DECRETO 1610 2005

Síntesis:

APRUEBA EL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PROMOCIONALES EN MATERIA TURÍSTICA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS

Publicación:

01/11/2005

Sanción:

20/10/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 600 (B.O. N° 1229), su Decreto Reglamentario N° 1.158/02 (B.O. N° 1528), con sus modificatorios los Decretos Nros. 1.256/02 (B.O. N° 1537) y 1.822/04 (B.O. N° 2049), el Decreto N° 1.540/03 (B.O. N° 1777), el Convenio N° 21 (B.O. N° 2006) y el Expediente N° 19.630/05, y;

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados tramita la gestión tendiente a lograr la aprobación del cronograma de actividades promocionales en materia turística a llevarse a cabo por funcionarios, agentes y demás colaboradores de la Subsecretaría de Turismo, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable de este Gobierno;

Que la Ley de Turismo N° 600 establece los principios que han de guiar la actividad en la materia, contemplando, entre ellos, el fomento, desarrollo y la promoción del turismo receptivo nacional e internacional y el estímulo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y social de esta ciudad;

Que el cumplimiento de tales principios permite generar las condiciones favorables para la iniciativa y el desarrollo de la inversión privada y el posicionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como producto turístico competitivo en el Mercosur y el mundo;

Que, a tal fin, la citada ley faculta al órgano de aplicación a entender en la formulación y ejecución de las políticas turísticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborando y poniendo en marcha programas, planes y campañas de desarrollo de promoción turística del distrito en el orden nacional e internacional;

Que con fecha 12 de agosto de 2004 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, celebraron el Convenio N° 21 de cooperación para la promoción de los atractivos turísticos de la Ciudad, en el cual se establece, entre otras acciones, la coordinación entre dicho organismo nacional y la Subsecretaría de Turismo de este Gobierno, a fin de participar conjuntamente en las misiones internacionales programadas por la Nación;

Que, en cumplimiento de las facultades conferidas, la referida Subsecretaría de Turismo viene desarrollando una intensa actividad promocional, que ha tenido como resultado el posicionamiento actual de la Ciudad Autónoma de Buenoa Aires como destino turístico internacional, generando un aumento significativo en el turismo receptivo;

Que las estadísticas sobre el sector dan cuenta de un incremento significativo del turismo receptivo en esta ciudad, que repercute favorablemente en la economía local, por cuanto la actividad turística es generadora de una importante demanda de recursos humanos directos e indirectos y de productos de alto valor agregado;

Que a efectos de consolidar esta tendencia de crecimiento, Subsecretaría de Turismo, como organismo de aplicación de la mencionada Ley N° 600, ha elaborado un cronograma de actividades promocionales para el período que va desde el 1° de septiembre al 31 de diciembre de 2005;

Que las actividades incluidas en el citado cronograma consisten en la participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ferias y congresos especializados en el interior y el exterior del país, con el fin de difundir los atractivos turísticos de la ciudad ante operadores mayoristas y público en general del mercado interno y externo, maximizando y optimizando los resultados de la actividad promocional;

Que mediante el Decreto N° 1.540/03 se aprobó el Régimen de Viáticos y Pasajes destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país;

Que a los fines de poder cumplir con las actividades incluidas en el referido cronograma, resulta necesario agilizar el trámite de solicitud de autorización de las misiones y de aprobación de los respectivos fondos para pasajes y viáticos, evitando con ello el dispendio de actividades administrativas y demoras que podrían comprometer el cumplimietno de la política diseñada por la autoridad de aplicación;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente aprobar el cronograma de actividades promocionales a llevarse a cabo entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre del presente año, por funcionarios, agentes y demás colaboradores de la Subsecretaría de Turismo de este Gobierno;

Que, del mismo modo, corresponde facultar al titular de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, para designar a las personas que participarán en cada una de las misiones, así como también para ordenar la entrega de los fondos que demanden su cumplimiento, en el marco de los dispuesto por el referido Decreto N° 1.540/03;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el cronograma de actividades promocionales en materia turística, a llevarse a cabo por funcionarios, agentes y demás colaboradores de la Subsecretaría de Turismo, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable de este Gobierno, entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2005, que como Anexo se adjunta al presente decreto y, como tal, forma parte integrante del mismo.

Artículo 2° - A los efectos del cumplimiento del cronograma aprobado por el precedente artículo 1°, exceptúase a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 1.540/03 en cuanto a la entrega de fondos para viajes y, en lo pertinente, por el artículo 4° de la misma norma.

Artículo 3° - Facúltase al titular de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable para designar a las personas que participarán en las misiones incluidas en el cronograma aprobado por el artículo 1° de la presente norma y para ordenar el otorgamiento de los fondos para pasajes y viáticos que correspondan en cada caso, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1.540/03.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Subsecretaría de Comunicación Social y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Relaciones Internacionales, Consulares y Cooperación y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Turismo. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dec. 1610 -05 Exceptúa a la Sec. Prod. Turismo y D. Sustentable de lo dispuesto en los art. 3ro y 4to del Dec. 1540-03