DECRETO 1696 2006
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA LOS DECRETOS N° 58-01 QUE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD PARA LOS FUNCIONARIOS DE CONFECCIONAR UN INFORME POR VIAJES QUE REALICEN AL EXTERIOR, CUANDO RECIBAN DELEGACIONES EXTRANJERAS Y N° 1.540-03 QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE VIÁTICOS Y PASAJES PARA MISIONES TRANSITORIAS DE CARÁCTER OFICIAL QUE SE REALIZAN EN EL INTERIOR Y EN EL EXTERIOR DEL PAÍS
Publicación:
27/10/2006
Sanción:
20/10/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los Decretos Nros. 58/01 (B.O.C.B.A. N° 1119), 1.540/03 (B.O.C.B.A. N° 1777) y 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), el Expediente N° 4.127/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 58/01 se estableció la obligatoriedad, para todos los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de confeccionar un Informe de Planificación de Gestión Internacional y un Informe de Resultados de Gestión Internacional, ante cada viaje que realicen al exterior y/o cuando reciban delegaciones extranjeras;
Que mediante el Decreto N° 1.540/03 se aprobó el régimen al que se encuentran sujetas las misiones transitorias de carácter oficial que se realizan tanto en el interior como en el exterior del país;
Que por el artículo 7° de dicha norma se fijan los montos diarios en concepto de viáticos, distinguiéndolos según el nivel jerárquico del agente o funcionario y la zona a la que concurre con motivo de la misión autorizada;
Que las variaciones de los precios, sobre todo a nivel internacional, que se han producido desde el dictado del mencionado decreto hacen necesario actualizar la escala de viáticos oportunamente fijada;
Que atento la necesidad de concentrar la tarea del agente o funcionario en la misión oficial que le sea encomendada y no en otras de carácter administrativo, que a su vez son dificultadas por las diferentes normas contables y/o impositivas del país en el que se genera el gasto, se entiende menester flexibilizar la obligación de rendir los viáticos al regreso de cada viaje debidamente autorizado;
Que, asimismo, corresponde adaptar el régimen aludido a la nueva estructura organizativa dependiente de este Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto N° 350/06;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 58/01, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
El Informe de Planificación de Gestión Internacional debe ser debidamente presentado ante la Dirección General de Relaciones Internacionales, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales de la Secretaría General o repartición que en el futuro la reemplace a tales fines, al menos cinco (5) días antes de iniciarse el viaje respectivo, en tanto que el Informe de Resultados de Gestión Internacional será presentado ante dicha unidad dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de regreso.
Artículo 2° - Modifícase el inciso e) del artículo 3° del Decreto N° 1.540/03, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
Para los viajes al exterior del país, debe cumplimentarse con los informes previstos en el Decreto N° 58/01 o norma que en el futuro lo reemplace.
Artículo 3° - Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 1.540/03, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
Los viajes al exterior deben ser previamente autorizados por el Poder Ejecutivo, con la excepción prevista en el artículo 5° del presente, para lo cual la solicitud respectiva debe ser elevada a través de la Secretaría Legal y Técnica con la suficiente antelación, indicándose el motivo de la misma, período de la misión y gasto estimado. En caso de no cumplirse con dicho requisito, no se autorizará la entrega de fondos ni se reintegrarán los gastos en que eventualmente se incurriera.
Artículo 4° - Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 1.540/03, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
Aquellos viajes cuyos montos diarios de viáticos se encuentren fijados por organismos internacionales de crédito, son autorizados por el Ministerio de Hacienda, el que resuelve sobre la entrega de los fondos respectivos, debiéndose respetar, en lo pertinente, lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 5° - Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 1.540/03, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Los viáticos por misiones transitorias en el interior o exterior del país son abonados de conformidad con los montos diarios que se detallan a continuación:
ANEXO
Nivel Jerárquico | Zonas | ||
1 | 2 | 3 | |
Jefe y Vicejefe de Gobierno | $ 380 | U$S 280 | U$S 450 |
Ministros y Secretarios o funcionarios con rango o nivel equivalente | $ 350 | U$S 250 | U$S 420 |
Subsecretarios y Directores Generales o funcionarios con rango o nivel equivalente y personal de Gabinete | $ 320 | U$S 220 | U$S 390 |
Demás agentes | $ 290 | U$S 190 | U$S 360 |
Zona 1: República Argentina (más de 50 km. del lugar habitual de tareas).
Zona 2: América del Sur y Central.
Zona 3: América del Norte, África, Asia, Europa y Oceanía.
Artículo 6° - Modifícase el artículo 12 del Decreto N° 1.540/03, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
En los casos en que la misión oficial así lo requiera, por razones protocolares y de representación y con exclusividad para los dos primeros niveles jerárquicos señalados en el artículo 7° del presente, pueden asignarse fondos específicos para gastos de ceremonial y/o para gastos de pasajes para el/la cónyuge correspondiente.
En ambos casos, dichos montos deben ser rendidos en su totalidad.
Artículo 7° - Derógase el artículo 10 del Decreto N° 1.540/03.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Relaciones Internacionales. Cumplido, archívese.