DECRETO 4509 1970

Síntesis:

NORMA DEROGADA - RÉGIMEN INTEGRAL PARA VIÁTICOS Y REINTEGRO DE GASTOS DE MOVILIDAD. VIAJES - REINTEGRO DE GASTOS - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - SERVICIOS EVENTUALES - COMPENSACIONES POR VIÁTICOS - MISIONES AL EXTERIOR - GASTOS POR COMISIÓN DE SERVICIOS - COBERTURAS - PORCENTAJES - RENDICIÓN DE GASTOS - TARIFAS - MONTOS - ZONAS - NIVEL JERÁRQUICO - PASAJES - ALOJAMIENTO - PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN D E MISIONES ASIGNACIÓN - ASIGNACIONES -

Publicación:

10/08/1970

Sanción:

10/08/1970

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Apruébase el Régimen Integral para viáticos, por misiones transitorias al exterior, reintegro de gastos, servicios extraordinarios y eventuales y Reintegro de gastos de movilidad, que se aplicará a partir de la fecha de publicación de este decreto y en un todo de acuerdo con el texto adjunto que forma parte integrante de la presente norma.

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REGIMEN

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Artículo 1° - El otorgamiento de compensaciones por Viáticos, Viáticos por misiones transitorias al exterior, Reintegro de gastos, Servicios extraordinarios y eventuales y Reintegro de gastos de movilidad para el personal de la Administración Municipal, cualquiera sea su jerarquía, función, categoría, situación de revista, o relación de dependencia (permanente, transitoria, contratado, comisionado o becado), se ajustará a las disposiciones del presente régimen.


I- Viáticos

Artículo 1°.- VIATICO: Es la asignación diaria fija que se otorga a los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea su jerarquía, función, categoría situación de revista o relación de dependencia (permanente, transitoria, contratado, comisionado o becado), para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicios en un lugar a más de 50 Km. de su asiento habitual o que, ubicado a una distancia menor, obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional, por exigirlo así el cumplimiento de la misma o por falta de medios apropiados de movilidad. El otorgamiento de dicha asignación se ajustará a las siguientes normas:

  1. Comenzará a devengarse desde el día que el agente sale de su asiento habitual para desempeñar la comisión del servicio hasta el día que regrese de ella, ambos inclusive.
  2. Cuando la comisión se realice en lugares donde se garantice al agente cobertura de alojamiento y/o comida se liquidarán como máximo los siguientes porcentajes:
    • 25% - Si se le proveyera cobertura de alojamiento y comida
    • 50% - si se le proveyera cobertura de alojamiento
    • 75% - si se le proveyera cobertura de comida
  3. En los casos de comisiones integradas con funcionarios de distinto nivel y que por razones de servicio deban residir en un mismo establecimiento se asignará a todos el monto previsto para el de mayor jerarquía.
  4. En los casos en que los montos previstos por el concepto mencionado no resulten suficientes para cubrir las erogaciones que se produzcan el funcionario tendrá derecho al reintegro de los gastos efectivamente realizados mediante la rendición documentada del total de los mismos.

Art. 2°.- Los viáticos por misiones transitorias en el interior o exterior del país serán abonados de conformidad con los montos que se detallan a continuación:

NIVEL JERARQUICO

ZONAS

1

2

3

4

Jefe y Vice Jefe de Gobierno

$ 175

$ 224

$ 287

$ 336

Secretarios y Subsecretarios

$ 161

$ 209

$ 272

$ 312

Directores Generales

Personal de Gabinete y Asesores

$ 146

$ 194

$ 257

$ 288

Demás Agentes

$ 131

$ 179

$ 242

$ 264

  1. Argentina (más de 50 Kms. de su lugar habitual de tareas)
  2. América del Sur y Central
  3. América del Norte y Europa
  4. Asia, Africa y Oceanía

Deberá rendirse cuenta del 90% (noventa por ciento) de las sumas entregadas en concepto de viáticos. A tal efecto se deberán acompañar los comprobantes de pago respectivo o efectuar una declaración jurada de gastos. En caso de misiones en el exterior, se deberá efectuar una declaración jurada del valor de la moneda extranjera. Deberá reintegrarse el saldo de las sumas no utilizadas a la Dirección General de Tesorería. El funcionario o agente no podrá solicitar nuevos fondos si se econtraran pendientes de rendición otros entregados con anterioridad.

