ORDENANZA 40402 1984

Síntesis:

APRUEBA EL RÉGIMEN ESCALAFONARIO MUNICIPAL

Publicación:

08/03/1985

Sanción:

28/12/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

26/02/1985

Estado:

No vigente


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Apruébase el Régimen Escalafonario Municipal presentado por la Comisión creada por Decreto N° 17/984, y que a todos sus efectos forma parte de la presente.

Art. 2° - Comuníquese, etcétera

NOTA: La presente norma norma figura en el DM 1993, AD 230.100


ANEXOS

RÉGIMEN ESCALAFONARIO MUNICIPAL

El Escalafón Municipal comprende siete Capítulos.

I) Definición y Alcance:

II) Régimen Estructural:

Es el que determina la composición de la estructura escalafonaria, cómo se agrupa el personal municipal de acuerdo con los títulos, certificados, oficios, o bien con las distintas especialidades que posee. Establece además cuáles son las categorías y condiciones de ingreso para cada profesión, técnica, oficio o especialidad, encuadrados dentro de los distintos grupos escalafonarios.

III) Régimen de la Carrera Municipal:

En este Régimen se establece cómo se produce el ingreso y el posterior ascenso del agente de acuerdo al grupo en que se halla ubicado, la máxima categoría a alcanzar, y cuáles son los requisitos que debe cumplir para poder cambiar de grupo escalafonario.

IV) Régimen de Retribuciones:

Es el que señala cuáles son las retribuciones que percibe el agente y las complementarias a su situación escalafonaria que no tiene relación con la evolución de su carrera.

V) Régimen de Prestaciones:

Es el que establece la jornada de labor de cada función o tarea, los francos a disponer, las compensaciones horarias, el régimen de horas extras, y todo lo relativo con la prestación del servicio por parte del agente en cada actividad o sector.

VI) Disposiciones Varias:

VII) Vigencia de las Normas:

ESCALAFÓN MUNICIPAL

1. Definición y alcance.
1. 1. Definición.
1.2. Alcance.
2. RÉGIMEN ESTRUCTURAL
2.1. Grupo "A"
2.2. Grupo "B"
2.3. Grupo "C"
2.4. Grupo "D"
2.5. Grupo "E"
2.6. Grupo "F"
2.7. Grupo "G"
2.8. Grupo "H"
2.9. Grupo \\\'\\\'I\\\'\\\'
2.10 Grupo "J"
2.11 Grupo "K"
3. RÉGIMEN DE LA CARRERA MUNICIPAL
3.1. Categoría de ingreso.
3.2. Regímenes de promoción
3.2.1. Por concurso.
3.2.2. Por permanencia.
3.3. Funciones de conducción.
3.4. Cambios de grupo.
3.5. Cambios de funciones.
3.6. Régimen de auxiliares de funcionarios.
4. RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES
5. RÉGIMEN DE PRESTACIONES.
5.1. Compensaciones por Servicios Extraordinarios.
6. DISPOSICIONES VARIAS
6.1. Encasillamiento.
6.2. Transferencias.
6.3. Personal en comisión.
6.4. Feriados.
6.5. Servicios extraordinarios.
6.6. Comisión Asesora Permanente de Escalafón.
7. VIGENCIA DE LAS NORMAS

Capítulo I

DEFINICION Y ALCANCE

1. 1. Definición:

El Escalafón Municipal es el conjunto de normas relativas al ordenamiento, clasificación, retribución del personal municipal, y a la evolución de su carrera.

1.2. Alcance:

Todo el personal municipal queda comprendido en el presente Escalafón, excepto:

1) El señor Intendente Municipal.

2) Las personas que desempeñan funciones por elección popular.

3) Los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo.

4) Los señores Directores Generales y Directores Generales Adjuntos.

5) Asesores y personal de Gabinete de la Secretaría Privada del señor Intendente Municipal, del Departamento Ejecutivo, y del Honorable Concejo Deliberante.

6) Los Secretarios y Subsecretarios del Honorable Concejo Deliberante.

7) Los señores Directores Generales y rectores Generales Adjuntos del Honorable Concejo Deliberante.

8) Los camaristas y jueces de la Justicia Municipal de Faltas.

9) Funcionarios y personal del Instituto Municipal de Obra Social.

10) Funcionarios y personal del Banco de la Ciudad.

11) Funcionarios y personal de la Comisión Municipal de la Vivienda.

12) Miembros del Tribunal Fiscal y del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

13) El personal temporario y eventual, y aquel vinculado a la Administración por cualquier tipo de contratación.

14) Alumnos de las escuelas municipales.

15) Funcionarios y personal del Mercado Central.

16) Funcionarios y personal de la empresa Subterráneos de Buenos Aires.

17) El personal religioso.

18) El personal comprendido en los siguientes regímenes especiales:

a) Carrera profesional hospitalaria.

b) Estatuto del Docente Municipal para áreas de enseñanza específica.

c) Escalafón Especial para los cuerpos artísticos estables, secciones escenotécnicas, y servicios auxiliares de los Teatros Colón y General San Martín, de la Organización Teatral Presidente Alvear, y para los músicos ejecutantes y servicios auxiliares del Centro de Divulgación Musical.

d) Escalafón especial para el personal de Sistematización de Información y Computación de Datos.

Capítulo II

RÉGIMEN ESTRUCTURAL

La Estructura Escalafonaria está constituida por los siguientes grupos:

2.1. Grupo A:

Comprende el personal con título universitario, oficialmente reconocido, que se desempeñe en tareas de su especialidad, con estudios de cinco (5) o más años.

2.2. Grupo B:

Comprende el personal con título universitario oficialmente reconocido que por el contenido de la carrera no se halla incluido en el Grupo A, y cuya duración de estudios es de menos de cinco (5) años y no inferior a tres (3) años, y a las enfermeras que acrediten títulos, certificados y matrícula de haber cursado la carrera en Universidades y/o Institutos oficialmente reconocidos.

2.3. Grupo C:

Comprende el personal que por la profesionalidad de las funciones que cumple debe contar con títulos y/o certificados habilitantes expedidos por Institutos oficiales y/o privados debidamente reconocidos cuya duración de estudios es de dos (2) años o más en su especialidad más estudios secundarios completos.

2.4. Grupo D:

Comprende el personal que cumple funciones técnicas acordes con títulos y/o certificados habilitantes expedidos por escuelas, institutos oficiales, municipales y/o privados debidamente reconocidos, debiendo poseer además estudios secundarios completos, y al personal auxiliar de enfermería que acredite título o certificado habilitante otorgado por institutos oficialmente reconocidos.

2.5. Grupo E:

Comprende el personal que cumple tareas vinculadas a la actividad de orden administrativo y/o técnico con título habilitante y/o tercer año aprobado de nivel secundario de enseñanza y prueba de aptitud para la función a desempeñar.

2.6. Grupo F:

Comprende el personal que cumple funciones técnicas, con estudios primarios completos y además título o certificado habilitante si así correspondiere, que por sus características no se halla incluido

en el grupo D.

