DECRETO 501 2012

Síntesis:

APRUEBA RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN - GASTOS DE MOVILIDAD - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO PARA TRÁMITES DE SOLICITUD RENDICIÓN Y DEVOLUCIÓN DE GASTOS DE MOVILIDAD - TOPE DIARIO - ACTUALIZACIÓN ASIGNACIÓN ADICIONAL DIARIA - AGENTES CONDUCTORES DE VEHÍCULOS OFICIALES 

Publicación:

22/10/2012

Sanción:

15/10/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 3.304 y N° 4.013, los Decretos N° 158/05, N° 589/09, N° 744/10 y N°

196/11, el Expediente N° 1.654.799/12 y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 158/05 establece el marco normativo al que se encuentran sujetos

los gastos de movilidad originados en las prestaciones de los agentes del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 1° de dicho Decreto prevé que son gastos de movilidad aquellos

importes que se abonan o reintegran en concepto de traslados;

Que, posteriormente, el Decreto N° 744/10 introdujo modificaciones al mentado

régimen;

Que, en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que, una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

-SADE- que, asimismo, facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas

necesarias para la implementación y funcionamiento de dicho sistema;

Que, en el mismo sentido, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que, en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley supra mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

se dispuso entre sus actividades "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la

implementación del expediente electrónico";

Que, en función de los lineamientos de la Ley de Ministerios N° 4.013, el Ministerio de

Modernización reviste el carácter de Autoridad de Aplicación del referido Plan de

Modernización de la Administración Pública;

Que, las políticas que encabeza el Ministerio de Modernización se caracterizan por ser

transversales a las funciones del resto de las Unidades de Gobierno, lo cual ha sido

receptado en la Resolución N° 190/MMGC/12;

Que, en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del

"Expediente Electrónico" en los términos de la Ley N° 3.304;

Que, por ello y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado

estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites

administrativos;

Que, asimismo, distintas normas han previsto la incorporación de trámites

administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;

Que, consecuentemente, y a los efectos de lograr mayor eficiencia y eficacia en los

procedimientos administrativos vigentes, resulta necesario aprobar un nuevo régimen

aplicable a los gastos de movilidad originados en las prestaciones de los agentes y

funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y derogar el

Decreto N° 158/05 y el artículo 1° del Decreto N° 744/10;

Que, en este sentido, se establece que tanto la Solicitud como la Rendición de los

gastos de movilidad, deberán cursarse en un único Expediente Electrónico que

tramitará durante el ejercicio presupuestario respectivo y que, concluido dicho

ejercicio, deberá ser remitido a la Dirección General de Contaduría para su archivo

definitivo;

Que, por otra parte, resulta conveniente establecer que en forma conjunta los señores

Ministros de Hacienda, Modernización, Jefe de Gabinete de Ministros y el Secretario

Legal y Técnico aprobarán el procedimiento administrativo electrónico que deberá

observarse en el trámite de Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos de Movilidad;

Que, también es pertinente facultar al Ministro de Hacienda a fijar y actualizar el monto

tope diario de gastos de movilidad por repartición y a fijar y actualizar una asignación

adicional diaria a favor de los agentes que realizan tareas de conductores de vehículos

oficiales de los funcionarios de este Poder Ejecutivo, por cada día efectivamente

laborado;

Que, por último, es oportuno facultar al Ministerio de Hacienda a dictar normas

aclaratorias, interpretativas y complementarias del Régimen propiciado;

Que, por lo expuesto, corresponde el dictado de la normal legal que apruebe un nuevo

régimen de movilidad, conforme el Anexo I que como tal forma parte integrante del

presente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el

ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo

dispuesto en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente.

Artículo 2°.- Establécese que los señores Ministros de Hacienda y de Modernización,

el Jefe de Gabinete de Ministros y el Secretario Legal y Técnico, en forma conjunta

aprobarán el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse en el

trámite de Solicitud , Rendición y Devolución de Gastos de Movilidad.

Artículo 3° - Facúltase al Ministro de Hacienda a fijar y actualizar el monto tope diario

de gastos de movilidad correspondiente a medios de transporte públicos (colectivos,

subtes, trenes, taxis) como privados (remises), y a fijar y actualizar una asignación

adicional diaria a favor de los agentes que realizan tareas de conductores de vehículos

oficiales de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por

cada día efectivamente laborado.

Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar normas aclaratorias,

interpretativas y complementarias del régimen que se aprueba por el presente.

Artículo 5° - Los gastos referidos en el presente Decreto se imputarán a las partidas

respectivas de cada ejercicio.

Artículo 6° - Derógase el Decreto N° 158/05 y el artículo 1° del Decreto N° 744/10.

Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda,

de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8° - Dése al Registro , publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y

reparticiones con rango equivalente y, para su conocimiento y demás efectos,

remítase a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de

Contaduría. Cumplido, archívese. Vidal a/c - Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4019

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 491-18 deroga el Decreto 501-12.</p>
INTEGRADA POR
Res 1769-MHGC-12 fija el valor diario máximode gastos de movilidad por el uso de transporte público (colectivos, subtes y trenes), por Dec 501-12
DEROGA
<p>Art. 6  del Decreto 501-12 deroga el Decreto 158-05.</p>
MODIFICA
<p>Art. 6 del Decreto 501-12 deroga el art. 1 del Decreto 744-10.</p>