DECRETO 33 2002

Síntesis:

SUSPENDESE LA REALIZACIÓN DE VIAJES AL INTERIOR Y AL EXTERIOR DEL PAIS A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y AGENTES DEL G.C.A.B.A., DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 744, B.O. N° 1351. SUSPENSIÓN-EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA-VIAJES DE FUNCIONARIOS-VIAJES DE AGENTES-EXTERIOR-INTERIOR

Publicación:

18/01/2002

Sanción:

10/01/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 1.186/02, y la Ley N° 744; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 744 se declaró la Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley;

Que, es pública y notoria la difícil situación económica y financiera por la que atraviesa el país, que afecta indefectiblemente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consonancia con el panorama descripto, resulta necesario suspender temporariamente los viajes, tanto al interior como al exterior del país, a realizar por los funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este orden de ideas, todas aquellas actuaciones relacionadas con la realización de viajes que se encuentren en trámite, deberán ser remitidas a las reparticiones de origen durante la vigencia de la suspensión mencionada ut supra;

Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y en uso de las facultades que le son propias, el señor Jefe de Gobierno se encuentra facultado para exceptuar de la suspensión antes aludida, a todos aquellos viajes cuya realización resulte indispensable;

Que, en este sentido, aquellas actuaciones relacionadas con la realización de viajes, que resulten expresamente exceptuadas de la suspensión de marras por el Sr. Jefe de Gobierno, deben ser iniciadas en la Subsecretaría Legal y Técnica;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Suspéndase durante la vigencia de la Ley N° 744 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de viajes tanto al interior como al exterior del país de todos los funcionarios y agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° Remítase, de acuerdo a la suspensión precitada, a sus reparticiones de origen todas aquellas actuaciones por las que se encuentren tramitando viajes a realizarse, hasta tanto rija la suspensión establecida por el Art. 1° del presente Decreto.

Artículo 3° Establécese que, todos aquellos viajes cuya realización resulte indispensable, podrán ser exceptuados de la suspensión dispuesta por el Art. 1° del presente, mediante el dictado del pertinente Decreto que así lo disponga.

Artículo 4° Dispónese, que todas aquellas actuaciones vinculadas con la realización de viajes que resulten exceptuadas de la suspensión, de acuerdo a lo establecido por el Art. 3° del presente Decreto, deben ser iniciadas en la Subsecretaría Legal y Técnica.

Artículo 5° El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Relaciones Internacionales Consulares y Cooperación, dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social, y a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, Archívese. IBARRA - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
Dec. 91-02 Art. 1° Exceptua a los funcionarios detallados en él, de lo dispuesto en el Dec. N° 33-02.
REFERENCIADA POR
Exceptúa la aplicación del Artículo 1°.
REFERENCIADA POR
Exceptúa la aplicación del Artículo 1°.
REFERENCIADA POR
Artículo 2°.
REFERENCIADA POR
El Artículo 3° del Decreto 517 referencia al Artículo 1° del Decreto 33
REFERENCIADA POR
El Artículo 3° del Decreto 591 referencia al Artículo 1° del Decreto 33
DEROGADA POR
Decreto 158-05 Deroga Decreto 4509-70 y su modificatorios Decreto 33-02