2.7. Grupo G:

Comprende el personal cuya especialidad requiere capacitación especial por práctica acreditada, antecedentes fundados o cursos de hasta un (1) año de duración.

2.8. Grupo H:

Comprende el personal que posee el dominio de un conjunto de técnicas operativas, adquiridas por la práctica o en institutos oficiales o privados oficialmente reconocidos o institutos de capacitación municipal.

2.9. Grupo I:

Comprende a los agentes cuya especialidad no está comprendida en otros grupos y es de aplicación exclusiva en un servicio determinado.

2.10. Grupo J:

Comprende el personal que realiza tareas que no pueden ser consideradas de oficios y otras que, en ciertos casos, requieren una adecuada práctica o conocimiento para su desempeño.

2.11. Grupo K:

Comprende al personal que realiza tareas para las cuales no se requieren conocimientos especiales para poder ser ejecutadas.

2.1 Grupo A:

Este grupo se íntegra con las siguientes funciones:

Abogado

Arquitecto

Bioquímico

Contador Público

Escribano

Experto en Física de la Radioterapia

Farmacéutico

Ingeniero

Ingeniero Agrónomo

Licenciado en Química o en Ciencias Químicas

Licenciado en Bioquímica o en Ciencias Bioquímicas

Licenciado en Administración

Licenciado en Botánica

Licenciado en Ecología y conservación de Recursos Naturales Renovables

Licenciado en Economía

Licenciado en Psicología o Psicólogo

Licenciado en Sociología

Licenciado en Zoología

Médico

Médico Veterinario

Odontólogo

2.1.1 Condiciones de Ingreso: Las condiciones generales establecidas por el Estatuto para el

Personal Municipal y además título habilitante en la profesión respectiva, e inscripción en matrícula profesional cuando así correspondiere.

2. 1.2 Categoría de ingreso: 07

2.2 Grupo B:

Este grupo se integra con las siguientes funciones:

Asistente o Trabajador Social

Agrimensor

Analista de Sistemas

Bibliotecaria

Licenciado en Enfermería

Fonoaudiólogo

Kinesiólogo

Licenciado en Ciencias de la Información

Licenciado en Estadística, Estadístico o Estadígrafo

Licenciado en Museología

Licenciado en Obstetricia y Obstétrica

Nutricionista Dietista

Obstétrica

Procurador

Profesor de Cosmografía, Geografía o Matemática (con funciones de Relator de Planetario)

Profesor Nacional de Pintura, Grabado o Escultura (con funciones de Restaurador de Obras de Arte)

Psicopedagogo

Terapista Ocupacional

Traductor Público Nacional

Visitadora de Higiene o Salud Pública

Terapista Físico

Enfermeras

2.2.1 Condiciones de ingreso: Las condiciones generales establecidas en el Estatuto para el

Personal Municipal y además título habilitante en la profesión respectiva e inscripción en matricula profesional cuando así correspondiere.

2.2.2 Categoría de ingreso: 08

2.3 Grupo C:

Este grupo se íntegra con las siguientes funciones:

Asistente Dental

Auxiliar de Veterinaria (1)

Locutor (3)

Locutor Redactor (3)

Periodista Redactor y/o Cronista

Técnico de Ortesis y Prótesis

Técnico Mecánico Dental

Instrumentadora Quirúrgica

Operador Técnico de Emisoras (3)

Operador Técnico de Estudios (3)

Técnico de Esterilización

Técnico de Hematología

Técnico de Hemoterapia

Técnico de Laboratorio de Análisis Clínicos

Técnico de Laboratorio de Patología o Preparador de Histología

Técnico de Oftalmología y Ortópico

Técnico Anestesista

Técnico en Diálisis

Técnico en Electrocardiología o Prácticas Cardiológicas

Técnico en Electroencefalografía

Técnico en Medicina Nuclear

Técnico Radiólogo o en Radiología

Técnico en Física de la Radioterapia

Técnico en Radioisótopos

Técnico en Citología o Citotécnico

Podólogo

Técnico en Farmacia

2.3.1 Condiciones de ingreso: Las condiciones generales establecidas por el Estatuto para el

Personal Municipal y además títulos o certificados habilitantes otorgados por Institutos Nacionales, Municipales o Privados oficialmente reconocidos.

(1) Haber aprobado 3er. año de la carrera de Veterinaria

(3) Titulo y carné expedido por el InstitutoSuperior de Enseñanza Radiofónica.

2.3.2 Categoría de ingreso: 09

2.4 Grupo D:

Este grupo se integra con las siguientes funciones:

Técnico en Mantenimiento de Estudios y Planta Transmisora de Radiofonía

Auxiliar de Enfermería

Auxiliar Técnico (te Museos

Bibliotecario Auxiliar

Técnico en Jardinería

Técnico de Laboratorio de Ensayos (1)

Electrotécnico o Técnico en Electricidad Maestro Mayor de Obras

Técnico en Construcciones Perito Mercantil

Técnico Administrativo (Bachiller) Taquígrafo de Sesiones (2)

Técnico en Administración de Empresas Técnico en Automotores

Técnico en Electrónica

Técnico en Telecomunicaciones

Técnico Mecánico

Técnico Mecánico Electricista o Electromecánico

Técnico Metalúrgico

Técnico Químico

Puericultora

Técnico Especializado en Climatización de Ambientes (3)

Técnico en Estadísticas

Técnico en Fotografía

Técnico en Organización y Métodos

Técnico en Planificación

Microfilmador (4)

Topógrafo

2.4.1 Condiciones de ingreso: Las condiciones generales establecidas por el Estatuto para el

Personal Municipal y además título o certificado habilitante otorgados por institutos Nacionales, Municipales o Privados oficialmente reconocidos.

(1) Título de Técnico egresado del C.O.N.E.T.

(2) Aprobar prueba de suficiencia.

(3) Titulo de Técnico Mecánico, Electromecánico o Maestro Mayor de Obras y curso de especialización del C.O.N.E.T.

(4) Prueba de aptitud.

2.4.2 Categoría de ingreso: 10

2.5 Grupo E:

Este grupo se integra con las siguientes funciones:

Auxiliar Administrativo (1)

Preceptor

Dactilógrafo (2)

Corrector de Imprenta (3)

Cajero

Constructor

Guía de Visitas Explicadas

Radioperador del C.I.P.E.C.

Instructor de oficio

2.5.1 Condiciones de Ingreso: Las condiciones generales establecidas por el Estatuto parael Personal Municipal y además título habilitante y/o tercer año aprobado del nivel secundario de enseñanza y prueba de aptitud para a función a desempeñar.

Dactilografía con un mínimo de 25 palabras por minuto. (1)

Mínimo 40 palabras por minuto. (2)

Conocimientos de castellano. (3)

2.5.2 Categoría de Ingreso: 11

2.6. Grupo F: Este grupo se integra con las siguientes funciones:

Auxiliar de anestesiología.

Auxiliar de esterilización.

Dibujante cartográfico.

Dibujante de anatomía.

Auxiliar de laboratorio de ensayos. (1)

Auxiliar de necropsia.

