DECRETO 999 2008
Síntesis:
APRUEBA RÉGIMEN DE VIÁTICOS Y PASAJES - FUNCIONARIOS - AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - MISIONES OFICIALES - INTERIOR - EXTERIOR - SE APRUEBAN PROCEDIMIENTOS - PAUTAS - FORMULARIOS - DEROGACIÓN DE DECRETOS - DECRETO - 58-01 - 1540-03 - 1696-06 - 2076-06 - PESOS - DÓLARES - EUROS - ZONAS -
Publicación:
21/08/2008
Sanción:
08/08/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los Decretos N° 58/GCABA/2001 (B.O.C.B.A N° 1119); N° 15407GCABA/2003 (B.O.C.B.A N° 1.777), N° 1696/GCABA/2006 (B.O.C.B.A N° 2553), N° 2076/GCABA/2006 (B.O.C.B.A N° 2583), y el Expediente N° 4068/2008 y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1540/GCBA/2003, modificado por los Decretos N°1696/GCBA/2006 y N° 2076/GCBA/2006, se aprobó el Régimen de Viáticos y Pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país;
Que, por Decreto N° 58/GCBA/2001, se estableció la obligatoriedad, para todos los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de presentar los formularios de "Informe de Planificación de Gestión Internacional" y de "Informe de Resultado de Gestión Internacional", ante cada viaje realizado al exterior y/o cuando recibiesen delegaciones extranjeras;
Que por Decreto N° 1696/GCBA/2006, modificatorio del Decreto N° 1540/GCBA/2003 se estableció la autorización previa del Poder Ejecutivo respecto de los viajes al exterior a excepción de aquellos cuyos montos diarios de viajes son fijados por Organismos Internacionales de Crédito;
Que, resulta conveniente reunir en un único cuerpo normativo las diversasregulaciones que hoy se encuentran vigentes en materia de misiones transitorias de carácter oficial al interior y exterior del país;
Que por otra parte, a fin de agilizar y simplificar los tramites de las actuaciones administrativas por las cuales tramitan las autorizaciones de viajes,: entregas de fondos y/o reintegros, es conveniente delegar en los señores Ministros el otorgamiento de las mismas;
Que asimismo es criterio del Poder Ejecutivo que los viajes de los funcionarios y/o agentes al interior y/o exterior del país que por el presente se regulan, deben circunscribirse estrictamente a aquellos que redunden en un beneficio concreto para la Ciudad de Buenos Aires, circunstancia que deberá merituarse al momento del otorgamiento de la autorización respectiva;
Por ello, en virtud de las facultades establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébase el Régimen de Viáticos y Pasajes destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del País.
Art. 2°.- Los viajes oficiales que los funcionarios y/o agentes realicen al interior y/o exterior del país deben circunscribirse a aquellos que redunden en un beneficio concreto para la Ciudad de Buenos Aires, circunstancia que deberá merituarse al momento del otorgamiento de la autorización respectiva;
Art. 3°.- Dispónese, para todos los funcionarios y/o agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la obligatoriedad de informar a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Protocolo dependiente de la Secretaria General u organismo que en el futuro la reemplace, cada viaje que realicen al exterior y/o cuando reciban delegaciones extranjeras.
Art. 4°.- Apruébanse los formularios de "Informe de Planificación de Gestión Internacional" y de "Informe de Resultado de Gestión Internacional\', los que como Anexo I forman parte integrante del presente y, facultase al Director General Relaciones Internacionales y Protocolo a realizar las actualizaciones que considere pertinentes.
Art. 5°.- El "Informe de Planificación de Gestión Internacional" debe ser presentado, al menos cinco (5) dias antes de iniciarse el respectivo viaje, ante la Dirección General Relaciones Internacionales y Protocolo dependiente de la Secretaria General, debiéndose agregar copia del mismo, conjuntamente con la aprobación del titular de dicha Dirección; en tanto que el formulario de "Informe de Resultado de Gestión Internacional" debe ser presentado, ante dicha Dirección General, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de regreso.
Art. 6°.- Facultase a la Vicejefa de Gobierno, los Ministros y los Secretariosdependientes del Poder Ejecutivo, para que, en forma conjunta con el Ministro de Hacienda, suscriban el acto administrativo por el cual se autorice y/o designe a los funcionarios y/o agentes, que se desempeñen en su orbita para asistir a misiones en el interior y exterior del país en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el mismo acto se deberá disponer la entrega de fondos correspondientes, de conformidad al régimen que se aprueba por el presente.
Art. 7°.- Delegase en el Secretario Legal y Técnico, para que, en forma conjunta con el Ministro de Hacienda, dicte el acto administrativo por el cual se autorice y/o designe a los funcionarios y/o agentes que se desempeñen en la orbita de la Jefatura de Gobierno para asistir a misiones en el interior y exterior del pais en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el mismo acto se deberá disponer la entrega de fondos correspondientes, de conformidad al régimen que se aprueba por el presente.
