DECRETO 295 2001
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA EL RÉGIMEN DE VIÁTICOS Y PASAJES PARA MISIONES EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS
Publicación:
20/03/2001
Sanción:
14/03/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 806/98 (B.O. N° 457); y,
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se aprobó el Régimen de viáticos y pasajes para misiones en el interior y exterior del país;
Que resulta necesario modificar la mencionada norma, exigiéndose la rendición de cuentas del dinero que se entregue en concepto de viáticos, debiendo acompañar los comprobantes de pagos respectivos o si se carece de ellos, efectuar la declaración jurada de los gastos, como asimismo se deberá proceder a la devolución de las sumas no utilizadas en caso de que las hubiere, teniendo en cuenta que esta metodología no se encuentra prevista en el Decreto N° 806/98;
Que, asimismo, corresponde dejar establecido que los viajes al exterior deberán encontrarse previamente autorizados por el Sr. Jefe de Gobierno,
Por ello y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1° - Incorpórase como último párrafo del artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 806/98, B.O. N° 457,el siguiente texto:
Deberá rendirse cuenta del 90% (noventa por ciento) de las sumas entregadas en concepto de viáticos. A tal efecto se deberán acompañar los comprobantes de pago respectivo o efectuar una declaración jurada de gastos. En caso de misiones en el exterior, se deberá efectuar una declaración jurada del valor de la moneda extranjera. Deberá reintegrarse el saldo de las sumas no utilizadas a la Dirección General de Tesorería. El funcionario o agente no podra solicitar nuevos fondos si se econtraran pendientes de rendición otros entregados con anterioridad.
Artículo 2° - Incorpórase como último párrafo del artículo 1° del Anexo II del Decreto N° 806/98, el siguiente texto:
Cuando se tratara de viajes al exterior, éstos deberán ser previamente autorizados por el Sr. Jefe de Gobierno, elevándose la solicitud a través de la Subsecretaría Legal y Técnica con la suficiente antelación, indicando: período, motivo y gasto estimado. En caso de no cumplirse con el citado requisito, no se autorizará la entrega de fondos en concepto de viáticos ni se reintegrarán los gastos efectuados.
Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo y pase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería para su conocimiento; cumplido, archívese.