2.6.1 Condiciones de Ingreso: Las condiciones generales establecidas en el Estatuto para el Personal Municipal y además título o certificado habilitante si así correspondiere.

(1) Aprobar prueba de suficiencia.

2.6.2 Categoría de Ingreso: 12

2.1. Grupo G: Este grupo se integra con las siguientes funciones:

Cuidador/a de gerontes.

Ecónoma.

Cuidadora o celadora de niños.

Agente de vigilancia.

Mecánico de armamentos y/o instructor de tiro.

Fotógrafo.

Guardavidas.

Instructor de deportes y recreación.

Cuidador enfermero de animales.

Foguista de calderas

Mecánico de instrumentos de electromecánica y aparatos científicos.

Paisajista o proyectista.

Auxiliar de pista de examen y habilitación de conductores.

2.7.1 Condiciones de Ingreso: Las condiciones generales establecidas por el Estatuto para el Personal Municipal y además título y/o certificado habilitante si correspondiere.

2.7.2 Categoría de Ingreso: 12

2.8. Grupo H: Este grupo se integra con las siguientes funciones:

Antenista.

Afinador de pianos.

Afilador y cementador de instrumentos quirúrgicos.

Afilador herramentista

Albañiles (común, frentista y decorador).

Armador cementista.

Electricista armador y reparador de baterías.

Calderero.

Calefaccionista o gasista.

Carnicero.

Carpinteros.

Cepillador, limador, mortajador.

Cerrajero.

Chapista.

Cocinero.

Colchonero.

Diagramador gráfico.

Elastiquero.

Electricista bobinador.

Electricista de automotores.

Electricista instalador.

Encuadernador.

Forjador.

Florista.

Fresador-alesador.

Fundidor.

Galvanoplasta.

Gomero vulcanizador.

Electricista electromecánico de electrónica y servomecanismo.

Herrador.

Herrero de obras y construcciones metálicas.

Hojalatero-zinguero.

Instalador electromecánico.

Instalador sanitario.

Jardinero.

Letrista fliteador.

Linotipista.

Lustrador a muñeca.

Maquinista de imprenta.

Matricero.

Marmolero.

Mecánico ajustador.

Mecánico de bombas inyectoras.

Mecánico de mantenimiento.

Mecánico de máquinas de oficina.

Mecánico de refrigeración.

Arenador a soplete.

Modista o bordadora.

Mosaista, elaborador, pulidor.

Mecánico de mantenimiento e instalación de equipo contra incendios.

Mecánico de sillas de ruedas y aparatos para discapacitados.

Modelista de fundición.

Electricista de controles eléctricos, mecánicos, hidráulicos y/o neumáticos.

Electricista electromecánico conservador de ascensores.

Electricista de controladores de tránsito.

Electricista baja tensión, telefonía y télex. Electricista de Equipos de electrónica, grabación, video grabación y televisión. Electricista de alumbrado público y/o señalización luminosa. Operario de fabricación de escobas, cepillos y/o rodillos. Operador de fotomecánica. Pavimentador. Planchadora y/o lavandera. Pintor. Pintor a soplete. Peluquero. Radiadoristarepujador Rectificador. Relojero. Sastre. Soldador de Arco. Soldador de Oxiacetileno Talabartero. Tipógrafo. Tornero. Toldero. Tapicero. Vidriero. Yesero.

2.8.1 Condiciones de Ingreso: Las condiciones generales establecidas por el Estatuto para el\\\' Personal Municipal y además estudios primarios completos y aprobar prueba de suficiencia.

2.8.2 Categoría de Ingreso: 12

2.9. Grupo 1: Este grupo se integra con las siguientes funciones:

Armador de estructuras tubulares.

Camillero.

Bombero.

Casero o sereno.

Conductor de automotores.

Operador de Autoelevadores.

Auxiliar de sala.

Auxiliar de alimentación.

Ayudante de laboratorio, farmacia y/o droguería.

Radiooperador.

Operador cinematográfico.

Telefonista

Operador de máquinas viales.

Operador de usinas de asfalto.

Guardián de plaza.

Pañolero y/o almacenero.

Zapatero ortopédico.

Auxiliar de portería.

2.9.1 Condiciones de Ingreso: Las condiciones generales establecidas por el Estatuto para el Personal Municipal, estudios primarios completos, examen de aptitud y certificado habilitante para la especialidad si correspondiere.

2.9.2 Categoría de Ingreso: 13

2.10. Grupo J: Este grupo se integra con las siguientes funciones:

Ayudante topográfico.

Demoledor.

Engrasador.

Enlazador de perros.

Inhumador.

Mucama.

Naftero-aceitero.

Operarlo de oxigenoterapia.

Operario de desinfección y desratización.

Operador de máquinas de construcción.

Barrendero- papelero.

Cargador y/o descargador de limpieza.

Fogonero de residuos.

Lavador de vehículos.

Operador de hornos crematorios.

Auxiliar de alimentación de animales.

Operador de martillo neumático.

Ascensorista, correo y/o ordenanza.

Operador de acarreo y/o mundanzas.

Limpiador y conservador de cloacas.

2.10.1 Condiciones de Ingreso: Las condiciones establecidas por el Estatuto para el Personal Municipal.

2.10.2 Categoría de Ingreso: 14

2.11 Grupo K: Este grupo se integra con las siguientes funciones:

Cuidador/a de baños.

Cuidador/a de guardarropas y/o vestuarios.

Fijador de carteles.

Operario práctico de saneamiento.

Operario de limpieza.

2.11.1 Condiciones de ingreso: Las condiciones establecidas por el Estatuto para el Personal Municipal.

2.11.2 Categoría de Ingreso: 14

Capítulo III

RÉGIMEN DE LA CARRERA MUNICIPAL

3.1. Categoría de Ingreso:

Todo el personal ingresará por la categoría mínima fijada para cada grupo, de acuerdo a la forma que a continuación se detalla:

Grupo A .......... Categoría 07
“ B .......... “ 08
“ C .......... “ 09
“ D .......... “ 10
“ E .......... “ 11
“ F .......... “ 12
“ G .......... “ 12
“ H .......... “ 12
“ I .......... “ 13
“ J .......... “ 14
“ K .......... “ 14

3.1.1 Categorías Máximas

Las mayores categorías que se podrán alcanzar por el sistema de promoción automática son las siguientes:

Grupo A .......... Categoría 01
“ B .......... “ 02
“ C .......... “ 03
“ D .......... “ 04
“ E .......... “ 04
“ F .......... “ 05
“ G .......... “ 05
“ H .......... “ 05
“ I .......... “ 05
“ J .......... “ 06
“ K .......... “ 06

3.2. Regímenes de promoción

3.2.1 Por concurso:

Se podrá acceder por concurso a todas las categorías escalafonarias, excepto las iniciales correspondientes a los grupos definidos en el Capítulo II del presente escalafón, en la forma, condiciones y exigencias que se reglamenten, para lo que se deberá contar en todos los casos con la partida vacante correspondiente. A tales efectos, deberá mantenerse presupuestariamente en cada unidad de organización dicha partida con el mismo grupo, categoría y función en que dejará de revistar el agente por cualquiera de las causales previstas en el presente ordenamiento y en el Estatuto para el Personal Municipal.

