DECRETO 173 2006

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 2.372-87 Y SUS MODIFICATORIOS - LLAMA A CONCURSO DE RESIDENCIAS DE SALUD

Publicación:

17/02/2006

Sanción:

13/02/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 88.314/05, y

CONSIDERANDO:

Que los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), de Apoyo al Equipo de Salud aprobado por Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969) y de Enfermería aprobado por Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), sus modificatorias y decretos reglamentarios, constituyen sistemas remunerados de capacitación de postgrado;

Que por aplicación de los artículos 4° de la Ordenanza N° 40.997, 5° de la Ordenanza N° 41.793 y 4° de la Ordenanza N° 45.146 queda establecida la obligatoriedad del ingreso por concurso para cubrir plazas de residentes, siendo el Órgano Ejecutivo responsable del llamado a concurso anual, por lo que en consecuencia, surge la necesidad de dictar la norma legal que determine las áreas y cupos correspondientes a cada residencia;

Que en consecuencia, la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Capacitación y Desarrollo, ha organizado el llamado a concurso para el ciclo lectivo 2006, fijando las condiciones y cronogramas que regularán el desarrollo del mismo;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, tomará los recaudos necesarios para la provisión presupuestaria para el ejercicio vigente;

Que la Dirección de Capacitación y Desarrollo evaluó la necesidad de introducir modificaciones en relación con los títulos universitarios habilitantes requeridos para ingresar a las residencias Ingeniería de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina, y Administración Hospitalaria;

Que por Ordenanza N° 43.316 (B.M. N° 18.506), se faculta al Órgano Ejecutivo a crear nuevas residencias y a establecer su tiempo de desarrollo, manteniendo de esta manera actualizados los Sistemas de Residencias, por lo que a efecto de mantener esta actualización, resulta conveniente efectuar las modificaciones necesarias;

Que tales modificaciones no generan mayor erogación toda vez que no implica una modificación de la cantidad total de residentes que ingresan anualmente a los sistemas;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 2.372/87 (B.M. N° 18.035), modificado por el artículo 3° del Decreto N° 321/04 (B.O. N° 1896), el cual quedará redactado de la siguiente manera: Créanse las residencias Contabilidad Hospitalaria de tres (3) años de duración, para profesionales con Título de Contador Público, Contador Público Nacional y Licenciado en Economía, y Administración Hospitalaria de tres (3) años de duración, para profesionales con Titulo de Licenciado en Administración, Licenciado en Administración de Empresas, Licenciado en Economía, Contador Público y Licenciado en Administración de Servicios de Salud.

Artículo 2° - Modificase el artículo 2° del Decreto N° 2.372/87 (B.M. N° 18.035), modificado por el artículo 2° del Decreto N° 268/03 (B.O. N° 1665), el cual quedará redactado de la siguiente manera: Créase la residencia en Ingeniería de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina de tres (3) años de duración, para profesionales con Títulos de todas las carreras de Ingeniería, y Bioingenieros.

Artículo 3° - Llámase a concurso para la provisión de hasta seiscientos setenta (670) cargos de residentes de primer año para el ciclo lectivo 2006 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para aquellas disciplinas que se especifican en el artículo 4° del presente.

Artículo 4° - Las disciplinas a concursar son:

a) Residencias Médicas Básicas

Cirugía General (4 años)

Clínica Médica (4 años)

Clínica Pediátrica (4 años)

Medicina General (4 años)

Salud Mental Infanto-Juvenil (Psiquiatría Infanto-Juvenil) (4 años)

Salud Mental (Psiquiatría) (4 años)

Tocoginecología (4 años)

b) Residencias Médicas que no requieren Básicas Previas

Anestesiología (4 años)

Fisiatría (3 años)

Oftalmología (3 años)

Patología (3 años)

Patología Pediátrica (3 años)

c) Residencias Médicas Clínicas con Orientación

Cardiología (4 años)

Ciencias Microbiológicas (4 años)

Dermatología (4 años)

Diagnóstico por Imágenes (4 años)

Endocrinología (4 años)

Gastroenterología (4 años)

Geriatría (4 años)

Hematología (4 años)

Infectología (4 años)

Inmunología (4 años)

Nefrología (4 años)

Neumonología (4 años)

Neurología (4 años)

Oncología Clínica (4 años)

Reumatología (4 años)

Terapia Intensiva (4 años)

d) Residencias Médicas Quirúrgicas con Orientación

Cirugía Cardiovascular (4 años)

Cirugía Cardiovascular Pediátrica (4 años)

Cirugía Gastroenterología (4 años)

