ORDENANZA 40997 1985

Síntesis:

ESTABLECE EL SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS Y POSTBÁSICAS - CLÍNICA MÉDICA Y PEDIÁTRICA - CIRUGÍA GENERAL - CONDICIONES DE INGRESO - INSCRIPCIÓN - ADJUDICACIÓN DE VACANTES - CONCURSO - SUBCOMISIÓN DE RESIDENCIAS EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

Publicación:

11/02/1986

Sanción:

05/12/1985

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

30/12/1985


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El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Establécese el Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud en las condiciones que a continuación se indican.

Art. 2° - Las Residencias del Equipo de Salud constituyen un sistema remunerado de capacitación de postgrado a tiempo completo, con actividad asistencial programada y supervisada, tendiente a incorporar a todos los profesionales del área de la salud con el objetivo a formar en el ámbito intra y extra-hospitalario, un recurso humano capacitado en beneficio de la comunidad. Las residencias en su conjunto, se incorporan al Sistema Municipal de Salud, que se desarrollarán con la activa participación de sus integrantes en la programación, ejecución y evaluación de las mismas.

El programa de residencias se desarrollará en todo el sistema de salud, ya sea hospitalario en el área de urgencias, internación o consultorios externos, o extramural en íntima relación con la comunidad a la que se dirige y en el marco de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud, destacando los aspectos de prevención y promoción de la salud, protección precoz y rehabilitación.

Art. 3° - El Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud está integrado por las siguientes áreas, cuya duración se indica para cada una de ellas:

A - Residencias Médicas Básicas:

- Clínica médica (3 años)

- Clínica pediátrica (3 años)

- Cirugía general (3 años)

- Salud mental (psiquiatría) (4 años)

- Salud mental infanto-juvenil

(psiquiatría infanto-juvenil) (4 años)

- Medicina general y familiar (3 años)

- Tocoginecología (4 años)

B - Residencias Médicas Postbásicas a desarrollar una vez aprobados por lo menos:

a) 2 años de Residencias en Clínica Médica.

- Geriatría (2 años)

- Terapia intensiva (3 años)

- Neurología (3 años)

- Cardiologia (3 años)

- Hematología (3 años)

- Endocrinología (3 años)

- Dermatología (3 años)

- Nefrología (3 años)

- Neumonología (3 años)

- Oncología clínica (3 años)

- Oncología radiante (3 años)

- Ciencias microbiológicas (3 años)

- Infectología (3 años)

b) 2 años de Residencia en Clínica Pediátrica.

- Neurología pediátrica (3 años)

- Cardiología pediátrica (3 años)

- Endocrinología pediátrica (3 años)

- Hematología pediátrica (3 años)

- Neonatología (3 años)

- Oncología clínica pediátrica (3 años)

- Ciencias microbiológicas (3 años)

c) 1 año de Residencia en Cirugía General.

- Cirugía pediátrica (3 años)

- Urología (3 años)

- Cirugía cardiovascular (3 años)

- Neurocirugía (3 años)

- Ortopedia y traumatología (3 años)

- Cirugía plástica, reconstructiva y reparadora (3 años)

- Cirugía oncológica (3 años)

- Cirugía cardiovascular pediátrica (3 años)

- Ortopedia y traumatología pediátrica (3 años)

- Otorrinolaringología (3 años)

Otorrinalarlingología pediátrica (3 años)

- Neurocirugía pediátrica (3 años)

C - Residencias Médicas qué no requieren Residencia Médica Básica previa.

- Oftalmología (3 años)

- Patología (3 años)

- Fisiatría (3 años)

- Anestesiología (3 años)

- Diagnóstico por imágenes (3 años)

- Patología pediátrica (3 años)

D - Otras Residencias del Equipo de Salud.

- Farmacia (3 años)

- Bioquímica y microbiología (3 años)

- Odontología (3 años).

- Psicología clínica (3 años.)

- Psicología clínica infanto-juvenil (3 años)

- Servicio Social (2 años).

E - Residencia post-básica a desarrollar una vez aprobado por lo menos 2 años de Residencia en Bioquímica y Microbiología.

- Ciencias microbiológicas (2 años)

Art. 4° - El Departamento Ejecutivo llamará anualmente a concurso para cubrir plazas de residentes, determinando las áreas, los cupos correspondientes a cada una de las residencias y los hospitales que partíciparán en el programa.

Art. 5° - El aspirante debe reunir las siguientes condiciones:

1) Tener no más de cinco (5) años de egresado desde la fecha de obtención del título habilitante hasta la fecha de cierre de la inscripción al concurso, con excepción de las residencias postbásicas, en cuyo caso podrá tener hasta ocho (8) años.

2) Para los ciudadanos argentinos o naturalizados:

a) Poseer título nacional o extranjero válido y matrícula nacional habilitante o certificado de título o matrícula en trámite para inscribirse o participar del concurso. Para iniciar la residencia debe poseer matrícula nacional habilitante; si esto no ocurriera antes de los cincuenta y cinco (55) días corridos de iniciado el ciclo lectivo la vacante que hubiera ganado será readjudicada, de acuerdo al orden de méritos del concurso oportumente realizado;

b) Servicio militar cumplido o exceptuado o constancia de excepción en trámite.

3) Para los extranjeros: poseer título válido o matrícula habilitante.

Art. 6° - En el momento de la inscripción el aspirante optará por una de las residencias ofrecidas. La inscripción será personal o por tercero debidamente autorizado.

Art. 7° - Para el ingreso se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para las Residencias Médicas Básicas o las que no se requieren Residencia Médica Básica previa, se tendrá en cuenta el promedio de los exámenes finales de la carrera y una prueba escrita de selección múltiple.

1) Al promedio de los exámenes finales de la carrera corresponderá el 25 % del puntaje final.

2) A la prueba escrita por elección múltiple le corresponderá el 75 % del puntaje final, presentando las siguientes características:

- Será una prueba objetiva.

- Constará de no menos de 100 preguntas.

- Duración del examen no inferior a un minuto y medio por pregunta.

- Las preguntas versarán sobre Clínica Médica, Pediatría, Cirugía, Tocoginecología y demás materias contenidas en el programa de estudio de la Carrera de Medicina.

El concursante podrá solicitar a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, la revisión del examen hasta 48 horas luego de la publicación de los resultados.

b) Para otras Residencias del Equipo de Salud se tendrá en cuenta el inciso a) del presente artículo, con la única diferencia que las preguntas del examen escrito versarán sobre contenidos de la carrera universitaria correspondiente.

Art. 8° - Las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de acuerdo al orden de méritos de los postulantes. En el caso que no existan aspirantes para algunas de ellas, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente las readjudicará en otras residencias teniendo en cuenta para ello las prioridades de capacitación de los recursos humanos. Una vez incorporado al Sistema de Residencias no se admitirán cambios de especialidades, debiendo para ello concursar nuevamente.