3.2.2 Por permanencia:

3.2.2.1 En forma automática, a la categoría inmediata superior del grupo en que se halla revistando, al cumplir el 1° de junio de cada año el tiempo de permanencia indicado en el Anexo "A".

3.2.2.2 Se tomará en cuenta para la permanencia la antigüedad-municipal al 1° de junio de cada año, considerándose las fracciones superiores a seis (6) meses corno un (1) año.

3.3. Funciones de Conducción

3.3.1 Requisitos: Se promoverá por designación en carácter interino, hasta la provisión definitiva por concurso, reemplazante o titular por concurso, de acuerdo con lo que determinó el Departamento Ejecutivo, a los siguientes cargos de conducción.

PLANTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA INTERMEDIA

Encargado de enfermería

Capataz

PLANTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA

Unidad de Trabajo - Supervisor administrativo.

Supervisor técnico de enfermería.

Supervisor de sistemas de comunicaciones.

Supervisor de servicios especiales.

Supervisión de oficio.

Sección

División

Departamento-Director Adjunto

Director

3.3.2 En el caso de provisión por concurso, el mismo se realizará de acuerdo a las condiciones que se reglamenten. Para concursar, el personal municipal deberá revistar como mínimo en las categorías que se indican según el grupo de figuración: Grupo A - Categoría 06, Grupo B - Categoría 07, Grupo C - Categoría 08, Grupo D - Categoría 09. Grupo E - Categoría 10, Grupos F, G y H - Categoría 11, Grupo I - Categoría 12, y Grupos J y K - Categoría 13.

3.3.3 El personal con funciones de conducción interino o reemplazante cesará en las mismas con arreglo a:

a) El interino por designación y presentación del titular;

b) El reemplazante por presentación del titular a quien reemplaza;

c) El interino o reemplazante por cese de funciones dispuesto por autoridad competente con expresión de causa.

3.3.4 Quienes fueren designados o promovidos en las condiciones dispuestas en el punto 3.3.1 accederán a las siguientes categorías de conducción:

-S 42 Planta de Supervisión Directa Intermedia

-S 41 Unidad de Trabajo

-S 40 Jefe de Sección

-S 34 Jefe de División

-S 33 Jefe de Departamento - Director Adjunto

-S 31 Director

3.3.5 Los agentes encasillados en cualquiera de los grupos escalafonarios del Régimen Estructural conservarán el desarrolla de su carrera y la categoría alcanzada cuando ésta fuera superior a la que pudiera corresponderles por la asignación de cargos de conducción.

3.3.6 Cuando las designaciones efectuadas por autoridad competente en los cargos de Directo General y Director General Adjunto recaigan en un agente municipal en actividad, los mismos retendrán el grupo, categoría y función que ostentaren a la fecha de su designación, independientemente del cargo de conducción que posean, en los términos que determina la reglamentación.

3.4 CAMBIO DE GRUPO

El agente municipal comprendido en el presente régimen escalafonario que revista como personal de ejecución o en cargos de conducción que gocen de la estabilidad determinada en el artículo 9° del Estatuto, podrá cambiar de grupo de revista una vez cumplidas las condiciones y requisitos de ingreso fijados para el grupo que pretende, procediéndose a su encasillamiento debiendo preverse a tales efectos la transformación de partida. En todos los casos, el cambio de grupo implica para el agente el desempeño efectivo de funciones y/o tareas acordes con el nuevo grupo escalafonario adquirido.

El Departamento Ejecutivo, en el mismo actoadministrativo que concrete la situación "ut supra", podrá disponer, a excepción del personal de conducción, su reubicación en aquella unidad de organización donde se advierta la necesidad de contar con sus servicios en las funciones y/o tareas que le son propias, o bien continuar en la que revista presupuestariamente. La categoría que surja del encasillamiento estará relacionada con la antigüedad municipal que posea el agente, computada a la última promoción de cada año, tomando en cuenta para ello el desarrollo de carrera del grupo adquirido. Cuando el agente que pudiera ser alcanzado por lo normado en el presente artículo no solicitare el cambio de grupo, tendrá igualmente derecho a la percepción del suplemento por título.

3.5 El agente municipal comprendido en el presente régimen escalafonario que revista como personal de ejecución o en cargos de conducción que gocen de la estabilidad determinada en el artículo 9° del Estatuto para el Personal Municipal, podrá optar por el cambio de funciones dentro del mismo grupo de revista para lo cual, y de ser necesario previa evaluación del agente, y cumplidas las condiciones y requisitos solicitados para cada función, deberá procederse al encasillamiento correspondiente, previéndose en tal caso la transformación de la partida en que revista el solicitante. En todos los casos la repartición donde presta servicios el agente, exclusivamente como personal de ejecución, podrá solicitar la continuidad del mismo en la nueva función; caso contrario, el Departamento Ejecutivo, en el mismo acto administrativo, destinará al agente a la unidad de organización donde sean necesarios sus servicios en la función adquirida.

3.6 RÉGIMEN DE AUXILIARES DE FUNCIONARIOS

3.6.1 Los agentes que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto para el Personal Municipal fueren designados como auxiliares de funcionarios, percibirán un suplemento transitorio mientras desempefien esas tareas.

3.6.2 Dicho suplemento será el Importe que resulte de la diferencia entre la asignación de categoría en que revista el agente y la correspondiente a los niveles de Director, Departamento, División y Sección, según correspondiere y de acuerdo con la dotación que fije la reglamentación respectiva.

3.6.3 Al cesar en sus tareas como tales, los Auxiliares de Funcionarios dejarán de percibir el suplemento fijado en el punto 3.6.1.

Capítulo IV

RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES

Mantiénese vigente para la totalidad del Personal Municipal comprendido en el presente régimen Escalafonario Municipal, el Régimen de Retribuciones establecido en el Capítulo IV de la Ordenanza N° 33.651 "(B. M. N° 15.560), conjuntamente, dado su concordancia inmediata, con el Capitulo II - Régimen Estructural y Capítulo III - Régimen de la Carrera Municipal - puntos 3.1, 3.2, 3.3.2, 3.3.4 y 3.4 de la norma citada, todo ello en forma transitoria hasta la implementación y vigencia definitiva de aquello que guarde relación con lo establecido en el Capítulo VII - vigencia de las normas - del presente Régimen, a excepción de los puntos 4.5.3, 4. 5. 4 y 4.11 de la citada Ordenanza.

4.1 El personal que haya cesado en sus funciones de conducción identificado presupestariamente con código C-99, hasta tanto la comisión AD-hoc que por el presente régimen se implemente, resuelva en definitiva la situación de revista de los mismos, continuarán percibiendo sus deberes en forma similar como hasta el momento de la sanción de la presente norma, con idéntica figuración presupuestaria de C-99.