Art. 8°.- Las solicitudes de fondos para viajes al interior o exterior del país deberán contener:a) Copia de la invitación y/o detalle de las razones que justifiquen la misión.b) Montos a cubrir en concepto de viáticos y pasajes y comprobante de laimputación presupuestaria respectiva (S.E.F.).c) Designación de los responsables de la administración y rendición de los fondos requeridos e identificación de la cuenta en la que estos deberán ser depositados.d) Informe del Departamento Responsable dependiente de la Dirección Generalde Contaduría, vía mail o fax, de las faltas de cumplimiento de las rendiciones, en el cual se indique la situación de fondos pendientes por concepto de viajes y viáticos. Si existieran fondos pendientes de rendición por este concepto, no se aprobara uno nuevo.e) Para los viajes al exterior del país, deberá cumplimentarse con los formulariosaprobados en el artículo 4°.
Art. 9° - Se entiende por viático a la asignación diaria fija que se otorga a los funcionarios y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,incluyéndose entre estos últimos al personal permanente, transitorio, de Planta de Gabinete, contratado, becado o vinculado por una relación de asistencia técnica o de pasantía, para atender todos los gastos personales que les ocasione el desempeño de una misión oficial en un lugar a mas de 100 km. de su asiento habitual.
Art. 10°.- Los viáticos por misiones transitorias en el interior o exterior del país son abonados de conformidad con los montos diarios que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente
Art. 11°.- El otorgamiento de la asignación por viáticos se ajusta a lo siguiente:a) Se realiza desde el día en que el funcionario o agente sale de su asientohabitual hasta aquel en que regrese de la misión encomendada, ambos inclusive.b) Cuando esta tenga lugar en sitios donde se garantice al funcionario o agentecobertura de alojamiento y/o comida, se liquidarán como máximo los siguientesporcentajes: 25% si se le proveyera cobertura de alojamiento y comida. 50% si se le proveyera cobertura de alojamiento. 75% si se le proveyera cobertura de comida.c) En los casos de misiones integradas por funcionarios y/o agentes de distinto nivel jerárquico, se asignara a todos el monto previsto para el de mayor jerarquía.d) En los casos en que los montos otorgados no resultaren suficientes para cubrir las erogaciones que se produzcan en el curso de la tarea respectiva, el funcionario o agente tiene derecho al reintegro de los gastos realizados por encima de aquellos, hasta un monto que no supere el 25% del monto que le fuera otorgado oportunamente, ponderando razones de excepción para lo cual, previamente, deberán efectuar la rendición documentada del total de los mismos y contar con la aprobación conjunta del Ministro del área y del Ministro de Hacienda.
Art. 12° - Los gastos en concepto de inscripción a los distintos eventos relacionados con las misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del País no se incluyen en los montos consignados en el Anexo II de la presente normativa, pudiendo ser solicitados por separado. Los fondos que se entreguen por dicho concepto, se encuentran sujetos a rendición en un 100% de las sumas entregadas.
Art. 13° - Las sumas consignadas en moneda extranjera para cubrir los importes correspondientes a viáticos en el exterior se abonan en su equivalente en pesos, según la cotización de la moneda al tipo de cambio vendedor del Banco Central de la Republica Argentina.
Art. 14°.- Debe rendirse cuenta del setenta y cinco por ciento (75%) de las sumas entregadas en concepto de viáticos, reintegrándose a través de la Dirección General de Tesorería los montos no utilizados. A tal efecto, se deben acompañar los comprobantes de pago respectivos en facturas o tickets oficiales. Exceptuase de lo normado en el párrafo anterior, al agente o funcionario que, en razón de sus funciones, debiera emprender otro viaje y no contara con el tiempo suficiente para realizar la correspondiente rendición.
Art. 15°.- Serán considerados como gastos de pasajes, aquellos en que deban incurrir los funcionarios o agentes del Gobierno para trasladarse en cumplimiento de tareas encomendadas en el marco del presente Decreto. Los fondos que se entreguen por dicho concepto se encuentran sujetos a rendición en un 100% de las sumas entregadas.
Art. 16°.- En los casos en que la misión oficial así lo requiera por razonesprotocolares y de representación y con exclusividad para el Jefe y Vicejefe de Gobierno pueden asignarse fondos específicos para gastos de ceremonial y/o para gastos de pasajes para el o la cónyuge, o la persona que dichos funcionarios designen como un acompañante. En ambos casos dichos montos deben ser rendidos en su totalidad.
Art. 17°.- Las misiones al interior y exterior del país que no se ajusten a las prescripciones del presente Decreto, no serán susceptibles de convalidación ni reintegro de los gastos en que eventualmente se incurriera con motivo de surealización
Art. 18°.- Facultase al Señor Ministro de Hacienda a actualizar los montos diarios previstos en el Anexo II que forma parte integrante del presente.
Art. 19.- Deróganse los Decretos N° 58/GCBA/2001, 1540/GCBA/2003, 1696/GCBA/2006 y 2076/GCBA/2006.
Art. 20°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 21.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministerios y Secretarias dependientes del Poder Ejecutivo, a las Direcciones Generales de Relaciones Internacionales y Protocolo, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.
Los Anexos se pueden visualizar en la Separata del BOCBA del 21/08/2008 http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/wp-content/uploads/2008/08/20080821ax.pdf