Art. 9° - La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica podrá cubrir las vacantes que se produzcan hasta sesenta (60) días corridos del comienzo del cielo lectivo correspondiente, con otro profesional de acuerdo al orden de méritos del concurso oportunamente realizado.

Art. 10 - Las plazas de residentes, Jefes de Residentes e Instructores de Residentes, forman parte del Sistema de Residencias del Equipo de Salud y no son patrimonio de cada hospital, por lo que la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, "ad referéndum" de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente puede trasladar a las mismas de uno a otro establecimiento al comienzo de cada ciclo lectivo por causas debidamente fundadas.

Art. 11 - La evaluación de los residentes de los programas de residencias y los servicios donde se desarrollan será permanente y garantizará el cumplimiento de los objetivos propuestos.

De la evaluación anual del residente surgirá su "promoción" o "no promoción". El residente "no promovido" quedará excluido de la residencia que cursa, al finalizar el año lectivo correspondiente.

Art. 12 - Al finalizar cada rotación o ciclo docente, los residentes elevarán a la Subcomisión de Residencias un informe sobre el desarrollo de la misma, orientado a analizar el cumplimiento de los objetivos docentes.

Art. 13 - La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica podrá implementar otros métodos de evaluación complementarios a los citados anteriormente.

Art. 14 - A las residencias postbásicas correspondientes a los incisos B) y E) del artículo 3°, el residente accederá mediante concurso, a cuyo fin se confeccionará un orden de méritos de acuerdo a la suma del promedio de las notas anuales de promoción (1/4 del total), más el puntaje de un examen centralizado por la Dirección dé Capacitación Profesional y Técnica que evaluará contenidos de la disciplina básica correspondiente (3/4 del total).

Art. 15 - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica podrá realizar convenios para la incorporación a las residencias postbásicas del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud, de profesionales que hayan completado la residencia básica en instituciones no municipales. Para tal fin, el profesional realizará el examen correspondiente que le otorgará el puntaje total para el orden de méritos referido en el artículo precedente.

Art. 16 - Los residentes podrán rotar por otros servicios del interior del país con la autorización de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica y por el exterior con la conformidad de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, de acuerdo a convenios y según lo establezca la reglamentación respectiva.

Art. 17 - El comienzo de los programas de residencias será el 1° de mayo de cada año y por el término de doce (12) meses.

Art. 18 - La coordinación de cada programa de residencias estará a cargo de un profesional de la misma especialidad o profesión, debiendo permanecer al plantel municipal con un cargo no superior al de Jefe de División.

El coordinador del programa será designado por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica a propuesta conjunta de la Dirección del hospital y de la Subcomisión de Residencias.

Durará en su cargo 2 años pudiendo renovarse en sus funciones.

Son funciones del coordinador del programa:

a) Confección del programa de acuerdo a las pautas y lineamientos generales emanados de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica;

b) Elevación del programa a la aprobación de la Dirección de Capacitación Profesional y técnica por intermedio de la Subcomisión de Residencias;

c) Proponer modificaciones dirigidas al perfeccionamiento del Programa a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, a través de la Subcomisión de Residencias;

d) Es el responsable de la formación del residente, de la programación y ejecución del programa de capacitación;

e) Coordinar a través de reuniones periódicas con el Jefe de Servicio, Jefe e Instructor de Residentes, la organización de las actividades docentes, asistenciales y otras de interés para el programa, debiendo implementar las modificaciones necesarias en el servicio para el logro de los fines propuestos;

f) Evaluar a cada uno de los residentes en las rotaciones o períodos formativos, con los Jefes de Residentes e Instructores de Residentes elevando los resultados a la Subcomisión de Residencias;

g) Programar conjuntamente con la Subcomisión de Residencias las rotaciones dentro y fuera del hospital y la evaluación anual de los residentes a efectos de su promoción;

h) Proponer a la Subcomisión de Residencias y a la Dirección del hospital las sanciones disciplinarias a que se hagan pasibles los residentes.

Art. 19 - La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica con el asesoramiento de la Subcomisión de Residencias tendrá a su cargo la aprobación y supervisión general de los proyectos de residencias, pudiendo modificarlos o cancelarlos si las evaluaciones efectuadas así lo aconsejaren.

Art. 20 - Créase la Subcomisión de Residencias en establecimientos asistenciales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, donde se desarrolle el Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud. Dependerá de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica por intermedio del Comité de Docencia e Investigación y de la Dirección del hospital.

Estará constituido por:

a) El Secretario del Comité de Docencia e Investigación que la presidirá, tendrá voz y sólo voto en caso de empate;

b) Cuatro (4) representantes de los residentes elegidos por sus pares por voto directo, pudiendo ser residentes o Jefes de residentes;

La duración del mandato será de un (1) año pudiendo ser reelectos por un nuevo período.

c) Cuatro (4) coordinadores de programas de residencias propuestos por la Dirección del hospital y avalado por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica. Su función durará un (1) año y podrán ser reelegidos.

Los miembros de la subcomisión, excepto el representante del Comité de Docencia e Investigación, se renovarán por mitades en los meses de abril y octubre de cada año.

En caso que el hospital cuente con menos de cuatro residencias la integrará un residente y un coordinador de programa por cada una de ellas.

Podrán ser invitados a participar en la subcomisión otros miembros del hospital, los que tendrán voz pero no voto.

La Subcomisión de Residencias sesionará periódicamenle por lo menos con la mitad de sus miembros y con representantes de ambas partes constitutivas.

La subcomisión redactará su propio reglamento interno.

La Subcomisión de Residencias tendrá las siguientes funciones:

1) Supervisará el cumplimiento de los objetivos de los programas y del sistema.

2) Elaborará y elevará a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica los programas de residencias y un informe semestral sobre el desarrollo de las mismas.

3) Realizará con los coordinadores del programa, la evaluación de las residencias y sus programas elevando sus conclusiones anualmente a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.

4) Asesorará a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica sobre el número de las plazas de residentes a asignar anualmente a cada establecimiento.

5) Propondrá a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica las rotaciones de los residentes y los fundamentos de las mismas.

6) Participará en la confección del banco de preguntas para el examen escrito de ingreso a las residencias.

7) Supervisará las condiciones de alojamiento, alimentación e higiene de los residentes.

8) Considerará propuestas y/o reclamos que hacen al funcionamiento del sistema

9) Supervisará que las actividades de los residentes respondan a sus funciones y programas.