4.1.1 Exceptúase de lo dispuesto en el punto 4 a aquellos agentes que revisten y desempeñen efectivamente los cargos de Director General y Director General Adjunto correspondientes a estructuras orgánicas.

4.1.2 A efectos de fijar las retribuciones que correspondieren a los señores Directores Generales y Directores Generales Adjuntos a partir de la vigencia de la presente norma, el Honorable Concejo Deliberante faculta al Departamento Ejecutivo al dictado de la norma respectiva, dejando constancia que las retribuciones que determine regirán en forma transitoria hasta tanto se implemente en su totalidad la establecido en el Capítulo VII del presente régimen

4.1.3 A fin de establecer la base de cálculo del adicional por permanencia de los agentes
que revistan en la categoría de Director se determina que el mismo se calculará sobre el 15 % de la asignación de la categoría.

4. 1. 4 La asignación del adicional por permanencia en categoría dejará de percibirse exclusivamente cuando el agente sea promovido de categoría en carácter de titular.

4.1.5 El agente tendrá derecho a la percepción de los suplementos por tareas riesgosas y/o insalubres o lugares insalubres, por función, actividad crítica e incompatibilidad mientras desempeñe las funciones establecidas, no cesando su pago cuando se encuentran gozando de los beneficios que establecen los artículos 42, 54, 55, 60, 62, 03, 67, 68, 69, 76, 78, 86, 87, 89, 90 y 92 del Estatuto para el Personal Municipal.

Capítulo V

RÉGIMEN DE PRESTACIONES

5. Se entenderá por prestación la jornada de trabajo durante la cual el agente estará a disposición del servicio, de acuerdo a las prescripciones contenidas en el cuadro que a continuación se detalla y en el que se incluyen los períodos de inactividad, descanso semanal, o compensación por servicios extraordinarios.

Directores -Subdirectores Administrativos de Hospital Todas las Secretarías 40 horas semanales u 8 horas diarias y a disposición según necesidades del servicio
Jefe de Departamento y de División Todas las Secretarías 40 horas semanales u 8 horas diarias
Desde Jefe de Sección hasta Planta Supervisión Directa Intermedia Todas las Secretarías 35 horas semanales de lunes a viernes
Personal de Ejecución Grupo "A" a Grupo "K" con las excepciones que se señalan posteriormente Todas las Secretarías 35 horas semanales de lunes a viernes
TODOS LOS GRUPOS Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, Hospitales exclusivamente y Subsecretaría de Acción Social 35 horas semanales o 6 horas diarias de lunes a viernes y 5 horas los días sábados cuando las necesidades de prestación lo justifiquen
Licenciada en enfermería, enfermera, Auxiliar de enfermería, Inst. Quirúrgica, camillero turno noche Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y Subsecretaria de Acción Social De 21 a 7 horas día por medio, con 2 francos compensatorios por feriado nacional trabajado
Personal que desarrolla tareas entre las 21 y las 7 hs. Todas las Secretarías Percibirá una sobreasignación con arreglo a lo que fije la reglamentación de la presente
Personal afectado a Unidades de Cuidado intensivo, U. Coronaria, U. Cuidados Intermedios, Neonatología, Guardia de Emergencia Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente 6 horas diarias con 2 francos compensatorios por feriado nacional trabajado
Personal que cumple tareas exclusivamente en sábados y domingos, feriados y días no laborables Todas las Secretarías 12 horas por día
Serenos Todas las Secretarías De 21 a 7 horas día por medio, con 2 francos compensatorios por feriado nacional trabajado
Conductores de Automotores Livianos Todas las Secretarías 14 horas por 34 horas
Personal afectado a los servicios de Radiología y/o Medicina Radiante Todas las Secretarías El régimen que establece la Ordenanza N° 14.838
Personal que cumple tareas o en lugares declarados insalubres Todas las Secretarías 6 horas diarias, de lunes a viernes
Personal que deba cumplir funciones días no laborables o de asueto administrativo Todas las Secretarías Un franco compensatorio por día trabajado
Personal que deba cumplir funciones días feriados nacionales, sábados o domingos Todas las Secretarías 2 días de franco compensatorio por día trabajado
Personal que cumple funciones de locutores, locutor-redactor y operador de emisora o planta Secretaría de Cultura 6 horas diarias y 2 francos semanales
SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS
Por hora excedente de la tarea normal, que se cumpla después de las 6 y hasta las 21 Todas las Secretarías Se liquidará una (1) hora por cada hora trabajada
Cuando las tareas se realicen entre las 21 y las 6 o en días sábados, domingos, no laborables, declarados asueto administrativo o feriados nacionales Todas las Secretarías Se liquidarán dos (2) horas por cada hora trabajada

Capítulo VI

DE DISPOSICIONES VARIAS

6.1 ENCASILLAMIENTO6.1.1 Adécuanse las categorías vigentes, al mes anterior al de la aplicación del presente régimen, como se indican en la siguiente Tabla de Conversión, a los efectos del encasillamiento correspondiente al personal de ejecución.

TABLA DE CONVERSIÓN

Categoría Categoría
Ord. 33.651 Asignada
22 01
21 02
20 03
19 04
18 05
01 06
02 07
03 08
04 09
05 10
06 10
07 10
08 11
09 11
10 12
11 12
12 12
13 13
14 13
15 14

6.1.2 En el momento de la vigencia del presente régimen escalafonario, el personal será encasillado de acuerdo a lo indicado en el Anexo "A" en base a la antigüedad municipal que posea o por la Tabla de Conversión señalada en el punto anterior. Se deberá aplicar lo que resulte de mayor beneficio para el agente.

6.1.3 El personal que resulte encasillado por aplicación del punto 6.1.1 promoverá de categoría, manteniendo el desarrollo de la carrera que figura en el Anexo "A", una vez cumplida la cantidad de años que surja entre la diferencia de los años mínimos de la categoría a promover y los años mínimos de la que revista, conforme a lo indicado en el Anexo "B".

6.1.4. El personal que a la fecha de vigencia de este Escalafón revista en grupo y función cuyos requisitos de ingreso se hubieran modificado, por esta única vez podrá continuar revistando en ellos.

6.1.5 El personal que revistara en funciones no consideradas en este ordenamiento será encasillado en el grupo y función más afin con la que tenía asignada. El Departamento Ejecutivo determinará el procedimiento a aplicar.

6.1.6 Se deja constancia que a partir de la vigencia del presente régimen escalafonario, la asignación de categoría a fijarse absorberá el premio por asistencia y puntualidad perfecta, el reintegro por gastos de refrigerio, los gastos de movilidad, el suplemento por función de conducción, el adicional especial remunerativo y el complemento remunerativo.

6.1.7 A la fecha de aplicación del presente régimen escalafonario la suma total de la asignación de categoría y los complementos y/o suplementos a que se refiere el punto 6.1.6 que reciba el agente no podrá ser inferior en su totalidad, a la asignación de categoría que surja de la aplicación de la escala de sueldos a determinar

6.1.8 En ningún caso el encasillamiento previsto por el presente ordenamiento para el personal de ejecución significará una retrogradación en la posición escalafonaria respecto de la que ostentaba por la Ordenanza N° 33.651.

6.1.9 Los señores Directores Generales y Directores Generales Adjuntos que a la fecha de vigencia del presente régimen se hallan desempeñando dichas funciones, adquirirán estabilidad cualquiera fuere su antigüedad y deberán retener una partida de Planta Permanente equivalente a la máxima categoría de conducción, conforme a lo que establezca la reglamentación respectiva.

6.1.10 Todos los agentes que revistaren como personal perteneciente al Régimen de Auxiliares de Funcionarios, a la fecha de la efectiva vigencia de la presente norma, serán encasillados por esta única vez en la categoría que corresponda al nivel retributivo asignado cualquiera fuere su antigüedad municipal y desempeño de sus funciones.

6.1.11 Déjase establecido que hasta tanto sea sancionado el Régimen de Retribuciones, en la forma y plazo que se estipulan en los puntos 7 y 7.1 del presente ordenamiento, se aplicará en forma transitoria un sistema retributivo en virtud del cual los agentes que fueran designados con carácter de reemplazantes percibirán la retribución total que por todo concepto le correspondiere al cargo en cuestión, mientras dure el desempeño del mismo, al mismo tiempo el titular que resulte reemplazado continuará percibiendo la retribución total relativa al cargo que ostente, cuando así correspondiere con arreglo a las normas contenidas en tal sentido en el Estatuto para el Personal Municipal y su reglamentación.

6.1.12 Complementariamente a la implementación de la presente norma, se arbitrarán las medidas correspondientes a encasillar a los agentes en las reales funciones que desempeñan, independientemente de las partidas presupuestarias en que revistan. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo arbitrará los medios pertinentes a efectos de transformar las citadas partidas presupuestarias.

Exceptúase por esta única vez el cumplimiento de los requisitos de ingreso que para grupo corresponda, con la excepción de los títulos y/o certificados habilitantes correspondientes a funciones profesionales y/o técnicas.

6.2 TRANSFERENCIAS

6.2.1 Denomínase transferencia al pase físico y presupuestario del agente de unn repartición a otra, no generando vacante alguna en la repartición cedente.

6.2.2 Las transferencias se llevarán a cabo dos veces al año. El Departamento Ejecutivo por vía reglamentarla establecerá el procedimiento que permita su implementación.

6.3 PERSONAL EN COMISIÓN

6.3.1 Comisión es la cesión transitoria de personal de una repartición a otra para cumplir con una función especial con carácter de excepción, sin que ello implique modificar la situación presupuestaria ni la categoría del agente.

6.3.2 El pase de un agente en carácter de comisión no excederá de noventa (90) días, plazo éste que podrá ser prorrogado por la Secretaría a la cual pertenece el agente por nuevos períodos no mayores de aquél y deberá ser requerida por el Secretario del área donde revista en comisión con antelación no inferior a quince (15) días antes del vencimiento del plazo inmediato anterior.

6.3.3 La repartición que acceda el pase de un agente en comisión deberá dar intervención al Secretario respectivo quien la autorizará, de corresponder, a través de la Resolución pertinente, debiéndose comunicar tal situación con envío de copia de la misma a la Dirección del Personal, la que llevará un registro con detalle de vencimiento.

6. 3. 4 Cumplido el lapso de la comisión, el reintegro del agente se hará en forma automática, debiendo la Repartición en la cual reviste el agente efectuar en el término de 48 horas las correspondientes comunicaciones a la Dirección General del Personal.

6.4 FERIADOS

6.4.1 Se considerarán como feriados nacionales, los que al efecto fueren establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.

6.4.2 Se considerarán corno días no laborables los que al efecto fueren establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.

6.5 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

6.5.1 Son los que realiza el personal al margen de la jornada habitual de labor, originados en un mayor volumen de trabajo transitorio de la dependencia o por la necesidad de cumplimentar una tarea en un tiempo determinado.

6.5.2 Su implementación y retribución se regirán de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 4.509/70 (AD 230.122/129) - Capítulo IV Servicios Extraordinarios - Artículos 14 a 21, hasta tanto mediante la reglamentación pertinente, que dicte el Departamento Ejecutivo, establezcan las pautas en la materia.

6.6 COMISIÓN ASESORA PERMANENTE DE ESCALAFON

6.6.1 Función:
Es el organismo que en forma permanente dictamina en los casos que existan controversias en lo referente a la aplicación del Escalafón Municipal, las reclamaciones o apelaciones que produzcan los agentes municipales y respecto de las modificaciones que deban efectuarse.

6.6.2 Estructura:
La Comisión Asesora Permanente de Escalafón está constituida de la siguiente forma:

a) Once (11) representantes del Honorable Concejo Deliberante.

b) Cinco (5) representantes del Departamento Ejecutivo.

c) Cinco (5) representantes de la Unión Obreros y Empleados Municipales.

6.6.3 La Comisión Asesora Permanente de Escalafón reglamentará su propio funcionamiento.

6.6.4 Las actuaciones que se someten a dictamen de la Comisión Asesora Permanente de Escalafón serán dirigidas a la misma por intermedio de las Secretarias respectivas con opinión fundamentada acerca del tema a tratar.

6.6.5 En base a lo previsto en el punto 6.5.1 facúltase al Departamento Ejecutivo a incorporar o suprimir funciones dentro del criterio que fija el presente régimen, si nuevas técnicas o necesidades orgánicas lo imponen.

Capítulo VII
VIGENCIA DE LAS NORMAS

7. Las disposiciones del presente régimen regirán a partir de la fecha que determine el Honorable Concejo Deliberante con posterioridad al análisis económico financiero que con relación a la implementación y efectiva aplicación del presente ordenamiento realizará la Comisión Asesora Permanente de Escalafón, dentro de un plazo no mayor de 120 días a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza.

7.1 La Comisión Asesora Permanente de Escalafón a fin de cumplimentar lo indicado en el punto 7, deberá elaborar previamente un sistema sobre la base de porcentualespara fijar las retribuciones de la Escala Salarial, observando al mismo tiempo la conveniencia de aplicar idéntico sistema en los Suplementos y/o Bonificaciones que se contemplen en el Régimen de Retribuciones

7.2 A partir de los treinta (30) días corridos de la fecha de su promulgación de la presente norma, entrarán en vigencia el Capítulo I - Definición y Alcance -, Capítulo III - Régimen de la Carrera Municipal - en sus puntos 3.3 Funciones de conducción, 3.3.1., 3.3.3, 3.3.4 y 3.3.6 y punto 3.6 Régimen de Auxiliares de Funcionarios 3.6.1, 3.6.2, 3.6.3, Capítulo IV - Régimen de Retribuciones - y Capitulo VI - De Disposiciones Varias - en sus puntos 6.1.9, 6.1.10, 6.1.11, y 6.6 Comisión Asesora Permanente de Escalafón 6.6.1, 6.6.2, 6.6.3, 6.6.4 y 6.6.5.