Art. 3°. - Serán considerados como gastos de PASAJES aquellos en los que deban incurrir los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para trasladarse en cumplimiento de tareas encomendadas en el interior (mas de 50 Kms. del lugar habitual de sus tarea) y/o exterior del país. Los fondos que se entreguen por dicho concepto se encuentran sujetos a rendición, y el agente no podrá solicitar la entrega de nuevos fondos si se encontraran pendientes de rendición otros que se le hubieran entregado con anterioridad.

Art. 4°.- En los casos que la misión oficial estrictamente así lo requiera, por razones protocolares y de representación, y con exclusividad para el primer nivel jerárquico detallado en el Art. 2° del presente anexo, podrá otorgarse el gasto de pasajes al cónyuge del funcionario en cuestión.
(Conforme texto Art. 3° del Decreto N° 806/998, BOCBA 457, con la modificación dispuesta por el Art. 1° del Decreto N° 295/001, BOCBA 1156)

II - Procedimiento Autorización Misiones Transitorias en el interior y/o exterior

Artículo 1°.- Las solicitudes de autorización deberán ser remitidas, vía la Secretaría de Hacienda y Finanzas a consideración del Señor Jefe de Gobierno con la siguiente documentación:

  1. Copia autenticada de la invitación y/o detalle pormenorizado de las razones que justifican Ia comisión.
  2. Comprobante de la imputación presupuestaria correspondiente.
  3. Detalle de los montos a cubrir en concepto de viáticos y pasajes y designación de los funcionarios responsables de la administración y rendición de los fondos requeridos.
  4. Conformidad del Secretario del área, cuando se tratase de funcionarios de menor jerarquía que éste.

Cuando se tratara de viajes al exterior, éstos deberán ser previamente autorizados por el Sr. Jefe de Gobierno, elevándose la solicitud a través de la Subsecretaría Legal y Técnica con la suficiente antelación, indicando: período, motivo y gasto estimado. En caso de no cumplirse con el citado requisito, no se autorizará la entrega de fondos en concepto de viáticos ni se reintegrarán los gastos efectuados.

Art. 2°.- Los tramites de solicitud deberán ser iniciados con una antelación no menor a 15 dias hábiles de la fecha inicial del viaje.

(Conforme texto Art. 3° del Decreto N° 806/998, BOCBA 457, con la modificación dispuesta por el Art. 2° del Decreto N° 295/001, BOCBA 1156)

III - Reintegro de gastos

Art. 10°. - El otorgamiento de esta asignación queda sujeto a los siguientes requisitos y modalidades:

  1. Que las razones de servicio no obliguen a desplazamiento del agente de su lugar de trabajo a una distancia mayor de 50 kilómetros de su asiento habitual o, si es menor, no se den las condiciones previstas en el primer párrafo del art. 2° del presente régimen;
  2. Que los agentes o funcionarios que la perciban realicen un horario mínimo de 9 horas y en dos turnos;
  3. Las autorizaciones otorgadas para los reintegros de gastos de comida, configurarán pedidos de reserva de fondos y sólo "a posteriori" del gasto se dispondrá su liquidación y reintegro;
  4. La realización de esta clase de gastos sólo podrá autorizarse cuando así lo exijan urgentes y documentadas necesidades de servicio;
  5. No corresponde su autorización cuando los agentes perciban, en razón de sus servicios, asignaciones en concepto de viáticos;
  6. No corresponde su liquidación cuando la repetición mensual del gasto adquiera características de pago regular y permanente;
  7. El reconocimiento del gasto será autorizado en todos los casos por Resolución de los señores Directores de repartición y, siempre que ello sea posible, con carácter previo a la realización del mismo y con la conformidad de la Secretaría respectiva;
  8. No podrán autorizarse reintegros por gastos de refrigerio;
  9. Las reparticiones comunicarán a la Contaduría General las inasistencias en que hayan incurrido los agentes para que los que se autorizaron dichos reintegros, a fin de practicar las deducciones que correspondan en proporción a la 1/22 parte del monto fijado para cada período mensual, lo que resulta de computar días hábiles administrativos;
  10. Las sumas a reintegrar se otorgan con criterio eminentemente restrictivo, de acuerdo con las medidas de economía adoptadas por la administración.

Art. 11°. - Fíjase en pesos ley 18.188 diez ($ 10), el importe único a liquidar por el reintegro de gastos de cada comida, para todas las clases y grupos de los Escalafones Jerárquicos, General y Especial y personal excluido del Escalafón General con retribución regular, total y permanente. (Conforme texto art. 1°, Ordenanza N° 28.599, B.M. 14.707).

