquía, función, categoría situación de revista o relación de dependencia (permanente, transitoria, contratado, comisionado o becado), para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una

comisión de servicios en un lugar a más de 50 Km. de su asiento habitual o que, ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional, por exigido así el cumplimiento de la misma o por falta de medios apropiados de movilidad. El otorgamiento de dicha asignación se ajustará a las siguientes normas:

a) Comenzará a devengarse desde el día que el agente sale de su asiento habitual para desempeñar la comisión del servicio hasta el día que regrese de ella, ambos inclusive.-

b) Cuando la comisión se realice en lugares donde se garantice al agente cobertura de alojamiento y/o comida se liquidarán como máximo los siguientes porcentajes:

25% si se le proveyera cobertura de alojamiento y comida

50% si se le proveyera cobertura de alojamiento

75% si se le proveyera cobertura de comida

c) En los casos de comisiones integradas con funcionarios de distinto nivel y que por razones de servicio deban residir en un mismo establecimiento se asignará a todos el monto previsto para el de mayor jerarquía.-

d) En los casos en que los montos previstos por el concepto mencionado no resulten suficientes para cubrir las erogaciones que se produzcan el funcionario tendrá derecho al reintegro de los gastos efectivamente realizados mediante la rendición documentada del total de los mismos.-

Art. 2°.- Los viáticos por misiones transitorias en el interior o exterior del paíss serán abonados de conformidad con los montos que se detallan a continuación:

NIVEL JERARQUICO ZONAS
1 2 3 4
Jefee y ViceJefe de Gobierno $ 175 $ 224 $ 287 $ 336
Secretarios y Subsecretarios $ 161 $ 209 $ 272 $ 312

Directores Generales Personal de Gabinete y Asesores

$ 146 $ 194 $ 257 $ 288
Demás agentes $ 131 $ 179 $ 242 $ 264

1 - Argentina (más de 50 Kms. de su lugar habitual de tareas)

2- América del Sur y Central

3- América del Norte y Europa

4- Asia, Africa y Oceanía

Art. 3°.- Serán considerados como gastos de PASAJES aquellos en los que deban incurrir los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para trasladarse en cumplimiento de

tareas encomendadas en el interior (más de 50 Kms. del lugar habitual de sus tareas) y/o exterior del país. Los fondos que se entreguen por dicho concepto se encuentran sujetos a rendición, y el agente no podrá solicitar la entrega de nuevos fondos si se encontraran pendientes de rendición otros que se le hubieran entregado con anterioridad.

Art. 4°.- En los casos que la misión oficial estrictamente así lo requiera, por razones protocolares y de representación, y con exclusividad para el primer nivel jerárquico detallado en el Art.

2° del presente anexo, podrá otorgarse el gasto de pasajes al cónyuge del funcionario en cuestión.

Anexo II

1. PROCEDIMIENTO AUTORIZACION MISIONES TRANSITORIAS EN EL INTERIOR Y/O EXTERIOR

Artículo 1° -Las solicitudes de autorización deberán ser remitidas, vía la Secretaría de Hacienda y Finanzas a consideración del Señor Jefe de Gobierno con la siguiente documentación:

a) Copia autenticada de la invitación y/o detalle pormenorizado de las razones que justifican la comisión.

b) Comprobante de la imputación presupuestaria correspondiente.

c) Detalle de los montos a cubrir en concepto de viáticos y pasajes y designación de los funcionarios responsables de la administración y rendición de los fondos requeridos.

d) Conformidad del Secretario del área, cuando se tratase de funcionarios de menor jerarquía que éste.-

Art. 2° Los trámites de solicitud deberán ser iniciados con una antelación no menor a 15 días hábiles de la fecha inicial del viaje.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
(Título I -Viáticos- Título II -Misiones Transitorias en el Exterior-)
MODIFICA
Art. 806-98 Deroga Art. 17 Dto. 2388-92. Prohibición de Viajes al interior y exterior del país.
EXCEPTUADA POR
Dto. 2622-00 exceptúa de lo normado en Dto. 806-98 Anexo 2
MODIFICADA POR
Dto. 295-01 modifica Dto. 806-98 Incorpora último párrafo del art. 2° Anexo I Viáticos - Rendición de cuenta, y último párrafo del art. 1° Anexo II Viajes al exterior autorización previa del Jefe de Gobierno
MODIFICA
Deroga el art. 22 del Decreto N° 1711
DEROGADA POR
Dec. 1540-03: Art. 13 - deroga el Dec.. 806-98
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR