DECRETO 828 1994
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA N° 45.147, MODIFICATORIA DEL ARTÍCULO 3° DE LA ORDENANZA N° 40.997, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Publicación:
18/07/1994
Sanción:
09/05/1994
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 45.147 (B.M. N° 19.141) que sustituye el artículo 3° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y teniendo en cuenta los términos de la Ordenanza N° 42.954 (B.M. N° 18.384), y
CONSIDERANDO:
Que corresponde proceder a la reglamentación parcial de la Ordenanza N° 45.147 (B.M. N° 19.141), habida cuenta que la modificación introducida a la norma originaria al momento de la finalización del ciclo de las Residencias Médicas Básicas con orientación posbásicas serán habilitadas y deberán ser resignadas en las partidas vacantes existentes por las especialidades a las que correspondían las orientaciones;
Que la presente reglamentación no importa erogación al presupuesto, puesto que las vacantes se encuentran contempladas en el gasto contenidos en el programa presupuestario de residencias médicas;
Que asimismo, corresponde regularizar el vacío que importa las situaciones de renuncia, ausencias y/o deserciones de profesionales, quienes concursaron y no alcanzaron el nivel posbásico;
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección de Capacitación y Concursos y propuesto por la Secretaría de Salud,
DECRETA:
Artículo 1° - Déjase establecido que las Residencias Médicas Básicas con orientación posbásicas forman una unidad integral de capacitación de posgrado en la especialidad en la cual el profesional ha concursado.
Art. 2° - A los efectos de la aplicación de la Ordenanza N° 42.954 (B.M. N° 18.384) los residentes comprendidos en el apartado b) de la Ordenanza N° 45.147 (Residencias Médicas Básicas con orientación bosbásicas) serán contratados por un único período comprendido desde su ingreso a la especialidad básica hasta su egreso de la orientación elegida. En los casos en que le corresponda desarrollar la orientación en un hospital distinto a aquél en que fueran designados para desarrollar la especialidad básica, se procederá a otorgarle el pase al hospital en forma automática.
Art. 3° - La Secretaría de Salud podrá concursar el ingreso directo a la especialidad posbásica, para el caso en que se produzcan vacantes por renuncia, deserción o ausencia durante el período de básica previo al pase hacia la orientación elegida, y en aquellas áreas que juzgue crítica en recurso humano, de conformidad en los artículos 5°, 14 y 15 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720). En estos casos, los postulantes deberán acreditar el período de residencia básica previa determinado por el Departamento Ejecutivo en el llamado a concurso.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos.