ORDENANZA 45147 1991

Síntesis:

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 3° DE LA ORDENANZA N° 40.997

Publicación:

18/10/1991

Sanción:

22/08/1991

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

11/09/1991


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la Ordenanza N° 40.997/86 (B.M. N° 17.720) por el siguiente texto: "El Sistema Municipal de Residencias de Equipo de Salud está integrado por las siguientes tres áreas cuya duración se indica para cada una de ellas:

A) RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS

- Clínica Médica (4 años)

- Clínica Pediátrica (4 años)

- Cirugía General (4 años)

- Salud Mental - Psiquiatría (4 años)

- Salud Mental Infanto Juvenil - Psiquiatría Infanto Juvenil (4 años)

- Medicina General (4 años)

- Tocoginecología (4 años)

B) RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS CON ORIENTACIÓN POSTBÁSICAS

- Al cumplir el período especificado en las básicas, pasan a la orientación elegida al ingreso:

a) CLÍNICA MÉDICA (2 años) con orientación a:

- Geriatría (2 años)

- Terapia Intensiva (3 años)

- Neurología (3 años)

- Cardiología (3 años)

- Hematología (3 años)

- Endocrinología (3 años)

- Nefrología (3 años)

- Neumonología (3 años)

- Oncología Radiante (3 años)

- Ciencias Microbiológicas (3 años)

- Infectología (3, años)

- Otorrionolaringología (3 años)

- Dermatología (3 años)

- Gastroenterología (3 años)

- Inmunología (3 años)

b) Clínica Pediátrica (2 años) con orientación a:

- Neonatología (2 años)

- Neurología Pediátrica (3 años)

- Cardiología Pediátrica (3 años)

- Terapia Intensiva Pediátrica (2 años)

- Endocrinología Pediátrica (3 años)

- Hematología Pediátrica (3 anos)

- Infectología Pediatrica (3 años)

- Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)

- Oncología Clínica Pediátrica (3 años)

- Neonatología (2 años)

- Otorrinolaringología Pediátrica (3 años)

- Medicina interna Pediátrica (2 años)

- Pediatría Ambulatoria (2 años)

- Nefrología Pediátrica (3 años)

c) Cirugía General (1 año) con orientación a:

- Cirugía Pediátrica (3 años)

- Urología (3 años)

- Cirugía Cardiovascular (3 años)

- Neurología (3 años)

- Neurocirugía Pediátrica (3 años)

- Ortopedia y Traumatología (3 años)

- Cirugía Plástica, Reconstructiva y Reparadora (3 años)

- Otorrinolaringología (3 años)

- Ortopedia y Traumatología Pediátrica (3 años)

d) Cirugía General (2 años) con orientación a:

- Cirugía Torácica (2 años)

- Cirugía Cardiovascular (3 años)

- Cirugía Oncológica (3 años)

C) RESIDENCIAS MÉDICAS POSBÁSICAS

a) A desarrollar con residencia básica completa o de disciplina aprobada por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica:

- Emergentología (2 años) en las especialidades: Cirugía General, Ortopedia y Traumatología y Clínica Médica.

b) Residencias médicas que no requieren residencias básicas previas:

- Oftalmología (3 años)

- Patología (3 años)

- Patología Pediátrica (3 años)

- Anestesiología (3 años)

- Fisiatría (3 años)

- Diagnóstico por imágenes (3 años)

D) OTRAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

- Farmacia (3 años)

- Bioquímica y Microbiología (3 años)

- Microbiología (3 años)

- Odontología (3 años)

- Odontología Pediátrica (3 años)

- Psicología Clínica (4 años)

- Psicología Clínica Infanto Juvenil (4 años)

- Enfermería (3 años)

- Nutricionistas-Dietistas (3 años)

- Obstétricas (3 años)

- Servicio Social (3 años)

- Psicopedagogía (licenciados en psicopedagogía, ciencias de la educación o título equivalente) (3 años)

- Kinesiología (3 años)

- Fonoaudiología (3 años)

E) RESIDENCIAS DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD

- Informática en Salud (Licenciados en Informática, en Computación, en Sistemas, en Análisis de Sistemas o Analista de Sistemas o Título Universitario Terminal equivalente a criterio de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, de carrera de no menos de 5 años de duración) (3 años).

- Ingeniería de mantenimiento hospitalario y electromedicina (ingenieros, Mecánicos, Electrónicos, Electricistas e industriales) (3 años).

- Arquitectura hospitalaria (Arquitectos) (3 años).

- Contabilidad hospitalaria (Contador Público y Contador Público Nacional) (3 años).

- Administración hospitalaria (Licenciados en Administración de Empresas) (3 años).

- Educación para la Salud (Médicos, Licenciados en Comunicación Social o Licenciados en Ciencias de la Comunicación, Antropología, Sociólogos, Psicólogos con residencia completa en Psicología Clínica o Psicología Infanto Juvenil, Licenciados en Servicios Sociales o Asistente Social y Licenciado en C encias de la Educación).

Art. 2° - Los Profesionales que hayan ingresado a la Residencia Básica hasta diciembre de 1989, podrán concursar por las vacantes de posbásica que defina la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente a través de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica hasta el año 1992, año a partir del cual sólo podrán ingresar a Posbásica aquellos profesionales que hayan ingresado en su oportunidad a Residencias con orientación a Posbásica.

Art. 3° - Comunfquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Ord. 45147 modifica el Art. 3° de la Ord. 40997 - Listado de Residencias del Equipo de Salud
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
artículo 2
REGLAMENTADA POR