DECRETO 2372 1987
Síntesis:
REGLAMENTA EL SISTEMA DE RESIDENCIAS DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD - CREA LAS RESIDENCIAS DE INFORMÁTICA EN SALUD, DE INGENIERÍA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO Y ELECTROMEDICINA, DE ARQUITECTURA, CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN HOSPITALARIA Y DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD - LLAMA A CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE SESENTA CARGOS DE RESIDENTES PARA PRIMER AÑO - REGLAMENTACIÓN
Publicación:
20/05/1987
Sanción:
08/05/1987
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la necesidad de dotar al sistema Municipal de profesionales idóneos al nuevo perfil de la realidad asistencial, y
CONSIDERANDO:
Que es preciso implementar la formación de recurso profesional en ciertas especialidades que resultan de interés para la mejor atención de la salud de la población, por lo que es aconsejable la creación de nuevas Residencias;
Que mediante Ordenanza N° 41.793 se establece qua dichas residencias se crearán y llamarán a concurso de acuerdo a la necesidad de ampliar las actividades de apoyo al equipo de Salud;
Por ello y de conformidad con lo sugerido por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Créase la Residencia de Informática en Salud de tres (3) años de duración para Licenciados en Informática en Computación, en Sistemas, en Análisis de Sistema o Analista de Sistema o Título Universitario Terminal equivalente a criterio de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, de carrera de no menos de cinco (5) años de duración.
Art. 2° - Créase la Residencia en Ingeniería de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina de tres (3) años de duración para: Ingenieros Mecánicos, Electrónicos, Electricistas e Industriales.
Art. 3° - Créase la Residencia en Arquitectura Hospitalaria con tres (3) años de duración para Arquitectos.
Art. 4° - Créase la Residencia en Contabilidad Hospitalaria con tres (3) años de duración para Contador Público y Contador Público Nacional.
Art. 5° - Créase la Residencia en Administración Hospitalaria con tres (3) años de duración para Licenciados en Administración de Empresas.
Art. 6° - Créase la Residencia en Educación para la Salud don tres (3) años de duración para: Médicos, Licenciados en Comunicación Social o Licenciados en Ciencias de la Comunicación, Antropólogos, Sociólogos, Psicólogos con residencia completa en Psicología Clínica o Psicología Infanto-juvenil, Licenciado en Servicio Social o Asistente Social y Licenciado en Ciencias de la Educación.
Art. 7° - Llámase a concurso para la provisión de sesenta (60) cargos de Residentes de 1er. año para el período 1987-1988, en las especialidades de Informática en Salud, Ingeniería de Mantenimiento Hospitalario y Electromedicina, Arquitectura Hospitalaria, Contabilidad Hospitalaria, Administración Hospitalaria y Educación para la Salud, fijando la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, los requisitos, condiciones y cronograma que regularán el desarrollo del mismo.
Art. 8° - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, queda facultada para distribuir el número de plazas por especialidad, debiendo asimismo dictar las normas a que se ajustará el presente concurso mediante el acto resolutivo correspondiente.
Art. 9° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, de Economía y General de la Intendencia.
Art. 10 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y pase a conocimiento y demás efectos a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica y Contaduría General.