DECRETO 517 2002

Síntesis:

DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO, LIC. ANDRÉS VASILIADIS, PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA DE LOS TENEDORES DE TÍTULOS - REESTRUCTURACIÓN DE LAS SERIES I, II, IV Y V DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - LONDRES - INVITACIÓN A LOS LEGISLADORES DR. RICARDO BUSACCA E INGENIERO JULIO CRESPO CAMPOS - PAGO DE PASAJES, GASTOS DE CORTESÍA Y HOMENAJE, VIÁTICOS - DEUDA PÚBLICA - VIAJES DE FUNCIONARIOS

Publicación:

03/06/2002

Sanción:

24/05/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 27.533/2002, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación se da cuenta que el 27 de mayo del corriente año se llevará a cabo en la Ciudad de Londres (Reino Unido de Gran Bretaña) una Asamblea de los Tenedores de Títulos emitidos por esta Administración, con relación a la reestructuración de las Series I, II, IV y V del Programa de Asistencia Financiera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se viene llevando a cabo en el marco de la Ley N° 767;

Que resulta de real interés al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la concurrencia en representación del suscripto del Sr. Director General de Crédito Público, Lic. Andrés Vasiliadis, dado que en la citada Asamblea se debatirán elementos sustanciales que hacen a la marcha de la economía de la Ciudad;

Que a su vez se ha decidido invitar a los Sres. Diputados Dr. Ricardo Busacca y al Ing. Julio Crespo Campos para que la Legislatura de esta Ciudad tenga una representación en dicha Asamblea;

Que como consecuencia de ello, es menester efectuar una entrega de fondos, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, para solventar gastos relativos a pasajes, viáticos y Cortesía y Homenaje;

Que en el presente caso resultan de aplicación las disposiciones establecidas por Decretos N° 806/98 (B.O. N° 457), N° 58/01 (B.O. N° 1119), N° 295/01 (B.O. N° 1156) y N° 33/02 (B.O. N° 1362);

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desígnanse al Sr. Director General de Crédito Público, Lic. Andrés Vasiliadis, para participar en la Asamblea de los tenedores de títulos emitidos por esta administración, con relación a la reestructuración de las Series I, II, IV y V del Programa de Asistencia Financiera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se viene llevando a cabo en el marco de la Ley N° 767, que tendrá lugar en la Ciudad de Londres (Reino Unido de Gran Bretaña).

Artículo 2° Invítase a los Sres. Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Ricardo Busacca e Ing. Julio Crespo Campos a concurrir a la Reunión de que se trata.

Artículo 3° Exceptúase el presente caso de las disposiciones establecidas por el Art. 1° del Decreto N° 33/02 (B.O. N° 1362).

Artículo 4° Entréguese a favor de los citados funcionarios, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, las sumas de pesos doce mil ochocientos noventa y seis con cincuenta centavos ($ 12.896,50), en concepto de pasajes y pesos un mil ($ 1.000,00) para gastos de Cortesía y Homenaje, juntamente con el importe de pesos dos mil trescientos trece ($ 2.313,00), para solventar erogaciones por viáticos, importe que deberá ser rendido en un noventa por ciento (90%), de acuerdo con lo establecido en el Art. 1° del Decreto N° 295/01 (B.O. N° 1156).

Artículo 5° Autorízase, en consecuencia, a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe total que asciende a la suma total de pesos dieciséis mil doscientos nueve con cincuenta centavos ($ 16.209,50), en una orden de pago.

Artículo 6° Déjase establecido que el Sr. Director General Técnico Administrativo y Legal Adjunto, Dr. Adrián S. Borthagaray, F.C. 307.046 y el Sr. Diego Díaz De Rosa, DNI 17.198.111, serán los responsables de la rendición de los fondos de que se trata.

Artículo 7° El presente decreto, será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas y el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 8° Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y de Crédito Público y remítase a la Dirección General de Contaduría a los fines pertinentes; cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
El Artículo 3° del Decreto 517 referencia al Artículo 1° del Decreto 33