Art. 21 - Funciones del residente:

a) Será responsable de las tareas que el coordinador de la residencia le asigne de acuerdo a los objetivos y características del programa;

b) Registrará por escrito sus actividades de acuerdo a los objetivos y modalidades de cada residencia (historia clínica, parte quirúrgico, protocolos de laboratorio, informe psicológico, etcétera);

c) Consultará necesariamente frente a un problema diagnóstico terapéutico, cuando la caracteristica del caso lo determine;

d) Informará en forma permanente y cuando se le solicite al supervisor responsable y en las reuniones programadas sobre todas las actividades desarrolladas, según corresponda a las caracteristicas de cada programa;

e) Confeccionará, conjuntamente con el profesional de planta responsable, la epicrisis o el resumen final de la historia clínica, protocolo o informe correspondiente;

f) Asistirá a las necropsias de los enfermos que hayan estado bajo su cuidado debiendo, junto al profesional de planta responsable, solicitar la autorización de las mismas.

g) Asistirá a las actividades científicas, docentes que fijen los planes formativos correspondientes.

h) Cumplirá sus actividades en todas las áreas que exige el programa respectivo incluyendo consultorios externos, salas de internación, servicios de urgencia, centros periféricos y área extramural.

Art. 22 - El Jefe de residentes será un profesional contratado anualmente, no renovable, que haya completado la residencia en la especialidad y profesión correspondiente; serán propuestos por voto directo de los residentes en cada especialidad o profesión, con la aprobación de la Subcomisión de Residencias.

Se elegirá un Jefe de residentes cada diez (10) residentes o fracción mayor de cuatro (4). Cada residencia tendrá un Jefe de residentes aunque su número sea menor de diez (10).

Al final del período recibirá un certificado expedido por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica y refrendado por el Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente de la Ciudad de Buenos Aires.

Son funciones del Jefe de residentes:

a) Organizar la actividad asistencial y docente de los residentes según el programa y supervisar sus tareas;

b) Actuar de acuerdo con Instructores de residentes, coordinadores de programas y jefes de Servicio, en la supervisión y control de las actividades mencionadas, como asimismo, con Jefes de residentes de otras especialidades y profesiones;

c) Cumplir sus actividades en todas las áreas que fija el programa respectivo, incluyendo consultorios externos, salas de internación, servicios de urgencia, centros periféricos y área extramural;

d) Participar en la evaluación de los residentes.

Art. 23 - El Instructor de residentes será un profesional con antecedentes acreditados en la especialidad y profesión y podrá pertenecer a la Carrera Profesional Hospitalaria.

Se lo contratará anualmente pudiendo ser renovable:

a) En residencias con más de veinte (20) residentes para apoyo del coordinador del programa;

b) En programas especiales aprobados por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;

c) Cuando no haya postulantes para ser designados Jefes de residentes, en cuyo caso cumplirá las mismas funciones que éste.

Art. 24 - Los profesionales del servicio participarán activamente colaborando en la supervisión de las actividades de los residentes, de acuerdo a las iniciativas transmitidas por el Jefe del Servicio, el coordinador del programa y la Subcomisión de Residencia.

Art. 25 - La reglamentación fijará las funciones de las áreas no médicas.

Art. 26 - Régimen Administrativo de las Residencias;

a) El residente es un agente contratado. El contrato será anual y renovable excepto el del Jefe de residentes;

b) Las característica del trabajo será de tiempo completo con dedicación exclusiva para residentes y Jefes de residentes y de tiempo completo para Instructores de residentes;

c) El horario es de lunes a viernes, de 8 a 17 horas;

d) Los residentes realizarán como mínimo una guardia por semana y como máximo una cada cuatro días. En la medida que los objetivos docentes del programa lo justifiquen la Subcomisión de Residentes aprobará todo programa con más de una guardia cada cuatro días. Las mismas serán de 24 horas;

e) El monto mensual del contrato será equivalente al del médico asistente de 24 horas semanales, modificado por los siguientes coeficientes:

e1) Residentes de primer año de: residencias médicas básicas, residencias que no requieren residencia médica básica previa y otras residencias del Equipo de Salud: 1.25;

e2) Residentes de segundo año de: residencias médicas básicas, residencias que no requieren residencia médica básica previa y otras residencias del Equipo de Salud: 1.45;

e3) Residentes de tercer año, de residencias médicas básicas, residencias que no requieren residencia médica básica previa y otras residencias del Equipo de Salud, y residentes de primer año de las residencias postbásicas: 1.65;

e4) Residentes de cuarto año de residencias médicas básicas y residentes del segundo año de las postbásicas: 1.65;

e5) Residentes de tercer año de las postbásicas: 1.65;

e6) Jefes de residentes: 1.70;

e7) Instructores de residentes:

e7. 1) Profesionales sin retribuciones provenientes de cargos rentados previstos en la Carrera Profesional Hospitalaria; profesionales del sector de urgencia con 28 horas semanales y guardias en día sábado, y suplentes de guardia que durante el período que estén designados Instructores de residentes cubrirán suplencias exclusivamente en sábados, domingos y feriados: 1.75;

e7.2) Profesionales del sector de urgencia con 28 horas semanales y guardia en día hábil, de lunes a viernes: 1.41;

e7.3) Profesionales del sector de urgencia con 40 horas semanales y guardia en día sábado: 1.23;

e7.4) Profesionales del sector de urgencia con 40 horas semanales y guardia en día hábil, de lunes a viernes: 0.88;

e7.5) Profesionales de Planta: 0.044 multiplicado por el número de horas semanales menores de 40 de su cargo de Planta.

f) Percibirán un suplemento extraordinario que se abonará en la misma forma y fecha que el sueldo anual complementario;

g) Los residentes, Jefes de residentes e Instructores de residentes contribuirán con un aporte mensual a los efectos previsionales y de seguridad social;

h) Los residentes, Jefes de residentes e Instructores de residentes gozarán de la licencia anual ordinaria por período de contrato, de quince (15) días hábiles. En los casos que la antigüedad acumulada en el sistema de residencias sea superior a cinco (5) años, tendrán derecho a veinte (20) días hábiles. En caso que el Instructor de residentes posea otra actividad asistencial municipal gozará de licencia ordinaria por tiempo similar al que corresponda a la misma. En caso de cese por renuncia o fallecimiento, la licencia no usufructuada será abonada en forma proporcional;

i) Los residentes, Jefes de residentes e Instructores de residentes tendrán derecho a las licencias, justificaciones y franquicias fijadas en los artículos 48, 52, 54, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 78, 86, 87, 88, 89, 90 y 93, inc. b), y estarán sujetos a las disposiciones de los arts. 7° y 24 a 41, del Estatuto para el Personal Municipal, aprobado por Ordenanza N° 40.401, B.M. N° 15.959, AD 230.196;

j) Las actividades de los profesionales del sistema de residencias que se determine como riesgosas, insalubres o de envejecimiento prematuro por el Consejo Permanente de Higiene Ambiental y Seguridad del Trabajo (Decreto Municipal N° 5.736/85 - B.M. N° 17.602) gozarán de los beneficios retributivos establecidos en los arts. 2° y 3° del Decreto N° 8.908/78, B.M. N° 15.959, AD 230.196;

k) A los efectos de la promoción la asistencia mínima anual será de 200 firmas. Las ausencias por licencias ordinarias y/o por maternidad no serán consideradas como tales a los efectos del total de firmas anuales. En caso de ausencia más prolongada y debidamente justificada el Subcomité de Residencias asesorará a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica sobre la conveniencia que el residente pueda permanecer en el programa, estableciendo el momento y nivel del mismo, a efectos de posibilitar su mejor capacitación;

l) Se proveerá una habitación para el residente de guardia, así como también alojamiento para rotantes del interior o del exterior;

m) Tendrán derecho a una comida diaria. El residente de guardia y el que tiene alojamiento permanente en el hospital tendrán derecho a las cuatro comidas diarias;

n) Los residentes serán provistos de un equipo de ropa por año;

ñ) Los residentes una vez que han sido designados, se someterán a un examen médico completo y exámenes complementarios determinados por la Dirección Reconocimiento Médico;

o) Toda ausencia injustificada será notificada al Coordinador de programa el que adoptará las medidas que sean necesarias, de acuerdo a lo que fije la reglamentación;

p) Todo hecho que adquiera o pueda adquirir características médico-legales y en los que intervenga el residente, será comunicado de inmediato al superior que corresponda de acuerdo a la hora en que se produjo;

q) El residente recibirá un certificado expedido por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, refrendado por el Secretario de Salud Pública, al finalizar la residencia correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 27 - Las residencias existentes a la fecha de promulgación del presente régimen se adecuarán al mismo o se complementarán de acuerdo al régimen anterior, en la forma que fije la reglamentación respectiva.

Art. 28 - El Departamento Ejecutivo contemplará la incorporación gradual de los profesionales residentes, al régimen de remuneraciones equivalente al médico de planta de 40 horas semanales, y el otorgamiento del 30 % por dedicación exclusiva y el 15 % por responsabilidad profesional del sueldo básico del médico asistente de 24 horas semanales.

Art. 29 - Deróganse las Ordenanzas Nros. 21.680 (B.M. N° 12.927); 22.228 (B.M. N° 13.025); 23.429 (B.M. N° 13.249); 24.266 (B.M. N° 13.540); 24.971 (B. M. N° 13.794); 25.971 (B.M. N° 14.132); 28.141 (B.M. N° 14.771); 39.848 (B.M. N° 17.310); 39.853 (B.M. N° 17.350); 40.408 (B.M. N° 17.482); y toda otra disposición que se oponga al sistema aprobado por el artículo 1°.

Art. 30 - El Departamento Ejecutivo reglamentará el Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud en el plazo de sesenta (60) días.

