LEY 113 1998
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE PROFESIONALES A LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD - PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA DE LA SECRETARÍA DE SALUD - INTERINO - INCORPORACIÓN DE PERSONAL NO PROFESIONAL - PLANTA PERMANENTE DEL ESCALAFÓN GENERAL - SUPRESIÓN DE LA FIGURA DE INSTRUCTOR DE RESIDENTES DE PROGRAMAS ESPECIALES - MÉDICOS - NO MÉDICOS - SIMUPA - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - CARGOS
Publicación:
12/01/1999
Sanción:
03/12/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
04/01/1999
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Aquellos profesionales que a la fecha de promulgación de la presente, se encuentren revistando como personal de la Planta Transitoria de la Secretaría de Salud, conforme el régimen aprobado por Decretos Nros. 1.626-GCBA-98 y 2.122-GCBA-98, y cuya profesión se encuentre contemplada en el artículo 1° de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920), previa selección interna, serán incorporados a la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, en carácter interino, con 24 horas semanales, con Nivel y Grado D-03.
Art. 2° - Aquellos profesionales que a la fecha de promulgación de la presente, se encuentren revistando como personal de la planta transitoria de la Secretaría de Salud conforme al régimen aprobado por Decretos N° 1.626-GCBA-98 y 2.122-GCBA-98, y cuya profesión no se encuentre contemplada en el artículo 1° de la Ordenanza N° 41.455 (B. M. N° 17.920) y sus modificatorias, previa selección interna, serán incorporados a la planta permanente del escalafón general, conforme los términos de la Ordenanza N° 40.402 (B.M. N° 17.489), y el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), aprobado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131) y sus reglamentaciones.
Art. 3° - La totalidad de los créditos que se dejen de utilizar por el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente, pasarán a solventar los cargos de planta que a la fecha hayan resultado seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 41.455, y que no hayan sido cubiertos, todo de acuerdo a las prioridades que determine la Secretaría de Salud.
Art. 4° - Suprímese la figura de lnstructor de Residentes de Programas Especiales contemplada por el Art. 23° inc. b) de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), el Art. 23 Inc. d) del Decreto Reglamentario N° 1.167-86 (B.M. N° 17.759), el Art. 1° inc c) de la Ordenanza N° 45.321 (B.M. N° 19.162) y el Art. 20° inc. b) de la Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969).
Art. 5° - La planta de personal transitorio creada por los Decretos Nros. 1.626-GCBA-98 y 2.122-GCBA-98 caducará indefectiblemente el 31 de diciembre de 1998.
Art. 6° - Comuníquese, etcétera.
OLIVERA
Miguel O. Grillo