DECRETO 1540 2003
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA EL RÉGIMEN DE VIÁTICOS Y PASAJES DESTINADO A MISIONES TRANSITORIAS DE CARÁCTER OFICIAL EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS - DEROGA LOS DECRETOS N° 806-98 - 295-01 - APROBACIÓN - ASIGNACIÓN - VIAJES AL EXTERIOR - MONTOS , COSTOS - FUNCIONARIOS - AGENTES - MISIONES TRANSITORIAS - OFICIALES - FONDOS - REQUISITOS - AUTORIZACIÓN - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA - JEFE Y VICE JEFE DE GOBIERNO - SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS , DIRECTORES GENERALES - PERSONAL PLANTA DE GABINETE - ASESORES
Publicación:
17/09/2003
Sanción:
15/09/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 806/GCBA/98 (B.O. N° 457), modificado por su similar N° 295/GCBA/01 (B.O. N° 1156), el Decreto N° 58/GCBA/01 (B.O. N° 1119) y el Expediente N° 19.088/03, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 806/GCBA/98, modificado por su similar N° 295/GCBA/01, se aprobó el Régimen de Viáticos y Pasajes para misiones en el interior y exterior del país;
Que la escala de viáticos determinada en la citada normativa, fijada durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad N° 23.928 en su redacción original, ha perdido actualidad en función de las medidas cambiarias adoptadas a nivel nacional a partir del mes de enero de 2002 y del proceso inflacionario que desde entonces afectó al conjunto de la economía;
Que la política cambiaria implementada produjo la depreciación del peso con respecto a las demás monedas y, en particular, frente al dólar estadounidense, divisa que se usa como referencia para la asignación de viáticos en la Administración Pública con motivo de misiones en el exterior del país;
Que, en consecuencia, los montos vigentes resultan insuficientes para afrontar los gastos que demanda la permanencia de los funcionarios y/o agentes en una misión en el interior o en el exterior del país, por lo que corresponde adecuarlos a los costos reales;
Que a su vez resulta conveniente establecer una única norma que reúna todas las disposiciones que rigen la materia;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el Régimen de Viáticos y Pasajes destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país.
Artículo 2° - Los viajes oficiales al interior y exterior del país se limitan a lo estrictamente imprescindible. La misión autorizada sólo puede extenderse lo indispensable para el cumplimiento de su cometido, no pudiendo adelantarse ni prolongarse por razones de índole particular.
Artículo 3° - Las solicitudes de fondos para viajes al interior o exterior del país son resueltas por el Poder Ejecutivo, con la salvedad del artículo 5° del presente Decreto, debiendo ser acompañadas con lo siguiente:
a) Conformidad expresa de la máxima autoridad de la Jurisdicción que corresponda.
b) Copia de la invitación y/o detalle de las razones que justifiquen la comisión.
c) Montos a cubrir en concepto de viáticos y pasajes y comprobante de la imputación presupuestaria respectiva.
d) Designación de los responsables de la administración y rendición de los fondos requeridos e identificación de la cuenta en la que éstos deberán ser depositados.
e) Para los viajes al exterior del país, deberá adjuntarse copia certificada del Formulario N° 1 "Informe de Planificación de Gestión Internacional", aprobado por Decreto N° 58/GCBA/01, presentado oportunamente ante la Dirección General de Relaciones Internacionales, Consulares y Cooperación, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social.
Artículo 4° - Los viajes al exterior, deberán ser previamente autorizados por el Poder Ejecutivo, con la excepción prevista en el artículo 5° del presente, para lo cual la solicitud respectiva será elevada a través de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica con la suficiente antelación, indicándose el motivo de la misma, período y gasto estimado. En caso de no cumplirse con dicho requisito, no se autorizará la entrega de fondos ni se reintegrarán los gastos en que eventualmente se incurriera.