7.3 Derógase del Régimen Escalafonario Municipal aprobado por Ordenanza N° 33.651 (B.M. N° 15.560) el Capítulo I - Definición y Alcance -, Capítulo III - Régimen de la Carrera Municipal en sus puntos 3.3 Funciones de conducción 3.3.1, 3.3.3 y 3.5 Régimen de Auxiliares de Funcionarios 3.5.1.,3.5.2, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, Capítulo IV - Régimen de Retribuciones en sus puntos 4.5.3, 4.5.4 y 4.11.

RÉGIMEN DE LA CARRERA MUNICIPAL

ANEXO "A"

GRUPO A B C D E F G H I J K
CATEGORÍA
1 20 a 23
2 16 a 19 20 a 23
3 11 a 15 15 a 19 21 a 26 22 a 26
4 6 a 10 10 a 14 17 a 20 18 a 21 22 a 26
5 4 a 5 7 a 9 13 a 16 14 a 17 18 a 21 23 a 26 24 a 26 24 a 26 24 a 26
6 2 a 3 4 a 6 9 a 12 11 a 13 15 a 17 19 a 22 20 a 23 21 a 23 22 a 23 24 a 27 25 a 28
7 i 2 a 3 5 a 8 8 a 10 12 a 14 15 a 18 16 a 19 17 a 20 20 a 21 21 a 23 22 a 24
8 i 2 a 4 5 a 7 8 a 11 12 a 14 13 a 15 14 a 16 16 a 19 17 a 20 18 a 21
9 i 2 a 4 5 a 7 8 a 11 9 a 12 10 a 13 12 a 15 13 a 16 14 a 17
10 i 2 a 4 4 a 7 5 a 8 6 a 9 8 a 11 9 a 12 10 a 13
11 i 2 a 3 2 a 4 3 a 5 4 a 7 6 a 8 7 a 9
12 i i i 2 a 3 4 a 5 5 a 6
13 i 2 a 3 2 a 4
14 i i

DESARROLLO DE CARRERA POR PERMANENCIA DE ANTIGUEDAD

ANEXO "B"

GRUPO A B C D E F G H
CATEGORÍA
1 4
2 4 4
3 5 5 6 5
4 5 5 4 4 5
5 2 3 4 4 4 4 3 3 3
6 2 3 4 3 3 4 4 3 2 4 4
7 2 2 4 3 3 4 4 4 2 3 3
8 2 3 3 4 3 3 3 4 4 4
9 2 3 3 4 4 4 4 4 4
10 2 3 4 4 4 4 4 4
11 2 2 3 3 4 3 3
12 2 2 3 2 2 2
13 2 2 3
14 2 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Arts 1 y 2 de la Ord 41149 modifica Anexo Cap II y Cap V de la Ord 40402
COMPLEMENTADA POR
Art 5 del Dto 7378-88 fija suma para determinado personal comprendido en el Régimen Escalafonario Municipal aprobado por Ord 40402, con exclusión del comprendido en el Cap VII
COMPLEMENTA
Anexo Cap. VI Ord. 40402 Amplía ámbito de aplicación de Cap. IV Arts. 14 a 21 - Personal municipal: Servicios Extraordinarios.
REGLAMENTADA POR
Art 2 del Dto 3544-91 establece que el SIMUPA será de aplicación a los agentes comprendidos en los escalafones aprobados por la Ord 40402
MODIFICADA POR
Dto. 3544-91, Arts. 2° y 13 modifican la Ord. 40402 - Establece la aplicación progresiva del escalafón del Dto. 3544-91, en reemplazo de lo establecido por la Ord. 40402, a medida que se reencasille el personal y determina que finalizado el proceso el mismo quedará derogado
COMPLEMENTADA POR
Art 2 del Dto 5785-91 establece reubicación de personal en las categorías 7 y 10 equivalentes a los previstos en la Ord 40402
INTEGRADA POR
<p>Anexo Art. 9 Apartado 9.2 del Decreto 6702 - Apartado 9.2: Se deberá mantener siempre la vacante de la categoría inicial que poseyera el agente que concursa, de acuerdo a lo expuesto en el punto 3.2.1 del Régimen Escalafonario Municipal, aprobado por Ordenanza 40402.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 113 establece incorporación a la planta permanente del escalafón general, conforme los términos de Ordenanza 40402, de los profesionales que se encuentren revistando como personal de la planta transitoria de la Secretaría de Salud conforme al régimen aprobado por Decretos 1626-98 y 2122-98, cuya profesión no se encuentre contemplada en el art. 1 de la Ordenanza 41455.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 10 del Decreto 8235-86 fija una asignación transitoria por Falla de Caja a percibir por el personal comprendido en la Ordenanza 40402 que desempeñe la función Cajero.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art 1 del Decreto 8235-86 fija montos de la asignación de la categoría Ordenanza 40402.</p><p>Art 3 determina monto del Adicional por Título establecido en el punto 4.2.2.</p><p>Art 4 determina monto del Adicional Particular por Permanencia en la Categoría establecido en el punto 4.2.3.</p><p>Art 6 incorpora al nivel retributivo fijado para la Asignación de la Categoría, del Supl. Esp. por Función previsto en punto 4.3.</p><p>Art 15 alcances del Supl Esp por Función.</p><p>Art 6 excluye de normado al personal de Sistematización de Información y Computación de Datos comprendido en el Cap VII.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 2 del Decreto 8235-86 incrementa el Adicional Particular por Antigüedad, respecto de lo establecido en el primer párrafo del punto 4.2.1 de la Ordenanza 40402.</p><p> Art 5 Suplemento Especial por Tareas Riesgosas o Insalubre previsto en el punto 4.3.1.</p><p>Art 9 Suplemento ESpecial por Función SICD punto 4.3 - ARt 14 incrementa Suplemento Especial por Incompatibilidad punto 4.3.3.</p>
REGLAMENTADA POR
Art 1 del dto 1198-86 establece aplicación de porcentajes y modalidades de pago establecidos por Ord 33651, para determinar el Supl Esp por Función previsto en punto 4.3 Cap IV de Ord 40402-Art 2 aplicación para el Supl Esp por función del Dto 8421-80-Art 3 asigna el Supl Esp por Func a agentes-Art 5 establece reencasillamiento de agentes función Operario de Aseo urbano, por aplicación del punto 6.1.5
MODIFICADA POR
Art 4 del Dto 1198-86 deroga el Supl Esp por Función contemplado en el punto 4.3 del Cap IV de la Ord 40402, para agentes Operario de Aseo Urbano-Art 18 incorpora funciones en los Grupos- Art 19 adecua funciones contempladas en Ord 33651
REGLAMENTADA POR
Art 7 y8 del Dto 1198-86 asigna a personal Supl Esp por Función previsto en punto 4.3 de la Ord 40402- -Art 9 establece percepción del Supl Esp por Tarea Riesg y/o Ins - Art 10 asigna Supl Esp por Act Crítica contemplado en punto 4.3.2-Art 11 asigna Supl Esp por Incompatibilidad previsto en punto 4.3.3 -
REGLAMENTADA POR
Art 1 del Dto 4717-86 establece percepción de adicional Recuperatorio Retributivo Ascendente por parte de determinado personal de la Ord 40402- Art 2 instituye Adicional ESpecial por Jerarquización - Art 3 establece que el Supl Esp por función no alcanza al pers de conducción desde el 1-7-86
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 del Dto 4720-86 instituye un adicional especial para el personal comprendido en el punto 3.6 el Cap III de la Ord 40402 - Art 3 establece que la percepción del supl esp por función no alcanza al personal comprendido en dicho punto -</p>
REGLAMENTADA POR
Arts 2 , 3 y 4 del Dto 6738-86 establece personal comprendido en la Ord 40402 que percibirá un complemento mensual retributivo - Arts 5 y 6 suplemento Especial por Función
REGLAMENTADA POR
Art 2 de la Ord 41122 establece entrada en vigencia de la Ord 40402, a partir del 1-3-86 - ARt 3 establece vigencia del punto 4.2.3 -
MODIFICADA POR
Art 3 de la Ord 41122 sustituye Cap IV de la Ord 40402- Art 4 deroga Cap VII- Art 5 modifica punto 3.3.4 del Cap III
REGLAMENTADA POR
Art 1 del Dto 2385-86 aprueba porcentajes para el cálculo del Supl Esp por Función previsto en el punto 4.3 del Cap IV del Régimen Escalafonario Municipal, para el personal comprendido en el Cap VII Personal de Sistematización de Información y Computación de Datos
REGLAMENTADA POR
Art 1 del Dto 138-90 fija importes de sueldos básicos y Dedicación Funcional o Bonificación Especial que conforman la Asignación de la Categoría de los agentes comprendidos en el Escalafón General aprobado por Ord 40402- ARt 13 establece cómo queda determinado el Adicional Especial por Título establecido en punto 4.2.2- Art 15 del Dto 138-90 establece determinación del monto del Adicional Particular por Permanencia en la Categoría establecido en el Punto 4.2.3.- Art 16 fija sumas del Suplemento Especial por tarea riesgosa o/insalubre previsto en el punto 4.3.1-Art 17 fija el monto del Suplemento Especial por Función para el personal comprendido en el Cap VII- Art 18 establece abono del Suplemento Especial por incompatibilidad previsto en el punto 4.3.3
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ordenanza <span style=line-height:18.9091px>46282</span><span style=line-height:1.6> modifica el punto 2.10 Grupo J de la Ordenanza </span><span style=line-height:1.6>40402. </span></p>
COMPLEMENTADA POR
Art 2 del Dto 5775-88 establece que los agentes que revisten en alguna de las funciones SICD contempladas en el Cap VII del Régimen Escalafonario Municipal, Ord 40402, percibirán un Complemento Remunerativo Variable
COMPLEMENTADA POR
Dto 2585-85 fija asignaciones y suplementos para el personal municipal del Régimen Escalafonario aprobado por Ord 40402
MODIFICADA POR
Dto 1020-89 modifica remuneraciones previstas en Ord 40402
MODIFICADA POR
Art 1 de la Ord 43250 modifica Anexo Cap II de la Ord 40402
MODIFICADA POR
Art 2 de la Ord 41149 modifica Anexo Cap II de la Ord 40402
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 4073-87 modifica Anexo Cap II de la Ord 40402
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 5644-86 modifica Anexo Cap II de la Ord 40402
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 2098-90 modifica Anexo Cap II de la Ord 40402
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 297-87 modifica Anexo Cap II de la Ord 40402
MODIFICADA POR
Art 1 de la Ord 41149 modifica Anexo Cap II de la Ord 40402
MODIFICADA POR
Art 1 de la Ord 45639 modifica Anexo Cap II de la Ord 40402
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 6163-86 modifica Anexo Cap II de la Ord 40402
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 337-90 modifica Anexo Cap II de la Ord 40402
MODIFICADA POR
Arts 1 y 2 del Dto 6640-86 modifica Anexo Cap II de la Ord 40402
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 7617-87 modifica Anexo Cap II de la Ord 40402
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 7129-87 modifica Anexo Cap II de la Ord 40402
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 4225-89 modifica Anexo Cap II de la Ord 40402
MODIFICADA POR
Art 1 de la Ord 43066 modifica Anexo Cap III de la Ord 40402
MODIFICADA POR
Art 2 del Dto 1664-90 modifica Anexo Cap III de la Ord 40402
MODIFICADA POR
Art 2 del Dto 2168-90 modifica Anexo Cap III de la Ord 40402
SUSPENDIDA POR
Art. 1 de Ord. 52236 suspende los regímenes de promoción automática, como el establecido por Art. 3.2.2 Por permanencia- del Régimen Escalafonario Municipal
COMPLEMENTADA POR
Art 5 del Dto 671-92 establece que el personal que revistara en el Régimen previsto por Ord 40402, percibe además un suplemento no remunerativo por productividad
REFERENCIADA POR
Anexo I incs d) y f) y Anexo II inc. b) . Ref. Ord. 40402. Escalafón. Planta Transitoria.Grupos. Categorías.
PROMULGADA POR
REFERENCIADA POR
Considerandos dto. 2589-92 Ref. Ord. 40402. Régimen Escalafonario Municipal :Inclusión en la Carrera de Profesionales de la Salud.
REFERENCIADA POR
Art. 1 Dto. 1880-92 Ref. Ord. 40402- Incorpora personal del Teatro Colón, Centro de Divulgación Musical y Orquestas al SIMUPA.
REGLAMENTADA POR
Art. 4 Ord. 42924 establece que el monto de la garantía mínima establecida en el art.1° se actualizará a partir del 1-7-1988 en concordancia con los incrementos de las retribuciones del personal comprendido en el Régimen aprobado por Ord. 40.402.
REFERENCIADA POR
La Ord 43662 refiere a los cargos de conducción establecidos por el Régimen Escalafonario aprobado por Ord 40402
COMPLEMENTADA POR
Ord. 40820, Arts. 26 y 27 establecen la aplicación del escalafón establecido por Ord. 40402 para la Carrera de Enfermería
DEROGA
Anexo Cap. VII punto 7.3 Deroga Ord. 33651 - Escalafón del Personal.
COMPLEMENTA
Anexo Cap VII de la Ord 40402 establece encasillamiento de personal con relación a las categorías y funciones previstas en la Ord 34853
MODIFICADA POR
Art. 1 de Ord. 41150 incorpora capítulo VII- Personal de Sistematización de Información y Computación de Datos- a la Ord. 40402- Art. 2 deroga inciso d) del apartado 18 del punto 1.2 del Cap. I
COMPLEMENTA
<p>art. 1 de la Ordenanza 40402 y <span style=line-height:20.8px>Anexo</span><span style=line-height:1.6>, aprueba </span><span style=line-height:1.6>el Régimen Escalafonario Municipal, </span><span style=line-height:1.6> y en su  Cap V, </span><span style=line-height:1.6>personal de Radiología conforme Ordenanza 14838.</span></p>