Art. 12°. - Queda excluido de los beneficios del reintegro de gastos, el personal del Escalafón Jerárquico, a partir de la categoría del Director "C" inclusive o su equivalente para el personal que no revista en el escalafón: para dicha comparación se computará el total de las retribuciones (sueldo básico y dedicación funcional) fijadas para el Director "C".

IV - Servicios extraordinarios

Art. 14°. - Los Servicios extraordinarios serán retribuidos de conformidad con las siguientes especificaciones:

  1. Para el personal a sueldo, la remuneración por hora extra se calculará en base al cociente que resulte de dividir la retribución regular total y permanente mensual que perciba por veinte (20) días y por el número de horas que tenga asignada la jornada normal de labor (Conforme texto art. 1° del Decreto N° 6.382/971, B.M. 14.160).

Art. 15°. - La liquidación de los servicios extraordinarios se efectuará de la siguiente manera:

  1. Por hora excedente de la tarea normal, que se cumpla después de las 6 horas y hasta las 21 horas: por cada hora de labor, una (1) hora;
  2. Cuando la tarea ordinaria se realice entre las 21 y 6 horas, o se cumpla en sábados, domingos y feriados nacionales, por cada hora: dos (2) horas;
  3. Cuando la tarea extraordinaria se realice en días no laborables, por cada hora: una y media (1 y 1/2) horas.

Art. 17°. - Lo dispuesto en los artículos 14 y 15 no será de aplicación en los siguientes casos:

  1. Agentes que cumplen tareas especiales en determinados servicios para los cuales, en atención a sus características se disponga una retribución única (horaria, diaria, mensual, o global);
  2. Agentes del Teatro Colón y del Teatro Municipal General San Martín cuyos servicios extraordinarios estén regidos por la Ordenanza N° 17.843 y el Decreto N° 3.716/54.

Art. 18°.- El personal que reviste en cargos de conducción con nivel de Jefe de Departamento o superior, queda excluido de toda retribución por la presentación de servicios extraordinarios. (Conforme texto art. 1° del Decreto N° 9.724/988, B.M. 18.445).

Art. 19°. - La autorización para habilitar horas extraordinarias retribuidas será acordada por resolución conjunta de los señores Secretarios General y de Economía, previa conformidad del Secretario de quien dependa la repartición que formula el pedido. En todos los casos se exigirá la intervención previa de la Contaduría General. (Conforme texto art. 2° del Decreto N° 6.350/987, B.M. 18.146).

Art. 20°. - Los gastos que encuadren dentro del presente régimen, en todos los casos deberán ser imputados a los créditos para Servicios Extraordinarios del presupuesto parcial que corresponda, y las liquidaciones resultantes, que se computarán para el cálculo del sueldo anual complementario, estarán sujetas al descuento de aportes jubilatorios. Las retribuciones de que se trata, serán liquidadas en forma mensual, utilizándose la planilla adjunta a esta reglamentación (Servicios Extraordinarios), la que será girada a la Contaduría General a los fines pertinentes.

Art. 21°. - En ningún caso el número de horas extraordinarias efectivamente trabajadas que deben ser retribuidas podrá ser superior a treinta (30) horas en un mes y doscientas (200) horas en un año o veinte (20) horas por mes y ciento treinta y tres (133) horas anuales si fueran insalubres-, para cada uno de los agentes; si en el curso del mes o del año las horas devengadas excedieran de dichos límites, la cancelación del excedente se concentrará únicamente, mediante el otorgamiento de francos compensatorios.

V - Servicios eventuales

Art. 22°. - Se entenderá por servicios eventuales los prestados por el personal como consecuencia de una necesidad urgente, impostergable o imprevista de los servicios que pueda ser satisfecha mediante la redistribución de la jornada de trabajo, modificándose, a tal efecto los horarios diarios normales de labor.

Dicha redistribución, que como norma general no deberá extenderse por más de cuatro (4) semanas consecutivas, no tiene que superar el total que hubiera correspondido a las jornadas habituales del agente dentro del mismo lapso.

Art. 23°. - Los servicios eventuales a que se refiere el artículo anterior no devengarán retribuciones de ninguna naturaleza y podrán ser requeridos directamente por los señores Directores de Repartición.

Art. 24°. - Cuando los servicios eventuales excediesen el tiempo establecido en el segundo párrafo del artículo 22, serán compensados de acuerdo con lo especificado en el artículo 15.

