DECRETO 501 2012
Síntesis:
APRUEBA RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN - GASTOS DE MOVILIDAD - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO PARA TRÁMITES DE SOLICITUD RENDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE GASTOS DE MOVILIDAD - TOPE DIARIO - ACTUALIZACIÓN ASIGNACIÓN ADICIONAL DIARIA - AGENTES CONDUCTORES DE VEHÍCULOS OFICIALES
Publicación:
22/10/2012
Sanción:
15/10/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, los Decretos N° 158/05, N° 589/09, N° 744/10 y N°
196/11, el Expediente N° 1.654.799/12 y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N° 158/05 establece el marco normativo al que se encuentran sujetos
los gastos de movilidad originados en las prestaciones de los agentes del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 1° de dicho Decreto prevé que son gastos de movilidad aquellos
importes que se abonan o reintegran en concepto de traslados;
Que, posteriormente, el Decreto N° 744/10 introdujo modificaciones al mentado
régimen;
Que, en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que, una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
-SADE- que, asimismo, facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
necesarias para la implementación y funcionamiento de dicho sistema;
Que, en el mismo sentido, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que, en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley supra mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
se dispuso entre sus actividades "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del expediente electrónico";
Que, en función de los lineamientos de la Ley de Ministerios N° 4.013, el Ministerio de
Modernización reviste el carácter de Autoridad de Aplicación del referido Plan de
Modernización de la Administración Pública;
Que, las políticas que encabeza el Ministerio de Modernización se caracterizan por ser
transversales a las funciones del resto de las Unidades de Gobierno, lo cual ha sido
receptado en la Resolución N° 190/MMGC/12;
Que, en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
"Expediente Electrónico" en los términos de la Ley N° 3.304;
Que, por ello y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la
transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado
estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites
administrativos;
Que, asimismo, distintas normas han previsto la incorporación de trámites
administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;
Que, consecuentemente, y a los efectos de lograr mayor eficiencia y eficacia en los
procedimientos administrativos vigentes, resulta necesario aprobar un nuevo régimen
aplicable a los gastos de movilidad originados en las prestaciones de los agentes y
funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y derogar el
Decreto N° 158/05 y el artículo 1° del Decreto N° 744/10;
Que, en este sentido, se establece que tanto la Solicitud como la Rendición de los
gastos de movilidad, deberán cursarse en un único Expediente Electrónico que
tramitará durante el ejercicio presupuestario respectivo y que, concluido dicho
ejercicio, deberá ser remitido a la Dirección General de Contaduría para su archivo
definitivo;
Que, por otra parte, resulta conveniente establecer que en forma conjunta los señores
Ministros de Hacienda, Modernización, Jefe de Gabinete de Ministros y el Secretario
Legal y Técnico aprobarán el procedimiento administrativo electrónico que deberá
observarse en el trámite de Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos de Movilidad;
Que, también es pertinente facultar al Ministro de Hacienda a fijar y actualizar el monto
tope diario de gastos de movilidad por repartición y a fijar y actualizar una asignación
adicional diaria a favor de los agentes que realizan tareas de conductores de vehículos
oficiales de los funcionarios de este Poder Ejecutivo, por cada día efectivamente
laborado;
Que, por último, es oportuno facultar al Ministerio de Hacienda a dictar normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias del Régimen propiciado;
Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la normal legal que apruebe un nuevo
régimen de movilidad, conforme el Anexo I que como tal forma parte integrante del
presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el
ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo
dispuesto en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente.
Artículo 2°.- Establécese que los señores Ministros de Hacienda y de Modernización,
el Jefe de Gabinete de Ministros y el Secretario Legal y Técnico, en forma conjunta
aprobarán el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse en el
trámite de Solicitud , Rendición y Devolución de Gastos de Movilidad.
Artículo 3° - Facúltase al Ministro de Hacienda a fijar y actualizar el monto tope diario
de gastos de movilidad correspondiente a medios de transporte públicos (colectivos,
subtes, trenes, taxis) como privados (remises), y a fijar y actualizar una asignación
adicional diaria a favor de los agentes que realizan tareas de conductores de vehículos
oficiales de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por
cada día efectivamente laborado.
Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias del régimen que se aprueba por el presente.
Artículo 5° - Los gastos referidos en el presente Decreto se imputarán a las partidas
respectivas de cada ejercicio.
Artículo 6° - Derógase el Decreto N° 158/05 y el artículo 1° del Decreto N° 744/10.
Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda,
de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8° - Dése al Registro , publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y
reparticiones con rango equivalente y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de
Contaduría. Cumplido, archívese. Vidal a/c - Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta