DECRETO 2076 2006

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGULA LA RENDICIÓN DE CUENTAS POR VIÁTICOS - RÉGIMEN DE MISIONES TRANSITORIAS DE CARÁCTER OFICIAL EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS - ESTABLECE COMO REQUISITO PARA LA ASIGNACIÓN DE NUEVOS FONDOS LA OBLIGACIÓN DE RENDIR LOS VIÁTICOS PENDIENTES

Publicación:

11/12/2006

Sanción:

01/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 1.540/03 (B.O. N° 1777), modificado por su similar N° 1.696/06 (B.O. N° 2553), y el Expediente N° 76.573/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se regula el régimen al que se encuentran sujetas las misiones transitorias de carácter oficial que se realizan tanto en el interior como en el exterior del país;

Que en el Decreto N° 1.696/06 se planteó la necesidad de concentrar la tarea del agente o funcionario en la misión oficial que le sea encomendada y no en otras de carácter administrativo, así como la de flexibilizar, en consecuencia, la obligación de rendir los gastos efectuados en concepto de viáticos;

Que el artículo 110, in fine, de la Ley N° 70 establece que todos los gastos que se liquiden en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben observar el requisito de rendición de cuentas;

Que atento la existencia de gastos menores que son de dificultosa sino imposible rendición, no obstante lo cual deben erogarse en el marco del viaje autorizado, corresponde eximir de la rendición un porcentaje de los viáticos asignados, adecuando así el procedimiento respectivo a los principios de flexibilidad, sencillez y racionalidad consagrados por la mencionada Ley N° 70;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Debe rendirse cuenta documentada del setenta y cinco por ciento (75%) de las sumas entregadas en concepto de viáticos, reintegrándose a través de la Dirección General de Tesorería los montos no utilizados.

No se asignarán nuevos fondos cuando existieran viáticos pendientes de rendición entregados a agentes o funcionarios de la misma repartición cuya misión hubiese finalizado.

Artículo 2° - Esta norma es de aplicación a todos los viajes cuyas rendiciones se encuentren pendientes a la fecha de su dictado.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Relaciones Internacionales. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dec. 999-08 Deroga el Dec. 2076-06
COMPLEMENTA
Dec 2076 flexibiliza la obligación de rendir gastos efectuados en concepto de viáticos, conforme Dec 1696-06-Exime de rendición de cuentas un porcentaje de los viáticos asignados