Art. 31 - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 2.301-MSGC/20 aprueba el Programa Docente de la Residencia de Kinesiología en Rehabilitación Psicofísica, en el marco de la Ordenanza N° 40.997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 2818-MSGC/20, aprueba el Programa Docente de la Residencia de Bioquímica Clínica, en el marco de la Ordenanza 40997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2819-MSGC/20 aprueba el Programa Docente de la Residencia de Cirugía Cardiovascular, en el marco del sistema de residencias establecido mediante la Ordenanza 40997/85.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3957/MSGC/22 aprueba el Programa Docente de la Residencia de Clínica Médica con Orientación en Nefrología, en el marco de la Ordenanza 40997.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 3959-MSGC/22 aprueba el Programa Docente General de la Residencia de Musicoterapia, en el marco de la Ordenanza N° 40.997 regula el Sistema de Residencias del Equipo de Salud.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2727/MSGFC/22 aprueba el Programa Docente de la Residencia de Clínica Médica con Orientación en Emergentología, en el marco de la Ordenanza 40997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2726/MSGC/22 aprueba el Programa Docente General de la Residencia Posbásica en Investigación, en el marco de la Ordenanza 40997, que regula el Sistema de Residencias del Equipo de Salud.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2642-MSGC/22 crea la Residencia Interdisciplinaria en Gestión Integral de Información en Salud Pública, perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una duración de tres (3) años, en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) quedando incorporada al artículo 1° de la mencionada.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 2643-MSGC/22 crea la Residencia Posbásica en Trasplante Hepático y Cirugía Hepatobiliar, perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una duración de dos (2) años, en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) quedando incorporada al artículo 1° de misma.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 975/MSGC/22 aprueba el programa docente de la Residencia de Enfermería Pediátrica, creada por la Ordenanza 40997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.Resolucion 3088-MSGC-21 aprueba el Programa Docente de la Residencia de Cirugía Pediátrica en el marco de la Ordenanza 40997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2354/MSGC/21 aprueba el Programa Docente General de la Residencia de Tocoginecologia, en el marco de la Ordenanza 40997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolucion 1609-MSGC-21 llama a Concursos Unificados de Residencias Basicas y Articuladas y Residencias Post - Basicas del Euipo de Salud en Hospitales e Instituciones Nacionales en el marco de la Ordenanza 40997.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1° de Resolución N° 1255/MSGC/21 establece que la Residencia de Fisiatría, perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud pasa a ser una Residencia Médica Clínica con orientación, con una duración de cuatro (4) años, modificando el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Res.1253-MSGC-21 aprueba el Programa Docente de Residencia de Endocrinologia Infantil en el marco de la Ordenanza 40997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1  Res. 1252-MSGC-21, aprueba el Programa Docente de la Residencia de Oftalmologia en  marco de la Ordenanza. 40997..</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1° Resolución N° 1254/MSGC/ 21 crea la Residencia Posbásica en Uroginecología, perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una duración de dos (2) años, en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.347).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 2975-MSGC-20 aprueba el Programa Docente de la Residencia de Cirugía General conOrientación en Ortopedia y Traumatología,en el marco de la Ordenanza 40997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 2770/MSGC/20 establece un (1) cargo de instructor de residentes para la Residencia de Educación Permanente en Salud en la Dirección General de Atención Primaria, en virtud de lo establecido en el artículo 23 inciso f de la Ordenanza Nº 40.997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 1929-SSGRH/20, aprueba el “Procedimiento para la solicitud y otorgamiento de licencias médicas y de embarazo y alumbramiento” en el marco de la Ordenanza 40.997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 1711-MSGC-20, aprueba el Programa Docente de la Residencia de Diagnóstico por Imágenes, en el marco de la Ordenanza 40.997 que regula el Sistema de Residencias del Equipo de Salud en sus distintas especialidades de formacion  de los recursos humanos en salud en el Nivel de Posgrado.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1342-MSGC-16 deja sin efecto el Art. 3 de la Resolución 279-MSGC-16, modificatoria de la Ordenanza 40997.</p><p>Art. 2 modifica el Anexo I punto 2 de la Resolución 279-MSGC-16, modificatoria de la Ordenanza 40997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 654-MS-18 aprueba el Programa Docente de la Residencia Posbásica de Gastroenterología Infantil, regulada por Ordenanza 40997.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art.1 del Decreto 1167-86 aprueba la Reglamentación del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud, cuyas formulaciones obran en el Anexo Adjunto.</p><p>Anexo Reglamenta:</p><p>Art.. 5 al 7;</p><p>Art. 9 al 14;</p><p>Art. 16; </p><p>Art. 18 al 27 de la Ordenanza 40997-85. </p>
INTEGRADA POR
<p> Art. 1 de la Resolución 492-MSGC-18 aprueba el Programa Docente de la Residencia Posbásica de Gastroenterología Infantil, aprobado por la Ordenanza 40997.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 263-MS-18 crea la residencia posbásica clínica en Nutrición Clínica, con una duración de 3 (tres) años, para médicos con residencia completa en Clínica Médica, Medicina General y/o Familiar y Geriatría, quedando incorporada al Art. 1 de la Ordenanza 40997.</p><p>Art. 2 crea la residencia posbásica general en Educación Permanente en Salud, con una duración de 2 (dos) años, para Licenciados en Ciencias de la Educación y Licenciados en Psicopedagogía que hayan completado la residencia de Psicopedagogía o la residencia interdisciplinaria en Educación y Promoción de la Salud, quedando incorporada al Art. 1 de la Ordenanza 40.997.</p><p>Art. 3 modifica la residencia médica básica Oftalmología, de manera que, a partir de los ingresantes en el Ciclo Lectivo 2018, su duración pasará de 3 (tres) a 4 (cuatro) años, quedando así modificado, en su parte  pertinente, el Art. 1 de la Ordenanza 40.997.</p><p>Art. 4 modifica la denominación de la  residencia Servicio Social, la cual pasará a llamarse Trabajo Social, a partir de los ingresantes en el Ciclo Lectivo 2018, quedando así modificado, en su parte pertinente, el Art. 1 de la Ordenanza 40997.</p>
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 167-08 unifica las residencias de Neurocirugía y de Neurocirugía Pediátrica en una única residencia de Neurocirugía, quedando modificadas las establecidas por Ord 40997
INTEGRA
<p>Art 1 del Dto 167-08 unifica las residencias de Neurocirugía y de Neurocirugía Pediátrica en una única residencia de Neurocirugía, quedando modificadas las establecidas por Ord 40997</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 y 2 Dto. 291-07 Modifica Ord. 40997 crea residencias post-básicas interdiciplinarias en epidemiología y gerontología.
MODIFICADA POR
Art. 6 Dto. 291-07 Modifica Ord. 40997 extiende a cinco años la duración de la residencia de neurocirugía
MODIFICADA POR
Art. 3 y 4 Dto. 291-07 Modifica Ord. 40997 crea residencias post-básicas en patología pediátrica de 2 años de duración para profesionales egresados de la residencia de patología - Ver instructores de residentes ciclos lectivos 2007-2008.
INTEGRA
<p>Art. 7 Dto. 291-07 llama a concurso para los sistemas de residencias del equipo de salud aprobado por Ord. 40997, para el Ciclo Lectivo 2007</p>
INTEGRA
<p>Dec. 173-06 Llamado a concurso para cubrir los cargos de Residentes de Primer año para el Ciclo Lectivo 2006 aprobado por Ord. 40997</p>
INTEGRA
<p>Dto. 232-05 convoca la Ord. 40997 - Llamado a concurso para cubrir los cargos de Residentes de Primer año para el Ciclo Lectivo 2005</p>
INTEGRA
<p>Dto. 321-04 convoca la Ord. 40997 - Llamado a concurso para cubrir los cargos de Residentes de Primer año para el Ciclo Lectivo 2004</p>
MODIFICADA POR
Dto. 321-04, Arts. 1° y 2° modifican el Art. 3° de la Ord. 40.997 - Modificación de la denominación de diversas residencias
MODIFICADA POR
Dto. 260-02 modifica la Ord. 40997 - Creación de la Residencia Post Básica Trauma Pediátrica
MODIFICADA POR
Dto. 752-97 Arts. 2°, 3° y 6° del anexo modifican la Ord. 40997 - Creación de las Residencias de Nefrología, Reumatología Pediátrica e Inmunología Pediátrica e incorporación de la Residencia en Educación para la Salud
MODIFICADA POR
<p> Art. 1 Resolución 2392-MSGC-17 crea la Residencia Posbásica General en Nutrición, en el marco del Sistema de Residencias del Equipo de Salud. quedando incorporada al artículo 1 Ordenanza  40997.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1871-MSGC-17 modifica la Residencia de Cirugía Plástica y Reparadora, perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, de modo que, a partir del Ciclo Lectivo que inicia en el año 2018, pasará a ser una Residencia Posbásica, con una duración de 3 (tres) años, para médicos con residencia completa en Cirugía General, quedando así rectificado el artículo 1 de la Ordenanza 40.997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 327-MSGC-2017, aprueba Programa Docente de la Residencia Básica Interdisciplinaria de Sistemas de Información de Salud, Sistema de Residencias del Equipo de Salud, regulado por Ordenanza 40.997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 ° de la Resolución N° 408/MSGC/17 Aprueba el Programa Docente de la Residencia Posbásica en Anatomía Patológica Pediátrica,  regulado por la Ordenanza N° 40997 /CD/85 , Sistema de Residencias del Equipo de Salud en sus distintas especialidades de formación de los recursos humanos en salud en el Nivel de Postgrado</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 257-MSGC-17, crea la Residencia Posbásica General en Cirugía Gastroenterológica, con una duración de 3 (tres) años, para médicos con residencia completa en Cirugía General, quedando incorporada al artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.</p><p>Art. 2°, modifica  la denominación de las siguientes Residencias: Obstetricia por Clínica Obstétrica y Nutricionista Dietista por Nutricionista, a partir de los ingresantes en el año 2017, quedando así modificado, en su parte pertinente, el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2302-MSGC-2016, incorpora la Residencia Postbásica de Cirugía Invasiva Mínima al art. 1 de la Ordenanza 40.997.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2118-MSGC-2016, incorpora la Residencia básica interdisciplinaria de sistemas de información en salud al art. 1 de la Ordenanza 40997.</p><p>Art. 2 de la Resolución 2118-MSGC-2016, incorpora la Residencia posbásica general de sistemas de información en salud  al art. 1 de la Ordenanza 40997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2049-MS-16 aprueba el Programa Docente de la Residencia Médica Articulada Pediatría-Terapia, dentro del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza 40997.</p>
MODIFICADA POR
<p> Art. 1 de la Resolución 279-MS-16 crea residencia de Clínica médica con orientación en Emergentología, dentro del Sistema de Residencias aprobado por Ordenanza 40997. </p><p>Art. 2 crea residencias y concurrencias posbásicas clínicas médicos con residencia o concurrencia completa en Clínica Médica.</p><p>Art. 3 modifica las concurrencias médicas clínicas con orientación.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 227-MS-16 aprueba el Programa Docente de la Residencia de Clínica Médica con Orientación en Oncología, incluida en el Sistema de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por Ordenanza 40997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1809-MSGC-15,aprueba el Programa Docente de la Residencia de Bioquímica Clínica, Área Microbiología Clínica, en el marco de la Ordenanza 40997, que regula el Sistema de Residencias del Equipo de Salud.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2628-MS-17 apruebae el Programa Docente de Angiología General y Hemodinámica del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, regulado por Ordenanza 40997.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 113 suprime la figura de lnstructor de Residentes de Programas Especiales contemplada por el Art. 23 inc. b) de la Ordenanza 40997.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 2445, modifica el artículo 26, inciso k), de la Ordenanza 40997.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 601, sustituye el Art. 22 de la Ordenanza 40997.</p><p>Art. 2, sustituye el Art. 23. de la Ordenanza 40997, modificado por Ordenanza 45321.</p><p>Art. 3, sustituye en el artículo 26 de la Ordenanza 40997, los incisos a), b), c) y d).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 689-MS-15, aprueba el Programa Docente de la Residencia Posbásica Pediátrica en Neonatología, incluida dentro de la Ordenanza 40997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Nro  611-MSGC-15: Aprueba  Programa Docente de la Residencia de Kinesiología y Fisiatría Intensivista en el marco de la Ordenanza Nro  40997, que regula el Sistema de Residencias del Equipo de Salud.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 242-MSGC-15, en su art.1, aprueba programa docente de la Residencia Posbásica en Diagnóstico por Imágenes en Pediatría en el marco de la Ordenanza 40997, que regula el Sistema de Residencias del Equipo de Salud.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 214-MSGC-15, crea la Residencia Posbásica de Angiología General y Hemodinamia, modificando el Sistema de Residencias aprobado por Ordenanza 40997 y sus modificatorias, en virtud de la encomendación dispuesta por art. 1 del Decreto 399-13.</p><p>Art. 2, crea la Residencia posbásica pediátrica de Hepatología pediátrica.</p><p>Art. 3, crea la Residencia y concurrencia de Kinesiología y Fisiatría intensivista.</p><p>Art. 4, modifica la denominación de diversas Residencias, a partir de los ingresantes en el año 2012. </p><p>Art. 5, crea la Residencia Médica Articulada de Neonatología y Terapia Intensiva Infantil.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 145-MSGC-15, en su art. 1, aprueba Programa Docente de la Residencia de Pediatría en el marco de la Ordenanza 40997 que regula Sistema de Residencias del Equipo de Salud.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Dec. 96-12 Encomienda al Ministro de Salud la determinación de la duración de las Residencias Médicas del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, convocar a concurso y distribuir cargos en hospitales, reglamenta Ord. 40997</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 129-MSGC-12, establece que la duración del Programa de Formación de la Residencia Médica de Anestesiología del Sistema de Residencias del Equipo de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del ciclo lectivo 2007, será de cuatro (4) años y seis (6) meses.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 619-MSGC-12, rectifica el artículo 3 de la Resolución 580/MSGC/2012, estableciendo en 5 años la duración de la Residencia de Anestesiología, a partir del ciclo lectivo 2008. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 216-09, crea la residencia post básica Procuración y Trasplante de Órganos y Tejidos con una duración de dos (2) años.</p>
COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la Res 628-MS-14 Aprueba el Programa Docente de la Residencia de Clínica Médica con orientación en Reumatología, en el marco de la Ord 40997.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 145-12, crea la Residencia post-básica de Mastología. </p><p>Art. 2, crea la Residencia post-básica de Diagnóstico por Imágenes en Pediatría.</p><p>Art. 3, crea la Residencia de Musicoterapia incluida en las Residencias no Médicas del Equipo de Salud.</p><p>Art. 4, crea la Residencia de Kinesiología en Pediatría y Neonatología y la Residencia de Kinesiología en Rehabilitación Psicofísica en Hospitales o Sedes de Rehabilitación Psicofísica, dentro de las Residencias no médicas del Equipo de Salud.</p><p>Art. 5, incorpora la Residencia de Medicina Nuclear.</p><p>Art. 6, incorpora la Residencia de Diagnóstico por Imágenes con una duración de 4 (cuatro) años, a las Residencias Médicas que no requieren Básica Previa, desvinculándose de las Residencias Médicas Clínicas con Orientación.</p><p>Art. 7, modifica la denominación de las residencias detalladas en el Anexo I.  </p>
INTEGRADA POR
Art. 1 Resolución 492-MSGC-14 aprueba programa docente de la Residencia Posbásica en Medicina del Trabajo, en el marco de la Ordenanza 40997, que regula el Sistema de Residencias del Equipo de Salud.
INTEGRADA POR
Art. 1 Resolución 423-MSGC-14 aprueba el Programa Docente de la Residencia de Economía de la Salud y Administración Hospitalaria, en el marco de la Ordenanza 40997 que regula el Sistema de Residencias del Equipo de Salud en sus distintas especialidades básicas y pos-básicas.
INTEGRADA POR
Art. 1 Resolución 424-MSGC-14 aprueba Programa Docente de la Residencia de Clínica Médica con Orientación en Gastroenterología, en el marco de la Ordenanza 40997 que regula el Sistema de Residencias del Equipo de Salud en sus distintas especialidades básicas y pos-básicas.
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4702, modifica los incisos a), b), c) y d) del art. 26 de la Ordenanza 40997.</p>
INTEGRADA POR
Art 1 de la Res 1021-MS-13 aprueba el Programa Docente de la Residencia de Clínica Médica con orientación en Neumonología, en el marco de la Ord 40997.
INTEGRADA POR
Res 843-MS-13 Aprueba el Programa Docente de la Residencia de Clínica Médica con orientación en Neumonología, en el marco de la Ord 40997
INTEGRADA POR
Res. 785-MSGC-13 aprueba Programa Docente de la Residencia de Clínica Médica con orientación en Hematología en el marco de la Ordenanza 40997-85
INTEGRADA POR
Art. 1 Res 639-MSGC-13 aprueba Programa Docente de la Residencia Clínica Médica con orientación en Hemoterapia e Inmunohematología.
INTEGRADA POR
Res 1023-MSGC-13 Aprueba el Programa Docente de la Residencia de Clínica Médica con orientación en Neumonología, en el marco de la Ord 40997.
REGLAMENTADA POR
COMPLEMENTADA POR
Art 24 del Dto 138-90 excluye de las disposiciones del art 21 al personal comprendido en los Sistemas de Residencias aprobados por Ord 40997
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 1314-MSGC-13, aprueba el Programa Docente de la Residencia de Clínica Médica con orientación en Hemoterapia e Inmunohematología, en marco de la Ord. 40997.
INTEGRADA POR
Res. 131-MSGC-13 aprueba el Programa Docente de Residencia de Clínica Médica con orientación en Hematología en el marco de la Ordenanza 40997.
COMPLEMENTADA POR
Ord. 46125 complementa la Ord. 40997 - Establece que a los profesionales incluidos en el Régimen de Residencias Articuladas se les reconocerá el período cumplido en dichas residencias dentro de Sistema de Residencias para el Equipo de Salud
REGLAMENTADA POR
Disp. 8-DGCyD-03 reglamenta el Art. 16 de la Ord. 40997 - Establece las condiciones para que los residentes soliciten la rotación por el exterior u otras jurisdicciones del país
REGLAMENTADA POR
Res. 562-SS-02 reglamenta el Art. 16 de la Ord. 40997 - Facultad de autorización y convalidación de las rotaciones en el exterior de los residentes del Sistema de Salud
REGLAMENTADA POR
Res. 41-SS-01 reglamenta la Ord. 40.997 - Establece que los exámenes de ingreso a las residencias deben tomarse un día hábil
COMPLEMENTADA POR
Arts 3 a 8 de la Res 491-MS-11 dispone que las entidades organizadoras de actividades en hospitales, destinarán un 20 por ciento de las vacantes para la inscripción de beneficiarios residentes, Sistema de Residencias aprobado por Ord 40997
MODIFICADA POR
Dto. 193-05 modifica la Ord. 40997 - Modifica la denominación de las Residencias de Psicología Clínica y Psicología Clínica Infanto Juvenil
COMPLEMENTADA POR
<p>Dto. 1799-90 reglamenta el Art. 4° de la Ord. 40997 - Procedimiento administrativo para la contratación de Residentes, Instructores, Jefes y Coordinadores de Residentes del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
Ord. 46268 modifica la Ord. 40997 - Residencias Médicas que no requieren Residencia Médica Básica Previa
MODIFICADA POR
Ord. 42594 modifica los Arts. 3°; 14 y 26 de la Ord. 40997
MODIFICADA POR
Ord. 45147 modifica el Art. 3° de la Ord. 40997 - Listado de Residencias del Equipo de Salud
MODIFICADA POR
Ord. 50.488, Art. 1° incluye en el inc. d) Otras residencias del Equipo de Salud del Art. 3° Ord. 40.997 el ítem Terapia Ocupacional
MODIFICADA POR
Ord. 45321, Art. 1° modifica el Art. 23 de la Ord. 40997 - Instructores de Residentes
MODIFICADA POR
Ord. 45813 modifica el Art. 3°, inc. b), apart. c) y sustituye el Art. 2° de la Ord. 40997 - Residencias Médicas Post Básicas
MODIFICADA POR
Ord. 42954 sustituye los inc. a) y e.7) del Art. 26 de la Ord. 40997 - Régimen Administrativo de las Residencias
MODIFICADA POR
Ord. 41296, Art. 1° modifica el Art. 5°, inc. 2, apart. a) de la Ord. 40997 - Condiciones de ingreso para los aspirantes argentinos o naturalizados
MODIFICADA POR
Dto. 1258-99 modifica la Ord. 40997 - Creación de la Residencia de Veterinaria en Salud Pública
MODIFICADA POR
Dto. 268-03 modifica la Ord. 40997 - Creación de la Residencia de Odontología Buco Máxilo Facial
REGLAMENTADA POR
Dto. 736-04 reglamenta la Ord. 40997 - Delega en los titulares de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas la facultad de contratar residentes, jefes e instructores del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud
MODIFICADA POR
Ord. 51475 sustituye los Arts. 1° y 7° de la Ord. 40997 - Áreas que integran el Sistema de Residencias del Equipo de Salud y Condiciones de Ingreso
MODIFICADA POR
Dto. 193-05 modifica la Ord. 40997 - Crea las Residencias Post-Básicas de Salud Integral del Adolescente; Interdisciplinaria en Cuidados Paliativos; Toxicología; Neumonología Pediátrica
MODIFICADA POR
Dto. 700-01 modifica la Ord. 40997 - Creación de la Residencia de Inmunología para profesionales Bioquímicos
MODIFICADA POR
Ord. 41828 modifica los Arts. 3; 17; 18 y 26 de la Ord. 40997
MODIFICADA POR
Dto. 1041-98 modifica la Ord. 40997 - Creación de las Residencias de Investigación Médica, Cardiología Nuclear, Gastroenterología Pediátrica y Medicina Nuclear y Modificación de la duración de las de Otorrinolaringología y Medicina Ambulatoria Pediátrica
MODIFICADA POR
Dto. 698-95 modifica la Ord. 40997 - Creación de Residencias Médicas Post Básicas del Sistema de Residencias del Equipo de Salud
REGLAMENTADA POR
Disp. 9-DGCyD-03 reglamenta la Ord. 40997 - Reduce el nivel mínimo requerido para el examen de ingreso a las residencias de Reumatología Pediátrica y Neonatología
INTEGRADA POR
Res. 224-SSPyMA-86 crea los Programas Especiales estipulados por el Art. 23, inc. b) de la Ord. 40997
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 259-10 crea la Residencia Derecho y Salud, quedando modificada Ord 40997 - Art 2 modifica denominación de la Residencia post básica de Hemato-Oncología Pediátrica por Residencia post básica Hematología Pediátrica y crea Oncología Pediátrica
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 1623-MSGC-13, aprueba el Programa Docente de la Residencia de Clínica Médica con orientación en Hemoterapia e Inmunohematología, en marco de la Ord. 40997.
INTEGRADA POR
Dto. 2031-87, Art. 1° integra el Art. 26, inc. e) de la Ord. 40.997 - Adicional por responsabilidad profesional de los Residentes del Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud
DEROGA
<p>Art. 29 de la Ordenanza 40997, deroga la Ordenanza 39848.</p>
MODIFICADA POR
Res. 3410-07 dispone un ajuste de las retribuciones en los niveles escalafonarios del Sistema de Residencias Hospitalarias, aprobada por Ord. 40.997
INTEGRADA POR
Res. 2671-07 convalida el Programa Docente de la Residencia en Odontología General que funciona desde la vigencia de la Ord. 40997