Artículo 5° - Aquellos viajes cuyos montos diarios de viáticos se encuentren fijados por organismos internacionales de crédito, son autorizados por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la que resuelve sobre la entrega de los fondos respectivos, debiéndose respetar, en lo pertinente, lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 6° - Se entiende por viático a la asignación diaria fija que se otorga a los funcionarios y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyéndose entre estos últimos al personal permanente, transitorio, de Planta de Gabinete, contratado, becado o vinculado por una relación de asistencia técnica o de pasantía, para atender todos los gastos personales que les ocasione el desempeño de una misión oficial en un lugar a más de 50 km. de su asiento habitual o que, ubicado a una distancia menor, obligue al funcionario o agente a pernoctar en dicho sitio, por exigirlo así el cumplimiento de la misma o por falta de medios apropiados de movilidad.
Artículo 7° - Los viáticos por misiones transitorias en el interior o exterior del país serán abonados de conformidad con los montos diarios que se detallan a continuación:
NIVEL JERÁRQUICO | ZONAS | ||
1 | 2 | 3 | |
Jefe y Vice Jefe de Gobierno | $ 220 | u$s 160 | u$s 250 |
Secretarios y Subsecretarios o funcionarios con rango equivalente | $ 205 | u$s 145 | u$s 235 |
Directores Generales, Personal de Gabinete y Asesores | $ 190 | u$s 130 | u$s 220 |
Demás agentes | $ 175 | u$s 115 | u$s 205 |
1- Argentina (más de 50 km. del lugar habitual de tareas).
2- América del Sur y Central.
3- América del Norte, África, Asia, Europa y Oceanía.
Artículo 8° - El otorgamiento de la asignación por viáticos se ajusta a lo siguiente:
a) Se realiza desde el día en que el funcionario o agente sale de su asiento habitual hasta aquel en que regrese de la misión encomendada, ambos inclusive.
b) Cuando ésta tenga lugar en sitios donde se garantice al funcionario o agente cobertura de alojamiento y/o comida, se liquidarán como máximo los siguientes porcentajes:
25% si se le proveyera cobertura de alojamiento y comida.
50% si se le proveyera cobertura de alojamiento.
75% si se le proveyera cobertura de comida.
c) En los casos de misiones integradas por funcionarios y/o agentes de distinto nivel jerárquico, se asignará a todos el monto previsto para el de mayor jerarquía.
d) En los casos en que los montos otorgados no resulten suficientes para cubrir las erogaciones que se produzcan en el curso de la tarea respectiva, el funcionario o agente tiene derecho al reintegro de los gastos realizados por encima de aquéllos, para lo cual, previamente, debe efectuar la rendición documentada del total de los mismos.
Artículo 9° - Las sumas consignadas en dólares estadounidenses para cubrir los importes correspondientes a viáticos en el exterior se abonan en su equivalente en pesos, según la cotización de esta moneda al tipo de cambio comprador del Banco Central de la República Argentina, al cierre de la jornada anterior al día en que se efectúe la pertinente afectación presupuestaria .
Artículo 10 - Debe rendirse cuenta del noventa por ciento (90%) de las sumas entregadas en concepto de viáticos, reintegrándose a través de la Dirección General de Tesorería los montos no utilizados. A tal efecto se deben acompañar los comprobantes de pago respectivos en facturas o tickets oficiales. En caso de misiones en el exterior, además, se debe efectuar una declaración jurada del valor de la moneda extranjera. El funcionario o agente no puede solicitar nuevos fondos si se encontraran pendientes de rendición otros entregados con anterioridad.
Artículo 11 - Serán considerados como gastos de pasajes, aquellos en que deban incurrir los funcionarios o agentes del Gobierno para trasladarse en cumplimiento de tareas encomendadas en el marco del presente Decreto.Los fondos que se entreguen por dicho concepto se encuentran sujetos a rendición y el funcionario o agente no podrá solicitar una nueva entrega si se encontraren pendientes de rendición otros otorgados con anterioridad.
Artículo 12 - En los casos en que la misión oficial estrictamente así lo requiera, por razones protocolares y de representación y con exclusividad para el primer nivel jerárquico señalado en el artículo 7° del presente, podrán asignarse fondos en concepto de pasajes para el/la cónyuge correspondiente.
Artículo 13 - Deróganse los Decretos Nros. 806/GCBA/98 y 295/GCBA/01.
Artículo 14 - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 15 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a las Subsecretarías dependientes del Jefe de Gobierno y reparticiones con rango equivalente dentro de dicha Jurisdicción, a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Relaciones Internacionales, Consulares y Cooperación, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese.