ORDENANZA 45813 1992
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD APROBADO POR LA ORDENANZA N° 40.997.
Publicación:
22/06/1992
Sanción:
21/05/1992
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
11/06/1992
El Honorable Consejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1° - Sustitúyese el apartado c) del inciso b) del artículo 3° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.820) AD 464.16, modificado por Ordenanza N° 45.147 (B.M. N° 19.141) por el siguiente:
c) Cirugía General (1) año con orientación a:
- Cirugía Pediátrica (3) años.
- Urología (3) años
- Cirugía Cardiovascular Pediátrica (3) años.
- Neurocirugía (3) años.
- Neurocirugía Pediátrica (3) años.
- Ortopedia y Traumatología (3) años.
- Cirugía Plástica, Reconstructiva y Reparadora (3) años.
- Otorrinolaringología (3) años.
- Ortopedia y Traumatología Pediátrica (3) años.
- Art. 2° - Sustitúyese el artículo 2° de la Ordenanza N° 45.147 (B.M. N°f 19.141) por el siguiente texto:
A partir de 1992, sólo podrán ingresar a residencias posbásicas (artículo 1°), inciso b), aquellos profesionales que hayan ingresado en su oportunidad a residencias con orientación posbásica. Con carácter de excepción, los profesionales con residencia completa en Clínica Médica, Cirugía General o Clínica Pediátrica, o aquellos con dos (2) años o con uno (1) o dos (2) años aprobados de Clínica Médica o Clínica Pediátrica o con uno (1) o dos (2) años aprobados (según corresponda a la especialidad) en Cirugía General, con Hasta ocho (8) años de recibidos, podrán concursar por vacantes de segundo nivel de las residencias incluidas en el inciso b) del artículo 1°
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.