LEY 113 1998

Síntesis:

INCORPORACIÓN DE PROFESIONALES A LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD - PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA DE LA SECRETARÍA DE SALUD  - INTERINO - INCORPORACIÓN DE PERSONAL NO PROFESIONAL - PLANTA PERMANENTE DEL ESCALAFÓN GENERAL - SUPRESIÓN DE LA FIGURA DE INSTRUCTOR DE RESIDENTES DE PROGRAMAS ESPECIALES - MÉDICOS - NO MÉDICOS - SIMUPA - SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - CARGOS

Publicación:

12/01/1999

Sanción:

03/12/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/01/1999

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Aquellos profesionales que a la fecha de promulgación de la presente, se encuentren revistando como personal de la Planta Transitoria de la Secretaría de Salud, conforme el régimen aprobado por Decretos Nros. 1.626-GCBA-98 y 2.122-GCBA-98, y cuya profesión se encuentre contemplada en el artículo 1° de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920), previa selección interna, serán incorporados a la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, en carácter interino, con 24 horas semanales, con Nivel y Grado D-03.

Art. 2° - Aquellos profesionales que a la fecha de promulgación de la presente, se encuentren revistando como personal de la planta transitoria de la Secretaría de Salud conforme al régimen aprobado por Decretos N° 1.626-GCBA-98 y 2.122-GCBA-98, y cuya profesión no se encuentre contemplada en el artículo 1° de la Ordenanza N° 41.455 (B. M. N° 17.920) y sus modificatorias, previa selección interna, serán incorporados a la planta permanente del escalafón general, conforme los términos de la Ordenanza N° 40.402 (B.M. N° 17.489), y el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), aprobado por Decreto N° 3.544-91 (B.M. N° 19.131) y sus reglamentaciones.

Art. 3° - La totalidad de los créditos que se dejen de utilizar por el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente, pasarán a solventar los cargos de planta que a la fecha hayan resultado seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 41.455, y que no hayan sido cubiertos, todo de acuerdo a las prioridades que determine la Secretaría de Salud.

Art. 4° - Suprímese la figura de lnstructor de Residentes de Programas Especiales contemplada por el Art. 23° inc. b) de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), el Art. 23 Inc. d) del Decreto Reglamentario N° 1.167-86 (B.M. N° 17.759), el Art. 1° inc c) de la Ordenanza N° 45.321 (B.M. N° 19.162) y el Art. 20° inc. b) de la Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969).

Art. 5° - La planta de personal transitorio creada por los Decretos Nros. 1.626-GCBA-98 y 2.122-GCBA-98 caducará indefectiblemente el 31 de diciembre de 1998.

Art. 6° - Comuníquese, etcétera.

OLIVERA
Miguel O. Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 113 suprime la figura de lnstructor de Residentes de Programas Especiales contemplada por el Art. 23 inc. b) de la Ordenanza 40997.</p>
INTEGRA
<p>Art 1 de la Ley 113 establece incorporación de personal de Planta Transitoria, a la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza 41455.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 113 suprime la figura de lnstructor de Residentes de Programas Especiales contemplada por el Art. 23 Inc. d) del Decreto Reglamentario 1167-86.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>El Art. 4 de Ley 113 suprime la figura de lnstructor de Residentes de Programas Especiales contemplada por el Art. 20 inc. b) de la Ordenanza 41.793.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 113 suprime la figura de lnstructor de Residentes de Programas Especiales contemplada por el Art. 1 inc c) de la Ordenanza 45321.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ley 113 establece incorporación a la planta permanente del escalafón general, conforme los términos de Ordenanza 40402, de los profesionales que se encuentren revistando como personal de la planta transitoria de la Secretaría de Salud conforme al régimen aprobado por Decretos 1626-98 y 2122-98, cuya profesión no se encuentre contemplada en el art. 1 de la Ordenanza 41455.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 113 establece que aquellos profesionales que se encuentren revistando como personal de la Planta Transitoria de la Secretaría de Salud, conforme el régimen aprobado por Decreto 1626-98, serán incorporados a la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza 41455.</p><p>Art. 2 establece incorporación a la planta permanente del escalafón general, conforme los términos de Ordenanza 40402, de los profesionales que se encuentren revistando como personal de la planta transitoria de la Secretaría de Salud conforme al régimen aprobado por Decreto 1626-98, cuya profesión no se encuentre contemplada en el art. 1 de la Ordenanza 41455.</p><p>Art. 5 establece fecha de caducidad de la planta de personal transitorio creada por Decreto 1626-98.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 113 establece que aquellos profesionales que se encuentren revistando como personal de la Planta Transitoria de la Secretaría de Salud, conforme el régimen aprobado por Decreto 2122-98, serán incorporados a la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza 41455.</p><p>Art. 2 establece incorporación a la planta permanente del escalafón general, conforme los términos de Ordenanza 40402, de los profesionales que se encuentren revistando como personal de la planta transitoria de la Secretaría de Salud conforme al régimen aprobado por Decreto 2122-98, cuya profesión no se encuentre contemplada en el art. 1 de la Ordenanza 41455.</p><p>Art. 5 establece fecha de caducidad de la planta de personal transitorio creada por Decreto 2122-98.</p>