Art . 25°. - Los agentes que se encuentren afectados al servicio de los establecimientos asistenciales municipales, se regirán por las disposiciones del decreto nacional N° 111.370-37 (B.M. N° 4.833), reglamentario de la Ley N° 11.544, relativas a las jornadas de labor y de descanso que debe cumplir el personal de hospitales.

VI - Reintegro de gastos de movilidad

Art. 26°. - Los reintegros de gastos de movilidad se harán efectivos exclusivamente a los agentes que cumplen tareas de ordenanza-correo, inspector, asistente social, auxiliares de procuración y de asistente social, auxiliar de inspector de bromatología, visitadora social, gestor, notificador, diligenciador, proyectistas y fiscalizadores de alumbrado público y el personal de la Dirección General de Mantenimiento que cumple tareas de Jefe y Capataz de Zona de alumbrado público; Capataz control de encendedores y Capataz General de encendido y apagado de alumbrado público; Capataz de recorrido para verificación de obras y servicios, inspectores de control de obras, Capataz General de obras y reclamistas; el personal de la Dirección de Estadística y Censos, que se desempeña como Encuestadores Estadísticos; en tanto ellas se efectúen en la vía pública como consecuencia del cumplimiento de órdenes recibidas del superior natural y el personal de la Dirección General de Sistemas de Comunicaciones que se desempeña en las funciones de "reclamista". "quedan comprendidos en las disposiciones del presente los agentes de la Dirección General de Recursos Humanos que cumplen tareas de auditores
(Con la ampliación dispuesta por el art. 1° del Decreto N° 7.797/981, B.M 16.691, y el art. 1° de la Resolución SE N° 623/989, B.M 18.518 y el art.1° de la Resolución 3645/SHYF/04 BOCBA 2072).

Art. 27°. - No corresponde reintegrar este concepto de gastos a quienes tengan asignada movilidad fija, utilicen en las comisiones vehículos oficiales o perciban viáticos o de aquellos que provengan del uso de medios de locomoción privados, como ser taxímetros, remises, etc., y al personal jerárquico a partir de la categoría de Jefe de Departamento "D", inclusive, o su equivalente para el personal que no revista en el escalafón.

Art. 28°. - Establécese que los fondos que serán anticipados trimestralmente a las reparticiones en calidad de crédito para gastos de movilidad con cargo de rendir cuenta de su inversión, podrán ser adelantados a los agentes en las cantidades necesarias para cubrir dichos gastos, en la oportunidad en que se les encomiende la gestión que motive los mismos.

Art. 29°. - Fíjanse en la suma de doscientos veintitrés pesos ($ 223) diarios el reintegro por gastos de movilidad por trabajos en la vía pública, y ateniéndose a razones de distancia en la cantidad de trescientos dieciocho pesos ($ 318) dicho reintegro para el Hogar General Martín Rodríguez. (Conforme texto art. 1° del Decreto N° 5.157/977, B.M. N° 15.640).

Art. 31°. - A los efectos de las correspondientes liquidaciones las reparticiones y los agentes confeccionarán las planillas A y B respectivamente de acuerdo al modelo que forma parte integrante de este "Régimen".

Art. 32°. - Las excepciones e interpretaciones del presente decreto serán resueltas por la Secretaría de Economía, previa intervención de la Contaduría General.

NOTA: La presente norma figura en DM 1993,AD 230.35

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Anexo Cap. VI Ord. 40402 Amplía ámbito de aplicación de Cap. IV Arts. 14 a 21 - Personal municipal: Servicios Extraordinarios.
COMPLEMENTADA POR
Dto 7320-80 otorga una asignación fija mensual al personal de la Dirección de Fiscalización, no contemplado en el Dto 4509-70
MODIFICADA POR
Art 2 de la Ord 34873 incluye agentes en los términos del Cap VI art 26 del Dto 4509-70
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
(Título I -Viáticos- Título II -Misiones Transitorias en el Exterior-)
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Art 1 de la Ord 28599 modifica art 11 del Dto 4509-70
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
DEROGADA POR
Decreto 158-05 Deroga Decreto 4509-70 Régimen de viáticos
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
REGLAMENTADA POR
Dto 3882-82 autoriza exceptuar de los topes de horas extras establecidos por Art 21 del Dto 4509-70
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Amplia el ar.26, capítulo VI, Reintegro de Gastos de Movilidad, del Decreto N° 4.509/70 , extiende los alcances a los alos agentes de la DG de Recursos Humanos que cumplen tareas de auditores
MODIFICADA POR
EXCEPTUADA POR
Art 2 del Dto 1816-84 exime agentes del horario fijado en el art 21 del Dto 4509-70