DECRETO 744 2010

Síntesis:

MODIFICACIÓN - DECRETO 158-05 - GASTOS DE MOVILIDAD - RÉGIMEN DE VIÁTICOS Y PASAJES - MISIONES TRANSITORIAS DE CARÁCTER OFICIAL - FUNCIONARIOS - AGENTES - RÉGIMEN PARA LA ASIGNACIÓN DE FONDOS - PROCEDIMIENTO - ENTREGA DE FONDOS - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA

Publicación:

29/09/2010

Sanción:

23/09/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 70 y los Decretos N° 158/05, N° 999/08 y N° 67/10 y el Expediente N° 917.025/2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 110, in fine, de la Ley N° 70 dispone que “Todos los gastos que se liquiden en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe observar el requisito de rendición de cuentas“;

Que el Decreto N° 158/05 establece el régimen normativo al que se encuentran sujetos los gastos de movilidad originados en las prestaciones de los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 999/08 se aprobó el régimen de viáticos y pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial por parte de funcionarios y agentes de este Gobierno;

Que por el Decreto N° 67/10 se aprobó el régimen para la asignación de fondos a las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta conveniente precisar el marco normativo que fije el procedimiento a que deben ajustarse la entrega de los fondos para gastos de movilidad y de viáticos y pasajes y su respectiva rendición de cuentas;

Que, a tal efecto, se entiende necesario introducir modificaciones a los Decretos que en la actualidad rigen sobre los fondos otorgados en los referidos rubros;

Que, al mismo tiempo, es oportuno profundizar la descentralización de los procedimientos relativos a las materias abordadas;

Que la Dirección General de Contaduría ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en virtud de las facultades establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 158/05, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Los fondos para gastos de movilidad son anticipados trimestralmente a las reparticiones que así lo soliciten a la Dirección General de Contaduría, dentro de la correspondiente previsión presupuestaria, debiendo rendirse su inversión una vez culminado el trimestre mediante la confección de las planillas que se adjuntan al presente como Anexos I y II, los que, como tales, forman parte integrante del mismo. Dichos fondos serán repuestos luego de la presentación de la rendición respectiva y en la medida en que ésta no hubiera sido observada por la respectiva autoridad revisora“.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 999/08, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Los/as titulares de la Vicejefatura de Gobierno, de los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo y de los Organismos Descentralizados, se encuentran autorizados para efectuar viajes oficiales, siempre que los gastos inherentes a los mismos estén contemplados dentro de la respectiva previsión presupuestaria aprobada para el ejercicio.

El Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera se encuentran, en forma indistinta, facultados para entregar los fondos necesarios con motivo de los viajes oficiales de los/las funcionarios/as mencionados/as en el párrafo anterior y, en su caso, de quien acompañe al/a Vicejefe/a de Gobierno en los términos del artículo 16 del presente.

Facúltase a los/las funcionarios mencionados en el primer párrafo del presente, para dictar los actos administrativos que fueren necesarios para autorizar y/o designar, a los funcionarios y/o agentes que se desempeñen en su órbita y deban asistir a misiones en el interior y exterior del país en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que los gastos inherentes a tales viajes estén contemplados dentro de la respectiva previsión presupuestaria aprobada para el ejercicio. En el mismo acto se debe disponer la entrega de los fondos correspondientes, de conformidad al régimen que se aprueba por el presente“.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 999/08, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Facúltase al/a titular de la Secretaría Legal y Técnica para dictar los actos administrativos que fueren necesarios para autorizar y/o designar a los funcionarios y/o agentes que se desempeñen en la órbita de la Jefatura de Gobierno y deban asistir a misiones en el interior y exterior del país en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que los gastos inherentes a tales viajes estén contemplados dentro de la respectiva previsión presupuestaria aprobada para el ejercicio. En el mismo acto se debe disponer la entrega de los fondos correspondientes, de conformidad al régimen que se aprueba por el presente.

El Ministerio de Hacienda y la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera son, en forma indistinta, los autorizados para entregar los fondos necesarios con motivo de los viajes oficiales del/de la Jefe/a de Gobierno y, en su caso, de quien acompañe al/a Jefe/a de Gobierno en los términos del artículo 16 del presente“.

Artículo 4°.- Suprímese el segundo párrafo del artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 67/10.

Artículo 5°.- Las normas para la asignación y rendición de fondos de caja chica común y de caja chica especial son de aplicación supletoria al Régimen de Gastos de movilidad y al Régimen de Viáticos y Pasajes, respectivamente.

Artículo 6°.- Lo estipulado en el presente Decreto, es de aplicación a toda rendición de gastos de movilidad, de pasajes y/o de viáticos que a la fecha de su entrada en vigencia no se haya efectuado o se encuentre pendiente de aprobación.

Artículo 7°.- Facúltase a la Dirección General de Contaduría, para dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que fueren menester para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a los Organismos Descentralizados, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Relaciones Internacionales y Protocolo y de Contaduría. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti a/c

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 6 del Decreto 501-12 deroga el art. 1 del Decreto 744-10.</p>
MODIFICADA POR
Art 22 del Dto 477 deroga arts 2 y 3 del Dto 744-10
MODIFICA
Art 4 del Dto 744-10 Suprime el segundo párrafo del art 1 del Anexo I del Decreto 67-10
MODIFICA
Art 2 del Dto 744-10 Modifica el artículo 6 del Decreto 999-08- Art 3 modifica el artículo 7
MODIFICA
Art 1 del Dto 744-10 Modifica el artículo 3 del Decreto 158-05