Cirugía Pediátrica (4 años)

Cirugía Plástica, Reconstructiva y Reparadora (4 años)

Neurocirugía (4 años)

Neurocirugía Pediátrica (4 años)

Ortopedia y Traumatología (4 años)

Ortopedia y Traumatología Pediátrica (4 años)

Otorrinolaringología (4 años)

Urología (4 años)

e) Residencias no Médicas del Equipo de Salud

Bioquímica Clínica (3 años)

Educación para la Salud (3 años)

Farmacia (3 años)

Fonoaudiología (3 años)

Inmunología para Bioquímicos (3 años)

Kinesiología (3 años)

Microbiología para Bioquímicos (3 años)

Nutricionista-Dietista (3 años)

Obstetricia (3 años)

Odontología (3 años)

Odontología Buco Maxilo Facial (3 años)

Odontología Pediátrica (3 años)

Salud Mental (Psicología Clínica) (4 años)

Salud Mental Infanto-Juvenil (Psicología Clínica Infanto-Juvenil) (4 años)

Psicopedagogía (3 años)

Servicio Social (3 años)

Terapia Ocupacional (3 años)

Veterinaria en Salud Pública (3 años)

f) Residencias de Apoyo al Equipo de Salud

Administración Hospitalaria (3 años)

Ingeniería de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina (3 años)

g) Residencias de Enfermería - (3 años)

Las especialidades contempladas en la Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142).

h) Residencias Post-Básicas Pediátricas - (que requieren como mínimo, 2 años de residencia básica previa en Clínica Pediátrica)

Cardiología Pediátrica (3 años)

Dermatología Pediátrica (3 años)

Endocrinología Pediátrica (3 años)

Gastroenterología Pediátrica (3 años)

Hemato-Oncología Pediátrica (3 años)

Infectología Pediátrica (3 años)

Inmunología Pediátrica (3 años)

Medicina Interna Pediátrica (2 años)

Nefrología Pediátrica (3 años)

Neonatología (2 años)

Neumonología Pediátrica (3 años)

Neurología Pediátrica (3 años)

Nutrición Clínica Pediátrica (3 años)

Otorrinolaringología Pediátrica (3 años)

Reumatología Pediátrica (3 años)

Terapia Intensiva Pediátrica (3 años)

i) Residencias Post-Básicas - (que requieren residencia completa, en distintas especialidades del Equipo de Salud)

Emergentología (2 años)

Interdisciplinaria en Cuidados Paliativos (2 años)

Salud Integral del Adolescente (2 años)

Toxicología (2 años)

Trauma (2 años)

Trauma Pediátrica (2 años)

Artículo 5° - Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias mencionadas en el presente decreto, serán aquellos explicitados en las reglamentaciones vigentes para los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Apoyo al Equipo de Salud y de Enfermería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° - El concurso de residencias post-básica, está abierto a residentes y ex residentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a profesionales que hayan cumplimentado residencias en instituciones que cuenten con convenios vigentes con el Gobierno de la Ciudad, o cuyas residencias estén aprobadas por el Ministerio de Salud de la Nación, en todos los casos, estos profesionales no deben superar los ocho (8) años de graduados.

Artículo 7° - La Secretaría de Salud queda facultada para distribuir en distintos hospitales de su dependencia, la cantidad de cargos por especialidad, debiendo dictar la norma legal a que se ajustará el presente concurso mediante el acto resolutivo correspondiente.

Artículo 8° - El llamado a concurso decretado por el artículo 3° del presente deberá publicarse por diez (10) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por dos (2) días en dos periódicos de gran tirada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos de Salud.

Artículo 9° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento del presente.

Artículo 10 - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Dec. 173-06 Llamado a concurso para cubrir los cargos de Residentes de Primer año para el Ciclo Lectivo 2006 aprobado por Ord. 40997</p>
INTEGRA
<p>Dec. 173-06 Llamado a concurso para cubrir los cargos de Sistema Municipal de Residencias de Enfermería para el ciclo lectivo 2006 aprobado por Ord. 45146</p>
MODIFICA
Dec. 173-06 Modifica los art. 2do y 4to del Dec. 2372-87
REGLAMENTADA POR
Res. 384-SS-06 Aprueba normas que regirán el llamado a concurso convocado por Dec. 173-06
REGLAMENTADA POR
Disp. 139-06 Aprueba normas operativas, cronograma general y reglamento específico para el concurso convocado por Dec. 173-06
INTEGRADA POR
Res. 825-06 Establece la distribución de los cargos de residentes de primer año para el Ciclo Lectivo 2006 - Decreto 173-06