DECRETO 1239 1992
Síntesis:
PROMULGA EL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA N° 45.813. VETA EL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA N° 45.813.
Publicación:
22/06/1992
Sanción:
11/06/1992
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 40.746-92, por el cual el Honorable Concejo Deliberante comunica la sanción de la Ordenanza N° 45.813,
CONSIDERANDO
Que la misma en su artículo 1° sustituye el apartado c) del inciso b) del artículo 3° de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) AD 464.16, modificado por la Ordenanza N° 45.147 (B.M. N° 19.141);
Que en su artículo 2° sustituye el artículo 2° de la Ordenanza N° 45.147 (B.M. N° 19.141);
Que la ordenanza en estudio permite que residentes del sistema puedan concursar por vacantes de segundo nivel (residencias posbásicas), sin especificar el origen de estas vacantes;
Que oportunamente esta Secretaría de Salud, solicitó la modificación de la Ordenanza N° 40.997, iniciativa que fuera aprobada por ese Honorable Cuerpo mediante la sanción de la Ordenanza N° 45.147 (B.M. N° 19.141), al solo efecto de poder cubrir vacantes que se produjeran por renuncias de residentes;
Que de aprobarse el artículo 2° de la Ordenanza N° 45.813 se produciría la coexistencia del sistema actual (ingreso con orientación a cada especialidad), con el anterior (residencias posbásicas), lo que implicaría mayores erogaciones presupuestarias;
Que de acuerdo a lo aconsejado por la Secretaría de Salud y en pleno ejercicio de la facultad prevista en el artículo 31, inciso h) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987, resulta procedente vetar la mencionada ordenanza;
Por ello
El Intendente Municipal
DECRETA
Artículo 1° - Promúlgase la Ordenanza N° 45.813, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 21 de mayo de 1992, respecto de su artículo 1°.
Art. 2° - Vétase el artículo 2° de la Ordenanza N° 45.813.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Gobierno.