INTEGRADA POR
Res. N° 493-MS-11 aprueba normas para el llamado a Concurso para residentes de primer año, en el marco de la Ordenanza N° 40997, que establece el sistema municipal de residencias. Art. 5, fija las condiciones que deben reunir los aspirantes
COMPLEMENTADA POR
Ord. 43316 complementa la Ord. 40997 - Delega la facultad de crear residencias en el poder ejecutivo
COMPLEMENTADA POR
Res. 45-SPyMA-86, Art. 9° referencia los Arts. 6° y 14 de la Ord. 40997 - Establece que se utilizará el sistema de concursos y condiciones de evaluación para el Sistema Municipal de Concurrencias del Equipo de Salud
COMPLEMENTADA POR
Res. 262-SSPyMA-87 complementa la Ord. 40997 - Establece régimen al que pueden acogerse los egresados de las Residencias del Equipo de Salud
INTEGRADA POR
acta de negociacion colectiva n° 52-11 - anticipos no remunerativos por el primer trimestre del año 2011
INTEGRA
<p>Dto. 268-03 convoca la Ord. 40997 - Llamado a concurso para cubrir los cargos de Residentes de Primer año para el Ciclo Lectivo 2003</p>
INTEGRA
<p>Dto. 1041-98 convoca la Ord. 40997 - Llamado a concurso para cubrir los cargos de Residentes de Primer año para el Ciclo Lectivo 1998</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° Resolucion N° 3837-MSGC/23 establece que los aspirantes a ingresar a los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, Apoyo al Equipo de Salud y Enfermería realizarán la solicitud de designación de forma digital a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), o el que en el futuro lo reemplace, en el marco de la Ordenanza N° 40997.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1°  de la Disposición N° 36-DGDIYDP/24 aprueba el Anexo I Convalidación de Formación de Residentes/Concurrentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para presentación ante autoridades extranjeras conforme Ordenanza N° 40997/85<br />Artículo 2° aprueba el Anexo II Nota de Solicitud y Declaración Jurada </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1923-MSGC-20 establece que el Ciclo Lectivo 2020 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, Apoyo al Equipo de Salud y Enfermería y del Sistema de Concurrencias, reguladas por la Ordenanza 40997, 41.793 y 45.146, cuyo inicio se fijó para el 1° de octubre del año 2020 finalizará el 30 de septiembre del año 2021, debido a la postergación de los Concursos generada por la emergencia declarada por el DNU 1-20. </p><p>Art. 2 determina que los ciclos lectivos futuros que tengan su comienzo el 1° de octubre de cada año finalizarán el 30 de septiembre del año siguiente. </p>
INTEGRADA POR
<p>Resolucion N° 1239-MSGC-19 aprueba el Programa Docente de la Residencia Posbásica de Dermatología Pediátrica, en el marco de la Ordenanza N° 40997</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1238-MSGC-19 aprueba el Programa Docente de la Residencia Posbásica en Nutrición, en marco del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, regulado por Ordenanza 40.997.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 223-MSGC-19 crea la Residencia de Educación Permanente en Salud, como residencia básica interdisciplinaria con una duración de 3 (tres) años, incorporandola al Art. 1 de la Ordenanza 40997. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1135-MSGC-19 aprueba el Programa Docente de la Residencia de Ortopedia y Traumatología Infantil, en marco del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, regulado por Ordenanza 40.997.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1477-MSGC-20 aprueba el Programa Docente de la Residencia de Educación Permanente en Salud, en el marco de la Ordenanza 40997-85.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1763-MS-18 aprueba el Programa Docente de la Residencia de Bioquímica Clínica - Área Inmunología, aprobada por Ordenanza 40997 modificada por Decreto 700-01.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3006-MSGC-19 aprueba el Reglamento del Concurso Unificado de Residencias del Equipo de Salud, regulada por la Ordenanza Nro. 40997, 41793 y 45146, correspondientes al ciclo 2020.</p><p>Art. 2 aprueba el Reglamento del Concurso Unificado de Residencias Post Básicas del Equipo de Salud, correspondientes al ciclo 2020</p><p>Art. 3 aprueba el Cronograma de los Concursos. </p><p>Art. 4 establece el Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas como instrumento de evaluación unificado para las ofertas de residencias y concurrencias médicas, bioquímicas y de enfermería y la realización de exámenes específicos unificados para residencias básicas y residencias post básicas del Equipo de Salud.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1801-MSGS-19 aprueba el Programa Docente de la Residencia Posbásica de Cirugía Plástica y Reparadora, en marco de la Ordenanza 40997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1724-MSGC-18 aprueba el Programa Docente de la Residencia Post básica de Otorrinolaringología Pediátrica, aprobado por la Ordenanza 40997.</p>
INTEGRADA POR
<p> Art. 1 Resolución 1741-MSGC-19 aprueba Programa Docente de la Residencia de Gestión Pedagógica en Salud en el marco de la Ordenanza 40997.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2484-GCABA-18 incorpora al Art. 1 de la Ordenanza 40997-CD-85 la Residencia básica interdisciplinaria de Epidemiología. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº 2463-MSGC-18 aprueba el Programa Docente de la Residencia de Anatomía Patológica, regulado por Ordenanza 40997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Nº2425-MSGC-18 aprueba el Programa Docente de la Residencia Básica de Kinesiología y Fisiatría Intensivista, regulado por la Ordenanza Nº 40.997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2688-MSGC-19 aprueba el Programa Docente de la Residencia Médica Quirúrgica con Orientación en Urología, en el marco de lo establecido en la Ordenanza 40997-CD-85.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1141-MSGC-18 establece dos cargos instructores de residentes para la Residencia de Economía de la Salud y Administración Hospitalaria en el Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, en el marco de lo establecido en la Ordenanza 40997-CD-85.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Anexo I de la Resolución 1083-MSGC-18 aprueba el Programa Docente de la Residencia de Clínica Médica con Orientación en Cardiología, creada por Ordenanza 40997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 2274-MSGC-19 aprueba el Programa Docente General de la Residencia de Enfermería General Integral y Comunitaria Atención Primaria de la Salud, en el marco de la Ordenanza 40997-85.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4688/MSGC/23 crea la Residencia Articulada de Anestesiología-Anestesiología Pediátrica, perteneciente al Sistema de Residencias del Equipo de Salud, con una duración de cuatro (4) años, en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Ordenanza N° 40.997 (texto consolidado por Ley N° 6.588).</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 380-DGDIYDP/23, aprueba  la apertura de la sede de la Residencia en Clínica Médica con orientación en Hematología en la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional (Academia Nacional de Medicina - Instituto de Investigaciones Hematológicas), en el marco de la Ordenanza Nro 40.997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 5998-MSGC/23 aprueba el Programa Docente General de la Residencia de Clínica Médica con orientación en Dermatología.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 752-97 aprueba la reglamentación del Art. 1 Anexo I de la Ordenanza 51475,  que sustituyó el artículo 1 de la Ordenanza 40.997.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 4115-MSGC/23 aprueba el Programa Docente de la Residencia de Trabajo Social, en el marco de la Ordenanza N° 40997.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 585-MHFGC/22 implementa, para el personal de planta permanente y transitoria enmarcado en la Ordenanza 40997, la utilización de la aplicación denominada Mi Autogestión (MIA) para la solicitud, tramitación y otorgamiento de licencias.</p>