ORDENANZA 45147 1991
Síntesis:
SUSTITUYE EL ARTÍCULO 3° DE LA ORDENANZA N° 40.997
Publicación:
18/10/1991
Sanción:
22/08/1991
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
11/09/1991
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997/86 (B.M. N° 17.720) por el siguiente texto: "El Sistema Municipal de Residencias de Equipo de Salud está integrado por las siguientes tres áreas cuya duración se indica para cada una de ellas:
A) RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS
- Clínica Médica (4 años)
- Clínica Pediátrica (4 años)
- Cirugía General (4 años)
- Salud Mental - Psiquiatría (4 años)
- Salud Mental Infanto Juvenil - Psiquiatría Infanto Juvenil (4 años)
- Medicina General (4 años)
- Tocoginecología (4 años)
B) RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS CON ORIENTACIÓN POSTBÁSICAS
- Al cumplir el período especificado en las básicas, pasan a la orientación elegida al ingreso:
a) CLÍNICA MÉDICA (2 años) con orientación a:
- Geriatría (2 años)
- Terapia Intensiva (3 años)
- Neurología (3 años)
- Cardiología (3 años)
- Hematología (3 años)
- Endocrinología (3 años)
- Nefrología (3 años)
- Neumonología (3 años)
- Oncología Radiante (3 años)
- Ciencias Microbiológicas (3 años)
- Infectología (3, años)
- Otorrionolaringología (3 años)
- Dermatología (3 años)
- Gastroenterología (3 años)
- Inmunología (3 años)
b) Clínica Pediátrica (2 años) con orientación a:
- Neonatología (2 años)
- Neurología Pediátrica (3 años)
- Cardiología Pediátrica (3 años)
- Terapia Intensiva Pediátrica (2 años)
- Endocrinología Pediátrica (3 años)
- Hematología Pediátrica (3 anos)
- Infectología Pediatrica (3 años)
- Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)
- Oncología Clínica Pediátrica (3 años)
- Neonatología (2 años)
- Otorrinolaringología Pediátrica (3 años)
- Medicina interna Pediátrica (2 años)
- Pediatría Ambulatoria (2 años)
- Nefrología Pediátrica (3 años)
c) Cirugía General (1 año) con orientación a:
- Cirugía Pediátrica (3 años)
- Urología (3 años)
- Cirugía Cardiovascular (3 años)
- Neurología (3 años)
- Neurocirugía Pediátrica (3 años)
- Ortopedia y Traumatología (3 años)
- Cirugía Plástica, Reconstructiva y Reparadora (3 años)
- Otorrinolaringología (3 años)
- Ortopedia y Traumatología Pediátrica (3 años)
d) Cirugía General (2 años) con orientación a:
- Cirugía Torácica (2 años)
- Cirugía Cardiovascular (3 años)
- Cirugía Oncológica (3 años)
C) RESIDENCIAS MÉDICAS POSBÁSICAS
a) A desarrollar con residencia básica completa o de disciplina aprobada por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica:
- Emergentología (2 años) en las especialidades: Cirugía General, Ortopedia y Traumatología y Clínica Médica.
b) Residencias médicas que no requieren residencias básicas previas:
- Oftalmología (3 años)
- Patología (3 años)
- Patología Pediátrica (3 años)
- Anestesiología (3 años)
- Fisiatría (3 años)
- Diagnóstico por imágenes (3 años)
D) OTRAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
- Farmacia (3 años)
- Bioquímica y Microbiología (3 años)
- Microbiología (3 años)
- Odontología (3 años)
- Odontología Pediátrica (3 años)
- Psicología Clínica (4 años)
- Psicología Clínica Infanto Juvenil (4 años)
- Enfermería (3 años)
- Nutricionistas-Dietistas (3 años)
- Obstétricas (3 años)
- Servicio Social (3 años)
- Psicopedagogía (licenciados en psicopedagogía, ciencias de la educación o título equivalente) (3 años)
- Kinesiología (3 años)
- Fonoaudiología (3 años)
E) RESIDENCIAS DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD
- Informática en Salud (Licenciados en Informática, en Computación, en Sistemas, en Análisis de Sistemas o Analista de Sistemas o Título Universitario Terminal equivalente a criterio de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, de carrera de no menos de 5 años de duración) (3 años).
- Ingeniería de mantenimiento hospitalario y electromedicina (ingenieros, Mecánicos, Electrónicos, Electricistas e industriales) (3 años).
- Arquitectura hospitalaria (Arquitectos) (3 años).
- Contabilidad hospitalaria (Contador Público y Contador Público Nacional) (3 años).
- Administración hospitalaria (Licenciados en Administración de Empresas) (3 años).
- Educación para la Salud (Médicos, Licenciados en Comunicación Social o Licenciados en Ciencias de la Comunicación, Antropología, Sociólogos, Psicólogos con residencia completa en Psicología Clínica o Psicología Infanto Juvenil, Licenciados en Servicios Sociales o Asistente Social y Licenciado en C encias de la Educación).
Art. 2° - Los Profesionales que hayan ingresado a la Residencia Básica hasta diciembre de 1989, podrán concursar por las vacantes de posbásica que defina la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente a través de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica hasta el año 1992, año a partir del cual sólo podrán ingresar a Posbásica aquellos profesionales que hayan ingresado en su oportunidad a Residencias con orientación a Posbásica.
Art. 3° - Comunfquese, etcétera.